La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 12 de diciembre de 2015

0919

Solicita orden de no innovar.

                     Excma. Corte.

     ................................., Procurador del Número, por la parte del demandante(dado) don ..............., en autos sobre recurso de hecho, relacionados con los autos caratulados "................... con ...................", sobre ..................., del ....º Juzgado en lo Civil, de esta ciudad, Rol Nº.............., de Vuestro Tribunal, a US. Excma., respetuosamente, digo:
     En autos, interpuse recurso de hecho, a fin de que el tribunal de V. E. resuelva que procede el recurso de apelación que fue interpuesto ‑por mi parte‑ en contra de la resolución de la I. Corte de Apelaciones, que negó tal recurso.
     Mientras tanto, se continuará con la tramitación del proceso, con el próximo paso procesal, que consiste en ........................., lo que significa un perjuicio irreparable e irreversible para los  justos intereses de mi parte, por lo que se hace necesario que US. Excma. tenga a bien dictar una orden de no innovar en dichos autos.
     Sin repetir la argumentación propia del recurso de autos, paso a destacar las fundadas razones por las cuales Vuestro Tribunal hará bien en dictar tal orden:
     1º   ...............................................
     2º   ...............................................
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 204 inciso final del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US. EXCMA.: se sirva dictar orden de no innovar, en la causa a que se refiere este recurso, ordenando que se oficie, con urgencia, al Tribunal de Apelaciones, al efecto.
         

______________________
NOTAS: Si el proceso de origen es de un lugar distinto, así se dirá.
     Esta solicitud, si es denegada, no hay inconveniente en reiterarla, con nuevas razones y, especialmente, si han cambiado las condiciones del proceso en el tribunal a quo; o en alzada.
     Ver Explicación sobre ORDEN DE NO INNOVAR.
     La solicitud de orden de no innovar se puede pedir, por el Abogado patrocinante y/o por el apoderado Abogado de primera instancia; pero no se puede solicitar por el mandatario no Abogado, de primer grado, salvo que delegue su poder a un Procurador del Número o a un Abogado habilitado.

     Se debe tener cuidado de acreditar la representación del Abogado o del Procurador del Número, debido a que, muchas veces, no se da curso al recurso de caso y a la solicitud de no innovar, por no estar probada la personería, de modo que es recomendable, si no se agrega el certificado dicho, pedir ‑fundadamente‑ un plazo para ello; y mejor aún, acompañando copia, con cargo, de la petición de que se otorgue tal certificado.

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