La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 19 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (VIII). Laboral.-a


sala de justicia 

Materias laborales y seguridad social.

Juicio ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas.

Desde 8 UF para trabajador y/o un 20% del recupero. 

Para el empleador desde 12 UF con un 20% del ahorro.

Juicio monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas. (solo en sede administrativa)

Desde 8 UF para el trabajador.

 12 UF para el empleador.

Amparo laboral

Desde 20 UF trabajador y desde 30 UF empleador.

Reclamo de multas

Desde 12 UF para empleador.

Reclamo de otras resoluciones administrativas

Desde 12 UF para empleador.

Juicio ejecutivo laboral

Desde 8 UF para trabajador y/ 20% obtenido. 

Desde 12 UF para empleador y/o 20% del ahorro.

Redacción contrato individual de trabajo

Desde 8 UF

Redacción contrato colectivo de trabajo

Desde 25 UF

 


Aranceles de los abogados (VII): Familia.-a

NN  Numerio Negidio





MATERIAS DE FAMILIA


La unidad de cobro es en Ingresos Mínimos, toda vez que esta es la unidad en que se expresan en materia de familia los cobros y las liquidaciones.

1º Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, y adolescentes; un mínimo de 2 ½ I.M.

2º El cuidado personal del hijo; desde de 2 I.M.

3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; desde 2 I.M.

4º Las causas relativas al derecho de alimentos; desde de 2 I.M.

5º Los disensos para contraer matrimonio; desde 2 I.M.

6º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; desde 2 I.M. 

7º La vida futura del niño,  o adolescentes, en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); desde 2 I.M.

8º Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; desde 2 I.M.

9º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; desde 2 ½ I.M.

10º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; desde 3 I.M.

11º Las causas relativas al maltrato de niños,o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 62 de la Ley Nº 16.618; desde 2 ½ I.M.

12º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620; de 2 ½ I.M. a 5 I.M.

13º El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620; desde 5 I.M.

14º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º (Bines Familiares) del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil; desde 2 I.M.
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; desde 2 I.M. 

15º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; desde 2 ½ I. M.

16º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: desde 3 I.M.

17º Las acciones de divorcio: 
a) Divorcio Unilateral: desde 3 I.M.
b) Divorcio por vía de acuerdo; desde 2 ½ I.M. 
c) Divorcio culposo; desde 3 I.M. ½. 

18º Las declaraciones de interdicción; desde 2 I.M. 

19º Los actos de violencia intrafamiliar; desde 1 ½ I.M. 

20º Compensación económica solicitada en juicio de divorcio:
a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor.
b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica un mínimo de 2 ingresos mínimos remuneracionales, por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% de ahorro.

21º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 1 I.M.
Teniendo presente que puede existir acumulación necesaria de causas, estos valores no debieran verse disminuidos, del momento en que se deberá pactar cada honorario por separado, salvo otro acuerdo entre cliente y abogado.

En las posibles apelaciones con alegato, la parte solicitante (apelante o apelado) deberá soportar un aumento del honorario profesional, desde 2 I.M. 

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sábado, 15 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (VI): Penal.-a

NN  Numerio Negidio


Centro de justicia de Santiago


MATERIA PENAL

GENERALIDADES

1. En esta materia se aplicará para las defensas el arancel que fija la Defensoría Penal Pública, que se encuentra publicado en la página Web de la institución.

2. En materia de querellas criminales se fija como arancel mínimo el equivalente a 25 unidades de fomento, fijadas al momento del pago efectivo.

3. Si existe una acción civil que ejercer, sea en el juicio criminal o en sede civil, se estará a lo establecido en el capítulo del arancel civil.



SERVICIOS 
DE DEFENSA
PENAL PUBLICA
GRUPO  
DE SALIDAS
PRECIOS     
Facultad de la fiscalía.
Derivación.
Salidas básicas
Sobreseimiento temporal.
Sobreseimiento definitivo.
Salida alternativa,  
acuerdo

 reparatorio.

Salida alternativa,
 suspensión
 condicional del

 procedimiento.

Sentencia de
 término,
 procedimiento

 simplificado.

Sentencia de término, 
acción  privada.
Conciliación,
 acción privada.
Salidas
 intermedias
46 UF
Sentencia de
 término, 
procedimiento 
abreviado.
Salida abreviado
63 UF
Sentencia de término,
 juicio
 oral hasta
 siete días 
de duración.
Salida juicio oral  

150 UF
Día adicional 
de juicio oral.
4 UF



 Acción Privada 


 Abogado Querellante:


- Presentación de denuncia o querella:
De UF. 10 a UF. 50
- Al dictarse la formalización:
De UF. 10 a UF. 50
- Al presentarse acusación o adhesión de la acusación:
De UF. 20 a UF. 100
- Al dictarse sentencia definitiva de 1ª instancia:
De UF. 20 a UF. 100
- Por la segunda instancia:
De UF. 30 a UF. 150


Abogado del Querellado:

- Por la defensa durante el sumario, incluyendo solicitudes y alegatos de libertad
provisional y apelación del auto de procesamiento:
De UF. 30 a UF. 150
- Por contestación de acusación:
De UF. 20 a UF. 100
- Por la segunda instancia:
De UF. 30 a UF. 150


Restitución de especies en poder de la justicia (mera devolución):
De 5 UF a 30 UF.


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viernes, 14 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (V): Minería.-a

NN  Numerio Negidio




 MATERIA MINERA

1). Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera en yacimientos carboníferos,
Desde 50 UF.
2). Gestión judicial sobre autorización para catar y cavar:
Desde 40 UF.
3). Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera:
Desde 50 UF.
4). Gestión judicial sobre permiso exclusivo para explotar:
 Desde 50 UF.
5). Juicio de oposición o nulidad de mensura:
Desde 50 UF.

6). Juicios relativos al ejercicio de la administración por parte del minero, del aviador, o del acreedor a quien corresponda este derecho; y relativos a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres y servicios mineros:

Desde 30 UF. 




martes, 11 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (IV):Asesorías Jurídicas.-a

NN  Numerio Negidio




Asesoramiento jurídico.

1).-Consultas profesionales:

a) Consulta verbal:
Desde 1 UF. 
b) Con informe de Derecho:
Desde 5 UF. 
c) Si para evacuar las consultas se necesitare revisar o estudiar documentos, antecedentes o expedientes, se aumentará el honorario en un 50% de la escala de este número.

2). Contratos, convenios, estatutos, su redacción; 

a) Con cuantía, del 2 al 5% del negocio, con un mínimo de 5 UF. 
b) Sin cuantía, desde 8 UF. 
c) Modificaciones de los mismos, 50% de lo indicado en las letras precedentes, con un mínimo de 5 UF. 

3).- Examen, arreglo o formación de título de bienes raíces:

 De 1 al 2% del valor del inmueble o crédito caucionado. Aplicando como mínimo un valor de 5 UF.
 Este honorario será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia e tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos. 

4). Informe Pericial sobre derecho extranjero o sobre derecho chileno, en caso del Art. 409 del Código del Derecho Internacional Privado:

Desde 20 UF. 

5).-Inscripción de documentos en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces:

Desde 15 UF. 

6)- Testamento, redacción:

 desde 25 UF cuando los bienes no superen una suma de 500 UF.
 Sobre 500 UF. Desde el 5% del valor de la masa. 

7).-Transacción, avenimiento o conciliación producidos antes de trabarse en litis:

 50% del que correspondería al juicio que se solucionare.  

8).-. Redacción de actas, cartas, formularios, minutas, proposiciones o contraposiciones, de negocios, solicitudes, etc.: 

desde 5 UF.

9).-. Visación de pasaportes y gestiones relacionadas con la Internación de extranjeros al país: 

desde 10 UF.

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miércoles, 5 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (III): No contenciosos.-a

NN  Numerio Negidio





VOLUNTARIO.

1.- Albaceazgo:

a) Con tenencia de bienes, del 30% del honorario del partidor en la misma herencia,
Con un mínimo de 20 UF.
b) Sin tenencia de bienes, del 10 al 50% del señalado bien.
Con un mínimo de 15 UF; 
c) Si el albacea es a la vez partidor, con tenencia de bienes, se aumenta en un 25% el honorario de dicho partidor, y si no tuviere aquella tenencia, el aumento será sólo de 10%, con un mínimo de 25 UF.

2).- Apertura de testamento o su publicación incluso la protocolización respectiva,
Desde 25 UF. 

3). Oposición de sellos y guarda de bienes,
Desde 15 UF.

4)-. Autorizaciones Judiciales:
a).-Si la cosa es susceptible de cuantía, del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF.
 Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados.
b) En los demás casos, desde 20 UF.
Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será del 1% del valor del avalúo de los bienes.

5). Declaración de herencia yacente, comprendiendo el nombramiento de Curador.
 Desde 20 UF.

6).- Declaración de muerte presunta.
 Desde 20 UF.

7)- Enajenación voluntaria de bienes en pública subasta:

Del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados. 

8).- Tasación de bienes, gestión:
Desde 5 UF.

9).- Habilitación para comparecer en juicio:
 Desde 5 UF.

10). Insinuación de donaciones y determinación del impuesto:
 Desde 10 UF.

11)-Inventario Solemne:
Desde 5 UF.

12)-Información para perpetua memoria:
Desde 15 UF.

13). Juicio de Interdicción:
 Desde 25 UF.

14).- Nombramiento de Guardadores y discernimiento de estos cargos:
 Desde 25 UF.

15).- Notificación de actos jurídicos a terceros (notificación de cesión de créditos, prendas, etc.):

Desde 10 UF.

16).-Rectificación de partida de estado civil: 

Desde 25 UF.


Nota final.

 Las gestiones judiciales no mencionadas, especialmente en este Arancel.

 Desde 10 UF.

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domingo, 2 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (II): Justicia arbitral.-a

NN  Numerio Negidio


Arbitros

JUICIOS ANTE TRIBUNALES ARBITRALES.

a) El honorario del árbitro se regula sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de bajas, se aplicará un mínimo de 50 UF a todo evento y será de un 10 a un 15% sobre aquel con una masa hasta de 5.000 UF., del 8 AL 10% sobre 5.000 a 15.000 UF., del 6 al 8% de 15.000 hasta 30.000 UF y de un 5% sobre el exceso de esta última masa.
Cuando en el mismo juicio arbitral se liquida una sociedad conyugal, y se partiere a la vez la herencia de uno o ambos cónyuges, será único calculándose sobre la masa total de bienes a que se ha extendido el juicio y se determinará según las reglas de esta letra aumentando en un 15%.
El honorario del abogado que liquida una sociedad comercial, se regula conforme al inciso primero de la presente letra.

b) Si cualesquiera de las operaciones a que se refiere la letra precedente, se hiciere por escritura pública, el honorario profesional será de un 50% del señalado en esa misma letra a), y la misma regla se aplica si se trata de liquidación de sociedad conyugal a consecuencia de separación de bienes.

c) En los demás arbitrajes, el honorario se regula sobre la cuantía del litigio de acuerdo al inciso primero de la letra a) de este número. Y si se trata de litigio de cuantía indeterminable, el honorario a aplicar irá desde un mínimo de 50 UF.

d) El honorario del abogado del comunero, el mismo señalado al partidor, letra a) de este número, relacionado al haber de éste, sin perjuicio del que corresponde a otras acciones tramitadas ante el mismo tribunal.

continuación

Aranceles de los abogados (I): Justicia civil a

NN  Numerio Negidio


Juzgados ordinarios de Puente Alto

JUICIOS ANTE  LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.

1). Juicio civiles declarativo ordinario:

a) Con apreciación pecuniaria del pleito civil:

i.- 30 UF., de honorario, a todo evento, en asuntos litigiosos que no excedan de 150 UF.
ii.- En asuntos litigioso  cuya avaluación sea de 150 a 250 UF,  un  10 % de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.
iii.-En asuntos litigiosos cuya avaluación sea superior a 250 UF, un 5% de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.

c) Habiendo demanda  reconvencional: se sumará está a la demanda principal  para determinar la cuantía y el porcentaje.

d) En los asuntos no apreciables pecuniariamente:
Desde 30 UF.

e) Los incidentes de primera o de única instancia: 
Desde 10 UF 

2). Juicio civiles declarativo especiales:

1).-Expropiación de causa de utilidad pública, juicio o gestión de expropiación.

El honorario se calculará sobre el valor de la expropiación, aplicándose la siguiente escala:
a) Hasta 200 UF.: del 10 al 12%.
b) De 200 UF., hacia, del 4 al 9%.
En los juicios de expropiación, la escala anterior se aplicará sobre la cantidad que mandare pagar el Tribunal de Justicia con exclusión de la suma que voluntariamente hubiere ofrecido cancelar el expropiante.
En todo caso, siempre el Abogado tendrá derecho a un honorario mínimo de 15 UF.

2).- Querella de Amparo (Interdicto)

Desde 20 UF.

3).- Citación de Evicción.

El honorario debe ser desde 25 UF., a todo evento, y acorde a una escala pecuniaria, hasta 150 UF; desde 10 a 20%; de 150 a 300 UF del 7 al 10%; sobre el exceso de 300 UF del 3 al 7%.

4).- Juicio de desposeimiento:

 Del 5 al 10% del crédito caucionado en caso de abandono voluntario, y en caso de resistencia el honorario del J. O. o del J. E. según corresponda.

5). Declaración judicial del derecho de retención,

Deducido como acción especial:
 Desde 10 UF.

6).-Tramitación de la  excepción  Inhibitoria.
 Desde 10 UF.

7).Diligenciamiento de  Exhorto:
5 UF.

8).-Juicio Sumario:
Desde 25 UF.

9).- Juicio de Hacienda:
Desde 30 UF.

10).- Jactancia:
Desde 15 UF.

11).-.Juicio Posesorio.
 Desde 25 UF.

12). Cobro de Honorarios, desde 20 UF., más un porcentaje de lo obtenido, equivalente al 10% de ello.

13). Juicio sobre cuentas:

a) Sin observaciones:
 Desde 20 UF.

b) Con observaciones:
 Desde 25 UF.

14). Juicios Especiales de Arrendamiento:

Desde 10 UF cuando lo adeudado por canon de arriendo llega hasta 50 UF. Desde 51 a 100 UF., un honorario de 15 UF, sobre 100 UF., un honorario desde 20% de lo adeudado expresado en UF.

15). Medidas Prejudiciales:

a) Si se solucionan con ellas las cuestiones que iban a ser objeto del juicio por iniciar: la mitad del que corresponda a éste;
b) En caso contrario se mirarán como incidentes del mismo.


sábado, 1 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados: Generalidades.-a

 Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;

NN  Numerio Negidio


Generalidades.

Los criterios para construir este arancel son los siguientes:

a) La gestión total y separada de cada asunto, y en lo judicial incluye la primera o única instancia, salvo recomendación especial de este arancel;

b) La intervención de un solo patrocinante, y si son varios los patrocinantes o abogados que intervienen en el asunto de un mismo interés, éstos dividirán el honorario del modo que acuerden;

c) La modalidad del pago honorario;

d) El éxito del asunto, y el beneficio reportado al cliente por la intervención profesional;

e) La terminación o conclusión del asunto, pues si la intervención profesional cesare anticipadamente la rebaja del honorario se hará prudencialmente, si correspondiere, pero, si el término fuere por revocación tendiente a burlar al profesional, éste tiene derecho al honorario total pactado.

f) Cuando el abogado actúe a la vez como procurador, en la causa que patrocina, su honorario definitivo se aumentará en un 10% del mismo.

Fijación de los honorarios

Para fijar el honorario de cada tramo de Escala, deben considerarse, a su vez:

a) Importancia y beneficio que la intervención del profesional reporta al cliente.

b) Capacidad económica de éste

c) Tiempo de la labor profesional, novedad, trascendencia y dificultades de la cuestión y habilidad y acierto del patrocinante;

d) Número y cantidad de incidentes y recursos en el asunto patrocinado;

e) Domicilio distinto del patrocinante en relación al lugar donde ha desempeñado su misión;

El pago:
 La forma de pago de los honorarios recomendada es la siguiente:

a) 50% al contratar los servicios y el saldo durante el curso del  asunto.
b) En lo contencioso, el exceso de aquel 50%, la mitad al quedar el proceso en estado de sentencia, y la otra mitad una vez dictada la sentencia de la instancia respectiva; pero en determinadas materias penales, debe pagarse todo el honorario al contratar el servicio profesional.

LAS COSTAS

 Las costas personales que tasa el Tribunal pertenecen a la parte y si el patrocinante las percibe, se imputan al respectivo honorario de éste, salvo pacto en contrario.

CONTRATO DE SERVICIOS.

El abogado deberá suscribir con el cliente un contrato que regule las obligaciones mutuas, a fin de proporcionar transparencia a la relación, y facilitar la prueba de las obligaciones correlativas.
 El abogado deberá indicar en forma explícita en el contrato de prestación de servicios profesionales y honorarios, si sus honorarios corresponden tan solo a primera instancia o a ambas y los valores que implican un modo u otro.

DERECHO A LOS HONORARIOS.

 El abogado tendrá derecho a la totalidad del honorario pactado aunque el litigio no termine por sentencia, sino por pago, aceptación de la demanda, transacción, conciliación, avenimiento, desistimiento o abandono legal que no le sea imputable.


Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean:

De 10  a 50 UF.




My dear fellow (my dear colleague - lawyers)
(Mon cher confrère (mon cher collègue - avocats))
(1855)
Honoré DAUMIER

Mi querido compañero (mi querido colega - abogados)
(Mi querido colega (mi querido colega - abogados))
(1855)
Honoré Daumier

Ne manquez pas de me répliquer, moi je vous rerépliquerai…
 ça nous fera toujours deux plaidoiries de plus à faire payer à nos cliens* !…

 

 ¡No dejes de responderme, te responderé… eso siempre nos dará dos alegatos más para hacer pagar a nuestros clientes*!…


– Enfin, nous avons obtenu la séparation de biens des deux époux.
    – Il est bien temps, le procès les a ruiné tous les deux !


Finalmente, obtuvimos la separación de bienes de los dos cónyuges.
    - ¡  Ya es hora, el juicio los ha arruinado a ambos!




 Ils ont tous des cliens… moi seul n’en ai pas ! Il faudra que je finisse par commettre quelques forfaits pour avoir enfin la satisfaction de me confier ma défense ! 



Todos tienen clientes… ¡Solo yo no tengo! ¡Tendré que terminar cometiendo algunos delitos para finalmente tener la satisfacción de confiarme mi defensa! 


Les Beaux Jours de la Vie Un Tromphe d'Avocat'


Vous êtes jolie ... nous prouverons facilement que votre mari a eu tous les torts !...

 Eres linda... ¡fácilmente demostraremos que tu esposo estaba completamente equivocado!...



 L’avocat – L’affaire marche, l’affaire marche

                         Le plaideur – Vous me dîtes cela depuis quatre ans : si elle marche    longtemps encore comme ça, je finirai par n’avoir plus de bottes pour la suivre !...

El abogado  - El negocio funciona, el negocio funciona

 El litigante - Me lo vienes diciendo desde hace cuatro años: ¡si ella anda así mucho tiempo más, me voy a quedar sin botas para seguirla!...

A famous cause.

  1862 - 1865

Un défenseur habile.

1855-1860


Grand escalier du palais de justice

grand escalier du palais de justice

Le Défenseur (Counsel for the Defense), c. 1862/1865




Honoré Daumier
Le défenseur (The Defense Attorney

Típicamente, en esta hoja, Daumier se concentra en caracterizar el gesto demasiado enfático del abogado. Construye la composición creando un fondo oscuro detrás de las dos figuras, haciéndolas resaltar. Además, como con Daumier en su mejor momento, se oculta un juego de palabras en un pequeño detalle del dibujo. Aquí, traduce el dicho francés 'brasser du vent' que transmite la idea de que el abogado está hablando en vano y que sus palabras son solo 'aire caliente' y nada más, representando una nube frente a su boca abierta con un poco de toque de color blanco de la carrocería.



La Plaidoirie aus der Serie Les gens de justice





Le Procureur-Général Plougoulm.

the three judges



Honoré Daumier, fue secretario administrativo de un receptor judicial  (Petit-Clerc d’huissier.) Llego con sus padres a París en 1814, el joven Daumier había abandonado rápidamente  la escuela primaria donde era un alumno mediocre. Fue así como se convirtió, en 1820, a la edad de doce años, en Petit Clerc * en una oficina de receptor judicial. Allí fue apodado Norin (diminutivo de Honoré-Victorin), y por eso pasaba sus días saltando los numerosos canalones de la capital (de ahí el nombre de Saute-ruisseau ) para recoger o depositar paquetes y cartas misivas, y presentarlas a los secretarios de los tribunales. de los placets**. 
Pudo así observar a los distintos personajes de la justicia que allí conoció (jueces, abogados, procuradores, notarios, receptores, etc.), lo que le permitió reproducirlos con sus defectos unos años más tarde en sus pinturas y litografías.