La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 9 de junio de 2011

Cesión de derechos hereditarios

NN  Numerio Negidio

NN Numerio Negidio
 
A

AA Aurio Aurelio


EN SANTIAGO DE CHILE, a _____*, ante mí,_______, abogado, Notario Público, Titular de la __________ Notaría de Santiago, con oficio en __________, comuna y ciudad  de Santiago,  comparecen: de una parte y como cedente________, domiciliado____, chileno, cédula nacional de identidad número ___________, con domicilio en _________,  y de la otra parte y como cesionario, chileno*, *, *, cédula nacional de identidad número *, con domicilio en *, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen:
- PRIMERO:- Do* tiene la calidad de hereder*, como hij*, en la* herencia* quedada al fallecimiento de *.
- SEGUNDO:- Por el presente instrumento do*, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en la* herencia* referida*, a do*, quien los acepta y adquiere para sí.- En consecuencia, * cesionari* podrá intervenir en todos los trámites a que dé lugar la posesión efectiva de la* herencia* indicada* y en la partición posterior de los bienes heredados, con los mismos derechos con que podría haberlo hecho * cedente*, si hubiere actuado personalmente.
- TERCERO:- El precio de esta cesión de derechos hereditarios es la suma de * pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente de contado, en dinero efectivo, quien la recibe a su entera y total satisfacción.
- CUARTO:- La parte cedente no se hace responsable sino de su calidad de hereder*, todo esto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo un mil novecientos nueve del Código Civil.
- QUINTO:- Queda facultado el portador de una copia autorizada de la presente escritura, para requerir todas las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que sea menester.- En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.--