La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 27 de septiembre de 2011

Acuerdo completo y suficiente (Derecho de Familia)

NN  Numerio Negidio


MARÍA
Y
ALEJANDRO
.....................................

COMPARECEN:

MARÍA cédula nacional de identidad número -------, casada y separada de hecho, Educadora Diferencial, domiciliada en Avenida------ Comuna de La Cisterna y Ciudad de Santiago, por una parte, también denominado indistintamente “la cónyuge”; y por la otra don ALEJANDRO , cédula nacional de identidad número -------, casado y separado de hecho, ingeniero industrial, domiciliado en-------, comuna y ciudad de Santiago, también denominado indistintamente, “el cónyuge”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:

PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de San Miguel, con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y dos, el que fue inscrito con el número -------, del mismo año, bajo el régimen de separación total de bienes.

SEGUNDO: Manifiestan los comparecientes que de dicho matrimonio nació un hijo común, de nombre Maximiliano, hoy de dieciséis años de edad, respecto del cual, por mediación aprobada por el primer Juzgado de Familia de Santiago, ---------, hemos regulado nuestros derechos y obligaciones al efecto.
Que, además, doña ------, tuvo un hijo dentro de otra relación sentimental y que, por mutuo acuerdo y con conocimiento del menor, --------- lo reconoció para evitarle problemas en el futuro ante sus compañeros y terceros, además de consideraciones prácticas. Que el verdadero padre del menor es la actual pareja de doña -------, don -------, con quien se han comprometido a regularizar la situación de filiación entre ellos y el menor, iniciando los trámites respectivos dentro del plazo de un año, contado desde la declaración de divorcio. Sin perjuicio de lo anterior, el menor fue incluido en la mediación antes citada, quedando protegido en sus derechos, la cual producirá sus efectos –respecto de él-, hasta la regularización de la filiación señalada.

TERCERO: Declaran los cónyuges que producto de múltiples desavenencias acordaron cesar su vida en común, lo que se verificó en diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

CUARTO: Las partes, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 55 inciso segundo de la Ley Nº 19.947, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus derechos y obligaciones mutuas, y respecto de ellos, estableciendo relaciones equitativas hacia el futuro, conforme a las tres siguientes cláusulas.

QUINTO: Alimentos, Relación directa y regular, cuidado personal y patriapotestad: estas materias, en relación a ambos menores, se encuentran reguladas en la causa----, RUC -------

SEXTO: Régimen de bienes: Señalan que el régimen patrimonial del matrimonio pactado al momento de celebración del matrimonio fue de separación total de bienes, que no poseen bienes en común y que nada se deben recíprocamente, por lo que no hay nada que liquidar. 
Por este acto ambos comparecientes renuncian a las compensaciones económicas reciprocas que las partes puedan pedir, lo que éstas aceptan expresamente por cuanto no existe menoscabo y durante el matrimonio ambos pudieron desarrollarse tanto personal como profesionalmente.

SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge se obliga a constituir el siguiente usufructo: Uno) Don -------- es dueño del inmueble ubicado en calle Ochagavía, hoy Avenida José Joaquín Prieto, número -------, que corresponde al lote o sitio número ochenta y siete del plano regulativo de la comuna de La Cisterna, y que deslinda: AL NORTE: en diecisiete coma cuarenta metros con sitio número ochenta y seis; AL SUR: en diecisiete coma cuarenta metros con sitio número ochenta y ocho; AL ORIENTE: en trece coma cero cero metros con sitio número ochenta y tres; y AL PONIENTE: en trece coma cero cero metros con camino Ochagavía, hoy calle José Joaquín Prieto. La inscripción de este inmueble rola a fojas nueve mil seiscientos ochenta y seis número ocho mil cuatrocientos sesenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año dos mil seis. Dos) Por el presente instrumento don ------------------- dona, cede y transfiere, gratuitamente, el usufructo sobre el predio individualizado precedentemente, a favor de doña -----, quien lo acepta para si y los hijos comunes nacidos dentro del matrimonio. Tres) El usufructo durará hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad y/o hasta que concluyan sus estudios, sea medios o superiores. En ningún caso podrá exceder de los veintiocho años de edad de los mismos. Cuatro) El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo. Quinto) El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido que las partes conocen. Sexto) Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que eventualmente pudiera corresponderles. Séptimo) Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. Octavo) Se prohíbe expresamente, al usufructuario, el entregar en arrendamiento, celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del dueño del predio. Se le prohíbe, así mismo ejecutar los siguientes actos, en las siguientes formas: celebrar convenios con las empresas de consumos básicos; subarrendar el inmueble; transferir o enajenar a cualquier título el presente derecho de usufructo. Noveno) Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la calidad de esenciales, las siguientes: Se obliga el usufructuario a mantener en perfecto  estado de aseo y conservación la propiedad; reparar a su costa cualquier desperfecto que experimente en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, etc.; Se compromete también a pagar mensualmente las cuentas de luz eléctricas, gas agua potable y extracción de basuras. Décimo) Se obliga el propietario, a no enajenar el inmueble mientras se encuentre vigente el presente usufructo, salvo por fuerza mayor, caso en el cual deberá constar –por escrito-, la voluntad de la usufructuaria. Undécimo) El impuesto de donación y los gastos de escritura y demás serán de cargo de don --------. Duodécimo) Bastará la exhibición del certificado de título, licencia de educación media y/o certificado de nacimiento que acredite la mayoría de edad, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y de los certificados mencionados, para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado.

OCTAVO: CUMPLIMIENTO FORZADO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. Acuerdan las partes que, en caso de que este acuerdo no sea cumplido en todo o parte por los comparecientes, dará derecho al otro a perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, por todos los medios que le franquee la ley.

NOVENO: Todas las cuestiones que se susciten entre los comparecientes a causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o interpretación de las obligaciones pecuniarias o habitacionales y por las demás obligaciones estipuladas en este documento, especialmente las relativas al pago de las pensiones alimenticias acordadas, las partes constituyen domicilio convencional en la comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someten a la competencia territorial de los mismos.

DÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar, todas las inscripciones, anotaciones o subinscripciones a que hubiere lugar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o demás instituciones, y especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos ante los Tribunales correspondientes.

Minuta redactada por el abogado don ---------------------------------
EN COMPROBANTE, previa lectura y en señal de conformidad, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Solicita Liquidación Voluntaria de Bienes de la Persona Jurídica I

La quiebra 

Introducción 

La promulgación de la Ley Nº 20.720 es fruto de un trabajo legislativo que respondió a la necesidad de actualizar las disposiciones concursales chilenas al tenor de la realidad existente a la fecha y la experiencia de las legislaciones comparadas. El resultado es una normativa armónica y coherente, útil para sustentar el salvamento de empresas viables y conveniente para proceder a la liquidación pronta y eficaz de los bienes de aquellas que no lo sean, con la adecuada protección de los derechos de los diferentes partícipes. Asimismo, el texto legal en actual vigencia corrige inadecuaciones de su predecesor e insta por un tratamiento anticipado de los fenómenos falenciales, es decir, promueve la invocación del sistema mientras existan vías para solucionar la insolvencia, aspecto que ciertamente ampara las prerrogativas de los involucrados y facilita un mejor tratamiento de la morosidad considerada en términos generales.

Comentario 

Hoy en día, es muy común que las personas tengan deudas que sobrepasan sus ingresos. Esto último, trae consigo una serie de consecuencias negativas, como por ejemplo, estar en el registro DICOM y toda la carga comercial que esto conlleva.
En el año 2012, se creó una ley que permite que todas las personas sin capacidad económica suficiente para pagar sus deudas, reinicien su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio.
A continuación, revisaremos los nuevos procedimientos de renegociación y liquidación contemplados en la Ley 20.720 denominada de insolvencia y reemprendimiento que le permite a las personas naturales declararse en quiebra personal.


1.¿Qué es la “quiebra” o liquidación para personas?

La liquidación voluntaria o la quiebra para personas, es un procedimiento de carácter judicial que tiene el objetivo de que un deudor pague sus deudas a través de la venta de sus bienes. Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas,  reintegrándose a la vida económica. 
Este procedimiento siempre será voluntario. Es decisión del deudor someterse a este procedimiento y declararse en quiebra siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos por la ley de quiebra personal.
De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que antes de declararse en quiebra, deberán evaluarse previamente todos los pros y contras que implica el sometimiento al mismo.

1.1. La antigua Ley de Quiebras y la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

La antigua ley de quiebra tuvo su origen en el año 1929 y fue sometida a distintas modificaciones hasta la dictación y promulgación de la Ley 20.720 (conocida como ley de quiebra de persona natural en Chile).

En esta última ley podemos encontrar que se regula una misma área del derecho, el denominado derecho concursal. Sin embargo, difieren tremendamente la antigua de la nueva en muchos puntos. Por ejemplo, que en la antigua Ley era central la figura del Síndico de Quiebra, y en la ley actual (Ley de Quiebra personal en Chile) este último no existe, creándose nuevas figuras como el liquidador o el veedor.

Ahora, si apuntamos a los cambios más significativos sin duda son dos. El primero es que a través de esta nueva ley, tanto en su estructura como en sus efectos y en su nombre, se ha despojado a la insolvencia de la carga negativa que supone ser declarado en quiebra personal en Chile. Esto normalmente como consecuencia de una mala administración, del sobre endeudamiento, etc.

En cambio, esta nueva ley ha puesto énfasis en quitar ese estigma, ya que en muchas ocasiones las empresas no quiebran necesariamente por una mala administración, sino que los impredecibles cambios del mercado suponen que ciertas actividades que parecen un negocio seguro, resulten no ser rentables determinando la desventura de la persona jurídica que ha apostado por invertir en dicha área.

Y, por otro lado, un cambio significativo fue la inclusión de las personas naturales como sujetos de estos procedimientos concursales, enfocados particularmente en darle una segunda oportunidad a personas que han tomado malas decisiones financieras, las cuales lo han llevado a una situación extrema de sobre endeudamiento.

Acá puedes revisar un lindo esquema de cómo ha evolucionado esta ley, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

1.2. Origen del nombre “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”

El origen del nombre viene tras la necesidad de quitarle el estigma negativo a la palabra quiebra. De este modo, la nueva ley pone énfasis en la imposibilidad económica de responder a nuestras obligaciones.

De acuerdo a esto, el concepto de insolvencia no posee un trasfondo negativo. Se entiende que el deudor que cae en insolvencia, no lo hace por una causa que se debe únicamente a su responsabilidad, sino que también a factores externos.

En cuanto al concepto de reemprendimiento, surge ante el intento de mantener al deudor en la vida financiera, permitiéndole un nuevo inicio en la vida de los negocios. En ese sentido, es importante destacar que la ley no busca acabar con la vida económica de las empresas y personas endeudadas.

1.3. Rol de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento

En los procedimientos concursales la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento cumple las siguientes funciones:

Fiscaliza a toda persona que por ley queda sujeta a la supervigilancia y fiscalización. Entre ellos destacan: veedores, liquidadores, martilleros concursales, asesores económicos y administradores del giro.
Interpreta administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a los fiscalizados sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponde a los tribunales competentes.
Examina los libros, documentos, y contabilidad relativos a los procedimientos concursales o a asesorías económicas de insolvencia.
Objeta las cuentas finales de administración.
Interviene y actúa en los procesos criminales que pueda cometer el veedor, liquidador y demás entes fiscalizados. Junto con ello, interpone la querella respectiva ante el Juez de Garantía correspondiente.
Pone en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción o irregularidad que se observe en la conducta de los fiscalizados.
Lleva los registros de los procedimientos concursales, continuaciones de actividades económicas y asesorías de insolvencia, los que tendrán carácter de públicos.
Asesora al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia.
Lleva las nóminas de veedores, liquidadores, árbitros, martilleros concursales, administradores de continuación del giro y asesores económicos de insolvencias.
Aplica sanciones por infracciones cuyo monto puede ir de 1 a 1.000 UTM dependiendo de la gravedad.

2.¿Cómo funciona la nueva ley de insolvencia y reemprendimiento?

Es posible clasificar la Ley 20.720 a partir de los siguientes tres procedimientos: 

Reorganización de empresa deudora.
Renegociación.
Liquidación tras declarar quiebra personal.
De acuerdo a lo anterior, los dos últimos procedimientos pueden ser solicitados por empresas y personas deudoras. En el caso de las personas deudoras, siempre se iniciará a solicitud del deudor. Ya sea ante tribunales de justicia o en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Es importante destacar que las actuaciones y su desarrollo, estarán a cargo de la superintendencia y del liquidador concursal.

2.1. Diferencias entre renegociación de deudas y liquidación de deudas

Como mencionamos antes, la renegociación y la liquidación son dos procedimientos distintos. A continuación, verás en qué consiste cada procedimiento y cuáles son sus principales diferencias.

La renegociación de deudas busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo. Este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La liquidación de deudas asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.

2.2. ¿Dónde se tramitan los procedimientos de la ley 20.720?

El lugar dependerá del procedimiento. A continuación, te presentamos los lugares donde deberás tramitar cada uno de los procedimientos de la ley 20.720: 

Declararse en quiebra: este procedimiento deberá tramitarse ante la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento o ante tribunales ordinarios de justicia de competencia civil. En el caso de los tribunales, deberán tener jurisdicción sobre el territorio en que tiene domicilio el sujeto que se somete al procedimiento.

Renegociación y reorganización: deberá tramitarse en la Superintendencia. 

Liquidación: estará a cargo de los tribunales civiles con jurisdicción en el domicilio del deudor.

3.Requisitos de los procesos de insolvencia personal

A continuación expondremos los requisitos que se deben cumplir para someterse a los distintos procedimientos que consagra la ley de quiebras 20720 en Chile.

3.1. Ley 20720 requisitos del procedimiento de renegociación de deudas

a) Tener 2 o más deudas vencidas:

Por más de 90 días corridos.
Actualmente exigibles
Que provengan de obligaciones distintas. 
Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

3.2. Requisitos del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora (como una persona natural se puede declarar en quiebra).

Para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal correspondiente. La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:

Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.
Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras, lista de bienes que no se pueden embargar.
Lista de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

3.3. ¿Cuántas veces puedo someterme a los procedimientos de la Ley de insolvencia y reemprendimiento?

Según la ley de quiebra, una persona o empresa puede someterse a estos procedimientos las veces que quiera. Sin embargo, sólo es posible someterse a estos procedimientos una vez cada 5 años contados desde el término del procedimiento anterior. Junto con lo anterior, sólo será necesario cumplir con la quiebra personal y con los requisitos que especifica la ley en cuestión.

3.4. Si emito boleta de honorarios ¿puedo someterme a la liquidación de persona deudora?

Según el artículo 2 N°13 de la ley 20.720, todas las personas que emitan boletas de honorarios no podrán optar a la liquidación personal. De acuerdo a esto, la ley los considerará en la categoría de empresa deudora. Por lo tanto, solo podrán optar a los procedimientos disponibles para empresas:

Liquidación forzosa de empresa deudora.
Reorganización de empresa deudora.
Renegociación de empresa deudora.

3.5. ¿Qué tipo de deudas califican para estos procedimientos?

Las deudas que se pueden someter a este procedimiento no contemplan una limitación. Es decir, cualquier tipo de deuda califica para entrar a este procedimiento. Si bien la lista de acreedores la deberá hacer la persona deudora, los acreedores serán quienes verificarán sus créditos.

Sin embargo, las deudas que surgen de leyes especiales deberán ser discutidas jurisprudencialmente. Así por ejemplo, las deudas originadas por el Crédito con Aval del Estado han sido rechazadas en varias ocasiones por la Corte Suprema tras someterlas a los procedimientos de la ley de quiebras.

4.Paso a paso de los procesos de insolvencia personal

A continuación, verás cuál es el paso a paso para declararse en quiebra o insolvente en Chile. Junto con lo anterior, podrás ver en detalle el procedimiento de renegociación y el procedimiento de liquidación voluntaria que la ley 20.720 ha contemplado para la persona deudora.

4.1. Paso a paso de la renegociación de deudas

De acuerdo al proceso de renegociación de deudas, el deudor deberá seguir los siguientes pasos:

Presentar la solicitud junto con las declaraciones juradas y propuestas de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Asistir a la audiencia de determinación del pasivo en la Superintendencia.
Asistir a la audiencia de renegociación o de ejecución. La primera audiencia le permite al deudor renegociar sus obligaciones. La segunda le permite al deudor la realización eficiente y expedita de sus bienes. En ambos casos, esta audiencia pone término al procedimiento de renegociación de la persona deudora.

4.2. Duración del procedimiento de renegociación de deudas

El procedimiento de renegociación tiene una duración estimada de 105 días hábiles.

4.3. ¿Qué ocurre si rechazan mi propuesta de renegociación de deudas?

Si usted no logra un acuerdo, la Superintendencia lo citará a una Audiencia de Ejecución. En la audiencia, la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos sus bienes que será evaluada por los acreedores y el deudor. En palabras más simples, el procedimiento se transformará en una especie de liquidación.

4.4. Paso a paso del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora

Según la Ley 20.720, las personas naturales o jurídicas deberán seguir los siguientes pasos al someterse al proceso de liquidación voluntaria:

El deudor deberá presentar la solicitud de liquidación al tribunal civil de su domicilio.
El tribunal examinará si la solicitud cumple con los requisitos. Si los cumple, dictará una resolución de liquidación y nombrará a un liquidador concursal. Este último, deberá evaluar los bienes del deudor que servirán para pagar la deuda. La resolución deberá ser publicada en el boletín concursal.
Se citará a los acreedores del deudor a la junta constitutiva de acreedores para el trigésimo segundo día contados desde la publicación de la resolución de liquidación en el boletín concursal.
Existe una etapa de verificación de créditos. Aquí, los acreedores del solicitante de liquidación ofrecerán pruebas que acrediten su calidad de acreedores de la persona deudora.
Se procederá a la venta de los bienes del deudor con lo que hará pago de las deudas. Esto, según la forma acordada por los acreedores y tras verificar oportunamente sus créditos.
El liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento. Tras esto, se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

4.5. Duración del procedimiento de liquidación voluntaria

El procedimiento de liquidación de persona deudora debería durar 8 meses. Sin embargo, esto depende del tribunal, el liquidador y la cantidad y tipo de acreedores que tengamos. Considerando lo anterior, el plazo podría ser un menor o mayor, extendiéndose a veces hasta un año y medio.

5.Consecuencias de los procedimientos de persona deudora de la ley 20.720

Es importante siempre tener en cuenta las consecuencias de declararse en quiebra.

Es recomendable tener en cuenta que pueden haber consecuencias durante, después o una vez concluido los procedimientos. De acuerdo a esto último, las consecuencias pueden ser de carácter temporal o permanente, según sea el caso.

5.1. Desventajas de someterse a los procedimientos concursales de persona deudora

Una de las principales desventajas de declararse en quiebra es perder la libre administración de los bienes. Esto último sumado a la posibilidad de perderlos definitivamente.

De acuerdo a lo anterior, la única forma en que un deudor puede pagar su deuda, es a través de la venta de sus bienes y el reparto de los fondos conseguidos entre los acreedores.

Otra de las posibles desventajas respecto a los procedimientos de la Ley 20.720 es que no todas las deudas entran a este tipo de procedimiento. Así por ejemplo, la deuda del Crédito con Aval del Estado no prescribe tras el proceso de liquidación o renegociación. Considerando lo anterior, te recomendamos averiguar antes si tus deudas entran en estos tipos de procedimientos.

5.2. Ventajas de someterse a los procedimientos concursales de persona deudora.

La primera ventaja de someterse a uno de estos procedimientos es que son totalmente gratuitos. Sin embargo, al tramitarse ante los tribunales ordinarios de justicia, será necesario encontrarse patrocinado por un abogado de quiebra personal.

Otra ventaja es la de librar al deudor de la constante presión de sus acreedores. De esta forma, todos los juicios que estén en tramitación y los posibles juicios del futuro, se concentrará en un solo procedimiento.

Una de las ventajas más grande, es la de limpiar el historial crediticio del deudor. Esto último, le permite empezar de nuevo su vida financiera sin la carga negativa de su pasado financiero.

5.3. Consecuencias de los procedimientos concursales de persona deudora, con relación al régimen matrimonial
Las consecuencias que pueda tener los procedimientos en un matrimonio, dependerá del régimen:

Sociedad conyugal: Si el deudor está casado en sociedad conyugal, las consecuencias que el proceso pueda tener dependerá de las partes. Así por ejemplo, si es el marido quien es declarado en liquidación de bienes, podrán ser incautados los bienes sociales como sus propios bienes. En el caso de que sea la mujer, quedarán comprendidos en el procedimiento sólo aquellos bienes que administre según los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Separación de bienes: En este caso, los bienes de las partes están diferenciados. De acuerdo a esto, la liquidación sólo afectará a los bienes propios de cada cónyuge.
Participación en los gananciales: En este caso, no existe una mezcla del patrimonio de los cónyuges. Es por esto, que la la liquidación solo afectará al patrimonio del cónyuge que está sometido al procedimiento.
5.4. ¿Pueden embargar mi sueldo en el contexto del proceso de liquidación?
Como no existe una normativa especial, aplicará el criterio usado respecto a los bienes inembargables. De acuerdo a esto y según lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, podrá embargarse:

El 50% del sueldo cuando la deuda que se intenta cobrar provenga de una obligación alimenticia.
La remuneración del deudor hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes del deudor.
5.5. Debe ser una decisión considerada
Antes de declararnos en quiebra, debemos analizar y consultar con un experto en la materia que esté comprometido con cuidar nuestros intereses.

Los resultados de optar por la quiebra pueden ser muy buenos para “comenzar desde cero”. Sin embargo, puede ser un proceso bastante duro o que no entregue el resultado que realmente buscamos o que necesitamos.

Si bien la quiebra personal se pensó como último recurso para salir de las deudas, es común ver publicidades en medios tradicionales o internet que proyectan la quiebra como una solución infalible para cualquier deuda o situación.

Así por ejemplo, Defensa Deudores y Adiós Deudas ofrecen servicios para todas aquellas personas afectados por las deudas. El primero ha sido cuestionado durante el año pasado tras una investigación realizada por BioBio Chile. La investigación muestra que sólo un 16% de las causas que llevó esta firma fue favorable a sus representados. (Puedes leer la nota completa aquí). Adiós Deudas, la segunda firma, ofrece quiebras personales incluso para aquellos que deben desde 3 millones de pesos.

Antes de iniciar un proceso de quiebra personal, te recomiendo buscar un profesional que te pueda guiar. Respecto a esto último, es importante tener en cuenta que muchos casos se pueden resolver con otros mecanismos.

6. Preguntas frecuentes


Ahora te entregaremos información relevante y responderemos algunas preguntas frecuentes que nos han realizado nuestros clientes con respecto a está ley.

6.1. ¿Puedo eliminar mi DICOM luego del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora?

Primero deberás tramitar tu procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Después de haber satisfecho los créditos de todos tus acreedores, tendrás que esperar que se dicte la resolución que pone término al procedimiento concursal de liquidación.

Una vez realizado todo lo anterior, podrás solicitar en las oficinas de DICOM, que tu registro de quiebras sea eliminado. Lo anterior está regulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Para mas información sobre el proceso de liquidación voluntaria, te recomiendo volver a revisar el Paso a paso de los procesos de insolvencia personal.

6.2. Ley de quiebras y suspensión de pagos

El propósito de la suspensión de pagos es buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento de sus obligaciones. En caso de no lograrse este objetivo, la empresa se le declara en quiebra.

En cuanto a las personas naturales: la suspensión de pagos es una situación jurídica que toda persona tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio preventivo para tratar de evitar la quiebra.

Esto se utiliza cuando alguien presenta escasez de recursos para hacer frente a una obligación (falta de liquidez ).

Algunos beneficios son:

Evita la declaración de quiebra.
No se pierde la administración de la sociedad mercantil.
La suspensión de pagos concluye cuando la sociedad pueda pagar.
Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores, mientras dure el procedimiento.
Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por lo tanto, en suspenso



PALABRAS DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEBASTIÁN PIÑERA, EN CEREMONIA DE PUBLICACIÓN DE NUEVA LEY DE QUIEBRAS  

Santiago, 9 de Enero de 2014 

Muy buenos días: Quiero agradecer muy sincera y profundamente a muchos y a muchas, porque el poder estar hoy día promulgando esta Ley, no es algo que haya sido fruto del azar, ni que haya llegado por casualidad. Yo sé que detrás de esta ceremonia ha habido, y van a seguir habiendo, muchos compromisos, muchas voluntades, mucho trabajo y mucho esfuerzo. Y por eso quiero, en primer lugar, agradecer a nuestra superintendenta, porque ha hecho un trabajo notable, no solamente en preparar este proyecto de Ley, junto a su equipo y con el liderazgo y la conducción, primero, del ministro Juan Andrés Fontaine, después del ministro Pablo Longueira y actualmente del ministro Félix de Vicente, y también el aporte de don Tomás Flores, sino que además logró que este proyecto pudiese, con todas sus complejidades y dificultades, poder no solamente pasar por el Congreso, sino que además enriquecerse durante el proceso legislativo. Y por eso quiero también agradecer y destacar el aporte que hicieron los parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, a este logro de poder tener hoy día en Chile una nueva Ley, que si bien muchos la van a seguir llamando “Ley de Quiebras”, la verdad es que es una ley que va mucho más allá de la quiebra, porque tiene un doble objetivo: El primero, lograr que aquellas empresas o personas que son viables, pero que están teniendo dificultades, tengan un marco jurídico ágil, oportuno y eficaz, para poder llegar a acuerdos con sus acreedores y mantener la viabilidad de esa empresa o de esa persona.

Y en aquellos casos en que las empresas son inviables o las personas no son capaces de poder llegar a un acuerdo con sus acreedores, encontrar un mecanismo que permita la solución del problema, disponiendo de los activos, para que eso activos no queden congelados, sino que vuelvan al aparato productivo y para que esa empresa o esa persona tenga una oportunidad de reemprender. Por eso la Ley se preocupa esencialmente del reemprendimiento, y en los casos en que esto sea necesario, de la liquidación de los proyectos de las empresas o de las personas. Y eso es un enfoque muy distinto a la actual Ley de Quiebras. La actual Ley de Quiebras se gestó en la década de los 80, en una época en que la visión y la proyección de nuestra economía era muy distinta. Y lo cierto es que sin perjuicio que cumplió una función y una labor, estamos, creo, todos de acuerdo que se requería no un parche, no un ajuste, sino que una nueva visión y una reformulación íntegra de la Ley de Quiebras. Yo quiero partir por afirmar que la vida es un proceso maravilloso, pero también es un proceso misterioso. Y siempre podemos distinguir al menos cuatro etapas: el nacimiento, el desarrollo, la madurez y la muerte. Esa es parte de la naturaleza humana, y también es parte de la naturaleza del mundo en que vivimos. Y sabemos muy bien que los principales peligros están en las dos primeras etapas. Hay muchos que mueren en el proceso de nacimiento, no solamente hay pérdidas de vidas humanas, sino que también, si uno analiza la naturaleza, muchos mueren en ese proceso de iniciar esta maravillosa vida. Pero también sabemos que durante el proceso de desarrollo, es cuando más peligros acechan a los proyectos tanto de las empresas como de las personas. Después viene una etapa de madurez, en que las cosas se consolidan, pero la historia nos demuestra, y la mejor prueba de ello es ver que de las 500 empresas más grandes, de acuerdo al ranking de Fortune, 470 no existían hace 50 años. Lo cual significa que las que estaban hace 50 años, la inmensa mayoría de ellas no están, porque para que algo nazca, muchas veces algo tiene que ajustarse o algo tiene que morir. El emprendedor es una persona natural o jurídica que en el fondo se anticipa a sus tiempos. Y aquí las palabras de Newton, que afirmaba que para poder realmente emprender y ser visionario, había que subirse sobre los hombros de los gigantes y mirar qué hay más allá del horizonte, reflejan muy bien lo que es el espíritu del emprendedor. 

Los emprendedores no están pensando tanto en lo que fue o en lo que es, están pensando en lo que puede ser. Y, por tanto, más que mirar lo que está hecho, siempre están imaginando lo que todavía está por hacer. Y emprender, y lo dice el diccionario, es una labor que nunca ha estado pavimentada, ni exenta de dificultades. El diccionario dice que emprender es acometer, comenzar una obra, un proyecto, un empeño, que siempre encierra riesgos, dificultades y peligros. Y, por tanto, no hay verdadero emprendimiento sin riesgo y sin dificultad. Y cuando hay riesgos, siempre está la posibilidad del fracaso. Y, por tanto, la legislación tiene que preocuparse no solamente de fomentar el nacimiento de los emprendedores. Dada esta definición, también tiene que preocuparse de cómo enfrentar dificultades que se pueden resolver en el camino, y eso es la parte del reemprendimiento, pero también saber enfrentar las dificultades que puedan llevar a que una empresa simplemente sea no viable o que una persona simplemente no pueda llegar a acuerdos con sus acreedores. Por eso es tan necesario que las políticas fomenten el emprendimiento y la innovación, pero que también se hagan cargo de las dificultades que esas innovaciones o emprendimientos van a tener que enfrentar durante su vida, especialmente en las etapas iniciales de la vida, que es cuando ella tiene la mayor fragilidad y la mayor vulnerabilidad. Hoy día sabemos que de cada 10 emprendedores que alguna vez iniciaron un emprendimiento, 8 simplemente fracasaron en el camino. Y eso es válido para los pequeños, los medianos y también para los grandes emprendedores, o los grandes empresarios. Porque si uno analiza la historia y revisa quiénes fueron los grandes empresarios, que son un verdadero paradigma, uno se da cuenta que todos ellos fracasaron en sus primeros emprendimientos. Ahí está la historia de Henry Ford, que creó una empresa de automóviles que se llamaba Detroit Automobil Company, que quebró, pero posteriormente logró crear una nueva empresa, que lleva su nombre, que es la Ford Motor Company, que fue la que creó el proceso de producción en línea y que logró transformar la industria automotriz a nivel mundial, hasta nuestros tiempos. Ford siempre decía que si él le hubiera preguntado a sus clientes qué querían de él, le habrían dicho “invente un caballo que galope más rápido”. Y por eso él dice que el emprendedor no solamente tiene que preguntar, sino que a veces tiene que tener esa visión, asumir riesgos y hacer cosas por los cuales inicialmente muchos lo van a considerar un loco o un imprudente. Él decía, como su frase favorita, “ya sea que pienses que puedes o que no puedes hacerlo, lo mejor, en ambos casos, es intentarlo”.

Hay muchos otros casos de empresas o grandes empresarios que han sufrido la misma suerte de Henry Ford. Entre ellos está Walt Disney, que él creó dos empresas durante la década de los 20, las dos fracasaron por problemas financieros, hasta que finalmente le llegó un golpe de suerte, que fue una película que hasta el día de hoy deleita a nuestros niños, que se llamaba “Blancanieves y los 7 Enanitos”, que salvó el tercer emprendimiento, que también estaba al borde la quiebra. Y Walt Disney tenía como frase de velador, el decir “si puedes soñarlo, puedes hacerlo”. Y yo podría seguir contándoles historias más recientes. Es bueno estudiar la historia de Bill Gates y también de Steve Jobs, que tuvieron dificultades grandes en las primeras etapas de sus proyectos de emprendimiento. Lo importante es que en todos esos casos, murió un emprendimiento, pero no murió, sino que sobrevivió, un emprendedor. Y creo que eso está en el corazón y en el alma que inspira esta nueva ley que hoy día estamos promulgando. La actual Ley de Quiebras necesitaba una profunda reforma, y lo cierto es que las palabras de la superintendenta en esta materia, son muy elocuentes, y quiero agradecer, una vez más, a Josefina Montenegro, por el trabajo permanente, dedicado, comprometido e inteligente para preparar el proyecto de ley, y el trabajo también permanente y a veces encantador para lograr que esa ley pudiera pasar en forma rápida y eficiente por el Congreso Nacional. Lo cierto es que la actual Ley de Quiebras, la que va a ser reemplazada, tuvo su origen en la crisis de la década de los 80, y su principal objetivo era favorecer la liquidación de la enorme cantidad de empresas que en esa época quebró, y por lo tanto, necesitábamos un procedimiento para liquidar esas empresas. Y se puso poco cuidado en lo que es un procedimiento para facilitar la continuidad de esas empresas. Esos eran los signos de los tiempos. Y lo cierto es que después de evaluar esa ley, nos damos cuenta que generó muchas incertidumbres, más que certezas, tanto para los deudores como para los acreedores, y también para los trabajadores, y el sistema crediticio en general. De hecho, la ley que va a ser reemplazada en cierta forma estigmatiza al emprendedor, poniéndole todo tipo de trabas para que pueda, después de morir una empresa que no es viable, pueda sobrevivir el emprendedor, que sí puede ser viable. Y de esta manera se creó en nuestro país una cultura en que la palabra quiebra, era una palabra que estigmatizaba y que muchas veces significaba una verdadera presunción de muerte o dictación de muerte para las empresas o las personas que tenían que enfrentar esas dificultades.

 Y por eso muchas veces el que quebraba, se identificaba con una persona que había cometido un delito. De hecho, la anterior ley en muchos casos presumía una quiebra culposa o una quiebra delictual, cuando se cumplían simplemente algunos plazos, sin que se estableciera realmente, como lo establece el derecho penal, las causales para poder categorizar las quiebras de esa manera. La actual ley deroga a la ley antigua y realmente significa una nueva visión, un nuevo enfoque y una nueva manera de apreciar, enfrentar y resolver las dificultades que tanto las empresas como las personas naturales van a enfrentar durante sus proyectos de emprendimiento. La nueva ley cambia la visión y cambia la filosofía con que vamos a enfrentar este proceso de dar salidas a las dificultades, con reemprendimientos o con liquidaciones, según cual sea la situación. Su enfoque principal es que la insolvencia es un hecho mucho más recurrente, en consecuencia mucho más normal de lo que muchos piensan. Si quisiéramos asegurar que ninguna empresa va a ser insolvente, no podríamos permitir que ninguna empresa nazca, porque es de la esencia del emprendimiento esa condición de riesgo y es de la esencia del riesgo el que puede terminar en fracaso. Por tanto, la nueva ley establece un mecanismo mucho más ágil, mucho más oportuno y mucho más eficaz para no afectar en exceso a las partes involucradas, al proceso de inversión y al crecimiento de la economía, cuando se producen estas dificultades que son parte natural de la vida de las empresas y de la vida de las personas. Por ello la nueva ley facilita la reorganización efectiva de aquellas empresas que teniendo dificultades, son empresas viables. Pero también establece la liquidación pronta y eficiente de aquellas empresas que simplemente no son viables. Porque insistir en un proyecto que no es viable, ¿qué significa que un proyecto no sea viable? A la larga significa que ocupa más recursos que los bienes o servicios que es capaz de poner a disposición de la sociedad. En consecuencia, en vez de crear valor, destruye valor. Y, por lo tanto, lo que hay que hacer con esos proyectos es simplemente que no sigan destruyendo valor y que esos recursos se reasignen a otras actividades o a otros emprendimientos que tengan esa virtud de que lo que producen tiene un valor mayor que los insumos que ocupan. Y, por lo tanto, la liquidación es una medida eficiente en aquellos casos en que las empresas simplemente no son viables. Pero hay muchos casos de empresas que sí son viables y que si les permitimos superar esa dificultad, van a poder llegar a la etapa en que crean valor y no destruyen valor. Y por eso la ley también pone un mecanismo mucho más oportuno, mucho más eficaz e incluso más voluntario, para que las propias empresas, cuando anticipen estos problemas, tengan los instrumentos y los mecanismos para buscar una reestructuración, para buscar un mecanismo que les permita superar esa dificultad y alcanzar la etapa de la viabilidad. Y es por eso que la nueva ley contempla diversos procedimientos concursales, que van a permitir facilitar la sobrevivencia de las empresas viables, la liquidación de las empresas no viables, pero también la recuperación de los créditos de los acreedores y la mejor solución de los legítimos intereses de los trabajadores. Esta ley ha tenido también una especial preocupación por resguardar mejor los derechos de los trabajadores y, de esta forma lograr que una quiebra no solamente no signifique la desaparición del emprendedor, sino que tampoco signifique dejar desprotegidos los derechos de los trabajadores. En Chile son miles los trabajadores que pierden sus trabajos debido a quiebras, y muchas veces no solamente pierden sus trabajos, sino que también pierden todos sus derechos. Y por eso la nueva ley establece una causal objetiva para la terminación del contrato de trabajo, que corresponde al inicio del procedimiento de liquidación, y así le da esa tan anhelada certeza respecto de la fecha de término de la relación laboral, que permite a los trabajadores ejercer sus derechos y también permite a los trabajadores buscar nuevas oportunidades. Y por eso se dispone expresamente que el finiquito va a servir como un antecedente suficiente para que se produzca por la vía administrativa el pago de los montos adeudados, el respeto de los derechos adquiridos y la posibilidad que ese trabajador pueda reencontrar una nueva oportunidad de trabajo en nuestra economía. La nueva ley también se hace cargo de un vacío normativo, al regular un procedimiento especial para las personas naturales que hoy día prácticamente no existía, porque cada día se presentan más casos de situaciones de sobreendeudamiento de personas naturales que han llegado a un tal nivel de deuda, que simplemente no pueden lograr directa y voluntariamente con sus acreedores un acuerdo. La ley establece una serie de mecanismos a esas personas, de naturaleza simple, ágil, para que aquellos puedan renegociar directamente con sus acreedores, y en estas circunstancias la Superintendencia actúa como facilitadora de ese proceso.

Porque muchas veces el nivel de deuda excede la capacidad de pago, pero lo peor que podemos hacer es liquidar la capacidad de generar ingresos de esa personas, porque entonces la capacidad de pago se deteriora aún más. Eso es lo que busca esta ley, y la ley entrará en vigencia nueve meses después de su promulgación, para dar el tiempo suficiente de la puesta en marcha y de afinar todos los procedimientos, porque es un cambio muy profundo, no es un parche, sino que es un cambio de filosofía y un cambio de aproximación. Pero yo quisiera, junto con hablar de esta nueva ley de reemprendimiento o de liquidación, hacer un breve balance de los esfuerzos que estamos haciendo simultáneamente por facilitar la innovación y el emprendimiento, facilitar el nacimiento y el desarrollo de nuevas empresas y de nuevos emprendedores. La exención tributaria a las utilidades reinvertidas por las micro, pequeñas y medianas empresas hasta 1.440 UTM, es un mecanismo para facilitar que puedan contar con capital de trabajo en esas primeras etapas en que deben enfrentar las mayores dificultades. La reducción del impuesto de timbres y estampillas, desde el 1,2 al 0,4%, sin duda simplifica y reduce el costo del acceso al financiamiento para los nuevos emprendedores. La ley de agilización de trámites, que facilita enormemente la creación, apertura e iniciación de actividades. La ley que permite crear una empresa en un día y que beneficiará a cientos de miles de emprendedores en el futuro, que pueden obtener un RUT, crear una sociedad e iniciar una actividad en un solo día, en un trámite único y sin costo alguno, lo que antes tomaba meses y muchas veces comprometía parte importante de las ventas futuras de esa empresa. Esto nos está permitiendo hoy día crear una empresa cada siete minutos y, por tanto, los minutos que hemos estado reunidos aquí, ya se han creado, por lo menos, cinco empresas. El año 2011 iniciamos la masificación de la factura electrónica, que permite a las Pymes no solamente poder postergar el pago del IVA desde el día 15 hasta el día 20, sino que a la larga les va a simplificar y abaratar enormemente su proceso administrativo. Las múltiples actividades que se han desarrollado durante la semana de la Pyme, que celebramos todos los años a partir del año 2012, y que ya nos ha permitido incorporar a estas ferias de promoción y de desarrollo, a más de 150 mil empresas. 

El sello pro Pyme, que se entrega a aquellas empresas que demuestran un buen comportamiento de pago con sus proveedores, pagando dentro de los treinta días y no utilizando el capital de trabajo de las pequeñas y micro empresas para facilitar su propio capital de trabajo. En lo que se puso en marcha como la plataforma Cediz, donde los emprendedores pueden obtener, a través de Internet, en forma instantánea y en línea, y en tiempo real, una serie de certificados que antes costaban y tomaban tiempo y recursos. Los programas Start-Up, que nos han permitido atraer a nuestro país a emprendedores de clase mundial, y que ya hemos establecido más de diez mil postulaciones. Lo mismo con la facilitación para que los emprendedores chilenos puedan salir a los grandes centros de innovación y emprendimiento, a aprender o a veces a enseñar de sus propios méritos y emprendimientos. El plan de garantías Corfo, que el año 2009 beneficiaba solamente a 3.554 personas, y que hoy día está beneficiando a casi 100 mil personas, y que ha aumentado los montos comprometidos en forma muy significativa, son todas medidas que apuntan a fomentar la innovación y el emprendimiento. La agenda de impulso competitivo, que contemplaba 60 medidas, de las cuales 54 ya están plenamente implementadas, y las otras 6, si bien han encontrado algunas dificultades, están también en proceso. La carretera digital, que nos ha permitido no solamente incorporar hoy día a todas las escuelas municipales a esta tecnología de la información y el conocimiento, sino que también nos ha permitido llegar con ellas a los micro, pequeños y medianos empresarios. El Sernac Financiero, que también protege a muchos micros, pequeños y medianos empresarios. Todo esto ha sido un esfuerzo gigantesco que hemos desarrollado, y aprovecho de reconocer y agradecer a los ministros de Economía, porque nada de esto se hace sin tener que enfrentar un millón de dificultades. Agradezco a Juan Andrés Fontaine, agradezco a Pablo Longueira, agradezco a Félix de Vicente, porque sin su compromiso y empuje nada de esto hubiese ocurrido. ¿Cuáles son los resultados? En estos cuatro años hemos logrado crear 260 mil nuevas empresas o nuevos emprendimientos. Y eso se ha traducido en más 860 mil nuevos empleos, porque los empleos y los emprendimientos van de la mano. 

También nos ha permitido mejorar en todos los rankings internacionales que tienen que ver con innovación y emprendimiento, y que nos han permitido recuperar el liderazgo que tuvimos y que en algún momento perdimos. Yo quisiera terminar estas palabras agradeciendo, agradeciendo a los ministros, agradeciendo a la Corfo, agradeciendo al subsecretario, agradeciendo a nuestra superintendenta, que ha hecho una labor formidable en esta materia, agradeciendo a los parlamentarios y, sin duda, quiero hacer dos reflexiones muy breves. La primera, en Chile tenemos un tremendo aprecio por los emprendedores, pero a veces da la impresión que no tenemos el mismo aprecio por los empresarios. ¿Qué es un empresario? Un empresario es un emprendedor que tuvo éxito y, por lo tanto, hay una contradicción en tanto aprecio y tanta voluntad de apoyar y promover el emprendimiento y, a veces, tanto rechazo o tanta distancia con los empresarios. Y por eso, en nuestro país muchas veces algunos se sorprenden, yo le escuché muchas veces al ministro Pablo Longueira decir que nuestro compromiso y nuestra convicción, en que una economía social de mercado, libre, abierta, comprometida e integrada al mundo, es el mejor camino para aprovechar en plenitud nuestro potencial, pero que eso lejos de contradecirse se complementa cien por ciento con, al mismo tiempo, proteger con el mismo celo y rigor los derechos de los consumidores y los derechos de los trabajadores. Ahí no hay ninguna contradicción, al revés, hay un pleno complemento. Y lo mismo quiero decir con respecto a esta dicotomía que a veces se produce entre emprendedor y empresario. En Chile necesitamos más emprendedores, pero también necesitamos más emprendedores que logren superar las dificultades del nacimiento y el desarrollo, y se puedan transformar en empresarios. El modelo al cual nosotros aspiramos es que un emprendedor pueda dejar la etapa de emprendedor y transformarse primero en un micro empresario, que después pueda crecer y ser un mediano empresario, y ojala algún día también pueda transformarse en un gran empresario. Ese el proceso de desarrollo. Y por eso, yo termino estas palabras con un mensaje a los emprendedores y a los empresarios de nuestro país: el problema de Chile no son los emprendedores ni los empresarios, por supuesto que hay algunos que puede que no cumplan con todas las normas de la ley y las normas de la moral, pero esos son minorías como existen en cualquier otro grupo humano. El problema de Chile no son los emprendedores y los empresarios, yo diría que el problema

 de nuestro país puede ser la falta de más y mejores emprendedores, y más y mejores empresarios. Y yo estoy convencido que esta nueva ley es un tremendo aporte a tener más y mejores emprendedores, y también más y mejores empresarios, para cumplir nuestro desafío y nuestra misión, que es transformar a Chile, la colonia más pobre en la época hispánica, en el primer país de América Latina, ojalá no el único, y dentro de los próximos cinco años, en un país desarrollado, sin pobreza y con mayor justicia e igualdad de oportunidades.

 Muchas gracias.


EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN  

Razón Social DEFENSA JURÍDICO PENAL S A EN LIQUIDACIÓN
Rut 99576900-K
Dirección: Mac Iver 370 Ps 10 370 PS 10 Santiago  
Teléfono(56-2) 26610339

La mayor empresa de abogados defensores entra en crisis y abandona contratos con la Defensoría Penal.-30.09.2016


Defensa Jurídico Penal S.A. (DJP), la mayor oficina que suministra abogados a la Defensoría Penal Pública, debió renunciar a su contrato luego de que dejara de pagar los salarios de sus profesionales. Debido a que sus fundadores tenían vínculos con la DC, la empresa tuvo un debut controversial en 2005, cuando se adjudicó el 48% de las causas licitadas en la Región Metropolitana. La Defensoría mantuvo en reserva la caída de DJP, mientras buscaba acuerdos para evitar que los imputados quedaran a la deriva. La emergencia abre interrogantes sobre la vulnerabilidad del sistema mixto que opera en Chile, con defensores públicos y privados, único en el mundo.
La oficina de abogados defensores más grande del país, Defensa Jurídico Penal S.A. (DJP), entró en crisis financiera y debió renunciar anticipadamente –a contar de este 1 de octubre– a los contratos que mantenía con la Defensoría Penal Pública (DPP) para representar ante los tribunales a imputados y condenados que no cuenten con abogados privados. En julio pasado DJP dejó de pagar los sueldos y cotizaciones previsionales al medio centenar de abogados que tenía contratados. La Defensoría no informó públicamente la crisis mientras sostenía durante agosto y septiembre conversaciones con DJP y con los abogados afectados. Uno de ellos dijo a CIPER que la Defensoría de la Región Metropolitana Sur les pidió no demandar laboralmente a DJP si deseaban continuar trabajando bajo el alero de la Defensoría, lo que fue negado por la institución.
DJP es la misma empresa que a mediados de la década pasada protagonizó una de las primeras polémicas de la entonces naciente Reforma Penal. La sociedad fue constituida en 2004 por la Universidad Miguel de Cervantes (UMC) y los abogados Kleber Monlezun Cunliffe y Gonzalo Torre Griggs. Al año siguiente compitió en la licitación de 127 mil causas a defender en la Región Metropolitana, adjudicándose el 48% (ver artículo de El Mostrador). De inmediato surgieron críticas por supuestas influencias políticas en la licitación, ya que la UMC está ligada desde su origen a personalidades de la Democracia Cristiana. En esa época su rector era Francisco Cumplido, ex ministro de Justicia, y entre sus directivos estaba su actual rector, Gutenberg Martínez, ex diputado y líder del sector “Guatón” de la DC. Además, la reforma procesal penal se había preparado mientras era ministra de Justicia, Soledad Alvear, esposa de Martínez.
Las acusaciones fueron rechazadas por la Defensoría y al poco andar, según informó a CIPER el rector Martínez, la universidad prefirió salir de la sociedad DJP para no verse involucrada en polémicas. El 25 de julio de 2007 la UMC firmó los documentos que la desligaron de DJP, señaló el mismo Martínez. En todo caso, DJP mantuvo sus oficinas en el mismo edificio que ocupa la universidad, en Mac Iver 370, y el representante legal de la sociedad, Gonzalo Torre, sigue siendo un miembro de la Junta Directiva de esa casa de estudios. Además, en 2010 el mismo Torre creó otra sociedad que presta servicios a la Defensoría, en la que participa la actual secretaria general de la universidad, Mercedes Aubá.

Chile es el único país donde el Estado mantiene un sistema mixto para defender a imputados y condenados, donde se mezclan abogados que son funcionarios públicos que integran la Defensoría Penal y defensores que pertenecen a oficinas privadas, todos financiados por el Estado. En el resto del mundo esta función la realizan únicamente abogados de entidades fiscales. En el sistema chileno, el 70% de los defensores pertenecen a empresas privadas y solamente 30% son de la Defensoría, dijo a CIPER el presidente de la Asociación de Defensores Públicos (ADP), Pablo Sanzana, quien considera que hay un desbalance que debiera ser corregido.
La crisis de la empresa DJP es la primera de una empresa licitada en los 13 años de existencia de la Defensoría, aseguró el asesor jurídico de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, Juan Pablo Montes, zona en la que DJP tenía trabajando a la mayoría de sus abogados.
Tanto Montes como Sanzana desestimaron que el remezón de DJP constituya una señal de agotamiento del sistema mixto de asistencia legal a imputados y condenados, pero el dirigente gremial reconoció que una debilidad del sistema es la alta rotación de abogados privados. Las licitaciones duran tres años, al cabo de los cuales si la empresa no se adjudica una nueva propuesta, dejan de representar a imputados y condenados. Esto, dice Sanzana, provoca la pérdida de la experiencia y la capacitación realizada con fondos fiscales.
Para el año 2016, la Defensoría –que depende del Ministerio de Justicia– tenía presupuestado licitar defensas penales por un valor de $6.372 millones.

AUGE CAÍDA DE DJP

Como salida a la crisis de la empresa DJP, su representante legal, Gonzalo Torre, llegó a un acuerdo con la Defensoría para resciliar el contrato de defensas penales a contar del 1 de octubre de 2016. Así lo informó por escrito a CIPER el abogado Torre.
En cuanto a los abogados afectados, en su mayoría pasarán a ser contratados directamente por la Defensoría desde esa misma fecha –como privados, no como empleados públicos– hasta que se realice una nueva licitación por la defensas que tenía DJP. De este modo, aseguró el asesor jurídico Juan Pablo Montes, no se producirá un vacío en la atención a imputados y condenados, la que se mantuvo durante agosto y septiembre pese a que los abogados no recibían sueldos. “Hay que sacarse el sombrero ante ellos”, dijo.
La sociedad Defensa Jurídico Penal nació en 2004 para presentarse a las licitaciones que realiza la DPP. En su página web se la describe como “la oficina de abogados privados penales más grande de Chile” con sobre 45 profesionales y especialistas en criminología. Según Gonzalo Torre, la empresa ha defendido desde su nacimiento a más de 300 mil personas.
Un informe de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que, entre 2003 y marzo de 2008, la Defensoría pagó a las empresas un promedio de $67 mil por cada causa licitada.
En sus mejores tiempos, DJP participó en la constitución de otras sociedades similares. En octubre de 2007, DJP –representada por Gonzalo Torre– constituyó, junto a otros seis socios, Abogados Defensa Jurídico Privada S.A., con $5 millones de capital. Esta sociedad no registra licitaciones de la Defensoría.
En febrero de 2009, nuevamente representada por Gonzalo Torre, DJP constituyó la empresa Mediación Integral SpA, que luego modificó su nombre a Asesorías Jurídicas Integrales SpA, la que tampoco aparece con licitaciones en la Defensoría Penal Pública. Uno de los abogados de DJP a los que CIPER consultó, dijo que sus remuneraciones eran pagadas por una transferencia de la empresa Mediación Integral, aunque su contrato era con DJP.
Defensa Jurídico Penal registra 12 licitaciones adjudicadas por la DPP de 2012 a 2015 y además 14 contrataciones directas (sin licitación) en el mismo periodo.
Sin embargo, a contar de 2015 comienzan a sucederse señales de la crisis de DJP, como son las demandas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que interpusieron AFP, isapres y el Fondo de Cesantía por no pago de cotizaciones. En total, nueve demandas en 2015, que aumentaron a 28 en lo que va corrido de 2016, pese a que la Defensoría Penal aseguró a CIPER que había pagado a DJP los servicios hasta julio de 2016, inclusive.
Sobre las causas de la crisis, Gonzalo Torre describió escuetamente a CIPER que se originó porque “los ingresos son menores que los gastos”.
La versión que circula entre abogados de DJP, que pidieron reserva de su nombre y que reconocen no tener información oficial, es que la empresa habría tenido malos resultados con la sociedad Mediaciones Integrales SpA, asumiendo esos costos.
Gonzalo Torre aseguró a CIPER que DJP no se disolverá: “Seguirá prestando servicios de defensa jurídica y seguiremos participando en procesos de licitación”. Torre indicó que su empresa no tiene vínculo “ni siquiera académico con la Universidad Miguel de Cervantes” y refirió que sí tuvo convenios con la Universidad Diego Portales para pasantías de los alumnos de Derecho y actualmente tiene uno vigente con la Universidad de Talca.
Torre forma parte de otra empresa que tiene contratos con la Defensoría Penal Pública, llamada Defensa Judicial de Personas S.A., en la que, entre otros socios, figura la secretaria general de a U. Miguel de Cervantes, Mercedes Aubá, en representación de Inversiones TLA Limitada y de Iván Lavados Montes y Cía. Ltda. El objeto de la  sociedad creada en 2010 es el mismo que tiene DJP: “La prestación de asesoría jurídica profesional en general y en especial en materia de derecho penal y procesal penal, ya sea como querellante o defensor” y postular en los procesos de licitación de la Defensoría Penal Pública.
Defensa Judicial de Personas se ha adjudicado 12 licitaciones  entre 2010 y 2015. Y entre 2011 y 2012 figura con 210 órdenes de compra y contrataciones directas de la Defensoría.

¿FALLA DE CONTROLES?

A pesar de las señales de no pago de cotizaciones previsionales que venían desde 2015 y aumentaron en 2016, la Defensoría Penal solo intervino en agosto ante las quejas de los abogados a los que no se le pagaban sus sueldos.
Los contratos de licitación estipulan que una de las condiciones para que las empresas licitadas reciban los pagos mensuales de la Defensoría es estar al día en remuneraciones y cotizaciones, lo que dichas sociedades comprueban con el envío de copias de las liquidaciones de sueldos firmadas y de los comprobantes de pagos previsionales.
CIPER consultó al asesor jurídico Montes si habían fallado los controles y éste respondió que la Defensoría utiliza la información de Chilecompra, que saca del listado de proveedores a las empresas que caen en cesación de pagos.
Al parecer, ninguno de los controles operó eficientemente y esa es la duda que el presidente de la Asociación de Defensores, Pablo Sanzana, expresó a CIPER: “Entiendo que la Defensoría no libera los recursos mientras no presenten las liquidaciones firmadas por los abogados o acrediten el pago y también las cotizaciones previsionales”.
En todo caso, los seguros que DJP tomó para garantizar el cumplimiento de su trabajo permanecerán en manos de la Defensoría Penal Pública para la eventualidad de que un tribunal laboral resuelva que de ahí se paguen los sueldos y la previsión adeudados por la empresa, ya que existen demandas laborales entabladas, dijo el asesor Montes a CIPER.

LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Juan Pablo Montes describió que en agosto comenzaron a recibir información de los problemas de DJP y tomaron la decisión de conversar con la empresa para que transparentara su situación. A comienzos de septiembre hubo una reunión de abogados afectados con la Defensoría Regional Sur, a la que asistieron la directora regional, Viviana Castel, y el director administrativo de la repartición, Roberto Insunza.

Uno de los abogados presentes refirió a CIPER que los directivos de la Defensoría les anunciaron que para asegurar la continuidad de las defensas de imputados y condenados, y al mismo tiempo evitar que los profesionales quedaran cesantes al momento de caducar el contrato con DJP, les harían contratos directos a cada uno. Pero había condiciones: que no demandaran subsidiariamente a la Defensoría Penal Pública (por la ley de subcontrataciones) y tampoco a la empresa DJP. Si la demandaban, no serían contratados.

“Me sorprendió que defendieran a DJP y me pregunto qué razones tendría la Defensoría para eso. Tal vez no querían ver que este escándalo se ventilara en tribunales o puede ser por amistades políticas, ya que hay vínculos con la DC”, dijo el mismo abogado a CIPER.
Consultada por esta versión, la Defensoría Regional Sur argumentó que Viviana Castel, su directora, se encontraba en un seminario y no podía responder los requerimientos de CIPER. Oficialmente, desde la Defensoría Sur se dijo a CIPER que los abogados habían entendido mal lo que se les dijo en la reunión de comienzos de septiembre; que se les pidió que no demandaran a la Defensoría, porque ello implicaba legalmente que no podían ser contratados si estaban en litigio con el Fisco. Y que, respecto de DJP, solamente se les indicó que debían desvincularse laboralmente de esa empresa para poder firmar con la Defensoría.
Al menos cuatro abogados no aceptaron las condiciones y algunos ya demandaron laboralmente a DJP por lo adeudado.






Gutenberg Martínez
Somos la oficina de abogados privados penales más grande de Chile”, se lee aún en la página web del ahora desaparecido estudio Defensa Jurídico Penal Sociedad Anónima (DJP). Suena como un eslogan, pero es probable que en algún momento haya reflejado la realidad, pues DJP creció al alero de un modelo de defensa penal pública que entrega a empresas privadas más del 70% de las causas en que el Estado chileno asume la representación de personas que enfrentan causas penales, principalmente de escasos recursos.
De todas las empresas que florecieron con el nuevo sistema, DJP fue la que más contratos se adjudicó desde que se implementó en 2005 una reforma procesal penal en la Región Metropolitana, la más poblada de Chile. Pero, pese a tener un millonario flujo de ingresos asegurado, las finanzas de la empresa colapsaron y desde enero de 2017 se encuentra en proceso de liquidación.
Dejó heridos en el camino y puso un signo de interrogación sobre un modelo que descansa en la contratación externa de los servicios de la defensa pública. Actualmente, 508 de los 703 abogados que tiene el Estado son licitados, cerca del 35% del presupuesto de la Defensoría Penal Pública –82 millones de dólares para 2017– se consume en la contratación de defensores privados.

Un cuestionado contrato

En junio de 2016 la firma DJP dejó de pagar los sueldos de los abogados que subcontrató para defender a las personas de bajos ingresos en Chile. La empresa alegó que no era un buen negocio, que tenía pérdidas, y tres meses después –en setiembre de 2016– de mutuo acuerdo, puso fin a cuatro contratos con la Defensoría Penal Pública
Pero ese no fue el fin de la relación: el 20 de setiembre, el ente público firmó un nuevo contrato de tres años por 1.36 millones de dólares con una nueva empresa – Asesorías Jurídicas Integrales SpA (AJI)– creada por DJP, la misma que se había declarado insolvente y dejó de pagar a sus abogados meses atras.
Ambas empresas, DJP y AJI, tienen el mismo representante legal, el abogado Gonzalo Torre Griggs. Y parte de los abogados y el personal administrativo de la primera simplemente fueron traspasados a la segunda.
“Era parte del mismo holding, pero nos prometieron que nos iban a pagar, que eran distintos RUT (Rol Único Tributario). Dijeron que esta empresa estaba limpia”, recuerda uno de los abogados que trabajaba para DJP y que siguió haciéndolo para AJI. El profesional pidió que su nombre sea revelado.
El desenlace no debería sorprender: al terminar el primer mes del nuevo contrato, en octubre de 2016, la empresa no pagó los sueldos a los defensores. Dos semanas más tarde, la Defensoría instó a los abogados a renunciar para contratarlos de forma directa. El resto del personal quedó en la calle.
“No teníamos causal legal para no suscribir el contrato con AJI”, asegura Juan Pablo Montes, asesor jurídico de la Defensoría Metropolitana Norte. Dice que aunque eran dos empresas distintas, buscaron argumentos jurídicos para no firmar el nuevo convenio –que se había adjudicado en mayo de ese año– pero no los encontraron. Y la Contraloría ya había aprobado la adjudicación
En el momento en que explotó la crisis, a mediados de 2016, DJP tenía más de 40 abogados para atender los servicios de la Defensoría Penal Pública. Otros ocho defensores se sumaron en octubre, tras el nuevo convenio con AJI.
“No sabíamos la realidad de los trabajadores impagos por meses, algunos hasta un año, porque no estaban dentro de las nóminas de abogados ni de asistentes que tenían relación con nosotros a través de los contratos licitados”, dice el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Defensoría, Álvaro Paredes.
CIPER encontró testimonios de abogados de DJP que trabajaron para la Defensoría, quienes aseguran que, al menos un año antes de que saliera a la luz la crisis, la empresa evidenció su falta de liquidez: empezó a pagar los sueldos de manera parcelada y a incumplir con el pago de la seguridad social.
Pese a que la Defensoría debe certificar que la empresa cumple las normas laborales antes de pagarle, ésta no detectó los problemas de insolvencia de DJP. Tras una denuncia, la Fiscalía de Alta Complejidad (Centro Norte) se encuentra investigando si en los últimos meses DJP falsificó las firmas de sus empleados en los documentos que avalaban el cumplimiento de sus compromisos laborales.
La crisis de estas empresas puso en riesgo la defensa de 3,253 casos penales en los que se acusa a ciudadanos chilenos, la mayoría de bajos recursos. La única razón por la que no se produjo un gran caos en el sistema de defensas públicas, es porque los abogados siguieron trabajando pese a no recibir su salario.
Pero sí hubo problemas. Los registros de sanciones de la Defensoría Penal Pública muestran que durante 2016 aumentaron las multas a la empresa DJP, principalmente por no cumplir con las visitas a los imputados detenidos, que deben realizarse al menos cada 15 días.
El año pasado DJP recibió 20 sanciones por distintas faltas, contrario al expediente limpio que mantuvo en los cinco años previos.

Auge y caída de DJP

La sociedad Defensa Jurídico Penal (DJP) fue creada en octubre de 2004 por los abogados Kleber Monlezun Cunliffe, Gonzalo Torre Griggs y la Universidad Miguel de Cervantes. El objetivo era presentarse a las licitaciones de la recién creada Defensoría Penal Pública chilena, pues la nueva reforma procesal penal comenzaría a operar en la ciudad de Santiago el año siguiente.
La apuesta fue un éxito. En esa primera licitación, en 2005, DJP se adjudicó el 48% de las causas licitadas en la Región Metropolitana y empezó a posicionarse como una importante oficina de abogados defensores. Se calculaba que la firma atendería poco más de 60,000 casos judiciales.
Universidad Miguel de Cervantes.

En ese momento, la atención pública se centró en las supuestas influencias políticas en la licitación, por los vínculos de una de las instituciones que formaba parte de DJP: la Universidad Miguel de Cervantes.
Su presidente (hoy rector), era el exdiputado del Partido Demócrata Cristiano Gutenberg Martínez, casado con Soledad Alvear, la ministra de Justicia que llevó a cabo la reforma procesal penal y firmó el proyecto de ley que, precisamente, creó la Defensoría Penal Pública, con su modelo con énfasis privado. El representante de la universidad era Francisco Cumplido, ex-ministro de Justicia, también del Partido Demócrata Cristiano, al que estaban ligados varios de los directivos de la institución educativa.
En setiembre pasado, Martínez aseguró a CIPER que debido a la polémica la universidad se retiró en 2007 de DJP. Pero los vínculos no desaparecieron del todo: la oficina principal de la empresa jurídica funcionó hasta su cierre, a fines de 2016, en el edificio de la Universidad Miguel de Cervantes.
Uno de los dueños de ese edificio es una sociedad creada por Torre Grigs y Mercedes Aubá Asvisio, que forma parte de la Corporación Universidad Miguel de Cervantes , lo que explica que Torre integre el consejo directivo de esa casa de estudios y Aubá sea su secretaria general .

En 2009, DJP –representada por Gonzalo Torre– creó también otra empresa que prestaría servicios al Estado, Mediación Integral SpA. Los registros oficiales de transparencia indican que, desde su nacimiento hasta octubre de 2015, recibió pagos de la Subsecretaría de Justicia por 1.7 millones de dólares.
En 2015, Mediación Integral SpA rescindió sus contratos con el gobierno, y modificó su nombre por uno que anunciaba su nuevo giro: Asesorías Jurídicas Integrales SpA (AJI).
Esta firma fue a la que la Defensoría Penal Pública contrató por $1.36 millones en setiembre de 2016. Al momento de firmar ese nuevo contrato, sus accionistas eran Gonzalo Torre Griggs, Mercedes Aubá Asvisio y Marco Antonio Lillo de la Cruz.
Los tres ejecutivos son socios en otra empresa, Defensa Judicial de Personas S.A. que también se adjudicó licitaciones de la Defensoría Penal Pública. Sólo entre 2007 y 2014 ambas sociedades –Defensa Jurídico Penal y Defensa Judicial de Personas– recibieron al menos 27 millones de dólares por los contratos con la Defensoría.

Estructura de una crisis

En Chile, una empresa contratada por el Estado abandonó la defensa de 3,253 personas. Eso no impidió que las autoridades seguieran adelante con una licitación para otra sociedad de los mismos dueños. Esta es la historia en 10 pasos:
En setiembre pasado Torre Griggs dijo a CIPER que la quiebra de DJP se debió a que los ingresos eran menores que los gastos.
En la solicitud de liquidación voluntaria que la empresa presentó el 22 de enero pasado en el 28° Juzgado Civil de Santiago, se asegura que los contratos con la Defensoría Penal Pública no eran rentables.
Gonzalo Torre dijo que la empresa defendió desde el 2005 a más de 300,000 personas. Un informe del Ministerio de Hacienda indica que, entre 2003 y marzo de 2008, la Defensoría pagó a las empresas un promedio de $100 por cada causa licitada
“En vez de ir mejorando los precios, éstos fueron gradualmente bajando y las exigencias aumentaron hacia los prestadores, lo que significó que los costos fueran mayores que los ingresos”, se lee en el escrito judicial que solicita su liquidación.
La explicación es poco convincente para los otros actores del sistema, pues, aunque un defensor privado del norte del país dijo haber recibido con retraso su salario recientemente, no se sabe de otros proveedores que hayan tenido problemas financieros graves.
Además, la misma DJP siguió participando una y otra vez en las licitaciones. Según Álvaro Paredes, jefe de asesoría jurídica de la Defensoría, en un momento se intentó tener acceso a las utilidades que tenían los proveedores en cada contrato, pero la Contraloría impugnó la medida, por lo que la autoridad no conoce el nivel de ganancias que dejan las licitaciones.
Ante el tribunal, DJP reconoció deudas por $615,000, la gran mayoría con sus trabajadores. Es probable que el monto crezca, pues a una empleada que ya ganó un juicio la empresa dice adeudarle $370, mientras que la justicia la condenó a pagarle $26,000.
Algo que llama la atención es que a quien DJP dice adeduarle la mayor cantidad de dinero es el abogado y excoordinador de la empresa, José Rojas Silva, a quien le reconocen una deuda laboral por US$78 mil. Rojas es socio de Gonzalo Torre Griggs en varias empresas y trabaja en su estudio Torre y Cía.
Contactado por CIPER, el abogado aseguró que todas las sociedades que creó con Torre están inactivas y solo tiene con él una “comunidad de techo” como abogado.
La Defensoría Penal Pública de Chile fue creada en el año 2001 como parte de la Reforma Procesal Penal. La mayoría de sus abogados son privados, contratados a través de licitaciones públicas. Crédito: María de los Ángeles Santos.

Se encienden las alarmas

Según Álvaro Paredes, jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Defensoría, la primera señal de alerta de que algo andaba mal con DJP la dio en mayo de 2016 el jefe de Estudios de la Zona Metropolitana Sur, Jorge Moraga.
El funcionario “señaló que le preocupaba que hubiera alguna lesión a la calidad de la cobertura”. Moraga dice que supo de “la situación que afectaba a los abogados pertenecientes a la empresa DJP” en una reunión del equipo regional y que desde ese momento los esfuerzos de centraron en prevenir que afectara la atención de los usuarios.
La solución, coinciden Paredes, Moraga y Montes –todos funcionarios de la Defensoría–, se logró gracias a que los abogados de DJP siguieron representando a sus clientes pese a que la empresa dejó de pagar sus salarios.
En total, 44 de los abogados de DJP fueron recontratados de manera directa por la Defensoría a partir de agosto de 2016. A muchos de ellos la empresa quebrada aún les adeuda meses de trabajo, además de indemnizaciones y pagos patronales obligatorios. Los juzgados de Trabajo de Santiago registran 38 demandas contra DJP, varias de las cuales incluyen a más de un denunciante.
A los recontratados, la Defensoría les exigió no extender la demanda a esa institución para intentar recuperar su dinero. Pero el resto, además de empleados administrativos, sí lo hizo.
En uno de los juicios laborales, un peritaje privado acreditó que DJP había falsificado la firma de uno de sus empleados en el documento de liquidación de sueldo que envió a la Defensoría para demostrar que los salarios y las cotizaciones estaban al día, un requisito para poder recibir dinero del contrato con el Estado.
Dos abogados presentaron una denuncia penal y actualmente el Ministerio Público investiga a la empresa por presunta “falsificación o uso malicioso de documento privado”.

La emergencia por dentro

En el sistema mixto de Defensoría Penal Pública de Chile, las empresas legales que ganan licitaciones deben atender a los usuarios como si fueran la misma institución pública. Ese es el motivo de que en el oscuro hall de ingreso al edificio Carmen 8 (aledaño a la avenida Alameda, la columna vertebral de Santiago) lo único que quedó hasta hace pocas semanas fue un letrero indicando que en el cuarto piso estaba la Defensoría Penal Pública. En realidad allí funcionaba una de las oficinas de DJP.
Carmen 8 es un edificio histórico en la política chilena y, al igual que los orígenes de DJP, está ligado a la Democracia Cristiana (DC). Entre los pisos 6 y 8 estaba la sede del partido durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Por eso, uno de los mayores escándalos políticos de la época fue bautizado como el Carmengate. En 1988, durante la primaria para elegir al primer candidato presidencial del retorno a la democracia, el ganador en la DC fue Patricio Aylwin, pero su contendor, Gabriel Valdés, acusó que en la sede de Carmen se habían manipulado los votos. Siempre quedó la duda de si ese presunto hecho había cambiado el rumbo de la transición chilena
Para DJP, la historia en Carmen 8 de acabó el 30 de noviembre pasado. Ese día simplemente se “puso candado” a su oficina. Así lo relata en su demanda laboral la secretaria Claudia Ramírez, quien llegó a trabajar y no pudo entrar, porque la empresa no había pagado la renta. Ahí le comunicaron que estaba despedida.
En otra demanda laboral, dos abogados recuerdan que ya en setiembre la situación era crítica. El 7 de ese mes les cortaron los “suministros básicos” (luz y agua) por falta de pago. “Los trabajadores estábamos sin las condiciones mínimas para desarrollar nuestras tareas”, acusan.
Para los ex empleados no profesionales la situación es aún más compleja que para los abogados, pues simplemente se quedaron sin trabajo cuando la empresa cesó su actividad: no recibieron oferta de la Defensoría
Nadia Toro es técnico jurídico y estaba embarazada cuando DJP cerró. No le pagaron noviembre ni sus cotizaciones previsionales desde enero de 2016, además de vulnerar su fuero maternal. No ha encontrado trabajo. “A ellos no les importan los trabajadores, ni siquiera dan la cara”, se lamenta hoy.
Algunos ex abogados de DJP dicen que a mediados de 2015 empezaron a recibir sus salarios de manera parcial y con atraso, mientras que para otros las dificultades comenzaron en 2016. “Había gente que tenía que pedir plata para poder ir a trabajar, algunos estuvieron meses trabajando gratis, otros pidieron licencia médica”, dice un ex defensor de DJP para explicar por qué algunos interrumpieron las visitas a las cárceles.
Yo vi a abogadas llorar porque no llegaban a fin de mes”, relata.
La abogada Jacqueline Stubing trabajó siete años en la empresa, en agosto de 2016 pasó a trabajar directamente con la Defensoría y semanas después renunció con escándalo incluído, durante una audiencia judicial
Ella dice que estaba dispuesta a seguir en DJP aunque no le pagaran, porque la empresa siempre había cumplido y le apasiona el sistema de litigación de la Defensoría. “Pero era difícil trabajar así. Al final era trágico, los compañeros no tenían cómo movilizarse”, recuerda.
La abogada reclama que no alcanzaron a evaluar realmente la propuesta de la Defensoría. Según ella, por la presión a la que fueron sometidos, debieron aceptar las condiciones de los convenios directos sin darse cuenta de lo que significaba: “Tuvimos que dejar una garantía de 750,000 pesos chilenos (US$1.150) en la Defensoría, después de haber estado dos meses sin sueldo. Arrendar oficina y cumplir requisitos como contratar un asistente”.
La gota que colmó su paciencia fue que a las pocas semanas de instalada en su nueva oficina le avisaron que vendría una inspectora de la Defensoría a revisar el recinto. Recuerda que a unos colegas ya les habían hecho cambiarse de oficina tras una inspección y le indignó que fueran más duros con ellos que lo que habían sido con DJP, que no fue fiscalizada a tiempo.
Stubing se negó a ser fiscalizada. Avisó que no se sometería a la inspección y a la hora señalada no estuvo ahí para abrir la puerta. Eso le costó una multa.

No renunció inmediatamente. Dice que no es fácil dejar de un día para otro las defensas, porque detrás hay una persona imputada y una familia. Tenía un caso particularmente complicado, en que el imputado estaba acusado de robo con violación y cambió su versión en la mitad del proceso. Además le fallaron las personas que debían atestiguar a su favor.
La audiencia en que se juzgaría a su defendido se dio en un contexto bastante especial, pues la sala estaba llena de jueces extranjeros que venían a observar cómo funcionaba la reforma procesal penal en Chile. Stubing recuerda que le pidió al juez aplazar la audiencia porque faltaban los testigos y porque ella dejaría pronto la Defensoría y no podría representar al imputado en las etapas posteriores. Pero el juez fue inflexible
Magistrado, renuncio a la Defensoría”, respondió entonces la abogada, que escuchaba a sus espaldas como los asistentes murmuraban sin entender lo que estaba pasando y se oían voces que pedían que la amonestaran. Recuerda que el juez pidió disculpa a los invitados extranjeros, asegurándoles que nunca había pasado algo así antes desde la aplicación de la reforma.
Así erminó la carrera como defensora penal pública de Jacqueline Stubing, otro número en el saldo que dejó la quiebra de la empresa DJP en Chile.


ROL: C-1274-2017
 28º Juzgado Civil de Santiago