La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 28 de febrero de 2012

Oposición a ejecución

NN  Numerio Negidio

JUZGADO
RIT
CARATULADO
CUADERNO : PRINCIPAL.
PROCEDIMIENTO . EJECUTIVO

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

                     S. J. L. DEL 18° JUZGADO EN LO CIVIL 18 DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio , chilena, cédula de identidad N° , por sí y en representación legal de la sociedad ASESORÍAS, demandado de autos, en juicio ejecutivo obligación de dar, caratulados “”, rol C-, cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:

Consta en autos que A, ha sido demandado ejecutivamente, por BCI FACTORING S.A., persona jurídica, del giro de su denominación, representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Víctor Aguilar Zaforas, y convencionalmente por doña Carolina Contreras Latrille, para que pague la cantidad total de $13.500.000, más los intereses pactados, intereses de mora pactados, reajustes y costas.
Opongo las siguientes excepciones:

1.- La excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "El pago de la deuda;”.
Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos:

En primer lugar, Somos clientes en la oficina central del Banco BCI. Nuestras ejecutivas son las señoras Paula Sánchez Moltedo y Karina Lara Muñoz.
El pagaré en cuestión fue pagado a través de una renegociación de cartera de fecha 25 de septiembre de 2018, operación N° ____. Tal operación fue garantizada con un nuevo pagaré (copia del cual acompañaré en la etapa procesal respectiva).
En la oportunidad, el banco debía devolver el pagaré primitivo (que pretenden cobrar en este libelo), cosa que no ha hecho hasta esta fecha, a pesar de mis insistentes reclamos.
Es decir, según lo dispuesto en el artículo 1.630 del Código Civil, operó un modo de extinguir las obligaciones, en la especie, novación, por la cual, una obligación primitiva fue sustituida por otra nueva, quedando extinguida la primera.
En definitiva, el actor está ejerciendo una demanda en nuestra contra, fundado en un documento que fue anulado o dejado sin efecto, porque la obligación de que da cuenta fue pagada-extinguida con la constitución de una nueva obligación, y respecto del cual ha incumplido con su obligación de restituir o destruir dicho título.

2.- La excepción establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.

El título ejecutivo respecto del cual el ejecutante funda su acción ejecutiva carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, cual es, que sea actualmente exigible.
El artículo 437 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”, requisito que no cumple el documento fundante de la ejecución.
En efecto, y armónico con lo anterior, el supuesto título es un pagaré que las partes dejamos sin efecto, al celebrar una nueva obligación que extinguió la primitiva, pero que el actor pretende cobrar a pesar de que tiene la obligación de restituir o destruir dicho documento. Hoy, existe un nuevo pagaré, que tiene como fundamento una nueva obligación (que contiene la obligación primitiva), por tanto, el supuesto pagaré en el cual funda su demanda el ejecutante no da cuenta de obligación alguna y, por lo tanto, no es exigible.

POR TANTO; de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás supletorias y complementarias

RUEGO A US., se sirva tener por formulada excepción a la ejecución, las Nº  9 y  7 del artículo 464, declararlas admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones; y demás legales.
Sin perjuicio de lo anterior, vengo en acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia de certificado de Créditos Vigentes, emitido por BCI de fecha 7 de enero de 2019.
2.- Cadena de correos (5 páginas): ----.... los cuales contienen los antecedentes del crédito renegociado, así como los documentos asociados a dichas conversaciones (3).

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don  AA Aulio Agerio, domiciliado para estos efectos en____, de esta ciudad.

sábado, 25 de febrero de 2012

Cobro de honorarios

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: COBRO INCIDENTAL DE HONORARIOS; OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO; 

S. J. L. EN LO CIVIL 9º DE SANTIAGO.


NN  Numerio Negidio, Abogado en autos sumarios ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:

Qué, vengo en demandar el cobro incidental de mis honorarios en contra de don ____, demandante de autos, domiciliado para estos efectos en avenida Matta Nº.1344, comuna y ciudad de Santiago, con los siguientes antecedentes que paso a exponer:

El 8 de mayo de 2018, el demandante de autos don Ricardo Yapur, sin informarme previamente, presentó ante este tribunal, escrito donde me revocaba el patrocinio y poder para tramitar en estos autos; y además, se desistía de la acción deducida, se ha negado a pagarme mis honorarios profesionales, por lo tanto, me veo obligado a interponer este incidente de cobro de honorarios.

SS., con la finalidad de contextualizar mi relato, diré lo siguiente: este señor Yapur, después de demandar a su ex cónyuge de partición y tener una sentencia favorable a sus pretensiones, lograron abuenarse él y su familia, y llegaron a un acuerdo y así no pagar a este profesional, y menos al juez partidor designado. 

Así las cosas, este mandatario celebró un pacto de cuota litis con don Ricardo Yapur, el 10 marzo de 2017, fijando los honorarios profesionales de autos, serían el 20% de la parte que correspondería al mandante, después de la liquidación de la comunidad de bienes, nacida de la disolución de sociedad conyugal; la comunidad de bienes está evaluada en la cantidad de 80 millones de pesos, correspondiendo al señor Ricardo Yapur, la mitad, es decir 40 millones, por ende, me corresponde como honorarios profesionales  la cantidad de 8 millones de pesos,  

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, y los antecedentes ya señalados,

RUEGO A US., se sirva tener por formulado cobro incidental de honorarios en contra de don _____, ya individualizado, y condenarlo a pagarme ocho millones de pesos, como mis honorarios, más las costas.

OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañado el contrato de honorarios profesionales, celebrado el 10 de marzo de 2017, celebrado con _____________ y esta parte.

viernes, 24 de febrero de 2012

Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos

NN  Numerio Negidio

CUADERNO APREMIO

EN LO PRINCIPAL: Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos que indica; PRIMER OTROSÍ: Se ordene el alzamiento de las hipotecas que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes;

S.   J.   L. 1º CIVIL DE PUENTE ALTO 

AA Aulio Agerio, abogado por la ejecutante ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido:

 SS., teniendo presente que se ha suscrito la escritura de adjudicación de los bienes embargados y realizados en estos autos, escritura que, al día de hoy se encuentra ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, se hace necesario que se ordene el alzamiento de las prohibiciones y los embargos, que en su momento, grabaron los inmuebles en referencia, por orden de SS., es así, que, solicitamos derechamente que se ordene alzar las prohibiciones y los embargos que a continuación se indican:

PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a fs---, sólo tiene lo siguiente: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ  a favor del Banco de Crédito e Inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

 PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ Hipoteca a fs.---- vta. Número ---- de ----  por------ uf. a favor del banco de crédito e inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.-  Prohibición inscrita a ----, de enajenar ni gravar la propiedad, sin cumplir con el artículo 1754 del Código Civil.

2- Prohibición de enajenar, gravar, ni celebrar contrato de arrendamiento sin consentimiento del

3- Embargo inscrito a fojas 1135, número 736 del año 2016, a solicitud de---a, decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 28 de octubre del año-----
4.- Embargo inscrito a ,decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 15 de septiembre del año 2015, en causa Rol

5.- Embargo inscrito a Fojas 917, Número 845 del año 2017, a solicitud dedecretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa Rol



SEGUNDA INSCRIPCIÓN.


Que, el según la inscripción en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a fs. -de 2013, sólo tiene lo siguiente:


 LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ

Hipoteca por   y para garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de las obligaciones que adeude o adeudare e constituyente al mismo banco a fs. 13549 número 6326 de 2013.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.- Prohibición a fs.   , de gravar, enejar ni celebrar contratos de arrendamiento respecto de la propiedad sin consentimiento del banco de crédito e inversiones.

 2.- Embargo inscrito a a solicitud de tecnología y servicios industriales induamericana limitada, decreto por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente alto, el 3 de marzo de 2015,

3.-  Embargo 7, a solicitud de ----- S.A., decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa

 POR TANTO
 RUEGO A SS., acceder a lo solicitado, ordenando que se alcen todas las prohibiciones y todos los embargos que recaen sobre los inmuebles subastados en autos y escriturados, que SS., en su momento ordenó, los cuales han sido previamente indicados uno a uno.

 PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar que se alcen las hipotecas ya individualizadas en lo principal de esta presentación, que recaen sobre los bienes inmuebles que fueron subastados, adjudicados, escriturados y la escritura de adjudicación en remate se encuentra ingresado al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, hipotecas que a continuación se indican:.
 SS., se funda tal solicitud en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho que a continuación se da cuenta:
1.- Con fecha 21 de julio de 2016, esta parte acompañó las bases de remate, en las cuales, en la bases Quinta se indica “El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses, y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna.” 
2.- En el Segundo otrosí, del escrito de bases de remate, se solicita, “..tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que estable el articulo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Crédito e Inversiones, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, Hipoteca inscrita a fojas 13549, número 6326, del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2013, asimismo, es acreedor hipotecario respecto a las otras dos propiedades que se subastan, ambas inscritas a fojas 12409 vta número 5593 del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2012, acreedor que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago”.
3.- Ahora bien, con fecha tres de agosto de 2016, se resolvió el escrito donde se solicita, se decrete remate, y se acompaña las bases de remate, entre otros otrosíes, al respecto se proveyó : “A lo principal: como se pide, se decreta el remate de las propiedades embargadas en autos, notifíquese por cédula, al primer, segundo, quinto y sexto, se resolverá una vez notificado el remate, al tercer otrosí: téngase presente, al cuarto otrosí: por acompañados con citación .-“
4.- Así las cosas, con fecha cuatro de agosto de 2016, se procede a notificar en la forma ordenada al abogado de la ejecutada, diligencia realizada por el señor receptor don Fernando Toledo Filippi.
5.- Con fecha nueve de noviembre de 2016, SS., resuelve los otrosíes de la presentación de fecha 21 de julio de 2016, en el siguiente sentido

 “Puente Alto, nueve de Noviembre de dos mil dieciséis
 Por cumplido lo ordenado. Entiéndase la presentación como parte integrante de las bases de remate de fojas 239. Proveyendo derechamente otrosíes faltantes a fojas 239: Al primer Otrosí por aprobadas bases de remate, con citación, a excepción de la base quinta, elimínese donde dice “boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo”, agréguese a continuación de donde dice vale vista bancario a la orden del juzgado”, “emitido por el Banco Estado”, elimínese a su vez todo lo  expuesto desde “Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la base tercera precedente”, en adelante En la base sexta, elimínese donde dice “El  subastador deber suscribir el acta de remate dentro de tercero día”, debe decir “El subastador deber suscribir el acta de remate en el acto”. En la base novena elimínese la última parte, elimínese la base décima, undécima y duodécima completamente y la última parte de la base décimo tercera, al segundo otros: otros: como se pide, exhórtese, en los términos solicitados, al quinto y sexto otrosíes como se pide, se fija fecha y hora de remate para el d a 14 de febrero de 2017 a í las 12:00 horas en dependencias del tribunal, efectúense las publicaciones legales en El Mercurio de Santiago, dese extracto al efecto.-
 Notifíquese por cédula.
6.-  Con fecha dieciocho de noviembre de 2016, fue notificado don---- en representación del banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, del exhorto incoado ante el-----6, todo en virtud de lo que estatuye el artículo 492 del Código de procedimiento Civil.
7.- Con fecha doce de diciembre de 2016, la tercerista de prelación banco de crédito e inversiones, a fojas 314 folio 115, del cuaderno de apremio, hace una presentación, dando cuenta, en forma destacada, en lo principal de su presentación. “mi parte manifiesta su expresa voluntad de ser pagada preferentemente con el producto de la subasta” asimismo, en el primer otrosí señala “Sírvase US., tener a bien admitir, al acreedor hipotecario banco de crédito e inversiones, para participar en la subasta de los inmuebles hipotecados a su favor, con cargo a su crédito…”
8.- El 21 de diciembre de 2016, SS., resuelve “a lo principal y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí como se pide, al segundo otrosí por acreditada con citación.-“
9.- Ahora bien, teniendo presente que el artículo 492 del código de Procedimiento Civil,  señala “…el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada,…”
10.- SS., en el entendido que el banco tercerista optó expresamente pagarse con el producto de la subasta, obligatoriamente se debe discernir que la hipoteca ha quedado purgada, y, en virtud de ello se debe ordenar el alzamiento de las hipotecas que gravan los bienes realizados en estos autos.

                       POR TANTO 
               RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado, tanto en lo principal como en este otrosí, ordenando que se alcen las hipotecas que gravan el inmueble subastado, todo en virtud de lo latamente relatado y los artículos 492 del Código procedimiento civil y demás normas pertinentes.

                SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los certificados de hipotecas y gravámenes correspondiente a las propiedades subastadas, adjudicadas y escrituradas en estos autos. Asimismo, copias de las inscripción y registro de propiedad correspondiente a los inmuebles subastados 

miércoles, 22 de febrero de 2012

Demanda de Fraude

NN  Numerio Negidio


DEMANDANTE            : Estatilia Mesalina

RUT                              : 

ABOGADO                            : Lucio Ticio

RUT                              : 

ABOGADO                            : Publio Mevio

RUT                              : 

DEMANDADO              :  Numerio Negidio

RUT                              

EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA ORDINARIA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; 

S. J. L. EN LO CIVIL.

Estatilia Mesalina, dueña de casa, domiciliada en avenida ---  N° ----, en la ciudad y comuna de -----, a US., respetuosamente, digo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzco demanda ordinaria con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la avenida ---- N° ----, comuna y ciudad de ---, con el objeto que declare adeudarme $ 58.000.000 pesos, además de la indemnización de  perjuicios, tanto morales como patrimoniales que la ejecución de tales hechos reñidos con el derecho han ocasionado a esta parte demandante, los que ascienden a la suma de 58. 000.000.- según los siguientes antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS,

SS., el 19 de abril de 2016, mientras vivía en la ciudad de La Serena en compañía de mi pareja don Zosimo Maravi, el demandado Numerio Negidio, me propuso un negocio, el cual consistía en importar desde China unas máquinas de vulcanización.

A mí y a mi pareja nos pareció un buen negocio ya que se trataba de una oferta muy tentadora, y especialmente, en la forma como el demandado nos expuso el negocio demostrando su expertiz en el tema, y por qué no decirlo, nosotros con mi pareja confiamos plenamente en este señor. Dicho eso, decidí invertir la cantidad de dinero que el demandado me exigió $58.000.000, en la compra de 3 MÁQUINAS, tal cantidad fue transferida, en distintas oportunidades, por mí y mi pareja al demandado a su cuenta corriente para el negocio y trámites varios. Se acordó que su comisión sería del 10 % de las ganancias de las operaciones. SS., digo le entregamos, toda vez, que parte importante de estos dineros me los facilitó mi pareja Tiberio.

Pasado un tiempo sin que el negocio se concretara, el demandado de autos, nos empezó a informar de diversos problemas con el embarque, y que debíamos solucionar transfiriendo algunas sumas de dinero, por ejemplo nos dijo que se habían equivocado y el “Container”, había incluido  una máquina que no correspondía y que había que pagarle, su costo era de $2.150.000 pesos, así que le transferí esa cantidad, luego nos dijo que había que pagar  el IVA, derechos aduanero, agente aduaneros, y le transferimos los dineros solicitados para ese efecto.

SS., hasta la fecha no ha llegado máquina alguna, y, ya han pasado casi 4 años, se ha efectuado transferencia por un total de $58.000.000 pesos, La última transferencia que hicimos a su cuenta fue el día 9 de noviembre de 2018 por un monto de $43.000 pesos aproximadamente. 

SS., siempre creí que el demandado ESTABA GESTIONANDO LA COMPRA Y EMBARQUE,  PORQUE SIEMPRE TENÍA LA RESPUESTA ADECUADA A TODAS NUESTRAS INQUIETUDES. 

Cuando hablamos con él, nos ha manifestado que había una   indemnización a nuestro favor porque la entrega del producto no se realizó.

Como conclusión de lo señalado, el demandado no ha cumplido con lo acordado, es decir, ha incumplido con el contrato celebrado verbalmente me ha provocado un daño moral y económico, especialmente a mi familia. US., en la oportunidad procesal correspondiente aportaré los medios de prueba, las copias de las transferencias bancarias y los mensajes que dan cuenta del hecho denunciado. 

SS., no puedo decir que la conducta del demandado sea haberme estafado o defraudado, pero sí sé que no ha cumplido con lo pactado y no ha dado razones de su incumplimiento 

EL DERECHO.

SS., el fraude, es un engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado, proviene del latín fraus, es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude en estas constelaciones  se cometió por el demandado  en perjuicio de mi  persona.

El artículo 1437, del Código Civil, señala lo siguiente: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

El artículo 2314, del Código Civil, señala lo siguiente: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

Los fundamentos de derecho están contenidos en los artículos 1437 y  2314 del Código Civil, y mi derecho, según estas disposiciones y lo expresado, es indiscutible, dado que el demandado cometió  fraude en contra de mi persona.    

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, y siguientes del Código Civil, y el 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas complementarias y supletorias, 

RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda en juicio ordinario con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ya individualizado, por incumplimiento de contrato, y por el delito civil de daño, por fraude,  acogerla, en todas sus partes y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $ 58.000.000.- correspondiente al capital entregado y $ 58.000.000- por concepto de indemnización de perjuicio tanto morales como patrimoniales, más los reajustes, hasta el pago efectivo; o la que US., se sirva fijar, más intereses y costas.

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley para acreditar los hechos denunciados, la mala fe y el fraude del demandado, especialmente la prueba documental,  testimonial y pericial, y en especial  las transferencias del dinero a cuenta bancaria  del demandado, en la etapa correspondiente de prueba.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañado los siguientes documentos con citación:

1.- Mi carta histórica de la cuenta vista del Banco de Roma.

2.-Comprobante del Banco del Estado de mi cuenta.

TERCER OTROSÍ: RUEGO A SS., TENER PRESENTE que designo Abogados patrocinantes y les confiero poder a don --- y don ---- Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, domiciliado en -----de la comuna y ciudad de Santiago.

martes, 21 de febrero de 2012

Abandono el procedimiento. (inciso segundo 153 CPC )

NN  Numerio Negidio

SE DECLARA ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO
S. J. L.  EN LO CIVIL 14º DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio, Abogado por el ejecutado don CRISTIAN JAVIER ORTIZ MARTÍNEZ, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:

En autos, se dictó sentencia interlocutoria, que resolvió el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, el 13 de noviembre de 2014, rechazando la nulidad; causa que fue apelada al tribunal de alzada, que confirmo la sentencia, el 21 de abril de 2015, causa ingreso de corte, libro civil, N.º 1060-2015.
En el procedimiento de apremio de autos, destinado a obtener forzadamente el cumplimiento de tal fallo ha transcurrido, en exceso, el plazo de tres años, sin que se haya realizado acción alguna, antes de esta solicitud, la última resolución fue el 09 abril de 2015,
SS., de conformidad a lo establecido se cumple lo declarado en el inciso segundo del artículo 153, del CPC., que señala: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso….”
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A SS., se sirva tener por formulado incidente de abandono del procedimiento; y acogerlo, con costas

jueves, 16 de febrero de 2012

ALZAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA

NN  Numerio Negidio

JUZGADO                
CARATULADO        : Banco con Numerio Negidio
ROL                            :
CUADERNO             : MEDIDAS PRECAUTORIAS
ALZAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA
S: J: L. EN LO CIVIL 23º DE SANTIAGO.
NN Nulio Negilio, Abogado por la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizada en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente, digo y pido:

De conformidad al mérito de los autos, solicitó que se decrete el alzamiento de la prohibición de celebrar actos o contratos, sobre la propiedad de mi mandante, don Numerio Negidio, que se encuentra anotado en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 17004 N.º 31211 del año 2006.
La propiedad está registrada a fojas 53759, Nº 54007, del año 1998, del Registro de Propiedad, de Santiago,

POR TANTO
RUEGO, A US., acceder a lo solicitado, ordenar el alzamiento de la medida precautoria.

viernes, 10 de febrero de 2012

Asumo patrocinio y poder


EN LO PRINCIPAL: ASUME PATROCINIO Y PODER; Y EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑO 
DOCUMENTO;

                                              S.  J. L. LO CIVIL 16º DE SANTIAGO. 

NN Nulio Negilio, Abogado habilitado para el ejercicio de la  profesión, con domicilio para estos efectos en ----,  comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de la parte demandada de  autos, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo: 

Que por este acto vengo en asumir el patrocinio y poder de la parte demandada de  autos, “ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE SUPERVISORES DEL COBRE ANSCO” 

             POR TANTO, de conformidad al articulo 7 del CPC, y la ley Nº 18120, 
             A US. RUEGO, se sirva tenerlo presente. 

OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañado la escritura pública, celebrada ante  el señor Notario Público suplente don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, de la Segunda Notaria  de Santiago, donde me confieren la parte demandada, mandato Judicial a mi persona. 

Reposición del auto de prueba

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL REPOSICIÓN: OTROSÍ: APELACION EN SUBSIDIO;

S.J.L. EN LO CIVIL 16 DE SANTIAGO.

NN Nulio Negilio, Abogado por la parte demandada de autos  sumarios, ya individualizado en la presuman de esta presentación, a US., respetuosamente 
digo:  

Que, encontrándome dentro de plazo, y de conformidad al artículo 318 y siguientes,  especialmente el artículo 319 del CPC vengo en deducir reposición, en contra de la  resolución que recibe la causa a prueba, dictada con fecha 10 de julio del presente año, a  foja 15 de autos, solicitando disponer la agregación de dos nuevos puntos de prueba en el  siguiente sentido: 

Con la finalidad de dar una mayor certeza a nuestra pretensión y en harmonía con  lo planteado en nuestro escrito de contestación, vengo en solicitar a SS., tener a bien  agregar los siguientes puntos de prueba:  

“3.-Efectividad que el titulo fundante se encuentrá prescrito. En la afirmativa, cúal  es el tribunal que declaró la prescripción”. 

“4º.-Efectividad que el título fundante es ejecutivo.” 

POR TANTO, de conformidad a los argumentos ya señalados y al artículo 318 y  siguientes del CPC 

RUEGO A US., tener por interpuesta reposición, admitirla a tramitación y, en  definitiva, modificar la resolución recurrida añadiendo los puntos de prueba, todo con  expresa condena en costas en caso de oposición. 

OTROSÍ: RUEGO A SS, en el improbable evento en que no se acoja el recurso de  reposición deducido en lo principal de esta presentación, de conformidad al artículo 319 del  CPC., vengo en solicito tener por interpuesto recurso de apelación en subsidio en contra de  la misma resolución, en virtud de los mismos fundamentos, a fin de que tribunal., se sirva  tenerlo por interpuesto, lo acoja a tramitación, concediéndolo y ordenando que se eleven  los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta, previa  vista de la causa, lo acoja y revoque la resolución recurrida, modificándola en los términos  ya reseñados, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. 

martes, 7 de febrero de 2012

REVOCA Y CONCEDE PATROCINIO Y PODER

NN  Numerio Negidio

FISCALÍA                : LA SERENA

RUC                           : 1801144047-5

DENUNCIANTE    :Cecilia Ática (RUT: ...)

DELITO                    : FRAUDE

 

FISCALÍA LOCAL DE LA SERENA.

FISCAL: RODRIGO ARTURO CESPEDES ILLANES.

 

EN LO PRINCIPAL: REVOCA Y CONCEDE PATROCINIO Y PODER; OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA;

 

Cecilia Ática, denunciante ya individualizada en la presuma de esta presentación al señor fiscal con respeto digo:

 

Que por este acto vengo en revocar patrocinios y poder ya conferidos; y designar a los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don Aulio Aurelio, ROL: ____ y don Nulio Negilio, ROL: ____, con domicilio en Via Apia   86, Oficina 807, en la comuna y ciudad de Santiago, con los correos electrónicos siguientes: ---

POR TANTO

RUEGO AL SEÑOR FISCAL, tenerlo presente.

 

OTROSÍ: Que vengo en solicitar se sirva otorgar copia de la carpeta investigativa, a mis abogados patrocinantes, con el objeto que tomen conocimiento de la investigación de autos y defender mis derechos.


SEÑALA INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

NN  Numerio Negidio


¿Cómo es un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular?

Muchas veces, a pesar de que se fije un régimen de relación directa y regular a través de una mediación o a través de una sentencia dictada por un tribunal de familia, las partes no las respetan. Esto ocurre por ejemplo cuando es la madre quien vive con los hijos y no permite que el padre salga o vea a sus hijos los días fijados. Para terminar con esta situación se debe poner en conocimiento esta situación al tribunal de familia correspondiente a través de un escrito para obtener el cumplimiento del régimen de relación directa y regular. 

¿Cómo es un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular?

En lo que sigue les dejamos un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular. Es importante tener claro que este escrito es solo referencial ya que irá variando según cada caso y la situación que se trate. 

 





EN LO PRINCIPAL: SEÑALA INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA COMPENSACIÓN. 


S.J.L. DE FAMILIA DE ___________ (_º)


 


AA Aulio Agerio  abogado por la parte demandante en autos sobre régimen de relación directa y regular, caratulados “_______/________”, RIT __-______-_______, a S.S respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en informar a S.S. que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la resolución de fecha __ de _______ de ______, en cuanto no ha permitido que mi representado vea y mantenga una relación con su hija ______ ________ ________, a quien cada vez que concurre a la casa de la niña a buscarla para dar cumplimiento al régimen fijado, la madre le niega que la niña esté o le señala que está enferma y que no puede salir, según se puede desprender de las constancias que se acompañan en primer otrosí de esta presentación. 
Los días que la demandada ha incumplido el régimen de relación directa y regular: 
- ___ de _____  del año ____
- ___ de _____  del año ____
- ___ de _____  del año ____
- ___ de _____  del año ____
- ___ de _____  del año ____
Por lo anterior solicito que se aplique lo dispuesto en el art. 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, despachar orden de arresto o aplicar multa en caso de contravención. 

             POR TANTO; En conformidad a lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 16.618 en relación al art. 543 del Código de Procedimiento Civil.

                    RUEGO A SS acceder a lo solicitado. 

PRIMER OTROSÍ; Solicito a SS, que tenga por acompañado los siguientes documentos (en este punto deben acompañarse los documentos que la parte tenga y que acrediten que no se ha dado cumplimiento al régimen de relación directa y regular fijado. Generalmente se acompañan constancias de Carabineros):
- Copia constancia Carabineros de Chile de fecha ___________, que señala ______________.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S, que ordene la compensación de días que mi representado no pudo ver a su hija según constan en documentos acompañados en primer otrosí. 

lunes, 6 de febrero de 2012

Revoca y asume patrocinio y poder.

NN  Numerio Negidio


JUZGADO : 
PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Obligaciones de Dar
CAUSA ROL :
CARATULADO : 
CAUDERNO : Principal

 Revoca y asume patrocinio y poder.


S. J. L. 1º  JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO


Valeria Mesalina, en representación de la ejecutada, Sociedad SpA, en autos ya individualizados en la presuma, a SS con respeto digo:

Que, en la calidad que invisto, y mediante el presente acto, vengo en revocar todo patrocinio y poder otorgado con anterioridad en esta causa.
Que, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente dicho patrocinio y poder.
Finalmente, señalo mi domicilio en Villa Apia de la comuna y ciudad de Roma.

    POR TANTO, de conformidad con los artículos 6° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N° 18.120,
            RUEGO A SS. tenerlo presente para todos los efectos legales.



RIT
RUC
EN LO PRINCIPAL: REVOCA TODO PATROCINIO Y PODER ANTERIOR, Y CONFIERE NUEVO PATROCINIO Y PODER; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; SEGUNDO OTROSÍ; FORMA DE NOTIFICACIÓN.

S. J.L. GARANTÍA DE VALLENAR.

Aulio Aurelio, querellante en autos por el delito de apropiación indebida, ya individualizado en la presuma de esta presentación, A SS., respetuosamente digo:

Que vengo en revocando todo patrocinio y poder anterior en estos autos; y designo como abogado patrocinante y otorgo poder don  Patricio, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión RUT N º , domiciliado en , comuna y ciudad de Santiago, quien podrá actuar en estos autos con las facultades contenidas en inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, quien firma en señal de aceptación.
        POR TANTO;
            A SS., PIDO, tenerlo presente.

PRIMER OTROSÍ: En mérito de lo anterior vengo en acompañar escritura pública de mandato Judicial.
SEGUNDO OTROSI: Que vengo en señalar como forma de notificación especial de las resoluciones que recaigan en estos autos el correo electrónico: