La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 28 de febrero de 2012

Oposición a ejecución

NN  Numerio Negidio

JUZGADO
RIT
CARATULADO
CUADERNO : PRINCIPAL.
PROCEDIMIENTO . EJECUTIVO

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

                     S. J. L. DEL 18° JUZGADO EN LO CIVIL 18 DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio , chilena, cédula de identidad N° , por sí y en representación legal de la sociedad ASESORÍAS, demandado de autos, en juicio ejecutivo obligación de dar, caratulados “”, rol C-, cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:

Consta en autos que A, ha sido demandado ejecutivamente, por BCI FACTORING S.A., persona jurídica, del giro de su denominación, representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Víctor Aguilar Zaforas, y convencionalmente por doña Carolina Contreras Latrille, para que pague la cantidad total de $13.500.000, más los intereses pactados, intereses de mora pactados, reajustes y costas.
Opongo las siguientes excepciones:

1.- La excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "El pago de la deuda;”.
Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos:

En primer lugar, Somos clientes en la oficina central del Banco BCI. Nuestras ejecutivas son las señoras Paula Sánchez Moltedo y Karina Lara Muñoz.
El pagaré en cuestión fue pagado a través de una renegociación de cartera de fecha 25 de septiembre de 2018, operación N° ____. Tal operación fue garantizada con un nuevo pagaré (copia del cual acompañaré en la etapa procesal respectiva).
En la oportunidad, el banco debía devolver el pagaré primitivo (que pretenden cobrar en este libelo), cosa que no ha hecho hasta esta fecha, a pesar de mis insistentes reclamos.
Es decir, según lo dispuesto en el artículo 1.630 del Código Civil, operó un modo de extinguir las obligaciones, en la especie, novación, por la cual, una obligación primitiva fue sustituida por otra nueva, quedando extinguida la primera.
En definitiva, el actor está ejerciendo una demanda en nuestra contra, fundado en un documento que fue anulado o dejado sin efecto, porque la obligación de que da cuenta fue pagada-extinguida con la constitución de una nueva obligación, y respecto del cual ha incumplido con su obligación de restituir o destruir dicho título.

2.- La excepción establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.

El título ejecutivo respecto del cual el ejecutante funda su acción ejecutiva carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, cual es, que sea actualmente exigible.
El artículo 437 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”, requisito que no cumple el documento fundante de la ejecución.
En efecto, y armónico con lo anterior, el supuesto título es un pagaré que las partes dejamos sin efecto, al celebrar una nueva obligación que extinguió la primitiva, pero que el actor pretende cobrar a pesar de que tiene la obligación de restituir o destruir dicho documento. Hoy, existe un nuevo pagaré, que tiene como fundamento una nueva obligación (que contiene la obligación primitiva), por tanto, el supuesto pagaré en el cual funda su demanda el ejecutante no da cuenta de obligación alguna y, por lo tanto, no es exigible.

POR TANTO; de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás supletorias y complementarias

RUEGO A US., se sirva tener por formulada excepción a la ejecución, las Nº  9 y  7 del artículo 464, declararlas admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones; y demás legales.
Sin perjuicio de lo anterior, vengo en acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia de certificado de Créditos Vigentes, emitido por BCI de fecha 7 de enero de 2019.
2.- Cadena de correos (5 páginas): ----.... los cuales contienen los antecedentes del crédito renegociado, así como los documentos asociados a dichas conversaciones (3).

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don  AA Aulio Agerio, domiciliado para estos efectos en____, de esta ciudad.

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