La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 24 de febrero de 2012

Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos

NN  Numerio Negidio

CUADERNO APREMIO

EN LO PRINCIPAL: Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos que indica; PRIMER OTROSÍ: Se ordene el alzamiento de las hipotecas que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes;

S.   J.   L. 1º CIVIL DE PUENTE ALTO 

AA Aulio Agerio, abogado por la ejecutante ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido:

 SS., teniendo presente que se ha suscrito la escritura de adjudicación de los bienes embargados y realizados en estos autos, escritura que, al día de hoy se encuentra ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, se hace necesario que se ordene el alzamiento de las prohibiciones y los embargos, que en su momento, grabaron los inmuebles en referencia, por orden de SS., es así, que, solicitamos derechamente que se ordene alzar las prohibiciones y los embargos que a continuación se indican:

PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a fs---, sólo tiene lo siguiente: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ  a favor del Banco de Crédito e Inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

 PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ Hipoteca a fs.---- vta. Número ---- de ----  por------ uf. a favor del banco de crédito e inversiones.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.-  Prohibición inscrita a ----, de enajenar ni gravar la propiedad, sin cumplir con el artículo 1754 del Código Civil.

2- Prohibición de enajenar, gravar, ni celebrar contrato de arrendamiento sin consentimiento del

3- Embargo inscrito a fojas 1135, número 736 del año 2016, a solicitud de---a, decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 28 de octubre del año-----
4.- Embargo inscrito a ,decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 15 de septiembre del año 2015, en causa Rol

5.- Embargo inscrito a Fojas 917, Número 845 del año 2017, a solicitud dedecretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa Rol



SEGUNDA INSCRIPCIÓN.


Que, el según la inscripción en referencia, inscrito actualmente a nombre de  cuyo título está a fs. -de 2013, sólo tiene lo siguiente:


 LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER  OTROSÍ

Hipoteca por   y para garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de las obligaciones que adeude o adeudare e constituyente al mismo banco a fs. 13549 número 6326 de 2013.

Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:

1.- Prohibición a fs.   , de gravar, enejar ni celebrar contratos de arrendamiento respecto de la propiedad sin consentimiento del banco de crédito e inversiones.

 2.- Embargo inscrito a a solicitud de tecnología y servicios industriales induamericana limitada, decreto por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente alto, el 3 de marzo de 2015,

3.-  Embargo 7, a solicitud de ----- S.A., decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa

 POR TANTO
 RUEGO A SS., acceder a lo solicitado, ordenando que se alcen todas las prohibiciones y todos los embargos que recaen sobre los inmuebles subastados en autos y escriturados, que SS., en su momento ordenó, los cuales han sido previamente indicados uno a uno.

 PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar que se alcen las hipotecas ya individualizadas en lo principal de esta presentación, que recaen sobre los bienes inmuebles que fueron subastados, adjudicados, escriturados y la escritura de adjudicación en remate se encuentra ingresado al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, hipotecas que a continuación se indican:.
 SS., se funda tal solicitud en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho que a continuación se da cuenta:
1.- Con fecha 21 de julio de 2016, esta parte acompañó las bases de remate, en las cuales, en la bases Quinta se indica “El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses, y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna.” 
2.- En el Segundo otrosí, del escrito de bases de remate, se solicita, “..tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que estable el articulo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Crédito e Inversiones, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, Hipoteca inscrita a fojas 13549, número 6326, del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2013, asimismo, es acreedor hipotecario respecto a las otras dos propiedades que se subastan, ambas inscritas a fojas 12409 vta número 5593 del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2012, acreedor que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago”.
3.- Ahora bien, con fecha tres de agosto de 2016, se resolvió el escrito donde se solicita, se decrete remate, y se acompaña las bases de remate, entre otros otrosíes, al respecto se proveyó : “A lo principal: como se pide, se decreta el remate de las propiedades embargadas en autos, notifíquese por cédula, al primer, segundo, quinto y sexto, se resolverá una vez notificado el remate, al tercer otrosí: téngase presente, al cuarto otrosí: por acompañados con citación .-“
4.- Así las cosas, con fecha cuatro de agosto de 2016, se procede a notificar en la forma ordenada al abogado de la ejecutada, diligencia realizada por el señor receptor don Fernando Toledo Filippi.
5.- Con fecha nueve de noviembre de 2016, SS., resuelve los otrosíes de la presentación de fecha 21 de julio de 2016, en el siguiente sentido

 “Puente Alto, nueve de Noviembre de dos mil dieciséis
 Por cumplido lo ordenado. Entiéndase la presentación como parte integrante de las bases de remate de fojas 239. Proveyendo derechamente otrosíes faltantes a fojas 239: Al primer Otrosí por aprobadas bases de remate, con citación, a excepción de la base quinta, elimínese donde dice “boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo”, agréguese a continuación de donde dice vale vista bancario a la orden del juzgado”, “emitido por el Banco Estado”, elimínese a su vez todo lo  expuesto desde “Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la base tercera precedente”, en adelante En la base sexta, elimínese donde dice “El  subastador deber suscribir el acta de remate dentro de tercero día”, debe decir “El subastador deber suscribir el acta de remate en el acto”. En la base novena elimínese la última parte, elimínese la base décima, undécima y duodécima completamente y la última parte de la base décimo tercera, al segundo otros: otros: como se pide, exhórtese, en los términos solicitados, al quinto y sexto otrosíes como se pide, se fija fecha y hora de remate para el d a 14 de febrero de 2017 a í las 12:00 horas en dependencias del tribunal, efectúense las publicaciones legales en El Mercurio de Santiago, dese extracto al efecto.-
 Notifíquese por cédula.
6.-  Con fecha dieciocho de noviembre de 2016, fue notificado don---- en representación del banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, del exhorto incoado ante el-----6, todo en virtud de lo que estatuye el artículo 492 del Código de procedimiento Civil.
7.- Con fecha doce de diciembre de 2016, la tercerista de prelación banco de crédito e inversiones, a fojas 314 folio 115, del cuaderno de apremio, hace una presentación, dando cuenta, en forma destacada, en lo principal de su presentación. “mi parte manifiesta su expresa voluntad de ser pagada preferentemente con el producto de la subasta” asimismo, en el primer otrosí señala “Sírvase US., tener a bien admitir, al acreedor hipotecario banco de crédito e inversiones, para participar en la subasta de los inmuebles hipotecados a su favor, con cargo a su crédito…”
8.- El 21 de diciembre de 2016, SS., resuelve “a lo principal y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí como se pide, al segundo otrosí por acreditada con citación.-“
9.- Ahora bien, teniendo presente que el artículo 492 del código de Procedimiento Civil,  señala “…el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada,…”
10.- SS., en el entendido que el banco tercerista optó expresamente pagarse con el producto de la subasta, obligatoriamente se debe discernir que la hipoteca ha quedado purgada, y, en virtud de ello se debe ordenar el alzamiento de las hipotecas que gravan los bienes realizados en estos autos.

                       POR TANTO 
               RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado, tanto en lo principal como en este otrosí, ordenando que se alcen las hipotecas que gravan el inmueble subastado, todo en virtud de lo latamente relatado y los artículos 492 del Código procedimiento civil y demás normas pertinentes.

                SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los certificados de hipotecas y gravámenes correspondiente a las propiedades subastadas, adjudicadas y escrituradas en estos autos. Asimismo, copias de las inscripción y registro de propiedad correspondiente a los inmuebles subastados 

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