La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 31 de diciembre de 2011

Contrato de Honorarios Profesionales.

NN  Numerio Negidio

Contrato de Honorarios Profesionales. 


En Santiago, a 7 de Junio de 2021, entre don  FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, cédula de identidad: 12.247.186-1,  Abogado,  y don LUIS  ANTONIO ALLENDE YAÑEZ, casado, comerciante, cédula nacional  de identidad número ____ , todos domiciliados para estos efectos en Hermanos Amunategui N° 86,  oficina 807, ciudad y comuna de Santiago, todos mayores de edad, y con la debida capacidad, para celebrar el presente contrato, quien conviene lo siguiente:  


PRIMERO: FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, prestará asesoramiento y defensa jurídica, en relación con los eventuales litigios, que tendrán lugar en los tribunales ordinarios, y arbitrales, con relación con  la sucesión y liquidación  de herencia de Luis Alberto Allende Jara, y doña Gladys del Carmen Yañez Villanueva.


SEGUNDO: Por las asesorías señaladas en la cláusula anterior,  las partes acuerdan el pago único de honorarios, por los servicios en $150.000 pesos, más impuestos.


TERCERO: La presente asesoría se extenderá hasta que se encuentre  ejecutoriada las o la sentencia definitiva, ya sea de primera o segunda instancia, casación o a través de un equivalente jurisdiccional.


CUARTO: Los comparecientes convienen que el pago de los honorarios será respetado aún, cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a  través de un equivalente jurisdiccional.


QUINTO:Las cosas que irrogue el desempeño de lo encomendado, serán obligación del cliente, sin perjuicio de las eventuales costas procesales que pueda otorgar el Tribunal, las que ceden en su favor. Las personales, ceden siempre en favor del prestador de servicios.


SEXTO:Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales.


sábado, 24 de diciembre de 2011

Contrato de cuota litis (Abogados)

NN  Numerio Negidio


........comparecen: don ......................., de nacionalidad ..................., de estado civil ............, domiciliado en ................... Nº ..... C.I. Nº.........., y don ..................., chileno, Abogado, de estado civil .........., domiciliado en ................... Nº ..... Oficina Nº....., C.I. Nº .........., ambos mayores de edad y expresan:
PRIMERO: Por el presente instrumento, don ..................., encarga, al Abogado don ..................., la gestión de los siguientes asuntos profesionales:
a) ...................................
b) ...................................
c) ...................................
SEGUNDO: La participación del Abogado será de un ...... % del resultado que se obtenga en los asuntos encomendados; sea en dinero, sea en bienes, de la siguiente forma: ......................................
TERCERO: El Abogado se reserva el derecho de rescindir el pacto y de separarse del patrocinio y del mandato, en los casos indicados en el art. 30 del Código de Etica Profesional, aunque dicho texto no esté, ahora, vigente.
CUARTO: El cliente tiene la facultad de retirar el asunto y de confiarlo a otro u otros Abogados, en idénticas circunstancias.
QUINTO: En los casos indicados en los dos números anteriores, el Abogado tendrá derecho a un honorario equivalente al .....% del indicado en la cláusula segunda, o a la suma de $.........., pagadera en la siguiente forma: ...................
SEXTO: En caso de desistimiento, renuncia o transacción, hechos por el cliente, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados, sin esperar las resultas.
SEPTIMO: Los gastos serán de cuenta del cliente y expensados por éste, y si el Abogado los hiciere, tendrá derecho de reembolso y de descontarlos, previa y directamente, de las cantidades que perciba por el cliente, con más el IPC y sin intereses.
OCTAVO: El Abogado queda autorizado para percibir y retener, directamente, sus honorarios, de cualesquiera cantidades que reciba por el cliente o para éste.
NOVENO: Las partes, declaran incluidas, en este contrato, las normas del Arancel de Honorarios de Abogados, que dan por válido, para estos efectos.
En comprobante, firman, en ........., a ..... de ..... de 199..