La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 27 de octubre de 2011

Carta de Autodespido


La carta de autodespido, conocida también como carta de despido indirecto es el documento que exige el Código del Trabajo para que un trabajador o trabajadora comunique el término de la relación laboral a su empleador, cuando este último ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en el mismo Código, haciendo insostenible la relación laboral.

Si el trabajador  quiere terminar la relación laboral por su propia voluntad o por motivos personales no relacionados con incumplimientos del empleador que son causales legales de autodespido, se debe utilizar una Carta de Renuncia Voluntaria.

El autodespido, a diferencia de la renuncia, permite que se requieran ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, e incluso otros derechos y prestaciones laborales que se adeuden al trabajador o la trabajadora, y siempre debe fundarse en alguna de las causas previstas en la ley.

Por otro lado, la carta por medio de la cual se informa al empleador del autodespido debe ser presentada personalmente o enviada por carta certificada dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador o trabajadora de sus funciones. En cambio, en caso de querer renunciar a su puesto de trabajo, la carta de renuncia voluntaria debe ser presentada, al menos, con 30 días de anticipación a la separación de sus funciones.


Causales legales de autodespido

El artículo 171 del Código del Trabajo establece cuáles son las causales de término de la relación laboral por conductas imputables al empleador:

  • Falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones. Aquí estamos ante una falta de honradez, integridad o rectitud en el actuar del empleador hacia el trabajador. Esta causal debe configurarse dentro de la jornada laboral o con ocasión de actividades laborales. Por ej. adulteración del libro de asistencia o de otros documentos laborales en perjuicio del trabajador, o el hurto de bienes de propiedad del trabajador.
  • Conductas de acoso sexual. Esta causal se configura cuando el empleador o un trabajador realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual a otro trabajador, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación u oportunidades laborales. Por ej. acercamientos o contactos físicos no consentidos o correos electrónicos con requerimientos sexuales.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador. Corresponden a las agresiones físicas, como las riñas, peleas, amenazas, provocaciones y desórdenes.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Se trata de ofensas verbales proferidas o acciones ejecutadas por el empleador al trabajador y que se estimen suficientes para poner término a la relación laboral, sin que necesariamente constituyan el delito de injurias (toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona) regulado en el Código Penal.
  • Conducta inmoral del empleador. Entendida como aquella opuesta a los estándares considerados como normales, buenos o correctos por la sociedad, que afecte al trabajador o la relación laboral.
  • Conductas de acoso laboral. El acoso laboral, conocido también como "mobbing" es toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. Estas conductas deben tener como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, del o los trabajadores acosados, o bien que se vea amenazado o perjudicado en su situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Esta causal se relaciona con el deber de preservar adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y se configura cuando las acciones u omisiones del empleador afectan de alguna manera los bienes jurídicos que describe (seguridad, funcionamiento, actividad y salud).
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se trata de una causal genérica, por lo que pueden constituirse en esta causal actos y omisiones de distinta naturaleza. En cualquier caso, es relevante que la conducta del empleador corresponda a un incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato de trabajo o incluso del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que tal incumplimiento sea grave. Por ej. no pago de las remuneraciones o pago atrasado o incompleto, impedir u obstaculizar el uso del feriado legal.
Si se interpone una demanda por indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y/o por cobro de otras prestaciones, la persona trabajadora deberá contar con medios de prueba que acrediten, ante los Tribunales de Justicia, la o las causales invocadas para autodespedirse, ya que en el caso de no acreditarlas se entenderá que la causa de término de la relación laboral es la renuncia, y no se dará lugar a las indemnizaciones pertinentes.

Cómo utilizar este documento

Este documento se encuentra adaptado para que cualquier trabajador o trabajadora pueda poner en conocimiento de su empleador (persona natural o jurídica) su decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba.

Para que este documento dé cuenta de un autodespido y no de una renuncia, se debe seleccionar la o las causales de término de relación laboral en que ha incurrido el empleador, detallándose cómo sus acciones y/u omisiones se constituyen en la o las causales invocadas.

Por ejemplo, si la causal del autodespido es "conductas de acoso laboral", a continuación se debe indicar cómo es que ella se ha producido en la realidad (ej. durante todo el mes de marzo el empleador no me ha asignado función alguna, no me responde los correos y no me permite agendar una reunión con él).

Para completar esta carta se requiere contar con los datos personales del o la trabajadora que se autodespide (nombre completo y documento de identidad), los datos personales del empleador (nombre completo o razón social, documento de identidad y domicilio) y los antecedentes de la relación laboral (fecha de inicio, puesto o función que desempeñaba el trabajador y fecha de término).

A partir de la fecha de término de la relación laboral señalada en este documento comienza a correr el plazo legal de 60 días hábiles dentro de los cuales el trabajador o la trabajadora que se autodespide puede demandar por despido indirecto ante el Juzgado Laboral que corresponda reclamando el pago de las indemnizaciones que procedan.

Una vez completada y descargada, esta carta será firmada por el o la trabajadora que se autodespide. Una copia firmada será entregada personalmente o remitida por carta certificada al empleador dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que termina la relación laboral. Dentro del mismo plazo debe ser presentada o enviada otra copia firmada de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.


Normativa aplicable

Resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, en especial el artículo 171 que establece los requisitos para invocar el despido indirecto o autodespido, y el artículo 160 nº 1, 5 y 7 que establece las causales que pueden dar lugar al autodespido.

Importante: Si se presenta demanda por autodespido y el trabajador ha invocado la causal "conductas de acoso sexual" o "conductas de acoso laboral" falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

jueves, 20 de octubre de 2011

Remates Virtuales. a

Chile


CS aprobó la realización de remates judiciales de inmuebles por videoconferencia calificando esta medida como «apropiada» y «necesaria».
El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia».

12 de enero de 2021

El Pleno de la Corte Suprema aprobó la realización de remates judiciales de inmuebles por videoconferencia calificando esta medida como «apropiada» y «necesaria».

El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia» y recuerda que el acta  41-2020 reconoce el uso de medios telemáticos para la labor judicial.

«Que, conforme al Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el presente auto acordado se aplicará con carácter permanente. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada, necesaria», dice la resolución.

La Corte Suprema releva los aspectos positivos del uso de herramientas telemáticas en los remates, ya que «permite incorporar las virtudes de este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores».

Autoacordado

Artículo 1.

Ámbito de Aplicación.-  El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la celebración de remates judiciales de bienes inmuebles, en que se haya decretado su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta –presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta.

Artículo 2. Observancia de la regulación y entrada en vigencia.-  En cuanto a los aspectos operativos relacionados con la subasta de bienes inmuebles bajo la modalidad de videoconferencia, se deberá tener presente la regulación vigente a la fecha de su celebración.

Artículo 3.  Información de la subasta e imágenes del inmueble.-  Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados,  indicando  el  tribunal,  día y hora  de la subasta  e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.

Artículo 4. Clave Única del Estado.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate.

Artículo 5. Garantías.-  Los postores interesados  en  una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el PoderJudicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta. Cada postor será   responsable   de   verificar   que   se   efectúe   oportuna   y   correctamente   la consignación en la causa que corresponda.

Artículo 6. Comprobante de garantía.- Los postores interesados deberán enviar al correo electrónico que determine el tribunal, a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo  electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión.

Artículo 7. Certificación de garantías y conexión.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, las garantías   suficientes   que   se   hayan   depositado   para   participar   en   él, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda. Verificado  lo anterior,  se remitirá un correo  electrónico  a cada  postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación.

Artículo 8. Ingreso a la audiencia de remate y registro.-  El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar   las medidas administrativas   necesarias,  para  el   evento  de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida. La diligencia deberá ser grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.

Artículo 9. Llamado a remate.- Verificada la presencia de los postores, abogados  de  las  partes   y el   público  que  requiera  presenciar  la  subasta,  y encontrándose el juez o la jueza del tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video en su caso.

Artículo 10. Desarrollo del remate.- El juez o la jueza dirigirá el remate y en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando el monto de ésta y el nombre del oferente. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.


Artículo 11. Adjudicación y firma del acta de remate.-  Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única.

Artículo 12. Restitución de garantías.- Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo indicado en las bases para la subasta, remitiendo el tribunal un correo electrónico indicando día y hora para su devolución.

El  auto acordado entrará en vigencia a contar de 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

viernes, 14 de octubre de 2011

Bases para la subasta;

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Bases para la subasta; PRIMER OTROSI: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI: S e fije día y hora para subasta; OTROSI: Aviso.


S. J. L  CIVIL


NN Nulio Negilio-----, abogado por el ejecutante, en los autos caratulados ----- a US. Respetuosamente digo:

Que vengo en proponer las siguientes bases para el remate:

PRIMERO: Se rematará los inmuebles de propiedad del demandado don -----, sobre las propiedades ubicadas en Avenida------, comuna de Providencia, cuyo titulo se encuentra inscrito a ----------- del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2001 y el inmueble ubicado en ---------------------, comuna de Ñuñoa, cuyo titulo se encuentra inscrito a---------------- del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991.
SEGUNDO: Las propiedades se rematarán ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en que se encuentran, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para las posturas será la cantidad de xxxxxxxx Unidades de Fomento, correspondiente al monto del capital adeudado,…….
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del Tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del Juzgado, o bien vale vista bancario a la orden del Juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse los inmuebles con el cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativos.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, que sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la licitación, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos antes indicados no le correrán al subastador cuando éste fuere  el ejecutante de autos.
SEPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar el domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento en caso de que no lo hiciere, que todas las notificaciones le serán practicadas  por el estado diario, incluso aquellas que de otro modo deberían serle notificadas personalmente o por cedula. 
OCTAVO: Se entenderá, para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorgue las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador, a la retractación a que se refiere el articulo 1.802 del Código Civil. 
NOVENO: Si el subastador no suscribiere las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 40 días contados desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podrá solicitar que le Tribunal deje sin efectos la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quien no tendrá plazo para suscribir  la escritura de compraventa.
DECIMO: Si las  escrituras de compraventa en remate no hubiere sido autorizada por el Notario respectivo dentro de 60 días siguiente a la fecha del remate, las partes  podrán solicitar  que se deje i efecto la subasta, en cuyo caso el subastador incurrirá en la misma sanción señalada el numero anterior de estas bases, plazo que no correrá respecto del ejecutante.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de las compraventas en remate en el Conservador de Bienes Raíces, respectivo, será de 90 días contados desde la fecha de la subasta. Si asi no lo hiciere, culpablemente el subastador, incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Ésta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su  producto servirá de abono  al crédito en lo que proceda. Este termino no obstante no regirá para el caso que el subastador  fuere el ejecutante.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará  obligado  a informar al Tribunal acerca  de la inscripción de las escrituras de compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces respectivos,  proporcionando los datos completos  de estas inscripciones en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento,, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere, también  servirá de abono al crédito  de la ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren  necesarios realizar para la xxxxxxx y completa aprehensión civil y material de los inmuebles subastados, serán de cargo exclusivos del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o reembolso al demandado. Los contratantes elijan domicilio en la ciudad de Santiago para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertarán íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente las propiedades objeto del remate, al subastador, o a quien  sus derechos represente, dentro del plazo de los 10 dias corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución de los inmuebles deberá hacerse sin ocupantes y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente la propiedad al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación de los inmuebles mediante el auxilio de la fuerza publica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el Tribunal que efectuó la subasta deberá conceder  dicha fuerza publica, de lanzamiento, en este mismo juicio, sin más trámites. Estas obligaciones emanan de los Artículos 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1.824, 1.826 y 1.257 de Código Civil, pues corresponde al Juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega de los inmuebles en cumplimiento de lo fallado.

POR TANTO;
A US. PIDO: Tener por propuestas las bases de remate de los inmuebles materia de este juicio teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día.

PRIMER OTROSI: Solicito a US., tener presente que el Certificado de Dominio Vigente y el Certificado de Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad a subastar, se encuentran acompañaos en el cuaderno de Medida Precautoria.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US.,  fijar día y hora para la subasta.

TERCER OTROSI: Solicito a US., ordenar se publiquen los avisos legales, solicitando que estos se realicen en el Diario El Mercurio de Santiago.

jueves, 13 de octubre de 2011

Bases del Remate

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Se decrete remate que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Bases de Remate; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se fije día y hora para la subasta; EN EL QUINTO OTROSÍ: ordene  publicar.


S. J.   L.   EN LO CIVIL 1º DE PUENTE ALTO  


AA Aulio Agerio , abogado por la ejecutante de autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido:

Que, en virtud del estado procesal de autos, vengo solicitar a SS., tener a bien autorizar la subasta del bien inmueble, que más adelante se individualiza, el que se encuentra embargado a favor de esta parte y debidamente inscrito como se acreditará con la documentación pertinente en un otrosí de esta presentación.


POR TANTO 
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.


EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por propuestas bases de remate, como en derecho corresponde:

PRIMERO: Se rematará el inmueble de propiedad de la parte demandada Sociedad, representada por don NN  Numerio Negidio, sobre la propiedad ubicada en calle---_____, Lote ____, comuna La Pintana y ciudad de Santiago, cuyo título se encuentra inscrito a fojas ___, número ____, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2013.
SEGUNDO: La propiedad se rematará ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico que se encuentra, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para la postura será la del avalúo fiscal de la propiedad en referencia, es decir, sobre la propiedad ubicada en calle  ________, Lote __ , comuna La Pintana y ciudad de Santiago, su avalúo fiscal es al segundo semestre de 2015, de $ 11.996.017- certificados de avalúo que se encuentra acompañado a estos autos con fecha 15 de julio del año en curso, documento que se tuvo por acompañado con citación.
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo, o bien vale vista bancario a la orden del juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, interés y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativo.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la subasta, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, el plazo antes indicados no le cooperan al subastador cuando éste sea el ejecutante de autos.
SÉPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento en el caso de no hacerlo, que todas las notificaciones le serán practicadas por el estado diario, inclusos aquellas que de otro modo deberían serle  notificadas personalmente o por cédula.
OCTAVO: Se entenderá para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorguen las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1802 del Código Civil.
NOVENO: Si el subastador no suscribiera la o las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 90 días contado desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podré solicitar que el tribunal deje sin efecto la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quién no tendrá plazo para suscribir la escritura de compraventa en remate.
DECIMO: Si la escritura de compraventa en remate no hubiese sido autorizada por el notario respectivo dentro de 60 días siguientes a la fecha de la subasta, las partes podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta, en cuyo caso el subastador en la misma sanción señalada en el número anterior de estas bases.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de la compraventa en remate en el Conservador e Bienes Raíces respectivo, será de 90 días contado desde la fecha de la subasta. Si así no lo hiciere, culpablemente el subastador, además incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Esta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su producto servirá de abono al crédito en lo que proceda.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará obligado a informar al tribunal acerca de la inscripción de la escritura de la compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, proporcionando los datos completos de dicha inscripción en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere también servirá de abono al crédito del ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren necesarios realizar para la completa aprehensión civil y material del inmueble subastado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a rembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o rembolso al demandado de autos. Los postores elijen domicilio en la Región Metropolitana y Comuna de Puente Alto para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases  de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes en este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las  que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertaran íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente la propiedad objeto del remate, al subastador o a quien sus derechos represente, dentro del plazo de 10 días corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución del inmueble deberá hacerse sin ocupante y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente el inmueble al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación del inmueble mediante el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el tribunal que efectúa la subasta deberá conceder dicha fuerza pública, de lanzamiento en este mismo juicio, sin más trámite, Estas obligaciones emanan de los artículo 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1824 1826 y 1257 del Código Civil, pues corresponde al juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega del inmueble en cumplimiento del fallo.


POR TANTO
RUEGO A SS., tener por propuestas beses de remate del inmueble ya embargado en autos, teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día. 


EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que establece el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Cartago, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, hipoteca inscrita a fojas 13549, Número 6326 del año 2013, él que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago. Desde ya solicitamos derechamente se autorice a esta parte a tramitar el exhorto por mano.

EN EL TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que los certificados que a continuación se individualizan ya fueron presentado con fecha 15 de julio del año en curso, resueltos con citación con fecha 28 del mismo mes por el tribunal y no fueron objetados dentro de plazo por la contraria : 

1.- Certificado de Avalúo Fiscal del Segundo Semestre del año 2015; 

2.- Certificado de dominio vigente y 

3.- Certificado de Gravamen y Prohibiciones de la propiedad a subastar, todos con citación.

EN EL CUARTO  OTROSÍ: Solicito a SS., tener a bien fijar día y hora para la subasta.

EN EL QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar se publiquen los avisos legales, y desde ya proponemos el Diario el Mercurio de Santiago, o donde se estime pertinente.

Contrato de Constitución de Sociedad S.A.

NN  Numerio Negidio



En Santiago de Chile,........ de ......... de ....., comparecen: don ............ Profesión ................... domicilio............ Cédula Nacional de Identidad .................... , Estado Civil ......................,  Nacionalidad .................., y don ................., Profesión ....................., Domicilio ..............., Cédula Nacional de identidad ......................., Nacionalidad ...............,y los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las cédula mencionadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad anónima cerrada en conformidad con las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de mil novecientos ochenta y uno y su reglamento. La sociedad se denominará.............S.A. y se regirá por los estatutos sociales que siguen a continuación, por la mencionada ley dieciocho mil cuarenta y seis y por su reglamento.

Titulo Primero: Artículo Primero. Nombre. Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada ................ S.A. 

Titulo Segundo: Domicilio, duración y objeto. Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, Area y Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Articulo Tercero: Duración: La duración es indefinida. Articulo Cuarto: Objeto:  La sociedad tiene por   objeto xxxx xxxxx xxxx  xxxxxx xxxx xx 

Titulo Tercero: Capital y Acciones. Articulo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es de ...................... pesos, dividido en ............ acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se dirá en el artículo primero transitorio. Articulo Sexto: Series de Acciones. Las acciones pertenecen a una única serie. No hay acciones preferentes a una única serie. No hay acciones preferentes. Artículo Séptimo: Títulos. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y sus demás circunstancias, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. Artículo Octavo: Derechos de goce sobre acciones. Si se cede el derecho a percibir dividendos sobre acciones, a título de usufructo, arrendamiento o cualquier otro que no signifique transferir la propiedad sobre las acciones, el cesionario no tendrá otro derecho que el de percibir dividendos y corresponderán exclusivamente al propietario, todos los demás derechos, incluidos, sin que la enumeración sea excluyente, los de participar y votar en juntas de accionistas, suscribir aumentos de capital, requerir información e informarse acerca de la marcha de la Sociedad. 

Titulo Cuarto: Artículo Noveno: Administración. La sociedad será administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de accionistas. Articulo Décimo: Directorio. El Directorio se compondrá de tres directores titulares y tres directores suplentes elegidos cada tres años por la junta ordinaria de accionistas. A cada director titular corresponderá un director suplente. Para todos los efectos, la actuación de un director suplente hará presumir la ausencia del director titular respectivo, sin que sea necesario acreditarlo. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si no se celebra la junta de accionistas llamada a efectuar la renovación; en tal caso, el directorio estará obligado a convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer los nombramientos correspondientes. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Artículo Undécimo: Elección del Directorio. En las elecciones de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente y podrá acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores que haya que elegir. La sola elección de un directorio titular implicará la del suplente que ser hubiere nominado previamente para aquél. Artículo Décimo Segundo: Inhabilidades e incompatibilidades. Los directores cesarán en su cargo por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Artículo Decimotercero: Reemplazos. En caso de ausencia, impedimento temporal o cesación en sus funciones de algún director titular, por cualquier causa, será reemplazado por el director suplente respectivo, transitoria o definitivamente, según sea el caso. Si se produjere la vacancia de un director titular y su suplente respectivo, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que debe celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Articulo Décimo Cuarto: Presidente. En su primera reunión, después de la junta de accionista en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá de su seno un presidente, que lo será también de la sociedad. Artículo Décimo Quinto: Sesiones. El directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio directorio determine, pudiendo hacerlo en el extranjero y debiendo reunirse, a lo menos, cada seis meses. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Artículo Décimo Sexto: Quórum: Las sesiones ordinarias de directorio y las extraordinarias deberán celebrarse con la asistencia de la mayoría absoluta del número de directores titulares y sus acuerdos se tomarán por, a lo menos la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto, salvo que la Ley sobre sociedades Anónimas, su reglamento o estos estatutos exijan una mayoría distinta. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto dirimente. Artículo Décimo Séptimo: Atribuciones. El directorio representa a la sociedad, judicial y extrajudicial, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley sobre Sociedades Anónimas, su reglamento o estos Estatutos no establezcan como privativos de la junta de accionista, sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que el propio directorio le otorgue. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o una comisión de directores y para objetos especiales determinados, en otras personas. Artículo Décimo Octavo: Remuneración. Los directores serán remunerados por sus funciones y la junta de accionistas determinará tales remuneraciones. Los directores podrán recibir remuneraciones o asignaciones por servicios especiales, de carácter permanente o accidental, distintos de los director, los cuales deberán ser informados y aprobados por la junta de accionistas. Todas estas remuneraciones serán consideradas gastos de la sociedad y en tal forma deberán contabilizarse. Artículo Décimo Noveno: Interés. Cuando algún director tuviere interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinado, las operaciones respectivas deberán ser informadas y conocidas y podrán ser aprobadas por el directorio sólo si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean las habituales del mercado. Estos acuerdos serán dados a conocer en la próxima junta ordinaria de accionistas por quien la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en la citación. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto, contrato y operación se estará a lo que disponga la ley sobre Sociedades Anónimas, su reglamento y los Estatutos. Artículo Vigésimo: Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se Entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria por el que la presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho a estampar, antes de firmar tales actas, sus objeciones. 

Titulo Quinto: Del Gerente. Artículo Vigésimo Primero: Gerente. El directorio designará una persona con el título de gerente, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del directorio, y de conformidad a los estatutos, a la Ley sobre Sociedades Anónimas y su reglamento; b) Asistir a las sesiones del directorio y juntas de accionistas; c) Dirigir y cuidar del orden interno económico de la sociedad y que la contabilidad, libros y registros se lleven en debida forma; y d) representar judicialmente a la sociedad, según el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El gerente puede ser director, pero no puede ser presidente. 

Titulo Sexto: Juntas de Accionistas. Artículo Vigésimo Segundo: Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las juntas de accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año, para tratar las materias de su competencia y que se señalan en el artículo siguiente. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que según la ley sobre Sociedades Anónimas o los Estatutos sean de competencia de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de juntas de accionistas. Artículo Vigésimo Tercero: Juntas Ordinarias. Son materia de la junta ordinaria: Uno: El Examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; dos: la Distribución de las utilidades del ejercicio de cada año fiscal y, en especial, el reparto de dividendos; tres: La elección o revocación de los miembros del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y Cuatro: En general, cualquier materia de interés social que la ley o los Estatutos no hayan designado expresamente como de la Competencia de la junta extraordinaria. Artículo Vigésimo Cuarto: Juntas Extraordinarios. Son materia de la junta extraordinaria, uno: La disolución de la sociedad; Dos: La transformación, Fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; tres: La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro: la enajenación del total de su activo; Cinco: El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y Seis: Las demás materias que la ley o los Estatutos dispongan que son de accionistas. Las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro sólo podrán acordarse en junta de accionistas celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Articulo Vigésimo Quinto: Convocatoria. Las juntas de accionistas serán convocadas por el directorio de la sociedad. El directorio deberá convocar: uno: A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia; Dos: A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen; Tres: A junta ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto en la junta de accionistas respectiva, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. Las juntas de accionistas deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de dicha solicitud. Artículo Vigésimo Sexto: Citación. La citación a junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará a lo menos tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionista o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señala el reglamento de la ley sobre sociedades Anónimas. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas de accionistas a las que concurra la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Vigésimo Séptimo: Constitución de las juntas. Las juntas de accionistas se constituirán, por regla general, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, esto es, a lo menos con la mitad más una de las acciones emitidas, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta, esto es, a lo menos con la mitad más una, de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, a menos que la ley sobre Sociedades Anónimas, su Reglamento o los estatutos, señalen un quórum mayor. Las juntas de accionistas serán presididas por el presidente o por quien lo reemplace y actuará como secretario el titular de ese cargo, cuando lo hubiere, o el gerente en su defecto. Artículo Vigésimo Octavo: Participación. Solamente podrán participar en las juntas de accionistas y ejercer su derecho de voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en el registro de accionistas y ejercer su derecho de voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en los registros de accionistas de la sociedad con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la respectiva junta de accionistas. Los directores y el gerente que no sean accionistas podrán participar e las juntas de accionistas con derecho a voz. Artículo Vigésimo Noveno: Poderes. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de las acciones, de las cuales el mandante sea titular a la fecha. La forma y el texto del poder y la calificación de poderes se ajustarán a lo que establece el reglamento de la ley sobre Sociedades Anónimas. Artículo Trigésimo: Quórum calificado. Los acuerdos de juntas de accionistas que impliquen reforma a los estatutos, deberán ser adoptados con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No obstante, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las siguientes materias: Uno: La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; Dos: la disolución anticipada de la sociedad y la fijación de un plazo de duración: Tres: El cambio de domicilio social; Cuatro: la disminución del capital social; Cinco: La Aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; Seis: La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio; Siete: La disminución del número de miembros de su directorio; Ocho: La enajenación del total del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Nueve. La modificación de la forma de distribuir los bienes sociales; Diez: La reforma de estatutos que tenga por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias, deberá ser aprobada por el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Artículo Trigésimo primero: Actas. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas, se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por el gerente. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta de accionistas y por tres accionistas elegidos por ella, o por todos los asistentes, si éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por esas personas. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimare que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

 Titulo Séptimo: Fiscalización de la Administración. Artículo Trigésimo Segundo: Auditores Externos. La junta ordinaria de la sociedad nombrarán anualmente dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, o bien auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Artículo Trigésimo tercero: Información disponible a los accionistas. La memoria, balance, inventarios, actas libros y los informes de los inpectores de cuentas quedarán a disposición de los accionistas con quince días de anticipación a la celebración de la junta ordinaria. 

Titulo Octavo: Balance y distribución de Utilidades. Artículo Trigésimo Cuarto: Balance. La sociedad confeccionará un balance general al treinta y uno de Diciembre de cada año, pudiendo de común acuerdo realizar inventarios y balances parciales en otras fechas. Artículo Trigésimo Quinto: Memoria. El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el ejercicio de cada año fiscal, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio de cada año fiscal y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. Artículo Trigésimo Sexto: Utilidades. La junta de accionistas decidirá sin restricciones acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida. Artículo trigésimo Séptimo: Dividendos. La junta de accionistas sólo podrá acordar la distribución de dividendos si no hubiere pérdidas acumuladas de ejercicios de años fiscales anteriores. La junta de accionistas no estará obligada a repartir dividendos, aunque haya recursos susceptibles de ser distribuidos. Los dividendos que se repartan podrán ser libremente imputados por la junta de accionistas a utilidades del ejercicio de año fiscal o a fondos sociales susceptibles de ser repartidos como dividendos. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el registro de accionistas el quinto día anterior a la fecha que se fije para su pago. 

Titulo Noveno: Disolución y Liquidación. Artículo Trigésimo Octavo: Disolución. La sociedad se disolverá por las causas que señala la ley sobre Sociedades Anónimas. Artículo Trigésimo Noveno: Liquidación. Disuelta la Sociedad se agregará a su nombre las palabras “ en liquidación” y la junta de accionistas deberá elegir a una comisión de tres miembros que proceden a su liquidación ( la “ Comisión Liquidadora” ). La elección se hará en la forma dispuesta  respecto de los directores, en el Artículo Undécimo de estos Estatutos. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un presidente que tendrá la representación de la Sociedad. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la Ley, a los Estatutos y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta de accionistas, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos que señala la ley sobre Sociedades Anónimas. La Comisión liquidadora procederá a efectuar la Liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la Ley, a los Estatutos y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta de accionistas, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos que señala la ley  sobre Sociedades Anónimas. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no procederá la liquidación, si la sociedad se disolviere por reunirse todas sus acciones en manos de una sola persona.

 Titulo Décimo: Disposiciones generales. Artículo Cuadragésimo: Arbitraje. Dificultades que se susciten entre la sociedad o el directorio sus accionistas, o entre éstos entre sí con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de estos estatutos, sean durante la vida de la sociedad o estando pendiente su liquidación, deberán ser resueltas por un árbitro en el carácter de arbitrador, quien conocerá la cuestión suscitada sin forma y contra cuya resolución no cabrá recurso alguno. Las partes en conflicto designarán un árbitro que resolverá la materia disputada. Si no hubiere consenso en la designación de ese árbitro, la designación será hecha por el Juez de letras en lo civil de Santiago y ella deberá necesariamente recaer en un abogado que desempeñe o haya desempeñado el cargo de integrante de la Excelentísima Corte Suprema. El fallo del árbitro será sin ulterior recurso. En todo caso, procederá contra la sentencia del árbitro el recurso de casación en la forma por las causales que para esta clase de arbitraje señale la Ley. Este arbitraje es sin perjuicio del derecho que confiere la Ley sobre Sociedades Anónimas al demándate, de sustraer el asunto de la competencia del árbitro y someter ese asunto a la decisión de la justicia ordinaria en Chile. Artículo Cuadragésimo Primero: Normas Supletorias: En todo lo que no previsto en estos estatutos se aplicarán las disposiciones de la ley sobre Sociedades Anónimas y su reglamento vigentes para las sociedades anónimas cerradas. 

Artículos Transitorios: Articulo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la sociedad de ...................................... , dividido en .............. acciones nominativas sin valor nominal, de igual valor cada una, a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, se suscribe y paga por los socios como sigue: Don  .............................................. suscribe y paga .....................  acciones por .....................pesos y Doña  ................ suscribe y paga ................. pesos. Articulo Segundo Transitorio: Directorio provisorio.  El primer directorio de la sociedad estará formado por los señores ............... , .............. , y por .............,. Este directorio durará en sus funciones hasta la primera junta general ordinaria de accionistas, en la que se procederá a elegir el directorio definitivo. El directorio recién designado queda desde ya ampliamente facultado para adoptar todos los acuerdos necesarios, con relación a la emisión y entrega de los títulos de acciones. Artículo Tercero Transitorio: Auditores Externos. Durante el período comprendido entre la formación de la sociedad y la primera junta general ordinaria de accionistas, actuarán como auditores externos la firma de ........... Articulo Cuarto Transitorio:  Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella para que lleve a cabo los tramites, gestiones y actuaciones que se precisen para legalizar la sociedad anónima.

 En conformidad a lo que ordena el artículo cuatrocientos trece del Código Orgánico de Tribunales, el Notario que autoriza deja constancia que la presente escritura se extendió sobre la base de la minuta redactada y firmada.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Las cartas de Renuncia y Auto despido (Derecho laboral)

NN  Numerio Negidio


Las Cartas de Renuncia voluntaria permite que cualquier trabajador informar a su empleador su voluntad de terminar la relación laboral existente entre ambos, sin otra consecuencia legal más que el término del vínculo laboral, tal como la contempla la legislación laboral respectiva.

Si el trabajador termina la relación laboral porque estima que el empleador ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas la ley (falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador, injurias, conducta inmoral, conductas de acoso laboral, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), se debe utilizar el modelo de Carta de Autodespido.

Este documento puede ser utilizado para explicar, si se desea, al empleador los motivos por los cuales el trabajador ha tomado la determinación de renunciar a su trabajo. Igualmente, permite cumplir lo estipulado en el Código del Trabajo, relativo a la comunicación anticipada y por escrito que se debe realizar para el caso de una renuncia voluntaria.

Cómo utilizar este documento

El trabajador interesado puede utilizar la Carta de Renuncia para comunicar a su empleador el hecho mismo de estar renunciando a su trabajo. Si el trabajador desea, en esta misma carta se pueden informar los motivos por los cuales ha tomado la determinación de renunciar.
Este documento puede ser utilizado por cualquier trabajador cuyo contrato de trabajo, individual o colectivo, indefinido o a plazo fijo, se ajuste a la legislación laboral chilena, sin importar si el empleador es una empresa o una persona natural.

Para completar el documento, se solicita otorgar información pertinente que permita individualizar a las partes (empleador y trabajador), a la vez que permite al trabajador explicar qué motivó su decisión de renunciar.
Asimismo, el trabajador debe firmar la carta de renuncia para poder otorgarle validez.
Una vez completado y presentado este documento, y en conformidad con la normativa laboral chilena, se debe obtener su ratificación, trámite que debe realizarse ante un Ministro de Fe, como lo son un Notario Público, un Oficial del Registro Civil, un Secretario Municipal, un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, o el Presidente del Sindicato de la Empresa, si lo hubiere.


Normativa Legal Aplicable

La siguiente Carta de Renuncia se encuentra regulada por el Código del Trabajo, específicamente los artículos 159, N° 2 y 177 del ya mencionado cuerpo legal.

Nombres alternativos para este documento: Carta Renuncia, Carta de Renuncia, Renuncia Voluntaria, Carta de dimisión, Comunicación de baja voluntaria

jueves, 6 de octubre de 2011

Mandato Judicial


NN  Numerio Negidio

REPERTORIO Nº
B F S G
-A-
FRANCO ANTONIO GONZÁLEZ FORTUNATTI
MANDATO JUDICIAL
Santiago, República de Chile, a cinco de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí, ____________, Abogado, Notario Público Titular de la ____Notaria Publica  de Santiago, con asiento en la comuna de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui número __________comparece: Don B F S G, Chileno, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos setenta nueve mil treinta uno, guion cero, mayor de edad, Empresario, quien acredita su identidad con la cédula anotada, que exhibe y declara pertenecerle y expone: Que por el presente instrumento viene en otorgar Poder Judicial amplio como en derecho se requiera al Abogado Don Franco Antonio González Fortunatti, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cuarenta siete mil ciento ochenta seis, para que lo represente en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin previa notificación personal del compareciente. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civil, penal, militar, tributaria, municipal, laboral, aduanera, de menores o administrativa, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal del mandante, renunciar a los recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, avenir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representarlo, en todos los juicios, actuaciones, diligencias, presentaciones o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso, administrativo, de garantías, y en juicios de cualquier naturaleza, y así intervenga el mandante, como imputado, demandante, demandado, tercerista, coadyuvante, excluyente, querellante, querellado, denunciante o denunciado o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren; y delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. En comprobante, previa lectura, firma. Se da copia. DOY FE.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Solicitud de mesura minera




martes, 4 de octubre de 2011

Solicitud de Manifestación Minera

La Solicitud de Manifestación Minera es el escrito por el cual una persona natural o jurídica (manifestante) solicita un determinado sector o punto de interés con el objetivo de explotar en él sustancias mineras concesibles, con lo cual se inicia el procedimiento para constituir una concesión minera de explotación (pertenencia).
Por medio de este escrito se puede solicitar una pertenencia o concesión minera de explotación, o un grupo de pertenencias o concesiones mineras de explotación. En cualquier caso la superficie de la única pertenencia solicitada, o la superficie total del conjunto de pertenencias solicitadas no puede se superior a 1000 hectáreas.

Diferencia entre concesión de explotación y concesión de exploración

Las concesiones mineras son derechos que se confieren, por medio de los tribunales ordinarios de justicia, a toda persona que lo solicite, para que explore (concesión de exploración) o explote (concesión de explotación) las sustancias minerales concesibles que existan dentro del perímetro de un terreno determinado.
En cuanto a las facultades que la ley confiere a la persona a quien se otorga la concesión (concesionaria), éstas pueden ser comunes a ambos tipos de concesión, como lo es la facultad exclusiva de catar y cavar en tierras de cualquier dominio con fines mineros dentro de los límites de la extensión territorial de su concesión, o pueden ser otorgadas de manera exclusiva dependiendo del tipo de concesión que se ha solicitado y otorgado.
A modo ejemplar, en el caso de las concesiones de exploración, la persona concesionaria tendrá derecho exclusivo a hacer suyos los minerales concesibles necesario para labores de exploración e investigación. En el caso de las concesiones de explotación, también a modo de ejemplo, se otorga a la persona concesionaria el derecho exclusivo de hacerse dueña de todas las sustancias concesibles que extraiga dentro de los límites de su pertenencia.
La solicitud para constituir una concesión minera de exploración se llama pedimento, y la solicitud para constituir una concesión de explotación se llama manifestación. La concesión de exploración se otorga por un plazo máximo de 4 años, y la de explotación por un período indefinido.

Cómo utilizar este documento

Las exigencias formales establecidas por la ley para este documento son mínimas, como la correcta determinación de la persona manifestante y de quien presente la solicitud en su nombre, en los casos que así se haga. También se requiere de la correcta determinación del punto de interés, de la o las pertenencias que se solicitan y la superficie que comprenden.
Esta manifestación podrá ser completada únicamente cuando el terreno respecto del cual se solicita la concesión de explotación no se encuentre sujeto a propiedad o concesión minera de otra persona, distinta de la persona manifestante, y cuando la superficie total de la única pertenencia o del grupo de pertenencias solicitadas no exceda de las 1000 hectáreas.
Para determinar la ubicación del punto de interés en el cual se solicita se constituya una concesión de explotación, se deben indicar la provincia en que está ubicado y sus coordenadas geográficas o las U.T.M., en compañía de un datum geodésico como sistema de referencia.
Si la superficie total de la única pertenencia o del grupo de pertenencias solicitadas no excede las 100 hectáreas, la determinación del sector o punto de interés se puede hacer de la forma previamente descrita (por coordenadas), o bien, podrá describirse indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado (por vistas).
Si esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga una concesión de exploración se señalará el nombre de la respectiva concesión de exploración y se acompañará copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva de esta última, con todas sus anotaciones marginales y subinscripciones.
Lo anterior porque la ley señala que tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación. Pero cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente, y así se exprese en la manifestación, se tendrá como fecha de presentación de ella la del pedimento respectivo (el pedimento es el escrito de solicitud de concesión de exploración).
Si la concesión de exploración hubiese sido transferida o transmitida, se acompañará también copia autorizada de la inscripción de dominio que esté vigente.
Una vez completado y descargado este documento debe ser firmado y presentado ante el Juez de Letras competente, correspondiente a la comuna donde se ubica el punto de interés descrito en la manifestación, para que así genere sus efectos jurídicos. Este escrito se presenta a través de la Oficina Judicial Virtual, a la que se accede por medio de la página web del Poder Judicial.
La manifestación minera puede ser presentada por cualquier persona a nombre otra, aunque no tenga mandato para ello. Cuando así suceda, la persona interesada o manifestante debe ir al tribunal, dentro del plazo de 30 días desde que se presente esta manifestación, a ratificar lo actuado por la persona que la presentó.
En el caso de los menores adultos y los disipadores interdictos (personas que gastan habitualmente en forma desproporcionada y sin finalidad lógica su dinero declarados judicialmente incapaces de administrar y disponer sus bienes) podrán presentar esta manifestación sin necesidad del consentimiento o autorización de sus respectivos representantes legales.

Esta manifestación no requiere ser presentada por un abogado.

El procedimiento que se inicia con este escrito no es contencioso y no contempla posibilidad alguna de oposición, lo que significa que sólo puede hacer actuaciones la persona manifestante, y con los antecedentes que ésta exponga el Tribunal resolverá.
Al momento que el Tribunal otorgue la concesión minera de explotación, en los términos expresados en la manifestación, ordenará su inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas del lugar donde se encuentre el yacimiento que será explotado. Con posterioridad a la dictación de la resolución por parte del Tribunal, se debe solicitar el inicio del procedimiento de mensura.
En razón de la naturaleza técnica del asunto en cuestión, la asesoría de un profesional de la geomensura permitirá determinar con exactitud y precisión las dimensiones y coordenadas que abarca el punto de interés, todo para efectos de poder completar este documento.