La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 14 de octubre de 2011

Bases para la subasta;

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Bases para la subasta; PRIMER OTROSI: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI: S e fije día y hora para subasta; OTROSI: Aviso.


S. J. L  CIVIL


NN Nulio Negilio-----, abogado por el ejecutante, en los autos caratulados ----- a US. Respetuosamente digo:

Que vengo en proponer las siguientes bases para el remate:

PRIMERO: Se rematará los inmuebles de propiedad del demandado don -----, sobre las propiedades ubicadas en Avenida------, comuna de Providencia, cuyo titulo se encuentra inscrito a ----------- del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2001 y el inmueble ubicado en ---------------------, comuna de Ñuñoa, cuyo titulo se encuentra inscrito a---------------- del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991.
SEGUNDO: Las propiedades se rematarán ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en que se encuentran, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para las posturas será la cantidad de xxxxxxxx Unidades de Fomento, correspondiente al monto del capital adeudado,…….
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del Tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del Juzgado, o bien vale vista bancario a la orden del Juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse los inmuebles con el cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativos.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, que sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la licitación, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos antes indicados no le correrán al subastador cuando éste fuere  el ejecutante de autos.
SEPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar el domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento en caso de que no lo hiciere, que todas las notificaciones le serán practicadas  por el estado diario, incluso aquellas que de otro modo deberían serle notificadas personalmente o por cedula. 
OCTAVO: Se entenderá, para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorgue las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador, a la retractación a que se refiere el articulo 1.802 del Código Civil. 
NOVENO: Si el subastador no suscribiere las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 40 días contados desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podrá solicitar que le Tribunal deje sin efectos la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quien no tendrá plazo para suscribir  la escritura de compraventa.
DECIMO: Si las  escrituras de compraventa en remate no hubiere sido autorizada por el Notario respectivo dentro de 60 días siguiente a la fecha del remate, las partes  podrán solicitar  que se deje i efecto la subasta, en cuyo caso el subastador incurrirá en la misma sanción señalada el numero anterior de estas bases, plazo que no correrá respecto del ejecutante.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de las compraventas en remate en el Conservador de Bienes Raíces, respectivo, será de 90 días contados desde la fecha de la subasta. Si asi no lo hiciere, culpablemente el subastador, incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Ésta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su  producto servirá de abono  al crédito en lo que proceda. Este termino no obstante no regirá para el caso que el subastador  fuere el ejecutante.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará  obligado  a informar al Tribunal acerca  de la inscripción de las escrituras de compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces respectivos,  proporcionando los datos completos  de estas inscripciones en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento,, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere, también  servirá de abono al crédito  de la ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren  necesarios realizar para la xxxxxxx y completa aprehensión civil y material de los inmuebles subastados, serán de cargo exclusivos del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o reembolso al demandado. Los contratantes elijan domicilio en la ciudad de Santiago para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertarán íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente las propiedades objeto del remate, al subastador, o a quien  sus derechos represente, dentro del plazo de los 10 dias corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución de los inmuebles deberá hacerse sin ocupantes y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente la propiedad al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación de los inmuebles mediante el auxilio de la fuerza publica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el Tribunal que efectuó la subasta deberá conceder  dicha fuerza publica, de lanzamiento, en este mismo juicio, sin más trámites. Estas obligaciones emanan de los Artículos 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1.824, 1.826 y 1.257 de Código Civil, pues corresponde al Juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega de los inmuebles en cumplimiento de lo fallado.

POR TANTO;
A US. PIDO: Tener por propuestas las bases de remate de los inmuebles materia de este juicio teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día.

PRIMER OTROSI: Solicito a US., tener presente que el Certificado de Dominio Vigente y el Certificado de Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad a subastar, se encuentran acompañaos en el cuaderno de Medida Precautoria.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US.,  fijar día y hora para la subasta.

TERCER OTROSI: Solicito a US., ordenar se publiquen los avisos legales, solicitando que estos se realicen en el Diario El Mercurio de Santiago.

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