La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 28 de abril de 2012

SOLICITA SUSPENSIÓN (Coronavirus )

NN  Numerio Negidio

SECRETARÍA                             : CIVIL
NÚMERO DE INGRESO             :  (Acumuladas N° y )
LIBRO                                         : CIVIL
CARATULADO                           
RELATORA TITULAR                 :
SALA                                            
N° LUGAR                                    
TABLA                                         : ORDINARIA
FECHA                                         :    
SOLICITA SUSPENSIÓN


ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO



Estatilia Mesalina, abogada por la parte apelante, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, A US. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo y pido:

Que, vengo en solicitar la suspensión de la vista de la causa que se encuentra agregada a la tabla ordinaria del día viernes 28 de agosto de 2020, en la Quinta sala de este tribunal, en el lugar 5°. La relatora titular es doña Valeria Mesalina.

Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 21.226 que señala “En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la  suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.” , ya que el impedimento que me afecta es que en el lugar en que me encuentro, no cuento con los elementos computacionales necesarios para participar con mi alegato por vía remota a través de la plataforma zoom.

               POR TANTO, encontrándome dentro de plazo, de conformidad al inciso primero del
numeral 5 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, y por el impedimento sustentado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 21.226,

           RUEGO A US. ILUSTRÍSIMA, se sirva acceder a lo solicitado, es decir, se suspenda la vista de la causa C-4412-2019, que se encuentra en el 5° lugar de la Tabla Ordinaria de la Quinta Sala, del viernes 28 de agosto de 2020.

domingo, 22 de abril de 2012

SE HACE PARTE.-Corte de Apelaciones.-Apelación incidental


NN  Numerio Negidio
SECRETARIA
ROL
RECURSO  : APELACIÓN INCIDENTAL 
CARATULADO :
EN LO  PRINCIPAL: SE HACE PARTE; EN PRIMER OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA; EN SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑO TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO.

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

NN Numerio Negidio, Abogado por  la parte apelante incidental, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a su SS.I.,  con respeto digo:

Que por este acto vengo en hacerme parte en recurso de apelación.
POR TANTO, de conformidad al artículo  200 del CPC.
RUEGO A US., tenerlo presente.

PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A  SS. I., de conformidad al artículo 199 del CPC.,  se sirva ordenar que se reciban alegatos de las partes y para tal efecto que el asunto se ponga en tabla.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS., en conformidad a los artículos Art. 48º, 49º, 254º, Nº 2, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, señalo como correo electrónico el siguiente: ______, pidiendo que sea registrado por el tribunal de conformidad a la ley.


jueves, 19 de abril de 2012

Requerimiento hipotecario Ley General de Bancos.

NN  Numerio Negidio




EN LO PRINCIPAL: Requerimiento hipotecario.  PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación.  SEGUNDO OTROSI: Autorización. TERCER OTROSI: Se tenga presente.

S.J.L.

--NN Nulio Negilio-, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, Persona Jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins 4861 Concepción, a Us. respetuosamente digo:
Consta de escritura privada firmada ante Notario con fecha__de_______,que acompaño en el primer otrosí, otorgada conforme lo autoriza el inciso final del Art. 41 de la ley 18.196 en relación con la ley 14.171 y que mi representado el Banco del Estado de Chile concedió a _______, _______, domiciliada en calle de un préstamo por la cantidad de 220 unidades índice valor promedio, en letras de crédito de su propia emisión de la serie 01, las que ganaban un interés del 7 por ciento anual y una comisión del 4 por ciento anual y con una amortización trimestral directa en el plazo máximo de 20 años.
La parte demandada se obligó a pagar dentro de dicho plazo, contado desde el día 1 de octubre de 1989, por medio de dividendos mensuales y sucesivos, comprendiéndose en ellos la amortización, los intereses y la comisión.  La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales a pagar, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña.  Para el caso de mora se estipula que se devengará un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo.  Asimismo, en la cláusula decimosexta del contrato en referencia se estipulo que el banco podría exigir el inmediato pago de las sumas adeudadas entre otros casos, si se retardara el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Asimismo se estipuló que para todos los efectos legales, el deudor constituía domicilio en la ciudad de Concepción.
En cumplimiento de las obligaciones ya referidas, y de las demás derivadas del contrato mismo, el deudor constituye primera hipoteca sobre el inmueble de su dominio inscrito a fs.________ No _____del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al amo 1989.  La hipoteca se inscribió a fs ______ No_____ del registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente. al año 1989.-
El deudor no cumplió sus obligaciones contraídas a contar del dividendo que debió pagar el día 1 de diciembre del amo 2000.-
La deuda asciende al día 14 de mayo del 2001 a 119,13 unidades índice valor promedio en capital, más 6 dividendos atrasados, equivalentes a 13,669358 unidades índice valor promedio más intereses, comisión y costas.

POR TANTO, con el objeto de proceder al cobro de este crédito garantizado con hipoteca según el procedimiento especial señalado en el Título XII de la Ley General del bancos y Arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 
RUEGO A US., se sirva tener por interpuesto requerimiento especial hipotecario en contra de______________, individualizado (a), y ordenar su notificación y requerimiento para que en el plazo de diez días pague a mi representado la cantidad total de 214,867843 unidades índice valor promedio equivalentes al día 14 de mayo de 2001 a la suma de $ 3.539.868 por el valor que estas unidades tengan al momento de su pago efectivo, más intereses pactados y comisión, bajo apercibimiento señalado en el Art. 98 de la ley General del bancos, todo ello con costas.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a Us. tener por acompañados con citación y ordenar su custodia, contrato de mutuo 9 hipoteca referido en lo principal, y certificado de deuda.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Us., autorice a un receptor de esta ciudad a fin de constituirse válidamente en el domicilio del demandado conforme lo autoriza el Art. 391 del Código orgánico, de Tribunales a fin de que notifique la presente demanda.

TERCER OTROSÍ: Mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de la escritura pública de fecha 05 de septiembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don ------, cuya copia autorizada obra en secretaría del Tribunal, y hago presente que patrocina esta demanda el abogado------, al que confiero poder con las facultades del inc. 1º del Art. 7º del Código de Procedimiento Civil.-

martes, 17 de abril de 2012

Juicio sumario arrendamiento



EN LO PRINCIPAL: Terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; EN EL PRIMER OTROSI: En subsidio, desahucio del mismo contrato; EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSI: Notificación a las empresas que indica; EN EL CUARTO OTROSI: Retención; EN EL QUINTO OTROSÍ: Se lleve a efecto la retención de inmediato; EN EL SEXTO OTROSÍ: Cuaderno separado; y EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente.

S.  J.  L. EN LO CIVIL DE PUENTE ALTO
   
D A N B, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 15.423.564-7, Ejecutiva de cuentas, con domicilio para estos efectos en calle ______ oficina número 904 de la comuna y ciudad de Santiago, US., respetuosamente, digo:

Tengo entregada en arrendamiento la propiedad ubicada en pasaje Cerro La Piña  número 0679, departamento número 24 de la comuna de Puente Alto y ciudad de Santiago, a doña L N C M, chilena, cédula nacional de identidad número 3.704.697-3, desconozco profesión u oficio, con domiciliado en la propiedad arrendada, por la renta mensual anticipada de $50.000 (cincuenta mil pesos), según consta del contrato de fecha 20 de marzo de 2008, que acompaño en un otrosí de esta presentación.
La demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento en su integridad a contar de enero del presente año, por lo que me adeuda la suma de $ 440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), a la fecha, los que debe pagar reajustada en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquella en que efectivamente pague, conforme lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 18.101, o en subsidio, con el aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del mismo período.
Además, en el evento que la demandada adeude los pagos por consumo de servicios básicos de electricidad y agua potable, deberá asumir el pago como en derecho corresponde los que acreditará en la etapa procesal correspondiente.
         
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101, artículo 1977 del Código Civil y artículos 1680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de doña L. M. C. M. ya individualizada, en su calidad de arrendataria, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarme las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; que debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas.

PRIMER OTROSÍ: Para el caso de que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, no deseo (tampoco) perseverar en dicho contrato de arrendamiento.
                       
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo establecido en los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº 18.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva, en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, a la demandada, y disponer, en el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato, mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad en el plazo de un mes desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US., se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos.

 SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- El contrato de arriendo, de acuerdo con el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de dicha disposición; y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
2.-  Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de Hipotecas y Gravámenes y Interdicciones y Prohibiciones.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. Ordenar que se notifique, esta demanda, a la empresa AGUAS ANDINAS S. A., domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, comuna y ciudad de Santiago; y a la empresa CHILECTRA S. A., con domicilio en Avenida Santa Rosa Nº 76, comuna y ciudad de Santiago, para los efectos del artículo 14 de la Ley Nº 18.101, a fin de que, desde la notificación respectiva, el suscrito deje de ser responsable de los consumos del arrendatario.

CUARTO OTROSÍ: Teniendo presente la conducta de la demandada, quien no ha pagado la renta de arrendamiento por 8 meses consecutivos, lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, 545 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 302 del mismo cuerpo legal, procede, en consecuencia, que US., se sirva declarar mi derecho de retención sobre los muebles con que el demandado tiene guarnecida la propiedad entregada en arriendo, para seguridad de mis créditos, los que no podrán ser sacados de dicho inmueble, quedando ellos en poder del deudor, como depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes, con costas.

QUINTO OTROSÍ: A fin de evitar que la arrendataria burle mis derechos, sacando –de la propiedad- los muebles que la guarnecen, ruego a US., decretar que la retención se lleve a efecto de inmediato.

SEXTO OTROSÍ: Ruego a US., ordenar la formación de cuaderno separado para la tramitación del derecho legal de retención solicitado.


SÉPTIMO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que en este acto, vengo en designar abogado patrocinante y apoderado a don NN  Numerio Negidio, habilitado para el ejercicio de la profesión,  de mi mismo domicilio, quien firma en señal de aceptación.

sábado, 14 de abril de 2012

Certificación (Resolución se encuentra firme y ejecutoria)

NN  Numerio Negidio


CERTIFICACIÓN

S. J. L. PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO.

 AA Aulio Agerio Abogado por la parte ejecutante en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido:
Solicito que se certifique que la resolución de fecha 2 de enero del año en curso, que rola a fojas 731 del cuaderno de apremio 2.0, que ordena extender la escritura de adjudicación se encuentra firme y ejecutoriada,
POR TANTO
RUEGO A US., acceder a lo solicitado

Se anuncia

NN  Numerio Negidio

SECRETARÍA                    
ROL                               
CARATULADO                  
SE ANUNCIA
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte recurrente de autos, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a SS., Ilustrísima, respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en anunciarme para alegar, como recurrente en la cuarta sala de este tribunal, en el número 12 de la tabla ordinaria, para el día, 3 de mayo de 2018, alegaré 15 minutos, mas 5 minutos.

POR TANTO, de conformidad al 223 del CPC
RUEGO A US. I., tenerlo presente.

Recurso de Apelación

NN  Numerio Negidio

JUZGADO            : 11° CIVIL DE SANTIAGO.
ROL                    : 
CARATULADO     : 
PROCEDIMIENTO  : ORDINARIO
APELACIÓN

S. J. L. EN LO 11° CIVIL DE SANTIAGO.

AA Aulio Agerio , Abogado por la parte demandante en autos ordinarios ya individualizado en la presuma de esta presentación a SS., respetuosamente digo:

Que, por este acto, y estando dentro del plazo, vengo en apelar de la sentencia definitiva dictada con fecha 14  de noviembre de 2016,  a foja 187,  por ser agraviante a los derechos de mi representado en todas sus partes, todo en virtud en las consideraciones de los hechos y los fundamento de derecho, que paso a exponer:

1°.-Esta parte demando a la señora Julia---, solicitando que este tribunal declarare la existencia de un cuasicontrato de comunidad,  nacido por el concubinato entre mi representado y la demandada, que duro más de 24 años. 
Durante la duración de esta relación de convivencia, residieron las partes en un mismo domicilio que arrendaban, ubicada en Santa Isabel N° 1296, en la comuna de Providencia, y en cual ambos concubinos desarrollaron sus actividades económicas: mí patrocinado participaba en la reparación y  la venta de muebles; y la demandada, la venta ambulante de frascos de perfumes y carteras; además la concubina tenía un ingreso procedente de un montepío militar que recibía como hija de un suboficial de la FACH. Este domicilio también fue sede de los negocios de mi representado, que es mueblista, tal como costa en documentación financiera y tributaria, que se acompañó a los autos.
Mi patrocinado durante toda la convivencia con la demandada,  fue el que pago el arriendo del hogar común, compro la mayoría de los muebles,  el ajuar de la casa en donde vivían y pagaba los gastos de los servicios, la mujer se encargaba principalmente de las labores domésticas de la casa, además de atender a los clientes que venían a comprar o reparar los muebles.
SS., en esta relación de convivencia mi patrocinado era el que aportaba la mayor cantidad de dinero para el funcionamiento  del hogar común, ya que los aportes monetarios de la mujer eran bastantes reducidos, se puede comprobar con la documentación que se aportó a los autos. 

2°.-Durante la duración del concubinato, producto del trabajo de las partes estos adquirieron bienes, tantos muebles como inmuebles, los que pasaron a integrar el patrimonio  común, lo más importantes fueron dos:

A).-Un vehículo marca Huyndai, modelo Santa Fe, placa patente FLDL 36, cuyo valor de compra al contado, como costa en documentación aportada fue de $ 15.000.000 pesos, inscrito a nombre de la demandada,  y 

B).-Un inmueble ubicado en ----, comuna de Recoleta, la cual se encuentra también inscrita a nombre de la demandada; Mi patrocinado invirtió también importantes recursos económico por concepto de la remodelación de la casa, como se probó con las declaraciones de los testigos y la documentación aportada.
Ahora bien, el motivo por qué el vehículo y el inmueble están a nombre de la demandada, era por  razones prácticas, ya que mi representado esta todavía casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y separado de hecho.
La convivencia entre mi  mandante y la demandada, duro hasta el  30 de marzo de 2014. La señora ---- se quedó con la propiedad ubicada en la comuna de Recoleta, con los muebles que guarnecen que, por cierto, también fueron comprados por mi representado, como se ha dicho, ademas del automóvil ya individualizado.
3°.-SS., el concubinato “es una relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados”, según la definición de la RAE., como hecho jurídico produce consecuencias jurídicas y sociales, forma una comunidad de intereses, trabajo y bienes entre las partes, creándose una sociedad de hecho, la cual al no estar constituida por medios legales, opera y tiene existencia  en el  mundo real, generando  a su vez, un patrimonio acumulable, al cual los socios aportan  su trabajo y otros bienes para mantener el hogar en común.
Usía, muestro ordenamiento jurídico, no regula las uniones de hecho o concubinatos, y menos los problemas patrimoniales que se generan como consecuencia de las rupturas de una unión de hecho, por esta razón , le ha tocado a la doctrina de los juristas y a la jurisprudencia de los tribunales construir teorías jurídicas que permitan resolver tales problemas a partir de teoría de las obligaciones, en este sentido la jurisprudencia reiterada de  los tribunales de justicia ha sostenido, que entre los convivientes existe un cuasicontrato de comunidad, en la mayoría de los fallos dictados en esta materia, se ha inclinado en sostener que entre los concubinos existe una comunidad, en relación a los bienes que han adquirido durante su convivencia, por el hecho que las adquisidores se han realizado con el producto del esfuerzo común y la ayuda mutua. 
La  principal consecuencia  del concubinato, recae en el derecho a solicitar que las cosas comunes de la comunidad aportada por el trabajo de los concubinos, de conformidad al artículo 2313 del CC., sean dividas  por la disolución de concubinato.

4°.-Con respecto de la prueba de los autos, ambas partes aportamos varios medios de prueba.

Los puntos de prueba fueron dos: I.-La  efectividad que las partes mantuvieron una relación de concubinato, la duración de la misma y antecedentes de hecho que la justifican; II.-Si entre las partes del juicio se formó una comunidad de hecho. En su caso, la existencia de bienes adquiridos en la comunidad y efectividad de los aportes comunes de la adquisición  de los mismos.

SS., con respecto  al punto I de prueba, es un hecho no controvertido de autos que don Jorge Lorca Venegas y doña Julia Galarce Campos mantuvieron una relación de concubinato o convivencia desde el año  1989 al 2014, año que se rompió por motivo ya señalado en los autos. La demandada doña --- a reconocido expresamente en sus presentaciones ante este tribunal que vivió en concubinato con mi patrocinado. Este punto primero ya se encuentra  probado.

Con respecto al punto II de prueba,  existencia  dos  bienes  principales adquiridos por la comunidad formado por el concubinato y es efectivo los aportes monetarios  comunes de las partes en la adquisición  de los mismos, los bienes principales son el  inmueble ubicado en la comuna de Recoleta,  y el automóvil Huyndai.

Según costa en los autos, el automóvil Huyndai fue comprado con el dinero producto de la venta de un inmueble heredado por la demandada en la comuna de Rengo; hay señalar SS., que la demandada compro los derechos hereditarios a los coherederos con dinero aportado mi patrocinado, dado los escasos recursos financieros que poseía la mujer, concentrada principalmente en labores de hogar y atender a los clientes llegaban al taller de mi mandante. Con el dinero de la venta de la parcela de Rengo se pudo comprar el automóvil, incluso mi mandante, el  señor ---- tuvo pagar la diferencia para comprar el bien mueble.

Con respecto de la compraventa del derecho nuda propiedad del  inmueble de Recoleta, y su tradición,  son $ 5 millones de pesos el precio de la compraventa que se pagaron al contado de conformidad a la escritura pública;  la pregunta SS., es  de dónde saco el dinero la mujer para poder pagarlo en forma personal el precio, ya tiene escasos ingresos monetarios.

La verdad es que el precio de la compra del inmueble, proviene del dinero de mi patrocinado don Jorge Lorca aporto por su trabajo de mueblista.

Usía, como conclusión de las  observaciones de la prueba de los autos, la parte demandada no ha justificado, ni ha acreditado, de modo alguno, haber tenido la disponibilidad de dinero suficiente, legal y tributariamente demostrable, para acreditar un sueldo de tal naturaleza, que le permitió comprar, cuatro derechos hereditarios a los demás miembros de su  familia, sus  coherederos, para poder adjudicarse el terreno heredado de sus padres en su totalidad, puesto que se necesita una renta elevada, para poder adquirir los muebles e inmuebles, de tan alto valor, siquiera a  acompaño un certificado de imposiciones que acredite que haya trabajado alguna vez, para haber ganado dinero suficiente.
Por otro lado, esta parte acredito, el pago de los impuestos, los balances  de la empresa del demandante, los negocios que generan los dineros suficientes para poder adquirir los bienes que ingresaron durante la vigencia de la comunidad entre los años 1989 hasta 2014.

La prueba documental de la demandada, solo se remitió en acompañar los registros de propiedad y vehículos que se encuentran a nombre  de la demandada doña Julia Galarce, documentos que esta misma parte presentó en el escrito de la demanda. Sin embargo, estas inscripciones no son obstáculos jurídicos para determinar el carácter de bienes comunes, de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante  la vigencia del concubinato, gracias a los ahorros que pudieron reunir, que no son cifras simbólicas como lo determino el testigo de la contraria, Sr.----, puesto que por esas cifras simbólicas, es que la demandada pudo vender, recientemente, el vehículo que fue adquirido durante el concubinato.
Con respecto a la prueba testimonial, los testigos de ambas partes, ratifican el concubinato de demandante y demandada  desde año 1989, por su larga  duración, donde existió una permanencia en la relación, estable, lo que generó la adquisición común de bienes, producto de un trabajo mancomunado, que mi representado no desea desconocer, sino por el contrario, el demandante confió,  en la adquisición de bienes comunes durante su concubinato, se realizó con un esfuerzo en común, de mutua cooperación.

Hay tener presente Señoría, que la demandada,  solo producto del concubinato pudo obtener un patrimonio abultado, como consecuencia de relación que lo unía con mi patrocinado, puesto que la demandada, no tiene medios para adquirir bienes de tal envergadura, dado que la demandada no ha adquirido ningún bien mueble e inmueble antes o después de la vigencia del concubinato.

5.-SS.,  en la parte considerativa de la sentencia definitiva, en el considerando séptimo,  yerra, ya que con los medios de prueba aportados por señor Jorge Lorca y doña Julia Galarce Campos, y el sentido común, esta acreditada la existencia de un cuasicontrato de comunidad entre las partes, nacidas del concubinato, que duro 24 años.

6°.- SS., analizando más detalladamente el considerando séptimo de la sentencia, que dicto el tribunal, relacionado con el automóvil, que paso a exponer: “En lo que dice relación con la adquisición del vehículo sobre el cual se pretende copropiedad, lo cierto es que de los antecedentes que obran en autos es posible concluir que su compra fue financiada, en parte importante, con dineros provenientes de la venta de derechos que tenía la demandada en un inmueble ubicado en la comuna de rengo, con lo cual no es efectivo que el actor haya aportado, patrimonialmente, para la adquisición del mismo.

Ahora bien, este considerando de la sentencia  esta errado en los hechos, ya que está probado en los autos, que la parte demandada no ha justificado, ni ha acreditado, de modo alguno, haber tenido la disponibilidad de dinero suficiente, legal y tributariamente demostrable, para acreditar un  ingreso económico de tal naturaleza, que le permitió comprar, los  cuatro derechos hereditarios de herencia de su madre, para poder adjudicarse el terreno heredado en la comuna de Rengo en su totalidad, puesto que se necesita una renta elevada, para poder adquirir esas cuotas hereditarias, de tan alto valor;  la señora --- no  acompañado un certificado de imposiciones o boletas de honorarios que acredite que haya trabajado alguna vez en su vida, para haber ganado dinero suficiente, como para pagar esas cuotas. 
Además de la venta de la propiedad de Rengo hay diferencia de dinero, quiero decir, no fue suficiente para comprar el automóvil en referencia, en el entendido que el precio que se pagó por el automóvil fue de $ 15.000.000.-,nos preguntamos quien pago la diferencia, es un hecho que fue mi representado.  
Por otro lado, esta parte acredito, el pago de impuestos, los balances del negocio del demandante, que generan los dineros suficientes para poder adquirir los bienes que ingresaron durante la vigencia de la comunidad, entre los años 1989 hasta 2014.
  
7°- Por último analizando  en el mismo considerando séptimo, lo referente a la propiedad ubicada en la comuna de Recoleta, adquirida durante concubinato,  “Respecto del inmueble ya señalado en este proceso ocurre similar situación, esto es, fue adquirido en una operación que da cuenta, en virtud de bajo precio ($5.000.000) de la existencia de importantes relaciones de familia, tal como lo pone de manifiesto el testigo De Laire González- a lo que se suma el que permaneciera en el patrimonio de la vendedora el uso y goce de la misma hasta su muerte, hecho que ocurre en el año 2014, tiempo en el cual María Luisa Campos vivió en dicho lugar (aserto planteado por el testigo Ramírez Espinoza)”

SS., el párrafo trascrito en el numeral anterior del  considerando séptimo tiene también un error de apreciación jurídica, la demandada como consiguió pago a la vendedora,  los cinco millones de pesos al contado, señalado expresamente en la escritura de compraventa celebrada ante el notario público respectivo, de donde consiguió el dinero, cuáles fueron sus fuentes de financiación. La verdad el dinero proviene de esta parte.

Con respecto a la declaración del testigo de la demandada, don ---., no debieron ser admitida por el tribunal, en el sentido de pretender alterar las declaraciones, efectuaron en la celebración del contrato de compraventa entre la compradora doña M. L. G. C. y la vendedora, doña ---. tal como lo declara el artículo 1709, inciso 2 del Código Civil que señala expresamente “No será admitida la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento , aun cuando en alguno de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.” 
La sentencia de autos viola la limitación de la prueba de testigos establecida por el código civil, es decir,  una infracción a las normas reguladoras de la prueba. Por efecto de esta norma el testigo falta a la verdad con respecto al precio pagado, puesto que el precio consignado en el contrato de compraventa fue efectivamente pagado al contado, y además se pagó el precio de esta compraventa, con dineros  provenientes de la comunidad nacida por el concubinato; 

Con respecto del testigo don -...., es un testigo de oídas, puesto que relata hechos que no han percibido por sus propios sentidos, y que solo pudo conocer por los dichos de otra persona, en este caso, el testigo dice  conocer a la Señora...., que no es parte de este juicio, por lo que su testimonio solo debe ser considerado como una presunción judicial.

Por ultimo SS., tampoco señalo en la parte considerativa de la sentencia definitiva los gastos económicos que el señor Jorge  Lorca aportó a reparación de la casa adquirida, la cual se encontraba deteriorada por el paso del tiempo, como los muebles u otros enseres.

Como conclusión final SS., de los antecedentes anteriores ya señalados, el concubinato entre las partes, generó efectos patrimoniales, la formación de una comunidad de bienes  formado por los  aportes de las partes, tal como lo señalamos en la demanda y demás presentaciones, por consecuencia  la parte resolutiva, en el considerando octavo de la sentencia, está equivocada en las argumentaciones jurídicas, teniendo errores en la interpretación de ley y los hechos de la causa,

POR TANTO, de conformidad a los antecedentes antes señalado, y  acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, 

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto recurso de apelación fundada en contra del fallo referido, y concederlo, a fin de que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago,  lo revoque y resuelva concretamente, hacer lugar a las siguientes peticiones:

1).-La existencia de un cuasicontrato de comunidad de bienes entre el demandante y la demandada, en razón de su calidad de concubinos, 

2).-Que en consecuencia, el valor de los bienes comunes, como la propiedad ubicada en Luis de Valdivia N°____, comuna de Recoleta, inscrita a fojas 16005, número 16900, correspondiente al registro de propiedad del año 2005, del conservador de bienes raíces de Santiago, el automóvil  Hyundai Santa Fe, color blanco patente FLDL 36, como de los bienes muebles que guarnecía dicha propiedad, deben dividirse por mitades entre los comuneros, por ser sus cuotas pertenecientes a la comunidad, que declare existente entre las partes, individualizadas precedentemente en partes iguales, o la proporción que tribunal superior, determine en derecho e equidad;

3).-.El pago de las costas.

Sentencia definitiva

viernes, 13 de abril de 2012

Ratificado el patrocinio y poder (CUMPLO LO ORDENADO)

NN  Numerio Negidio

JUZGADO                            : 
ROL                                       : 
CARATULADO                    : BANCO CON SOCIEDAD
CUADERNO                        : TERCERÍA DE PRELACIÓN
CUMPLO LO ORDENADO;
S.J.L. EN LO CIVIL 16° DE SANTIAGO
Alejandra , Abogada por la parte tercerista de prelación, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:

            Mi mandante, don Numerio Negidio ha cumplido lo ordenado por resolución del 11 de septiembre de 2019, a foja 44 de autos;  concurrió a las 13 50 horas, a la secretaria del tribunal, donde ha ratificado el patrocinio y poder ante la señora secretaria del Tribunal, y ha acompañado materialmente el título fundante, la escritura de transacción,
           
            POR TANTO, de conformidad al articulo 6 del CPC, y demás normas complementarias,

            RUEGO A SS., tener por cumplido lo ordenado

Devolución de un exhorto

NN  Numerio Negidio

ROL                            : E-15257-2018
CARATULADO       
JUZGADO                 : 1º CIVIL DE PUENTE ALTO
CUADERNO             : PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD QUE INDICA; OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS;
S.J.L.  1º EN LO CIVIL DE PUENTE ALTO
AA Aulio Agerio, Abogado por el demandante en autos, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:
 Que, por tiempo trascurrido, solicito que sea devuelto el exhorto, al Juzgado de origen, el 7º Juzgado Civil de Santiago,
POR TANTO, de conformidad al articulo 71 y siguiente del CPC,
RUEGO A US., acceder a lo solicitado, hacer devolución de éste al Tribunal de origen sin más trámite.
OTROSÍ: RUEGO A SS., en tener por acompañado los siguientes documentos:
1º.-Escrito revoca y confiere patrocinio y poder, en donde el demandante don Joaquin Aguilera, me confiere patrocinio y poder, para poder tramitar estos autos.
2º.-Resolución del 31 de mayo de 2019, del 7º Juzgado Civil de Santiago, el tribunal exhortante, en donde declara téngase presente la revocación del patrocinio y poder a los anteriores abogados, y el nuevo patrocinio y poder a nn

Demanda de incumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.


NN  Numerio Negidio


En lo principal: Demanda incumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios; En el Primer Otrosí:;En Segundo Otrosí:; En el Tercer Otrosí:; En el Cuarto Otrosí:;

                                      S. J. L. Civil de Santiago.

AA Aulio Agerio, profesión  con domicilio para estos efectos en ____, de la ciudad y comuna de Santiago, a SS., con respeto digo:
Que vengo en demandar, por incumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios en contra del N.N., con domicilio en calle ________, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de los hechos y el derecho, que a continuación expongo:
1º.-El día 29 de Marzo del año 2005 celebre un contrato de mutuo e hipoteca con NN, por la cantidad equivalente en moneda nacional a 1000 Unidades de Fomento, en la notaria de don  ______ ante don_________ notario suplente del notario titular don Iván Torrealba Acevedo. La cantidad de dinero del mutuo es equivalente en moneda nacional a 1000 Unidades de Fomento.
Según el contrato me obligue a restituir al NN la antedicha cantidad de 1000 unidades de fomento en el plazo de 300 meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas el diez del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así  sucesivamente.
La tasa de interés fija y anual que devenga el mutuo, durante los cinco primeros años, será de 4,90 % anual. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará interés por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un spreed o margen de dos coma cincuenta puntos porcentuales anuales a la denominada tasa bancaria para operaciones reajustables a 360 días.
En la citada escritura de compraventa, mutuo e hipotecas, las partes convenimos que se consideraría vencido el plazo de la deuda y se facultaba al banco para exigir inmediatamente el pago de la suma total, en el evento en que la deudora incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses por más de 10 días, devengados un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables.
2º.-Por razones de fuerza mayor no pude cumplir la obligación de pago de los dividendos devengados a partir del mes de octubre de 2007, razón por la cual NN., me vino hacer exigible el pago total del saldo insoluto de la deuda, a través de una Demanda ejecutiva ante el noveno juzgado en lo civil de Santiago, presentada el 17 de marzo del año 2008.
La obligación que asciende en capital insoluto dividendos impagos y demás obligaciones a la cantidad de 971, 2052.- Unidades de fomento, que representa al 27 de diciembre de 2007 la cantidad de $ 19.038.040 pesos.- según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $ 19.602, 49 por unidad.
El día 26 de Marzo del año 2008 fui notificado de la demanda ejecutiva presentada por el NN., por receptor judicial en mi domicilio y trabo el embargo sobre mi inmueble de mi propiedad inscrito a fojas 45.129, numero 43.870, del registro de propiedad del año 2005, ubicado en pasaje Niquen Nº 0666, Maipú.
El día 17 de junio de 2008 presente un escrito de suspensión del juicio ejecutivo ante noveno juzgado civil de santiago, señalando que el NN., ha aceptado pago parcial de la deuda recibiendo los respectivos dividendos e incluso retirando los fondos consignados en la cuenta del tribunal como roló en ese proceso, de conformidad a los fundamentos siguientes:

A.-Abonos a la deuda y pago de cuotas morosas:

Por esta vía el El Banco ha pretendido ejecutar y ha solicitado embargo del inmueble y mas aun ha solicitado fecha para remate, por deuda hipotecaria señalando que o habría incurrido en mora dejando de pagar las respectivas cuotas, desde octubre del año 2007.
De acuerdo a los documentos que acompañe tal información es errada por cuanto mis atrasos de pago se verificaron a partir de Diciembre de 2007 y posteriormente, pagué aquellos meses, consignando dicha suma en la cuenta del tribunal ya señalado.
De modo que y luego de conversaciones con la ejecutiva del banco a raíz de un crédito de consumo paralelo que yo tengo con el mismo Banco, llegamos al acuerdo de que se me sumaba el dividendo y pagaba ambas cuotas, pese a que en principio se me había impedido hacer los depósitos.
Con lo anterior, queda completamente acreditado que he pegado las cuotas morosas. Situación que quedaría mas clara si el banco realizara una liquidación seria y actualizada de la deuda, toda vez que al parecer la vía judicial iniciada no cuenta con los antecedentes posteriores administrativos.

B-La Renegación de la deuda.

El NN., por medio de su ejecutiva de cuentas doña _____ de la unidad de recuperación regional Santiago, me manifestó que “no me preocupara, pues si bien existían la deuda, era evidente mi afán de cumplir mi obligación”, como lo evidencias los múltiples abonos efectuados.
Por lo que he tenido una negociación con el NN., que solo requiere de tiempo y de liquidación definitiva para repactar como usualmente se hace y que evitaría el enorme agravio a mi persona, máximo cuando el Banco me entrego un aviso de vencimiento para el mes de mayo.
El 31 de Julio pagué dividendos impagos equivalente a $ 378.000 pesos y por la negativa del Banco a recibir parte del pago o hacer un convenio, realice los pagos de la suma adeudada en las oficinas de la tesorería General de la República (-…),en 3 cuotas de la primera por $135.000 y las dos restantes de 121.500 cada una, pagando la primera con esta fecha y las dos ultimas con fecha 15 de Agosto y 15 de Septiembre del año 2010
POR TANTO, de acuerdo con los expuesto anteriormente y lo establecido por los articulo 253 y siguientes del código de procedimiento civil, y de las demás leyes complementarias,
RUEGO A SS.,  hacer lugar a esta demanda ordinaria por incumplimiento de contrato e indemnizaciones de perjurios, tanto materiales como morales, en todas sus partes en contra del NN., ya individualizados
1.-Perjuicio material. Por pérdida de propiedad por remate.
2.-Daño moral:
Se que es difícil ponerle precio al dolor, la impotencia, humillación y la falta de respeto que el demandado me ha demostrado, en proceso ejecutivo.

jueves, 12 de abril de 2012

Solicita absolución de posiciones

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Solicita absolución de posiciones; EN EL PRIMER OTROSí: Se fije día y hora al efecto; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que se indica.-


                         S.  J.  L. EN LO CIVIL (22º) SANTIAGO

        
NN  Numerio Negidio, abogado por el demandado, en autos ROL Nº ---,  caratulados “----” a US., con respeto digo:

         Que por este acto y estando dentro de plazo legal vengo en solicitar a US., ordene citar a doña ----, representante legal de ----- ya individualizada en autos, domiciliada en  calle Miraflores nº 249 oficina 31 de la comuna y ciudad de Santiago, a fin de que absuelva, personalmente y por hechos propios y no propios, las posiciones contenidas en el pliego de posiciones que se acompaña en este acto  para el día y hora que  fije US., ordenando su notificación para tal efecto, todo lo anterior  bajo los apercibimientos legales. 

POR TANTO, en virtud de lo establecido en los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
RUEGO A US.,   se sirva citar a absolver posiciones a doña -----, ya individualizado en autos, domiciliado en  calle Miraflores nº 249 oficina 31 comuna y ciudad de Santiago, a fin de que absuelva, personalmente y por hechos propios, las posiciones contenidas en el pliego de posiciones  para el día y hora que  fije US., ordenando su notificación para tal efecto. 

PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., fijar día y hora para llevar a efecto absolución de posiciones del demandado ya individualizado.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US., Tener por acompañado sobre cerrado que contiene  pliego de posiciones, a fin de que el demandado de autos representado por doña ------ , las absuelva, personalmente el día y hora que US. se sirva fijar al efecto.

         POR TANTO,

         RUEGO A US., De acuerdo con lo dispuesto por los Art. 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por acompañado dicho sobre, ordenar que sean guardados por el señor Secretario, y mandar citar a doña ------ a una audiencia, a fin de que absuelva personalmente estas posiciones, fijando día y hora al efecto, bajo apercibimiento legal.