| INTRODUCE REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN LUEGO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA "TÍTULO I DISPOSICIONES PERMANENTES Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1) Modifícase el artículo 241. 2) Agrégase, en el artículo 242. 3) Agrégase, en el artículo 245 4) Incorpórase en el artículo 269 5) Incorpórase un artículo 280 bis, nuevo, del siguiente tenor: 6) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 281. 7) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 283: 8) Intercálase, en el inciso primero del artículo 344. 9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 372. 10) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 373. 11) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 374 12) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 384.. 13) Modifícase el artículo 386. 14) Sustitúyese el artículo 395. 15) Sustitúyese el artículo 395 bis. 16) Sustitúyese el inciso primero del artículo 396. 17) Agrégase, en el artículo 407. Artículo 2º.- Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, a continuación de la voz "suspensión condicional del procedimiento", la siguiente frase: "por un plazo no inferior a 6 ni superior a los 12 meses". Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1) Incorpórase un artículo 3º bis. 2) Reemplázanse, en el inciso tercero del artículo 41. 3) Modifícase el artículo 44. 4) Modifícase el artículo 48. 5) Modifícase el artículo 49. 6) Incorpóranse, en el artículo 56. 7) y 8).- Incorpórase, en el Libro I, un Título VII bis. 9) y 10) Modifícase el artículo 223. y 223 bis, 11) Incorpórase, en artículo 254. 12) Modifícase el artículo 258. 13) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 259. 14) Agrégase, en el numeral 2 del artículo 309. 15) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 417. 16) Sustitúyese el artículo 435. 17) Modifícase el artículo 442. 18) Modifícase el artículo 459. 19) Modifícase el artículo 485. 20) Intercálase, en el artículo 495. 21) Agréganse, en el artículo 497. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia: 1) Modifícase el artículo 23. 2) Incorpórase un artículo 60 bis, . 3) Incorpórase un artículo 64 bis, 4) Incorpórase, en el inciso final del artículo 102, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El interesado podrá solicitar del tribunal que se le autorice a comparecer a esta audiencia por vía remota por videoconferencia, según lo dispuesto en el artículo 60 bis de esta ley.". 5) Incorpórase, en el artículo 103, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "La mediación, con acuerdo de las partes, se podrá realizar vía remota mediante videoconferencia según lo dispuesto en el artículo 109 bis, si el mediador contare con los medios tecnológicos para ello. Ambas partes podrán comparecer remotamente, o bien, una de ellas podrá hacerlo de manera remota y la otra en las dependencias del mediador o del Centro de Mediación, si así lo convinieren.". 6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 108, a continuación de la palabra "personalmente", la frase "o vía remota por videoconferencia, según corresponda". 7) Incorpórase un artículo 109 bis, nuevo, del siguiente tenor: "Artículo 109 bis.- Mediación por vía remota mediante videoconferencia. La mediación que se efectuare por vía remota mediante videoconferencia se realizará de conformidad a lo dispuesto en este artículo y a las demás normas del Título V que no resulten contradictorias. El mediador dispondrá de un medio de contacto que asegure la adecuada comunicación con las partes y que permita la oportuna y efectiva entrega y recepción de la información necesaria para la conducción del proceso de mediación remota. En la víspera de la sesión de mediación, las partes proporcionarán al mediador algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, para efectos de intercambiar información y para la coordinación de las sesiones que pudieran tener lugar; y deberán remitir por escrito al mediador el acuerdo para la realización de la mediación vía remota. Las partes que concurran vía remota deberán previamente remitirle al mediador copia de su cédula de identidad al medio de contacto que aquel les hubiere indicado. Al inicio de la sesión, el mediador deberá verificar la identidad de las partes y solicitar que éstas ratifiquen su voluntad de llevar adelante el proceso de mediación remota por videoconferencia. A su vez, el mediador deberá constatar, sea mediante preguntas o la exhibición del entorno, que las partes que concurren vía remota se encuentran en un lugar adecuado para participar de la sesión de mediación que cumpla con las condiciones de idoneidad y privacidad suficientes, así como también, que no se encuentran presentes terceras personas ajenas al proceso. El mediador deberá prestar especial atención a que el intercambio de información entre las partes se realice de manera fluida y clara sin ningún tipo de coacción externa. El mediador estará siempre facultado para poner término o suspender un proceso de mediación seguido por vía remota si observare que el mismo no se pudiere realizar en conformidad a los principios de la mediación. Si hubiere mal funcionamiento de los medios tecnológicos, el mediador dispondrá la suspensión de la sesión y fijará un nuevo día y hora para su continuación en la fecha más próxima posible. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 111. Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 161 - A del Código Penal." 8) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 111, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En caso que la mediación se verificare vía remota por videoconferencia, el acta podrá ser firmada mediante firma electrónica simple o avanzada.". 9) Incorpórase, en el artículo 112, el siguiente inciso tercero, nuevo: "El mediador podrá llevar adelante el proceso de mediación siempre que se encuentre adscrito, en virtud de lo señalado en el inciso anterior, al territorio jurisdiccional del tribunal competente para conocer del conflicto.". Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 3, la frase "quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado", por la expresión "quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador". 2) Incorpórase un artículo 427 bis. 3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 440. 4) Reemplázase, en el artículo 442. 5) Reemplázase, en el artículo 496. Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Agrégase, en el artículo 19, un inciso final. 2) Incorpórase un artículo 47 D. 3) Incorpórase un artículo 68 bis. 4) Incorpórase un artículo 98 bis. 5) Incorpórase un artículo 101 bis. 6) Incorpórase el siguiente Título VI bis al Código Orgánico de Tribunales. en audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales. 7) Sustitúyese el inciso primero del artículo 300 por el siguiente: "Artículo 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante el presidente del mismo tribunal.". 8) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 301: a) Intercálase, en su inciso primero, entre las palabras "juramento" y "ante", la siguiente frase: "o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia". b) Intercálase, en el inciso segundo, entre las palabras "juramento" y "dará", la expresión "o promesa". 9) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 303: a) Intercálase, en su inciso primero, entre las palabras "juramento" y "los", la expresión "o promesa". b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "juramento", las dos veces que aparece, la expresión "o promesa". c) Agrégase el siguiente inciso final: "El juramento o promesa dispuesto en los incisos anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía remota mediante videoconferencia.". 10) Reemplázase el artículo 304 por el siguiente: "Artículo 304. Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".". 11) Incorpórase, en el inciso final del artículo 391. 12) Modifícase el artículo 405 en el siguiente sentido: a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "manuscritas,". b) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "mecanografiadas" y la expresión "o en otra forma que las leyes especiales autoricen", la frase ", o a través de documento electrónico para el otorgamiento de las escrituras a que hace referencia el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil,". 13) Agrégase un artículo 409 bis. 14) Agrégase un artículo 430 bis. 15) Sustitúyese el artículo 471 por el siguiente: "Artículo 471. Los auxiliares de la Administración de Justicia antes de desempeñar sus cargos prestarán juramento o promesa al magistrado presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo". Los fiscales judiciales, relatores y secretarios de Corte prestarán juramento o promesa ante el Presidente del Tribunal del que formen parte de la misma forma dispuesta en el inciso primero. Los otros funcionarios auxiliares lo harán ante el juez respectivo o ante el juez presidente si el tribunal estuviere compuesto por más de un juez, también en la forma dispuesta en el inciso primero. Si el tribunal estuviere acéfalo lo prestarán ante el delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial. La autoridad administrativa que haya recibido el juramento dará lo más pronto posible el respectivo aviso a la que le habría correspondido intervenir en la diligencia, remitiéndole lo obrado.". 16) Modifícase el inciso segundo del artículo 516 en el siguiente sentido: a) Agrégase, a continuación de la frase "por medio de", la expresión "transferencia electrónica o". b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "La Corte Suprema establecerá mediante auto acordado los requisitos que deben cumplirse para la realización de la transferencia electrónica y la forma de garantizar el correcto uso de este mecanismo.". Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Artículo 8º.- Cada vez que en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales o en leyes especiales se haga referencia al juramento que debe prestar una persona, se entenderá incluida la posibilidad de prestar promesa. Este juramento o promesa se podrá realizar presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia. Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3º: "Los oficios, comunicados o exhortos entre Juzgados de Policía Local y los que éstos dirijan a una institución pública o privada requiriendo información relativa a una causa en actual tramitación, podrán enviarse por medios electrónicos, si los tuviere, caso en el cual la institución deberá contestar de la misma forma. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que pudieren existir entre el Juzgado de Policía Local y la Institución respectiva.". 2) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan. Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial. Los tribunales que cuenten con la tecnología necesaria podrán autorizar la comparecencia por vía remota mediante videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a la audiencia que se verifique presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia, solicitud que podrá realizar por el medio electrónico de que disponga el tribunal, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia. La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente antes del inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro. Con todo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado. De la audiencia realizada por vía remota mediante videoconferencia se levantará acta, que consignará todo lo obrado en ella; la que deberá ser suscrita por las partes, el juez y los demás comparecientes. La parte que comparezca vía remota podrá firmar el acta mediante firma electrónica simple o avanzada. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. El patrocinio y poder podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En caso que el patrocinio y poder fuera constituido mediante firma electrónica simple, deberá ser ratificado por el mandante y el mandatario ante el secretario del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. La constatación de la calidad de abogado la hará el tribunal a través de los registros que tenga el Poder Judicial.". 3) Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 32. Artículo 10.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 51 del Código de Justicia Militar, la expresión "dos años" por "cuatro años".
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Una de las reformas mas importante en la tramitación de los juicios civiles, en la historia del país, tan importante desde uso de maquina de escribir en tribunales de justicia.
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