La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 23 de noviembre de 2012

Copia simple de cuaderno de apremio (Escrituración de Adjudicación de inmueble)

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: COPIA SIMPLE: EN EL OTROSÍ: RESOLUCIÓN URGENTE

S.J.L. EN LO CIVIL 1° DE PUENTE ALTO

AA Aulio Agerio Abogado por la parte demandante de autos ejecutivos, ya individualizada, en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido y digo:

Que, vengo solicitar copia autorizada del cuaderno de 2.0 cuaderno de apremio ejecutivo, de estos autos, con la finalidad de proceder con la redacción de la escritura de adjudicación de los inmuebles realizados, ordenada con fecha 2 de enero de 2018, a fojas 731 del cuaderno de apremio
           POR TANTO
           RUEGO A US., acceder a lo solicitado.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Demanda ejecutiva de dar

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal. TERCER OTROSI: Personería. CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder.

S. J. L. ( en lo Civil )

Valeria Mesalina y Publio Mevio , abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Lucio Ticio, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle COMPAÑIA #1390 PISO 5 OF 505, SANTIAGO, a S.S. respetuosamente digo:

Mi representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 1 de abril del 2019, por la suma de $ 3.918.192.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don(ña)  Pánfilo, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor don(ña) Numerio Negidio , ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en ________________ 5199, QUINTA NORMAL La representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Productos de Personas, que acompañó en un otrosí de esta demanda.

De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengará desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.

Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $3.918.192.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa.

El deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.

             POR TANTO, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del  Código de Procedimiento Civil,

          A US PIDO: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Numerio Negidio, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.918.192.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello con costas.-

PRIMER OTROSI: Sírvase V. S. tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, de los deudores a quienes designo depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. tener por acompañados, los siguientes documentos:

1.-El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, bajo apercibimiento del articulo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual además, solicito su custodia.

2.-Copia de la escritura pública, extendida con fecha 4 de marzo del 2019, en la Notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N°7445, en la cual consta la personería de don(ña) IVAN LEON AVILA , para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., la que acompaño con citación.

3.-Copia del Contrato Unificado de Productos , repertorio N° 13347-2009 , versión 7, de fecha 19 de mayo del 2009 el que acompaño con citación.

4.- Copia Autorizada de Hoja de Firma Contrato Unificado de Productos , repertorio N°
13347-2009 , Versión 7 , la cual acompaño, con citación y solicito custodia.

TERCER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que la personería de don(ña) Valeria Mesalina  y don (ña) Publio Mevio, para representar al Banco de Chile, consta de la escritura pública de delegación de mandato de fecha 16 de noviembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Cayo Seyo, repertorio 44618-2017, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica, se adjunta a este demanda y solicitamos, además, se tenga a la vista, por exhibidas, por acompañadas con citación y por acreditada la personería para actuar en esta causa en representación del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre la tramitación electrónica

CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a V.S. tener presente que en mi calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos personalmente el patrocinio y poder en esta causa, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente en forma indistinta

lunes, 19 de noviembre de 2012

Demanda de Tercería de Prelación (TERCERÍA DE PRELACIÓN )

NN  Numerio Negidio

AA Aulio Agerio, abogado del tercerista Banco de Roma
Banco de Roma, tercerista 
Lucio Ticio, representante del Banco  de Roma


Banco de Esparta, ejecutante
Publio Mevio,  representante del Banco  de Esparta


SOCIEDAD HISPANIA, ejecutado
Livia Drusila,  represente de SOCIEDAD HISPANIA 


Banco de Grecia, tercerista
Estico,representante del Banco  de Grecia

Pánfilo, tercerista


EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda de Tercería de Prelación; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, tercería de Pago; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería y la acompaña, con citación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSÍ: Se forme cuaderno separado; SEXTO OTROSÍ: Se tenga a la vista. 




S. J. L. CIVIL DE SANTIAGO


AA Aulio Agerio, abogado, cédula nacional de identidad N°--- , en representación convencional de BANCO DE ROMA, RUT -----, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Lucio Ticio, cédula de identidad N°----,ingeniero comercial; todos domiciliados, para estos efectos en calle --- N°----, entrepiso, comuna de Santiago, tercero acreedor hipotecario, en los autos ya individualizado en la presuma de esta prresentación  cuaderno de apremio, a SS., respetuosamente digo: 


En conformidad a lo dispuesto en los artículos 518 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante de autos Banco de Esparta, representada por don Publio Mevio, abogado, ambos domiciliados en Morandé N° 226, Santiago; en contra de los ejecutados SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, y doña Livia Drusila, todos domiciliado en ----, comuna de Santiago; y en contra de los terceristas Banco de Grecia, representado por don Estico, ambos domiciliados en ----, comuna Santiago, y Pánfilo, domiciliado en -----, comuna de Santiago, solicitando a SS., se sirva declarar el derecho de mi representado a pagarse preferentemente a la ejecutante y terceros con el producto de la subasta de la propiedad inscrita a fojas 66063 N° 100010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo:

I. Por escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 29 de agosto de 2014 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Francisco Alamos Ovejero, suplente del titular don René Benavente Cash, el BANCO DE ROMA dio en mutuo a SOCIEDAD HISPANA, representada por doña Livia Drusila, la cantidad de 3.200 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 144 meses a contar del día 01 de diciembre de 2014, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización de intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. 


Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 3,99% anual, la que se devengaría desde el día en que rige esta obligación.  

Las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular.  

En dicho documento se constituyó fiador y codeudor solidario a las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en la escritura antes indicada, doña Livia Drusila 

Además a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del BANCO DE ROMA, hipoteca en primer grado con cláusula de garantía general para caucionar toda clase de obligaciones que el deudor adeude o le adeudare al Banco en el futuro directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, por cualquiera clase o naturaleza de obligaciones, sea como deudor principal o en cualquier otra calidad y a cualquier título, sobre el inmueble de su propiedad que consiste en el DEPARTAMENTO NÚMERO OCHOCIENTOS SIETE DEL EDIFICIO DE CALLE AMUNÁTEGUI NÚMERO --------, CONSTRUIDO EN EL TERRENO DE CALLE MONEDA ------- SUR-PONIENTE CON CALLE AMUNÁTEGUI NÚMERO ---- COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, DE ACUERDO AL PLANO AGREGADO AL FINAL DEL REGISTRO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 1961, CARTELES 29 AL 35; Y DUEÑA ADEMÁS DE DERECHOS EN PROPORCIÓN AL VALOR DE LO ADQUIRIDO EN UNIÓN DE LOS OTROS ADQUIRENTES EN LOS BIENES COMUNES ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA EL TERRENO, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 66063 N° 100010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO del año 2014. 


Por su parte, la primera hipoteca con garantía general se encuentra inscrita a fojas 40864 N° 46769 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO del año 2014.  

De igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la institución que represento, la que se inscribió a fojas 31960 N° 52574, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año citados en el párrafo precedente.  

Es del caso V.S. que SOCIEDAD HISPANIA, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N°56 con vencimiento el día 1 de julio de 2019 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el BANCO DE ROMA hizo exigible el total de la obligación, ascendiendo a la suma de 2.234,6142 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de abril de 2020 a la suma en pesos de $64.029.540.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. 

II. Mi representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 539845, cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 06 de octubre de 2017, en calidad de deudor principal por SOCIEDAD  HISPANA, representada por doña Elizabeth del Carmen López Urra, por un capital original de $43.865.099.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,07%, según se señala en el mismo documento.- 

Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.478.658, cada una de ellas, venciendo la primera de ella el día 06 de noviembre de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.478.680, que se pagará el día 06 de octubre de 2020.- Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.  

En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.- 

Se estipuló en el pagaré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal de 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE).  

El crédito estaba destinado a CAPITAL DE TRABAJO.  


Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al  BANCO DE ROMA para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. 

Además se obligó a destinar los recursos recibidos a CAPITAL DE TRABAJO y, a facilitar al Banco acreedor el control de la inversión. Asimismo declaró bajo juramento no tener contratado créditos con el sistema financiero que exceda el monto permitido en las “Bases para operar con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). El incumplimiento de una cualquiera de dichas obligaciones, acultaría al acreedor para hacer exigible la totalidad de lo adeudado, en los mismos términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la infracción, con arreglo al artículo 4° del D.L. 3472 de 1980. 

En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, doña Livia Drusila 

Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 12 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $12.753.582.- Habiendo dejado de pagar la cuota N° 13, con vencimiento el 06 de noviembre de 2018, resta en consecuencia un saldo capital adeudado de $31.111.517.- cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo, más la comisión del 1,3% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE).  

El crédito del que da cuenta éste pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (FOGAPE) en un porcentaje de 80% sobre el saldo de capital adeudado. 

El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 

La firma de los suscriptores fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se  encuentra prescrita. 

Cabe señalar que el título ejecutivo se encuentra demandado en el 12º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-11651-2019, caratulada “Banco de ROMA con Livia Drusila” cuyas copias autorizadas se acompañan en un otrosí de esta presentación.

III. Mi representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 539768, cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, por un capital original de 3.466,376 Unidades de Fomento.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,40%, según se señala en el mismo documento.- 

Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 144 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 143 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 31,840 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ella el día 26 de mayo de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de 31,750 Unidades de Fomento, que se pagará el día 26 de abril de 2029.- Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.  

En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.- 

Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. 

En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, doña Livia Drusila.  

Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 18 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de 331,08 Unidades de Fomento.- Habiendo dejado de pagar la cuota N° 19, con vencimiento el 26 de noviembre de 2018, resta en consecuencia un saldo capital adeudado de 3.135,296 Unidades de Fomento, equivalente al día 17 de abril de 2020 a la suma en pesos de $89.837.235,.- cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. 

El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 

La firma de los suscriptores fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se  encuentra prescrita. 


Cabe señalar que el título ejecutivo se encuentra demandado en el 12º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-12680-2019, caratulada “Banco de ROMA con Sociedad HISPANIA” cuyas copias autorizadas se acompañan en un otrosí de esta presentación.  

IV. Mi representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 4988110573927550, cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 2 de mayo de 2019, por la suma de $3.895.665, por IVAN LEON AVILA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de la sociedad HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado  de  Empresas, versión 11, el que se encuentra firmado por el demandado. 

De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo el máximo interés que permite la ley estipular y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.  

Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $3.895.665.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa.  

El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 

La firma de representante de la sociedad aceptante por mandato fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se  encuentra prescrita. 

Cabe señalar que el título ejecutivo se encuentra demandado en el 12º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-18853-2019, caratulada “Banco de ROMA e con Drusila” cuyas copias autorizadas se acompañan en un otrosí de esta presentación.  

V. Mi representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 11560354910, cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD HISPANIA representada por doña Livia Drusila, por la suma de $7.700.000.-, con fecha 29 de mayo de 2013, y cuyo vencimiento es el día 21 de febrero de 2019.  

En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, doña Livia Drusila.  

Se  pactó que e caso de mora o simple retardo en el pago del capital, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. 

Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $7.700.000.-, a las que hay que agregar y calcular los intereses penales y las costas de esta causa.  

Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.  

El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 

La firma de los suscriptores fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se  encuentra prescrita. 

Cabe señalar que el título ejecutivo se encuentra demandado en el 12º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-25430-2019, caratulada “Banco de Roma con Sociedad  Hispana” cuyas copias autorizadas se acompañan en un otrosí de esta presentación.  

VI. Mi representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 051129, cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, por un capital original de $15.000.000.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,15%, que el deudor se obligó a pagar en su totalidad el día 4 de mayo de 2018, según se señala en el mismo documento.- 

En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, doña Livia Drusila.  

Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. 

Es del caso señalar que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 30 de mayo de 2018, con esta fecha y sin animo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a $15.000.000.-  

El capital adeudado se pagaría el 16 de noviembre de 2018. 

Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $15.000.000.-, a la que hay que agregar y calcular los intereses penales y las costas de esta causa. 

El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 

La firma de los suscriptores fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se  encuentra prescrita. 

Cabe señalar que el título ejecutivo se encuentra demandado en el 12º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-14428-2019, caratulada “Banco de  Roma con Sociedad Hispania” cuyas copias autorizadas se acompañan en un otrosí de esta presentación.  


En consecuencia, mi representado es acreedor del ejecutado de autos respecto de los seis créditos ya singularizados, que ascienden a la suma en pesos de $211.573.957 más intereses, razón por la cual se solicita a esta Magistratura se le reconozca su derecho para concurrir al pago de sus acreencias con el producto de la subasta.  

Ahora bien, en cuanto a la causal de preferencia legal, es preciso mencionar que como aparece del mutuo demandado así como del Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad embargada en autos, mi representado es acreedor hipotecario del ejecutado y en virtud de lo prescrito en los artículos 2424 y 2477 del Código civil, y siendo la hipoteca general, todos sus créditos son de la tercera clase en las reglas legales de prelación de créditos.  

Por otra parte, en cuanto a la preferencia que tiene mi representado sobre la parte ejecutante, debe tenerse presente que siendo el crédito ejecutado en estos autos uno de quinta clase, es decir, valista, por aplicación de lo prescrito en el artículo 2489 del Código Civil no gozan de ninguna preferencia.  


 Finalmente, debe tenerse presente que el acreedor hipotecario Banco de Roma, respecto del producto del remate de la garantía a su favor goza de preferencia incluso frente a acreedores de primera categoría, pues por aplicación del artículo 2478 del Código Civil, éstos no pueden extenderse a las fincas hipotecadas a menos que acrediten no poderse cubrir con otros bienes, siendo entonces carga de los acreedores de primera clase probar dicha circunstancia.  



POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil, 82 y siguientes, 434, 518 N°3, 521 y 525 del Código de Procedimiento Civil, 

RUEGO A SS.  tener por interpuesta demanda de tercería de prelación en contra de la ejecutante Banco de Esparta.; en contra de los ejecutados SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, y doña Livia Drusila; y en contra de los terceristas Banco de Grecia, y Pánfilo , todos ya individualizados, declarar en definitiva el derecho preferente del Banco de Roma al pago, y ordenar que el crédito de mi representado ascendente a la suma en pesos de $211.573.957, más los intereses penales devengados sean solucionados con el producto del bien raíz inscrito a fojas 66063 N° 100010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, con preferencia del ejecutante y terceros. 


PRIMER OTROSÍ: En subsidio de lo principal, y para el caso hipotético e improbable de que la Tercería de Prelación deducida no fuere acogida, vengo en entablar demanda incidental de Tercería de Pago, en contra de las mismas partes y por los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, a fin de que en definitiva se decrete que mi representada tiene derecho a concurrir al pago de su crédito ascendente a la suma en pesos de $211.573.957 PESOS, más los intereses penales devengados, ordenando que sean solucionados con el producto del bien raíz correspondiente al inmueble inscrito a fojas ---- N° ---- del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año ---, a prorrata con el ejecutante y terceros acreedores.  


SEGUNDO OTROSÍ: A fin de acreditar los supuestos de hecho que sustentan las tercerías interpuestas, RUEGO A SS., se sirva tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 


TERCER OTROSÍ: RUEGO A SS. tener presente que mi personería, para representar al Banco, consta de la escritura pública de fecha 27 de junio de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don ---, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica, se adjunta a esta demanda y solicitamos, además, se tenga a la vista, por exhibidas, por acompañadas con citación y por acreditada la personería para actuar en esta causa en representación del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramitación electrónica. 

CUARTO OTROSÍ : Atendida mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUEGO A  SS., se sirva tener presente que asumiré personalmente el patrocinio y poder en estos autos.  



QUINTO OTROSÍ: RUEGO A SS., se sirva decretar la formación de un cuaderno separado para la tramitación de la tercería presentada en lo principal.

SEXTO OTROSÍ: En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.886 sobre tramitación digital, y lo dispuesto en el artículo 37 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que el tribunal, pueda resolver de mejor manera lo solicitado en lo principal de esta presentación, por este motivo RUEGO A SS., se  ordene que se traiga a la vista, las causas Rol ---, Rol---, Rol--, Rol ---, y Rol ---,  todas ellas tramitadas ante el --° Juzgado Civil de Santiago, las cuales se encuentran íntegramente digitalizadas y es en donde consta el cobro de los créditos anteriormente singularizados. 

domingo, 18 de noviembre de 2012

Se pida cuenta de Oficio que indica (Garantia)

NN  Numerio Negidio


RIT
CARATULADO
SE PIDA CUENTA DE OFICIO QUE INDICA.

S.J.L. DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO 


NN  Numerio Negidio, Abogado por el presunto delito de prevaricación en autos ordinario, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto respetuosamente digo:

Que con fecha 15 de febrero del 2018, el tribunal ordenó por medio de Oficio (N º 1669-2018) a Policía de Investigaciones de Chile-Sección Extranjería, para que informara el movimiento migratorio fuera del país, desde el 1 de marzo 2013 hasta 2018, del procesado de autos G F C S.
Que, hasta la fecha, la Policía de Investigaciones no ha remitido lo solicitado; SS., resulta absolutamente vital para la defensa jurídica, el informe de movimiento migratorio fuera del país de esta persona, desde 1 de marzo de 2013 al presente, 

Debido a lo anterior, esta parte viene en solicitar, se sirva pedir cuenta de dicho oficio a fin de que Policía, proceda efectivamente a evacuar lo solicitado por el Tribunal, lo más rápido y urgente posible, ya que está pendiente el juicio oral de autos.

            POR TANTO; y en virtud de lo expuesto, 
            A SS., RUEGO, se sirva acceder a lo solicitado, pidiendo cuenta del oficio ya individualizado, con urgencia y rapidez. 

Acepta renuncia al patrocinio y poder (Tribunal de lo penal)

NN  Numerio Negidio

TRIBUNAL :DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO
LIBRO : ORDINARIO
CARATULADO :
ROL :
EN LO PRINCIPAL: ACEPTA RENUNCIA; EN OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE;

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

AA Aulio Agerio, Abogado imputado por el presunto delito de prevaricación, en estos autos ordinarios ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en aceptar la renuncia al poder conferido al abogado  A. C., en estos autos,

POR TANTO
RUEGO A SS., tenerlo presente.

OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente, que, el abogado don A. C., ha cumplido con la obligación establecida en el Inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18120.-

sábado, 17 de noviembre de 2012

Solicita que certifique la confesión de deuda

NN  Numerio Negidio

JUZGADO                            : 13º CIVIL DE SANTIAGO
ROL                                      
CARATULADO                  
CUADERNO                        : GESTIÓN PREPARATORIA

SOLICITA LO QUE INDICA
S.J.L. EN LO CIVIL 13º DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio Abogado parte demandante en estos autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo y pido:

Que, como consta en la certificación realizada de fecha 11 de julio de 2018, la demandada no concurrió a la audiencia,  que tenia por finalidad la confesión judicial de la deuda demandada en autos, por este hecho, vengo en solicitar derechamente se tenga por confesada la deuda y, por ende, ha quedado preparado la vía ejecutiva, como dispone el articulo 435 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final “Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda”.

POR TANTO, de conformidad a artículo 435 del CPC
RUEGO A US., tener por confesa la deuda demandada, y por preparada la vía ejecutiva.

domingo, 11 de noviembre de 2012

Aceptación de la delegacion de poder

NN  Numerio Negidio

LIBRO                                     : CIVIL
RECURSO                               : APELACION INCIDENTAL
NUMERO DE INGRESO          :
CARATULA                            
RELATOR TITULAR                
ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE PODER
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
            FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado habilitado para el ejercicio de profesión, RUT 12.247.186-1, por la parte apelante incidental ya individualizada en la presuma de esta presentación, A US. Ilustrísima, respetuosamente digo y pido:

            Que por este acto vengo en aceptar la delegación de poder, por parte del Abogado don  NN Nulio Negilio , en estos autos,

POR TANTO, de conformidad al articulo 6 del CPC, y demás normas complementarias y supletorias,
RUEGO A US. Ilustrísima, se sirva tenerlo presente.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Solicitud que se indica (Oficie a Tesorería Regional)

NN  Numerio Negidio


JUZGADO : .
ROL
CARATULADO
PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE DAR.
CUADERNO : APREMIO
SOLICITUD QUE INDICA

S.J.L. CIVIL DE

Publio Mevio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo y pido: 

En virtud del estado procesal de los autos, vengo en solicitar que se oficie a la Tesorería Regional del ---, para que remita a este tribunal los dineros que fueron embargados, de la devolución de impuestos de la demandada, y en el supuesto e hipotético caso que no existieren dineros embargados, informe el motivo de ello.

La diligencia de embargo fue realizada con fecha 29 de abril de 2019, y que rola a folio número 13 y 14 del cuaderno de apremio, 



POR TANTO
RUEGO A US., acceder a lo solicitado. 

Se hace parte corte de apelaciones

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE; OTROSI: ACOMPAÑO TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO

ILUSTRÍSMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio Abogado, por el recurrente en el recurso ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., ILUSTRÍSIMA, respetuosamente, digo:

Me hago parte en el recurso de apelación,

POR TANTO,
RUEGO A SS., I., se sirva tenerlo presente. 

OTROSÍ: RUEGO A SS., en conformidad a los artículos Art. 48º, 49º, 254º, Nº 2, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, señalo como correo electrónico el siguiente: ______, pidiendo que sea registrado por el tribunal de conformidad a la ley.

Solicita liquidación del crédito, tasación y regulación de costas.

NN  Numerio Negidio


JUZGADO                            : 2° LETRAS DE SAN BERNARDO.
ROL                                      : C-6024-2013
CARATULADO                  : SOLUCIONES CON CUEVAS
PROCEDIMIENTO             : JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA
SOLICITA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO, TASACIÓN Y REGULACIÓN DE COSTAS.
S. J. L.  2° DE SAN BERNARDO.
            F G F, Abogado por la parte demandante en autos ordinarios de menor cuantía, ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:

            Que en virtud del estado procesal de autos, se requieren conocer la cuantía actualizada que adeuda el demandado a mi representado, que la condeno a pagar la suma de $ 5.314.339 pesos, más los intereses y costas, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.

            POR TANTO, de conformidad  al artículo 138 y siguientes del CPC


            RUEGO A US., ordenar que se realice la liquidación de la deuda más intereses y costas que se debe pagar el demandado, a mi representado, con la finalidad de proceder a la ejecución de la sentencia por el valor actual de la deuda.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento

NN  Numerio Negidio

CUADERNO : PRINCIPAL
PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO
MATERIA : COBRO DE PAGARE.

EN LO PRINCIPAL: NULIDAD DE TODO LO OBRADO POR FALTA EMPLAZAMIENTO; PRIMER OTROSÍ: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; 

S.J.L. EN LO CIVIL 8º DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio, chilena, RUT: , abogado representante legal de la parte demandada, SOCIEDAD , RUT: , ambas domiciliadas para estos efectos en  , oficina 807, ciudad y comuna de Santiago, a US., respetuosamente, digo:

Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en solicitar la nulidad de todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, es decir no se me ha sido notificada personalmente, ninguna de las providencias libradas en el juicio, los antecedentes son los siguientes: 

1º.-El día 12 de julio del presente, el receptor judicial, don Rodrigo Fernandez Valenzuela, notificó la demanda ejecutiva de autos, en mi calidad de representante de la demandada, en mi domicilio particular ubicado en San Francisco Nº  departamento 171, ciudad y comuna de Santiago; entregándole al conserje del edificio, don José Vargas, las copias de la demanda de autos y su proveído.
2º.-SS., en ese momento de la notificación, no me encontraba en el país, ya que estaba visitando a mis parientes, en el Canadá, específicamente en la ciudad de Vancouver en la Columbia Británica, estuve en el extranjero entre los días 8 y 20 del presente mes, 
3º.-Por lo señalado anteriormente, se cumple el requisito de nulidad de la notificación, ya que es un hecho que no me es imputable, no me han llegado a mis manos las copias de la demanda de autos y su proveído, cumpliendo el requisito del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
4º.-Sólo he tomado conocimiento de la existencia del juicio de autos el día 21, del presente mes, por medio de la entrega del escrito de la demanda y proveído, por parte de la recepción del edificio donde vivo, , es decir, hace 4 días hábiles a la fecha de esta presentación.
5º.-Ofrezco como medio de prueba, los siguientes documentos: los “Boarding Pass” o tarjetas de embarque o pase de abordaje, que prueba mi salida del país, mi viaje hacia el Canadá y mi vuelta a la ciudad de Santiago.
6º.-Mi pasaporte, donde están la estampa de salida al país, el 8 de junio del presente, por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez; y la estampa de ingreso, a la República, el 20 de junio de 2019, por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. Ambos timbrado por la Policía de Investigaciones, Control Migratorio. 
Por conclusión de lo anterior, se cumple los requisitos de la nulidad de todo lo obrado, 
POR TANTO, de conformidad a los antecedentes ya señalado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas complementarias y supletorias, 

RUEGO A SS., se sirva declarar nulo todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, retrotrayendo el estado de la causa, al de notificarse válidamente la demanda, con costas.

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., por los antecedentes ya señalado en lo principal de esta presentación, y los documentos que se acompañan en otrosí, tener a bien ordenar que se suspenda este procedimiento hasta que se resuelva el incidente, para evitar los perjuicios y ejercer la debida defensa de mi representada. 

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS., tener por acompañado los siguientes documentos: 

1º.- Los Electronic Boarding Pass, de doña AA Aulio Agerio , de Air Canadá, y 
2º.- Certificado Registro de Comercio de Santiago, donde señala a AA Aulio Agerio , como representante legal de la SOCIEDAD  
3º.-Pasaporte de doña -----, con timbres de Policía Internacional, su entrada y salida de Chile.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don 1, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en ----- comuna y ciudad de Santiago.
El poder que otorgo al Abogado será el señalado en el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. 

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Lista de testigo (Reformada)





JUZGADO              :        16º CIVIL DE SANTIAGO
ROL                         :        C-
CARATULADOS   :        S con L
CUADERNO          :        PRINCIPAL

ACOMPAÑA LISTA DE TESTIGOS

S.J.L. 16º CIVIL DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio, abogada, por la parte demandada, en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US. con respeto digo:

Que encontrándome dentro de plazo vengo en acompañar lista de testigos que depondrán respecto de los puntos de prueba decretados. Son los siguientes:

1.         AA Aulio Agerio   , RUT: -7, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Hermanos __, oficina 807, comuna y ciudad de Santiago, y
2.            Patricio V R, RUT: -K, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Hermanos  oficina 807, comuna y ciudad de Santiago.

          POR TANTO, de conformidad al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes,
          RUEGO A SS., tener por presentada la lista de testigos que depondrán por esta parte.

delega poder.-Corte de apelaciones


NN  Numerio Negidio

SECRETARIA                                   : CIVIL
NÚMERO DE INGRESO               
LIBRO                                                :  CIVIL
CARATULADO                               : S. /SOCIEDAD
DELEGA PODER
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio., Abogada por la parte apelante, de autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., Ilustrísima, respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en delegar poder para que actúo en estos autos, en la abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, don AA, cédula de identidad Nº _____-0, domiciliada en mí mismo domicilio, sin perjuicio de reasumir mi mandato en cualquier estado juicio.

POR TANTO,
RUEGO A US., Ilustrísima.: se sirva tenerlo presente.




Certificación por ministro de fe, de una queja

NN  Numerio Negidio


SOLICITUD QUE INDICA

S. J. DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

 NN Nulio Negilio , Abogado por el presunto delito de prevaricación en autos ordinario, RIT: ---, a SS., con respeto digo y pido:

Solicito se certifique, por el ministro de fe del tribunal, lo siguiente:
1º.-El número del RIT y RUC de esta causa y su caratula, 
2º.-Nombre del juez que dictó las resoluciones del día 3 y 12 de junio del presente,  
3º.-Los nombres de las partes, y respectivos abogados patrocinantes de estos autos, 

            POR TANTO, para los efectos de interponer recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en 548 COT, y demás normas pertinentes.

             RUEGO A US.: se sirva ordenar dicha certificación, con urgencia.