La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 3 de noviembre de 2012

Tercería de Prelación (Subsidio tercería de pago )

NN  Numerio Negidio

Banco de Roma, tercerista de prelación
Publio Mevio, representante legal de  Banco de Roma
Lucio Ticio, Abogado patrocinante del Banco de Roma

Banco de Esparta, ejecutante
Sempronio, representante legal del banco de Esparta

SOCIEDAD HISPANIA, ejecutado
Livia Drusila, representante  legal de SOCIEDAD HISPANIA

EN LO PRINCIPAL: Tercería de Prelación y formación de cuaderno separado;  PRIMER OTROSÍ: En subsidio interpone tercería de pago; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y custodia; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente personería; CUARTO OTROSÍ: Se suspenda entrega de los fondos producto por el remate; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; 

S. J. L.


Lucio Ticio abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of.502, Santiago, en representación convencional, según se acreditará del Banco de Roma, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, representado por don Publio Mevio, factor de comercio, estos con domicilio en El Golf N°125, comuna de Las Condes, en autos caratulados “Banco de Esparta  con SOCIEDAD HISPANIA”, causa rol C------, cuaderno de apremio, a US., respetuosamente digo: 

      Que vengo en interponer demanda de tercería de prelación en contra de Banco de Esparta, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Sempronio, abogado, con domiciliado en Morandé 226, comuna de Santiago, como ejecutante y en contra, de la sociedad  SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, ambos domiciliados en Hermanos Amunategui 86, oficina 86, oficina 807, Santiago y en contra Livia Drusila, como demandados, en virtud de lo siguiente: 

El Banco de Roma es acreedor de Livia Drusila, fundado en el siguiente título: Mediante escritura pública, de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 19 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago N° , el  Banco de Roma, dio en préstamo a doña Livia Drusila , ya individualizada, cláusula tercera y siguientes, la cantidad de UF 1.500.- que declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 1.500 .- en el plazo de 146 meses por medio de 144 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 13,1927- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo todo con ella. 
El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha de desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es de 3,99%. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros 10 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los dividendos se pagaran por el equivalente en pesos del valor de la UF del día del pago. Los intereses se adeudan a partir de la fecha del desembolso del crédito.
 El primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros 05 días del tercer mes contado desde aquel en que el banco efectúa el desembolso. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha del desembolso del crédito el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago. 
Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula decimocuarta, entre otras causales, que el Banco pueda hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días.
 El demandado no pagó el dividendo adeudado al mes de marzo de 2020, razón por la cual al día 1 de abril de 2020 que adeuda al Banco la suma de UF 1054,1619.- más intereses pactados. 
 Para garantizar las obligaciones de doña Livia Drusila  derivadas del mutuo constituyó a favor del Banco de Roma  hipoteca sobre el departamento 171 C, Torre C del edificio ----, calle ---, Santiago inscrito a fojas 4540 N° 6687 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ---- del año 2015 La hipoteca sobre el inmueble a favor del Banco de Crédito e Inversiones está inscrita a fojas 3851 N°4523 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de -----. 

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los art. 518 y siguientes del C.P.C. Ruego a US. tener por interpuesta demanda de tercería de prelación en contra de SCOTIABANK CHILE S.A. representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, en contra de ASESORIAS Y NEGOCIOS PASCUA PACIFICO SPA (antes SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA PASCUA PACIFICO LIMITADA), representada por doña ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ URRA, ya individualizados, y declarar el derecho preferente del Banco de Crédito e inversiones al pago y ordenar que el crédito de mi mandante, por la cantidad de UF 1.058,7365, equivalente a $30.281.081 según el valor de la UF del día 1 de abril de 2020 más intereses y costas, sea solucionado con el producto del remate, con preferencia al ejecutante de autos; disponiéndose la formación de cuaderno separado y siguiéndose esta ejecución hasta hacer a mi representado entero pago de dicha cantidad con intereses y costas. 



PRIMER OTROSÍ: En subsidio pido a US tener por interpuesta tercería de pago con el mérito de lo relacionado y de los documentos que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación en contra de Banco de Esparta, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Sempronio, abogado, con domiciliado en Morandé 226, comuna de Santiago, como ejecutante y en contra, de la sociedad SOCIEDAD HISPANIA, representada por doña Livia Drusila, ambos domiciliados en ------, Santiago y en contra Livia Drusila, en donde mi parte pretende concurrir al pago de su crédito con el producido remate a fin de que se le pague a prorrata con el ejecutante de autos, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 518 N°3, 521, 527 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil.


 SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., a tener por acompañado con citación y ordenar la custodia de los siguientes documentos: 
a) Copia escritura pública singularizada en lo principal.
 b) Liquidación de la deuda.
 c) Tabla de desarrollo del crédito. 
d) Certificado de dominio vigente.
e) Certificado de hipoteca y gravámenes.
 f) Certificado de hipoteca. Para todos los documentos solicito custodia. 

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para representar al Banco de Roma consta del mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 04 de julio de 2019 ante el Notario de Santiago----, instrumento electrónico que acompaño en esta demanda con citación. 

CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Sírvase SS. consignar los fondos producidos por la subasta y suspender su entrega hasta que recaiga sentencia firme en la tercería de prelación que se interpone en este acto. 

QUINTO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinare personalmente este juicio y confiero poder al también abogado don Pánfilo, ambos patente al día, con domicilio en ------, Santiago. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario