La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 28 de febrero de 2014

1060

Solicita término probatorio especial, y día y hora para la testimonial.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ......................., por la parte del demandante(dado) don ...................., en autos sobre ............ en procedimiento .........., caratulados " ............. con ..............", a US., respetuosamente, digo:
     La I. Corte de Apelaciones acogió la apelación subsidiaria interpuesta por mi parte en contra del "auto de prueba" de la causa, y agregó, como hecho substancial controvertido el siguiente: ".................................................." 
     Sobre este hecho no se ha rendido prueba.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva conceder un término especial de ocho días para rendir prueba sobre el hecho indicado; y fijar día y hora para la recepción de la testimonial.

        
NOTA: Si la Corte ha modificado algún hecho fijado por el Tribunal, se adaptará, el formulario, al caso.
     Creemos que, si la Corte introduce hechos nuevos o modifica los contenidos en el auto de prueba dictado por el Juzgado, las partes, junto con pedir un término especial, pueden presentar minutas de puntos de prueba y nuevas listas de testigos para que depongan sobre estos hechos. Así resulta de interpretar armónica y analógicamente el art. 320 del Código de Procedimiento Civil.

     En tal caso, se deberá agregar, al formulario anterior, dos otrosíes conforme al Formulario sobre Minuta de prueba y lista de testigos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

0779

Revoca patrocinio y poder y nueva designación.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por sí, en autos sobre .........................., en procedimiento ................, caratulados "..........  con ..............", a US., respetuosamente, digo:
Revoco el poder y el patrocinio conferidos, en estos autos, a don ........................................., en razón de que ...........................................
     Designo nuevo Abogado patrocinante y confiero poder a don ................................, inscripción. Nº....... R‑2, patente Nº .......... de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en ................... Nº......., oficina. Nº....., de esta ciudad.
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.
______________________________
NOTA: Es costumbre y es obligación ética, entre los Abogados, el no hacerse cargo de una defensa, mientras que el letrado que aboga por el mismo cliente, no otorgue una carta, o un escrito, autorizando, a su patrocinado, para contratar los servicios de otro profesional.
     Sin embargo, hay casos de excepción en los que se puede poner término, unilateralmente, al patrocinio y al poder conferidos. Por ejemplo, si el Abogado ha sido designado Magistrado, si se encuentra enfermo de un mal incompatible para seguir con la defensa, si se ha trasladado a otra ciudad, si fue designado diplomático, si no es ubicable, y en cualquier caso en que exista tal urgencia que no se pueda esperar el término del impedimento o la autorización expresa; esto, especialmente, en asuntos penales.
     Menos frecuente, es el caso en que se justifica la revocación debido al abandono que el mandatario ha hecho de la defensa; o cuando ha cometido irregularidades graves, en perjuicio del cliente.
     El cliente y el nuevo Abogado deben ser muy cuidadosos en todos los casos de revocación.

     A veces, se revoca, por el mandante y cliente, directamente; y ‑después‑ se hace la nueva designación, en escrito separado.

1017

Separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal.
     ...comparecen: don ................................., de nacionalidad ......................, de profesión ..........., domiciliado en .............. Nº.........., cédula nacional de identidad Nº ..........., y doña ..........................., de nacionalidad .............., de profesión ..............., casada con el compareciente, de su mismo domicilio, cédula nacional de identidad Nº .........., ambos mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha ...... de .............. de 19..., ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de .............., inscrito bajo el Nº ........, de tal año, en régimen de sociedad conyugal.
SEGUNDO: Conforme lo autoriza el artículo 1.723 del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen, dicho régimen, por el de separación total de bienes.
TERCERO: Por este mismo acto, los comparecientes liquidan la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse.
CUARTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que, ahora, son comuneros los comparecientes:
a) Sitio y casa ubicado en calle ............ Nº ....., de la ciudad de ........., de la Comuna de .........., de la provincia de .............. de la ....ª Región, Rol Nº ........., propiedad que se adquirió, a nombre del marido, por compra a don ..........................., ante el Notario de .............., don ...................., inscrita a fs. .......... Nº ........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ........  del año 19....
         Los deslindes son los siguientes:
         Al Norte:     ..........................;
         Al Sur:       ..........................;
         Al Oriente:   ..........................; y
         Al Poniente:  ..........................
b)Las siguientes acciones, bonos y otros valores: .................................................... ..................................................... .........................
c)Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: .................................................... ..................................................... .........................
d)Los siguientes bienes muebles: .................................................... ..................................................... .........................
QUINTO: Los referidos bienes se avalúan, entre las partes, de consuno, en las siguientes sumas:
     a) .................................
     b) .................................
     c) .................................
     Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes antecedentes: .................................................. ......................; y ‑además‑ la voluntad de ambos.
SEXTO: La sociedad conyugal era deudora de las siguientes sumas, a los acreedores que se indican:
a)..................................................
b)..................................................
SEPTIMO: Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la suma de $ ........, que es la diferencia entre el activo y las deudas, de modo que, a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la suma de $ ...............
OCTAVO: La hijuela del cónyuge don .................., se completa de la siguiente manera:
a)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ...........
b)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ...........
c)Con la adjudicación de ....................., avaluado en la suma de $ ........... El valor total de estas adjudicaciones es la suma de $ ............., de modo que queda un alcance en contra de este adjudicatario, por la suma de $ .... ............., que queda adeudando a su cónyuge.
     Queda completa esta hijuela.
NOVENO: La hijuela de la cónyuge doña .................... se completa de la siguiente manera:
a)Con la adjudicación de ...................., avaluado en la suma de $ ..........
b)Con la adjudicación de ...................., avaluado en la suma de $ ..........
c)El crédito por la suma de $ ............., en contra de su marido, correspondiente al alcance por el mismo valor, referido en la cláusula anterior, que se pagará al día ........ de ................. de 19..., sin reajuste y con el interés de .......% anual. Queda completa esta hijuela.
DECIMO: Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada.
(OPTATIVO): En garantía de este saldo, don ................, otorgada la siguiente caución: ............................................................ ............................................................ .
UNDECIMO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo.
DUODECIMO: No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro.
DECIMOTERCERO: Los gastos de escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán ‑por iguales partes‑ entre los comparecientes.
DECIMOCUARTO: Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

         En comprobante, firman ..................

        
___________________________________________________________

NOTA: Recordamos que, conforme al art. 1.723 del Código Civil, la escritura de separación de bienes debe subinscribirse, al margen de la inscripción matrimonial, dentro de los treinta días corridos fatales, so pena de quedar sin efecto.
     Puede pactarse, también, separación parcial de bienes, indicándose respecto de cuales bienes sociales de la mujer, ella se entenderá separada; continuando la sociedad conyugal, respecto de los demás.

     Recordamos que el art. 1.766 del mismo Código, expresa que el inventario y la tasación que se ha hecho sin solemnidad judicial no tiene valor en juicio sino que en contra del cónyuge, de los herederos o de los acreedores que lo hayan aprobado y firmado; y si entre los partícipes de gananciales, hay menores u otras personas inhábiles, deberá hacerse inventario y tasación solemnes. Se discute si es necesario o no hacer el inventario y tasación judicial en el caso que se pacte la separación de bienes y se realice la liquidación de la sociedad conyugal en un solo acto y escritura, por no haber oportunidad material para practicar, en el mismo acto, el inventario judicial. Sin embargo, sería preferible hacerlo e insertarlo o protocolizarlo inmediatamente después, para cumplir lo preceptuado por el art. 1.766 en comentario.

martes, 11 de febrero de 2014

1059

Alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por la parte del demandante(dado) don ..........................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados " .................... con ....................", a US., respetuosamente, digo:
     Alego la existencia de un entorpecimiento que ha imposibilitado la recepción de la prueba, impedimento que ha durado .......... días, y que ha consistido en ........................................
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva otorgar un nuevo término especial, de .......... días, para rendir la prueba mencionada, previa certificación del Sr. Secretario; y fijar día y hora para recibir la testimonial.