La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 12 de mayo de 2011

Contrato de Arrendamiento.

NN  Numerio Negidio



En  ______________ a ____ de ___________ del 2015 comparecen: Por una parte, como arrendador don ___________________________, domiciliado/a en ______________________________________ número_________ comuna de_______________, cédula de identidad número ___________,en adelante el arrendador, y por otra parte como arrendatario don ___________________________, domiciliado en ______________________________________ número ________, comuna de_______________ , cédula de identidad número ____________, en adelante el arrendadtario,  ambos mayores de edad, y expresan: Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.


Don _________________________ es dueño/a de la propiedad ubicada en calle __________ Nº __________ de la ciudad de __________ Su Rol de Avalúos es el Nº __________ de la Comuna de _______________.


1.- OBJETO DEL CONTRATO: A través del presente contrato de arrendamiento, el arrendador, don ________________________, da en arrendamiento el inmueble ya singularizado. La propiedad arrendada será destinada, exclusivamente, a la habitación del arrendatario, de su familia y dependientes domésticos.


2.-  Exclusiones: Se excluye del presente contrato de arrendamiento las dos habitaciones exteriores destinadas a bodega privada, por parte del arrendador. El arrendatario asegura el libre acceso a dichas instalaciones al arrendador, familiares de este y/o personal que trabaje para él. Dicho acceso se deberá coordinar previamente, de forma telefónica. Las partes señalan los siguientes números telefónicos de contacto: arrendador teléfono número__________; arrendador teléfono número_________; cualquiera parte que cambie de número telefónico deberá notificar dicho cambio a más tardar en el plazo de 5 días de forma personal o telefónica a la otra.


3.- PLAZO: El presente contrato de arrendamiento rige a partir de la fecha _____________ , en la que se hará entrega material al arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia será de un año a contar de esta fecha.
Este plazo se renovará en forma tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones aquí pactadas, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través de un aviso. Dicho aviso se debe notificar, por la parte que quiera terminar el contrato, mediante carta certificada con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo pactado precedentemente o de una cualquiera de sus prórrogas. a los siguientes domicilios:
  1. Arrendador: El consignado por el arrendador en la comparecencia, esto es calle Sergio Valdovinos 1491, Comuna de Quinta Normal.
  2. Arrendatario: El domicilio del arrendatario será el del inmueble objeto del presente contrato esto es Calle Las Cadenas 78, comuna de Santa Maria.
En caso que el arrendatario quisiera poner término al arriendo antes del plazo convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deberá pagar la renta del período faltante para la terminación del contrato de arrendamiento. Si pasado un año, la parte arrendadora quisiera ponerle término al contrato de arrendamiento en cualquier momento, deberá comunicarlo a través de carta certificada al domicilio del arrendatario a lo menos con 60 días de anticipación.-


4.- RENTA: La renta mensual de arrendamiento será la suma $ __________ que se pagará  por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendatario.


5.- MES DE GARANTÍA: El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a 1 mes de renta, ($ __________) con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato de arrendamiento, en concepto de fianza o mes de garantía, suma que se entrega en efectivo, y deberá devolverse con los debidos reajustes de IPC – y también en efectivo- en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador.


6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO: Estará obligado  a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad, agua potable, extracción de basura. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
7.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO: Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término Ipso-Facto del presente contrato de arrendamiento con la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario dándose cumplimiento a la cláusula 2ª del presente contrato de arrendamiento:
a)    Ceder, subarrendar, transferir a cualquier título y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido en la cláusula 1ª del presente contrato de arrendamiento cuyo uso será habitacional.
b)    No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
c)    Atrasarse en el pago de las cuentas de luz y agua.
d)    Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador.
e)  Clavar o agujerear paredes, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
f)   Realizar plantaciones agrícolas con fines comerciales.
g) Toda plantación de árboles y plantas en general, deberá contar con la autorización previa y expresa del arrendador.


8.- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE:
A) De parte del arrendador: El  arrendador está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias en el inmueble, que ocurran o hubiesen acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable,  o fuerza mayor, a fin de que el inmueble esté en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.-
B) de Parte del arrendatario: Se obliga a mantener en buen estado el aseo y conservación de la propiedad arrendada, como asimismo a arreglar por su cuenta deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, grifería u otros .Del mismo modo se obliga el arrendatario a responder de los deterioros del resto del inmueble, o propiedades vecinas que pueda causar el mismo, el personal que trabaje para él o bajo su dependencia y las personas que visiten o concurran al inmueble arrendado por cualquier motivo, siendo de su cargo la reparación de los daños causados. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la propiedad sin que el dueño este obligado a cancelar suma alguna por ella.


9.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado, inmediatamente se cumpla el plazo de desahucio estipulado, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves y todas sus copias.


10.- VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee para verificar el estado de mantención en que se encuentra. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo si está pronto a terminar el presente contrato de arrendamiento, el arrendatario se obliga a permitir su visita.


11.- VARIOS:
A) El arrendador no responderá por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicio causados por incendio, inundaciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, etc. Se prohíbe al arrendatario modificar desagües, instalaciones de agua, luz eléctrica, sin permiso escrito del arrendador, como a si mismo hacer variaciones en parte algunas de la propiedad, como en la pintura, estructuras internas o separaciones de ambientes. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan al arrendador, el arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los arreglos no se efectuaren dentro de 10 días, el arrendatario estará facultado para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la renta de arrendamiento del mes siguiente.


B) En cuanto a los frutos derivados de los árboles frutales como paltos, limones, naranjos, etc. Que se encuentran en la propiedad, son de propiedad del arrendador. El arrendatario deberá asegurar el acceso al arrendador, familiares y/o personal que trabaje para él, para su mantención, riego y retiro. El acceso debe ser previamente coordinado en la forma regulada en el punto 2 del presente contrato.


12.- MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 19628, sobre protección de datos de carácter personal el arrendatario faculta irrevocable al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione SICOM (sistema consolidado de morosidades y protesto) de Dicom S.A., o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendamiento o la responsabilidad que se pueda derivar al efecto.


13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato de arrendamiento.


14.- ESTADO DEL INMUEBLE: Se deja constancia que se entrega el inventario completo de las especies que quedan en el inmueble, de propiedad del arrendador, como anexo Nº 1 del presente contrato de arrendamiento, debidamente firmado por los contratantes, la casa se entrega en buenas condiciones, sus servicios se encuentran pagados y funcionando en buena forma.


15.- CUENTAS SERVICIOS BÁSICOS: La propiedad se arrienda con sus servicios de luz, agua, al día.


16.- Competencia: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de San Felipe de Aconcagua.




Para constancia firman: