La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 30 de enero de 2017

Fin de mi blogger.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Anllela Hormazabal Moya; Patricio Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Gonzalez Fortunatti; Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Francia Marisol Candia Troncoso; Maria Francisca Palacio Hermosilla; 


Dedico este blogger a mi compañera de mi generación de la Universidad Bernardo O" Higgins, con sede en ciudad de Santiago de Chile, doña  FRANCIA CAROLINA VERA VALDES, investida como Abogado el lunes  2 de Enero de 2006, por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que en la  actualmente ejerce como Juez de República. 

Además dedico esta obra a  mi vecina del barrio "21 de Mayo", de la comuna de Quinta Normal, doña JUDITH ANABELLA HUERTA CAMPOS,  y a su padre, y don MARTÍN "TINTIN TINTIN" HIPOLITO HUERTA MONDACA (QEPD). Doña Judith fue una buena profesora de matemáticas, que ejerció durante este siglo XXI, actualmente esta retirada; Y Don Martin un buen vecino, y buen conversador de los temas mas diversos. Ambos lo he conocido hace mas de 30 años.


Iustitia ciega en su trono, estatua de Hans Giengen de 1543 en el
Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.

Lo he estado madurando en las últimas semanas y he pensado en terminar el blogger, últimamente me resulta muy complicado preparar nuevas entradas, por falta de tiempo por mi profesión de Abogado, y mis otras actividades sociales y personales.

Blogger

El blogger tiene suficientes entradas como para existir solo. Muchas gracias a todos, y no eliminéis el blogger de vuestros favoritos, quién sabe si en un tiempo lo retomo con más fuerza.  

Los artículos están clasificados  de la siguiente manera:





 Sin escudo o emblema de armas, solo números.





1).-Los formularios elaborados por don DIEGO BARROS ALDUNATE son 605.

Formularios jurídicos.


2).-Los FORMULARIOS JURÍDICOS son 23.-

Escritos personales.



3).-Los escritos personales son 371.-

Escudo de armas de Cambacérès.




4).- Artículos de un personaje histórico que me interesa, Su Alteza Serenísima Jean-Jacques-Régis de Cambacérès, Duque de Parma, Archi-Canciller del Imperio, quien fue un gran político y jurista francés, siendo uno de los creadores del Código Civil de Francia.  Fue segundo Cónsul de la República desde 1799 a 1804. Miembro N°30 de la Academia Francesa.

Chile

5).- Códigos y Leyes de Procedimientos Judiciales.

Remates Virtuales.
Costas Penales.
5.-Los Receptores Judiciales.
4.-Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
3.-Procedimiento judicial del trabajo. (Juicio ejecutivo laboral)
2.-Código del Trabajo.-Los tribunales laborales.
1.-Abogados y procesos judiciales.

 

Aldo Ahumada Chu Han

6).-The Courtroom Sketches of Ida Libby Dengrove.

   Apio Claudio Caeco en el senado
 (1881-1888), fresco de Cesare Maccari


7).-Oratoria.
Chile


8).-Códigos y Leyes sustantivas.

Ética


9).-Código de Ética de Abogados. 

Chile

10).-Legislación. 


ANEXO
NOTA HISTORICA.




 GRAN SELLO DE NAPOLEON.


Las matrices del Sello Imperial (compuestas por un sello y un contrasello) fueron realizadas en 1805 por el grabador Nicolas-Guy-Antoine Brenet (1770-1846).

La Ley sobre el Sello de Estado fue promulgada el 16 Pluviôse XIII (5 de febrero de 1805): 
“Artículo 1. El sello de estado llevará, como modelo, la efigie del Emperador sentado en su trono, vestido con túnicas imperiales, la corona en su cabeza, sosteniendo el cetro y mano de justicia, de un lado; y el águila imperial coronada, apoyada sobre un rayo, en el otro lado, según el ejemplo que se adjunta a continuación.
2. El sello de todas las autoridades llevará por regla general el Águila Imperial, que formará una cara del Gran Sello del Estado. Como epígrafe llevará el nombre de la autoridad pública por la que será utilizado.”

Así, según la ley de febrero de 1805, el sello (imagen superior) muestra al Emperador en Majestad, sentado en su trono, tocado con una corona de laurel, empuñando el cetro de Carlomagno y la mano de la justicia, y empuñando la espada en su cinturón, delante de un cortinaje de fondo coronado por la corona imperial. El contrasello (en la parte inferior) lleva el escudo de armas del Imperio, el águila imperial sosteniendo el rayo en sus garras, rodeada por el gran collar de la Légion d'Honneur y descansando sobre el cetro y la mano de la justicia entrelazados. El conjunto se coloca sobre el manto imperial, salpicado de abejas, y rematado con un casco abierto.

En el sello y en el contrasello, se puede leer una misma fórmula: NAPOLÉON EMPEREUR DES FRANÇAIS (NAPOLEÓN EMPERADOR DE LOS FRANCESES).

El decreto del 17 de marzo de 1808 dispuso la creación de un nuevo sello para validar los títulos nobiliarios. debía llevar la leyenda SCEAU IMPÉRIAL DES TITRES  (SELLO IMPERIAL DE TÍTULOS). Finalmente, solo se cambió el contrasello, anunciando el título del Emperador: NAPOLEON EMP. DES FRANÇAIS ROI D’ITALIE PROTECTEUR DE LA CONFEDERATION DU RHIN (NAPOLEON EMP. de los FRANCÉS, REY DE ITALIA, PROTECTOR DE LA CONFEDERACIÓN DEL RIN), y marcado SCEAU IMPal DES TITRES (Sello IMPal DE TÍTULOS) (títulos nobiliarios).

Las matrices/moldes del sello y su contrasello fueron destruidos el 14 de octubre de 1814 en la Cancillería (Place Vendôme) en presencia del canciller de Luis XVIII, Charles -Henri Dambray (1760-1829). La ceremonia de "destrucción que privó a Napoleón de su Sello Imperial a su regreso al trono durante los Cien Días, se hizo un nuevo sello (que representa a Napoleón sentado y el perfil de Napoleón) de hecho (Brenet fue pagado por el gobierno de Luis XVIII) pero el El sello nunca se usó. 



En el Senatusconsultum del 28 de Floréal, año XII (18 de mayo de 1804), el artículo 40 establecía que el Gran Canciller del Estado (Eugène de Beauharnais (1781-1824) nombrado el 31 de enero de 1805) ocupaba el cargo de Canciller para la Promulgación de Tratados de Paz y Alianzas, y de Declaraciones de Guerra. El artículo 41 indicaba que el Gran Canciller del Imperio (Jean-Jacques-Regis Cambacérès (1753-1824), nombrado el 18 de mayo de 1804) actuaba como Canciller para la Promulgación del Senatusconsulta Orgánico y para las leyes y actos oficiales en el Palacio Imperial. El 1 de marzo de 1808 se crea el Consejo para el Sello de los Títulos [Nobiliarios] "Conseil du Sceau des Titres", presidido por Cambacérès (con la asistencia de tres senadores, dos miembros del Consejo de Estado, un fiscal y un secretario general).


                                    SELLOS DE TITULOS NOBILIARIOS.

sellos






Autor (es) : Brenet, Nicolas-Guy-Antoine (París, en 1773 - París, en 1846), grabador
Fecha de producción : Entre 1804 y 1815
Tipo (s) de objeto (s) : Numismático
Denominación (es) : Foca
Materiales y técnicas : Cera , Seda
Lugar (s) de ejecución / realización : París
Lugar de descubrimiento : París
Dimensiones - Trabajo: 
Diámetro: 12,3 cm
Profundidad: 1 cm
Peso (dimensión tipo): 103 g
Descripción : Alivio, derecho y reverso.

Marcas, inscripciones, sellos :  Leyenda - En la circular a la derecha: "NAPOLEON EMPEREUR DES FRANCAIS (fleuron)"; en el reverso de la circular: "NAPOLEÓN EMPERADOR DEL REY FRANCÉS DE ITALIA PROTECTOR DE LA CONFEDERACIÓN DEL RIN (floron) SCEAU IMP.al DES TITRES".
Firma - A la derecha debajo del zócalo: "BRENET FECIT DENON DIREXIT".
Descripción iconográfica :  Derecha: Napoleón I sentado en una silla curul, un cetro largo coronado por una figura en la mano derecha y una mano larga del juez en la mano izquierda, sobre un dosel coronado por una corona; reverso: el águila imperial colocada sobre un rayo, rodeada por el collar de la Legión de Honor, colocada sobre un cetro y una mano de justicia en saltire y coronada con un casco coronado. Todo colocado sobre un dosel de armiño y flor de lis rematado con una cinta



 Jean ROUX (1749-1829)

chevalier de la Légion d’honneur (14 juin 1804), chevalier de l’ordre de Saint-Louis.

Patente sobre vitela que califica como caballero a Jean Roux, capitán de fragata, de la Armada, jefe naval en el puerto de Nantes, miembro de la Legión de Honor.
Dado en París el 13 de febrero de 1811
Sellado el 21 de febrero del mismo año
Firmado por el emperador Napoleón y el Archicanciller Jean-Jacques-Régis de Cambacérès.
Escudo pintado y sello con las grandes armas imperiales.
Dimensiones: 39,5 49,5 cm x
 23 CIVIL DE SANTIAGO/   C-14157-2019/ 9.794.802-K



Chevalier François Carrière et de l'Empire , decreto del 15 de agosto de 1810, diploma del 12 de septiembre de 1811.

DIPLOME DE CHEVALIER DU Ier EMPIRE Signé par NAPOLEON (60x46 cm). Parchemin avec en tête : Napoléon par la grâce de Dieu Empereur des Français, roi d'Italie, Protecteur de la Confédération du Rhin, Médiateur de la confédération Suisse. Attribution du titre de Chevalier de l'Empire au Sieur CARRIERE signé du Prince archichancelier de l'Empire CAMBACERES et de NAPOLEON. Daté du Palais de Compiègne le six du mois de septembre de l'an de grâce mille huit cent onze. Armoiries : d'azur au chevron de gueule surchargé de l'étoile de la légion d'honneur et accompagnée en chef de deux étoiles d'argent et à une épée haute de même. Sceau de cire rouge (12 cm) attaché par un ruban timbré sur une face des Grandes Armes Impériales et sur l'autre de l'Empereur en tenue de sacre (très léger éclat). Dans son étui de fer blanc.


DIPLOMA DE CABALLERO DEL PRIMER IMPERIO Firmado por NAPOLEON (60x46 cm). Pergamino con la cabeza: Napoleón por la gracia de Dios Emperador de los franceses, Rey de Italia, Protector de la Confederación del Rin, Mediador de la Confederación Suiza. Atribución del título de Caballero del Imperio al Sr. CARRIERE firmado por el Príncipe Archicanciller del Imperio CAMBACERES y NAPOLEON. Datada en el Palacio de Compiègne a seis de septiembre del año de gracia de mil ochocientos once.
 Escudo: Azur con un galón de gule revestido con la estrella de la Legión de Honor y acompañado en jefe de dos estrellas de plata y espada alta de la misma. Sello de cera roja (12 cm) sujeto por una cinta estampada en un lado de las Grandes Armas Imperiales y en el otro del Emperador en traje de coronación (brillo muy leve). En su estuche de hojalata.

D'azur à l'épée haute en pal d'argent, accompagnée à dextre et à sénestre d'une étoile du même : chevron du tiers de l'écu de gueules au signe des chevaliers légionnaires brochant sur le tout. 
Livrées : les couleurs de l'écu .

CARRIÈRE

François CARRIÈRE (1749-1826), colonel, directeur au corps impérial de l'artillerie, chevalier de l'Empire par lettres patentes du 6 septembre 1811. Règlement d'armoiries :

D'azur, à l'épée haute en pal d'argent, accompagnée à dextre et à senestre d'une étoile du même ; au chevron de gueules chargé du signe des chevaliers légionnaires brochant sur le tout.




DIPLÔME DE BARON D’EMPIRE DE CHARLES BOUGE AVEC SCEAU IMPÉRIAL ET ÉTUI.



Este diploma de Baron d'Empire fue otorgado al coronel Charles Bouge a fines de marzo de 1808 y confirmado en enero de 1809. Es uno de los primeros barones del Imperio desde que se creó este título el 1 de marzo de 1808.

Charles Bouge abrazó la Revolución Francesa: fue capitán del 2º batallón de voluntarios de Var el 17 de septiembre de 1791. Continuó su carrera en los ejércitos de los Alpes e Italia hasta 1796, luego en Helvetia y en los ejércitos del Rin desde 1799 hasta 1800. En 1804, fue comandante de batallón del regimiento de infantería de línea 32 y participó en la campaña alemana de 1805 y acabó herido en el brazo izquierdo ante Austerlitz. Participó en las campañas de los dos años siguientes, se convirtió en coronel del regimiento de línea 61 a la edad de 44 años en 1807. 
Beneficiario de una dotación de 4.000 francos de la propiedad reservada en Westfalia en marzo de 1808, fue nombrado barón d' Imperio por patente de letras fechada el 29 del mismo mes y 28 de enero de 1809. Realizó la campaña rusa de 1812, año en el que se convirtió en comandante de la Legión de Honor pero que terminó mal para el oficial: fue hecho prisionero por los rusos el 10 de diciembre.
 Al regresar a Francia en agosto de 1814, reanudó el mando de su regimiento bajo la Restauración y recibió el rango de Caballero de la Orden de San Luis. Retenido en su puesto durante los Cien Días, fue despedido en noviembre de 1815, seis meses después de la Batalla de Waterloo. Charles Bouge se jubiló diez años después y murió en Callian en Var el 25 de mayo de 1826. se puso en inactividad en noviembre de 1815, seis meses después de la Batalla de Waterloo. Charles Bouge se jubiló diez años después y murió en Callian en Var el 25 de mayo de 1826. se puso en inactividad en noviembre de 1815, seis meses después de la Batalla de Waterloo. Charles Bouge se jubiló diez años después y murió en Callian en Var el 25 de mayo de 1826.
Blason famille française : Charles Bouge (baron d'Empire)
À la croix d'argent à quatre cantons égaux : le premier et le quatrième d'azur à la tour d'or ajourée de sable ; le deuxième des barons tirés de l'armée ; le troisième de gueules au faisceau à l'antique d'argent.

Livrées : les couleurs de l'écu.

Esta carrera ilustra perfectamente el propósito del establecimiento de la nobleza del Imperio: al igual que la Legión de Honor que constituye el reconocimiento del valor de un soldado o de un civil, el título nobiliario sirve para distinguir la lealtad a Napoleón I. Pero va acompañado del deseo de criar social y económicamente (por un majorat) al individuo ya su familia. Para obtener el título de barón, se debe acreditar una renta de más de 15.000 francos al año, y sólo los alcaldes de las grandes ciudades y los obispos obtienen automáticamente este título.

El término "nobleza" no aparece, como tal, en ninguna parte de los estatutos fundacionales de marzo de 1808 que vieron la creación de los  títulos de conde, barón y caballero (la nobleza imperial nació en 1804 con las primeras creaciones de títulos principescos en la familia imperial y fue en 1806 cuando se creó el título de duque). Esta ausencia ilustra la paradoja del concepto buscado por Napoleón I: diferenciar la aristocracia del Antiguo Régimen, esta "nobleza", de la nueva élite jerárquica que quiere instaurar... aunque les atribuye precisamente la mismos títulos. . La instauración de esta “nueva nobleza” es así uno de los elementos que mejor encarnan el cambio de régimen deseado por Napoleón I, desde el paso del Consulado al retorno a una monarquía renovada pero aún muy estratificada. La gestión de este nuevo sistema social está encomendada al Consejo del Sello, presidido por Cambacérès, Portalis y Pasquier .

El Emperador está interesado en el más mínimo detalle de la codificación de la heráldica utilizada en el nuevo escudo de armas. Decide, por ejemplo, que con raras excepciones (incluidos Murat y Talleyrand), ninguna corona puede aparecer sobre estos escudos inéditos. Además, los escudos están íntimamente ligados a la función o estatus del titular, cuando se trata de condes y barones: las condesas viudas de soldados tienen así una cimera dorada en abismo con la espada en pálido e invertida, sable (ver descripción de todas las crestas ).
A la atribución de su título y de su mayorazgo, el nuevo poseedor debe prestar juramento dentro del mes siguiente, en manos del mismo Napoleón para los duques y príncipes, en manos de la persona designada por el Emperador para los demás títulos. El texto pronunciado es el siguiente:

 “Juro ser fiel al Emperador ya su dinastía, obedecer las constituciones, leyes y reglamentos del Imperio; servir a Su Majestad como súbdito bueno, leal y fiel; criar a mis hijos en los mismos sentimientos de fidelidad y obediencia, y marchar en defensa de la Patria cada vez que el territorio esté amenazado o Su Majestad acuda al ejército”.

La nobleza del Imperio tuvo destinos variados después de la caída de Napoleón: si sus miembros mantuvieron sus títulos después de la Restauración, en cambio en su mayor parte perdieron sus mayorazgos, a fortiori cuando estos últimos se encontraban fuera del territorio de Francia. como fue el caso de la dotación del Coronel Bouge. Su tumba está en Callian en la bóveda, aún visible, de la familia de su madre, de soltera Mireur.



LETTRE de CHEVALIER de l’ORDRE MILITAIRE de SAINT-LOUIS.






Exceptionel document attribué en 1816 au Comte De GRABOWSKY ancien Officier à l’État-Major impérial de Napoléon 1er

Il est en velin et en très bon état avec son cachet de cire dans sa boite d’origine.



Claude Ambroise Régnier, Duque de Massa.

Armes du duc de Massa et de l'Empire



Nacido en Blâmont (entonces Ducado de Lorena, actualmente Meurthe-et-Moselle) el 5 de noviembre de 1746 y fallecido en París el 24 de junio de 1814, fue un político francés.

Habiéndose convertido en francés con la anexión  de la Lorena à la Francia en 1766, se convirtió en abogado en Nancy​. Entusiasmado por la Revolución, fue elegido el 6 de abril de 1789, por el bailliage de Nancy, diputado de la tercera estado a los Estados Generales, donde se sentó en el comité de constitución. Después de la huida del rey, fue enviado el 22 de junio de 1791 como comisionado a los departamentos del Rin para recibir el juramento de las tropas allí. 
Después de retirarse de la vida política bajo el Terror, fue elegido el 15 de octubre de 1795 diputado del Meurthe en el Consejo de Ancianos, donde se sienta a la izquierda. El mismo año, se convirtió en secretario el 23 de noviembre de 1795, luego presidente de la asamblea el 20 de febrero de 1796.
 Sin apoyar al Directorio, luchó contra los realistas del Club Clichy.  Oponente de los neojacobinos, también apoyó la propuesta de Courtois (Edme-Bonaventure Courtois), lo que llevó al cierre del club Manège. Fue reelegido 12 de abril de 1799.
Código Civil de Francia 


Régnier era partidario del general Bonaparte y apoyó su golpe de Estado. El 17 de Brumario del año VIII (8 de noviembre de 1799), participó en una reunión en la casa de Lemercier, Presidente de los Antiguos, para preparar el golpe planeado. En la mañana del 18 de Brumario presentó al consejo un proyecto de decreto que trasladaba las dos cámaras legislativas a Saint-Cloud. Fue nombrado miembro del Senado y del Consejo de Estado, y se convirtió en uno de los principales redactores del código civil. Mostró un profundo conocimiento de la jurisprudencia. 
Portrait en pied de Régnier, grand juge, Ministre de
 la Justice, duc de Nassa-Carrara - Louvre Collections


El 27 de Fructidor año X (14 de septiembre de 1802) Napoleón nombró a Régnier   Le grand juge y Ministro de Justicia, cargos que ocupó hasta el 20 de noviembre de 1813. Hasta el 10 de julio de 1804 estuvo también a cargo del Ministerio de Policía, que entregó a Joseph Fouché . Fue nombrado conde del imperio el 24 de abril de 1808 y duque de Massa di Carrara el 15 de agosto de 1809. 
Al dejar el ministerio de Justicia, Regnier fue nombrado ministro de Estado y presidente del cuerpo legislativo. Murió en París el 24 de junio de 1814, pocos meses después de que Napoleón cayera del poder.

Armes du comte Régnier et de l'Empire.

D'hermines à une fasce de sable chargée de trois alérions d'or, le franc-quartier de comte ministre brochant sur le tout.



Armes du duc de Massa et de l'Empire.





D'hermines à la fasce de sable chargé de trois alérions d'or, chef des ducs d'Empire.
Livrée : aux couleurs de l'écu.

Duc de Massa et Pair de France.






Sullivan, Alexander Martin




Sullivan, Alexander Martin (1871–1959), Barrister, nació el 14 de enero de 1871 en Belfield, Drumcondra, Dublín, segundo hijo de Alexander Martin Sullivan  (1830–84) y Frances Genevieve Sullivan (Apellido de soltera Donovan). Su padre, que comenzó a ejercer en la Barra inglesa poco antes de su muerte, era un publicista y parlamentario nacionalista cuya escrupulosa oposición a la violencia lo convirtió en una bestia negra feniana ; El tío de Sullivan, Denis Baylor Sullivan, era un miembro destacado de la Barra Irlandesa.

Sullivan se educó en Ushaw, Belvedere y TCD . A la edad de 14 años participó en la campaña de William Redmond  en Fermanagh North en las elecciones generales de 1885. Nacido en la 'banda de Bantry' y pariente de TM Healy , el nacionalismo de Sullivan tenía un sesgo genético particular. . La desconfianza con la que CS Parnell  era mirado por una dinastía que se consideraba usurpada se vio exacerbada en el caso de Sullivan por el ardor juvenil. Con 20 años en el momento del cisma en el partido irlandés, formó parte del contingente antiparnellista que invadió las oficinas de Irlanda Unida en Abbey St., Dublín, famoso por ser expulsado al día siguiente (11 de diciembre de 1890) por un grupo de asedio capitaneado por Parnell. A partir de entonces, Sullivan trabajó en los partido Healyite, Insuppressible y National Press .

Llamado a la barra irlandesa en el término Trinity de 1892, practicó en el circuito de Munster. Fue llamado a la barra inglesa (1899) como miembro del Middle Temple, y tomó seda en Irlanda (1908) y en Inglaterra (1919). En Irlanda también alcanzó el puesto de king's serjeant in law, un cargo en ese momento en gran parte honorífico, que se había originado como the retained pleader of the sovereign. Fue sargento tercero en 1912, sargento segundo en 1913 y (en un mal momento) sargento primero en 1920.

La política, como observó el obituario de Sullivan en el Irish Times , siempre tuvo cierta atracción para él, algo de mal agüero en el caso de los barrister irlandeses cuyos profesionales excedían su juicio político. Lo que hizo que la vida de Sullivan fuera más que un ascenso relativamente rápido y seguro a una discreta eminencia profesional fue la aspereza de las intersecciones entre un temperamento rígido y el curso cambiante de la política nacionalista irlandesa.

Incluso dentro de los estrechos límites de la conexión Healy-Sullivan, las relaciones de Sullivan eran tensas. Apoyó a Healy hasta el colapso del partido Healyite en las elecciones de 1900, después de lo cual desertó al partido irlandés. Sin embargo, Healy no rompió del todo con Sullivan, a quien observó con una especie de fascinación enfurecida: observó que si Sullivan escuchaba su risa como otros la escuchaban, nunca volvería a reír. Sullivan fue igualmente objeto de disgusto dentro de las filas del partido irlandés: John Muldoon escribió a John Dillon  caracterizándolo como 'un rufián público peor que Tim Healy y Maurice Healy [qv] juntos y combinados' ( Callanan, TM Healy , 477, 709).

Sullivan aceptó el escrito para la defensa de Roger Casement  por el cargo de alta traición. El juicio tuvo lugar en Old Bailey del 26 al 29 de junio de 1916, y la apelación (el tema de la sombría pintura de John Lavery ) el 17 de julio. Sullivan no fue la primera opción, y profesionalmente estaba un poco mal clasificado en términos de su temperamento y fortalezas como abogado. También era solo un  junior counsel  en Inglaterra. Sus relaciones con su cliente eran mutuamente exasperantes: 'Dígale que deje de escribir', escribió Sullivan a su solicitors George Gavan Duffy  semanas antes del juicio (Callanan, ‘Between treason and blood-sacrifice’, 132).

La principal defensa fue que las actividades de Casement en Alemania no lo habían hecho "adherido a los enemigos del rey en su reino", en los términos de la ley de traición de 1351, promulgada durante el reinado de Eduardo III, en virtud de la cual fue acusado. Este argumento fue recibido con repetidas interrupciones judiciales y la moción para anular la acusación fue desestimada.

Sullivan se mostró notablemente incómodo en su discurso de clausura, ya que ensayó un argumento esencialmente político que representaba una concesión a los deseos de su cliente, y que se basó en una comparación entre las acciones de Casement y los preparativos de los leales al Ulster y sus aliados en Inglaterra para resistencia armada a la autodeterminación. Interrumpido por Lord Chief Justice Reading, Sullivan se derrumbó. Artemus Jones, a quien dirigió Sullivan, terminó el discurso a la mañana siguiente. Casement fue declarado culpable por el jurado y condenado a muerte. La estrategia de la defensa se debió en gran medida a no perjudicar las perspectivas de un indulto, pero tras la apelación, Casement fue ahorcado el 3 de agosto. Sullivan, antes de que comenzara el juicio, se negó a mirar los 'diarios negros', proporcionados por el fiscal general, FE Smith (quien dirigió la acusación),

Sullivan se opuso implacablemente al Sinn Féin y, con una rigidez no atenuada por el sentido de la historia de su padre, criticó sin miedo y abiertamente cualquier recurso a las armas en la búsqueda de la independencia. Apareció para la corona en juicios en Irlanda en 1919-1921 y fue nombrado juez temporal del tribunal supremo para el circuito sur. Se hizo un atentado contra la vida de Sullivan en Clonalour cerca de Tralee, Co. Kerry, en enero de 1920, y nuevamente mientras viajaba en tren de Cork a Tralee, donde iba a declarar contra once jóvenes de Ballymacelligott que fueron acusados ​​​​del atentado. para asesinarlo.
Tras el establecimiento del estado irlandés, Sullivan empezó a ejercer en Inglaterra. Tuvo una distinguida carrera en la barra inglesa. Fue nombrado miembro del Middle Temple en 1925 y se desempeñó como tesorero en 1944. Después de la promulgación de la ley de la República de Irlanda (1948), se declaró quijotescamente inhabilitado para ejercer con el argumento de que había sido convertido en extranjero en Inglaterra. Sullivan se retiró a Irlanda y su figura alta y demacrada, paseando por las cercanías de su casa en Greenmount Road, Terenure, se convirtió en un espectáculo familiar.

En 1956 el periodista René MacColl publicó una biografía de Casement. Citó a Sullivan, con quien había hablado extensamente dos años antes, diciendo que Casement no solo le había admitido que era homosexual, sino que "se gloriaba en ello, diciendo que muchos de los grandes hombres de la historia habían sido de esa creencia". ' (MacColl, 283-4). En la controversia que siguió, Sullivan matizó esto, afirmando que mientras le instruía en "la historia del genio", Casement "no me había dicho nada sobre los diarios o sobre sí mismo" (Irish Times, 27 de abril de 1956 ) .

A raíz de la reseña del libro de MacColl en el Irish Times del 7 de abril, dos altos miembros de barra irlandesa escribieron al Irish Times exigiendo que Sullivan estableciera que tenía el consentimiento expreso de Casement para la divulgación de sus "instrucciones confidenciales". Muy posiblemente habían estado al acecho. Sullivan ya había escrito, en The last serjeant cuatro años antes, que Casement "no era del todo normal y una de las anormalidades de su tipo es la adicción a prácticas lamentables" (271, 267). Sullivan, en respuesta, no estuvo de acuerdo con lo que requería la regla de barra irlandesa en relación con la confidencialidad, y protestó porque 'se había planteado, no sé por qué, una controversia pública sobre lo que ahora es un asunto de historia antigua' (Irish Times, 16 de abril de 1956).

Sullivan fue honorary bencher of the King's Inns in Dublin.. Treinta y cuatro miembros de barra  presentaron un memorial a  the benchers por la destitución de Sullivan por "conducta profesional grave y deshonrosa". Las controversias éticas teñidas, aunque sea débilmente, por la política rara vez son edificantes. Habiendo adoptado previamente una formulación maximalista de la obligación de confidencialidad, el 5 de julio de 1956  the benchers resolvieron (disintiendo John Henry Grattan Edmonde , Thomas Paul McCarthy y Frank Fitzgibbon) que Sullivan había sido culpable de una conducta que merecía censura, por lo que Sullivan solicitó que se elimine su nombre de  roll of benchers.

Sullivan salió de Irlanda en julio de 1958 y murió el 9 de enero de 1959 en su casa de Beckenham, Kent. Con él se extinguió, después de casi siete siglos, el cargo de sargento del rey en Irlanda.

Siguió siendo miembro de la Barra de Irlanda y regresó a Dublín al menos una vez en 1923 para comparecer en el célebre caso de Croker v Croker , donde los hijos del exlíder de Tammany Hall , "Boss" Croker intentaron anular su testamento . que dejó todo su patrimonio a su madrastra.  Sullivan patrocino a Richard Croker junior. A pesar de sus mejores esfuerzos, el intento de invalidar el testamento por influencia indebida no tuvo éxito. 

Se destacó como un defensor intrépido, que aportó a su práctica de inglés los buenos modales que había aprendido en los tribunales del condado irlandés. No dudó en interrumpir al juez, y si sentía que no estaba recibiendo una audiencia justa, era perfectamente capaz de abandonar el tribunal.

Alexander Martin Sullivan by Isobel Macleod.


Sullivan aparece en la pintura de Lavery de la apelación en el caso de Casement, que cuelga en King's Inns, Dublín, como préstamo de los Tribunales Reales de Justicia de Londres. Hay un retrato de Sullivan en el Middle Temple, Londres. Una caricatura de los sargentos del rey, incluido Sullivan, de Charles Norman Kough, se reproduce en la historia de la oficina de AR Hart. Las fotografías de retratos aparecen como frontispicios de los dos libros de memorias de Sullivan.

Biografía


Irish Law and Solicitors’ Journal, 17, 31 Jan. 1920, pp 17, 21; A. M. Sullivan, Old Ireland (1927) (photo); id., The last serjeant (1952) (photo); René MacColl, Roger Casement: a new judgement (1956); book of Ir. Times cuttings on controversy aroused by the MacColl biography, NLI, IR 92 c.120; minutes of the benchers of the Honourable Society of the King's Inns, Dublin; Ir. Times, 10 Jan. 1959; Times, 10 Jan. 1959 (obits); Frank Callanan, T. M. Healy (1996); id., ‘Between treason and blood-sacrifice: the trials of Roger Casement’, Mary Daly (ed.), Roger Casement in Irish and world history (2005), 121–77; A. R. Hart, A history of the king's serjeants at law in Ireland (2000) (cartoon); Ronan Keane, ‘Alexander Martin Sullivan’, ODNB; Kenneth Ferguson (ed.), King's Inns barristers 1868–2004 (2005), 304, 305

The last serjeant (1952)
Escudo de armas


Este es un libro de memorias que puedo recomendar a todos. Los abogados disfrutarán de las reminiscencias del Serjeant sobre su carrera en el Irish & the English Bar (al que emigró a la edad de 50 años). Pero también lo hará cualquier lector que se deleite con las historias de los irlandeses tranquilos, ¿y quién no?

 La experiencia de vida de Sullivan no se limitó a la ley. Hijo del parlamentario nacionalista irlandés, Dan, se crió en Nueva York, donde ganó su primera migaja como periodista. Regresó a Irlanda a principios de la década de 1890 para ser llamado a la Barra de Dublín, donde ejerció durante más de un cuarto de siglo. Desafío a cualquier lector a sofocar una risa abierta mientras describe la forma selectiva en la que el campesino litigante podría sesgar su evidencia para lograr el mejor efecto; igualmente por la dificultad que aparentemente tuvo la mayoría de los jueces irlandeses para no tomar partido por uno u otro. Ambos hábitos para ser mal visto, por supuesto. Pero ambas tendencias no son desconocidas hoy. Como dice Sullivan:

 "El gaélico es esencialmente un abogado y un combatiente. Su oficio es conducir una feroz controversia, no sofocarla, y una vez que ha desenvainado su espada en una causa, no escuchará ni pensará en ninguna razón para ello". otro lado. The Bench [por lo tanto] no es un salón fácil para un irlandés que aprecia los requisitos para hacer justicia ". 

Y todo esto antes de tener que vérselas con el juez sordo de quien un abogado, encontrándose con él en el andén de una estación de tren y gritándole en un estilo coloquial afable: "¿ALGO INTERESANTE EN EL TRIBUNAL HOY ENTONCES, JUEZ? de vuelta la respuesta:

 

"Sí, un caso muy interesante. - es decir, si tuvo escrúpulos en usar una almohada en su atuendo para simular la condición de veracidad. El obispo inició una cruzada, implorando a su rebaño que abandonara el litigio en favor del arbitraje para evitar el escándalo del perjurio público. Sin embargo, la cruzada solo creó prejuicios contra el buen obispo entre su rebaño. "Nunca habían oído tal pelea por una tontería; este anhelo de verdad les parecía poco ortodoxo. Se preguntaban si [el obispo] era protestante". este anhelo de verdad les parecía poco ortodoxo. Se preguntaban si [el obispo] era protestante". este anhelo de verdad les parecía poco ortodoxo. Se preguntaban si [el obispo] era protestante".

El libro también tiene mucho para aquellos que esperan una aportación más sobria de un pilar del Colegio de Abogados. Sullivan saltó a la fama por primera vez en Inglaterra a través de su espectacular, aunque infructuosa, defensa de Roger Casement por un cargo de traición. Durante mucho tiempo he pensado que hizo lo suficiente en su argumento legal para merecer un veredicto. Casement era homosexual. 
Sus diarios lo confirmaron con detalles que el Establecimiento encontró repugnantes. La Corona (procesamiento de FE Smith) dejó en claro que la declaración (en inglés peculiarmente sin sentido) de "culpable pero demente" sería aceptada si se presentara sobre la base de los diarios, pensando que había alguna ventaja política en ennegrecer así el nombre de Casement. 
Los fiscales en cuyas manos habían caído los diarios se los ofrecieron a Sullivan. Se negó a leerlos, estando bastante convencido de la cordura de su cliente. Su propia opinión era que Casement, lejos de venir a Irlanda para fomentar la rebelión, estaba decidido a hacer todo lo posible para evitarla. 
Y en cualquier caso, la interpretación del antiguo Estatuto de Traición del que dependía el caso de la Corona estaba totalmente injustificada. Casement, por despreciable que se le haya considerado según los estándares de la época, manifiestamente no obtuvo una audiencia justa. 
El resultado del juicio pesó sobre el último sargento para siempre. por despreciable que se le haya considerado según los estándares de la época, manifiestamente no obtuvo una audiencia justa. El resultado del juicio pesó sobre el último sargento para siempre. por despreciable que se le haya considerado según los estándares de la época, manifiestamente no obtuvo una audiencia justa. El resultado del juicio pesó sobre el último sargento para siempre.

No obstante, Sullivan encontró su tiempo en Barra Inglesa una experiencia generalmente agradable. Habla calurosamente del compañerismo que encontró allí: y obtuvo muchas opiniones de oro de sus compañeros abogados y clientes a cambio. Esto no le impide criticar la administración de justicia en Inglaterra: la considera demasiado engorrosa (y, por tanto, deliberadamente, en interés de los abogados, cara) en comparación con la marca irlandesa. . 
Sus críticas al juez McCardie y al presidente del Tribunal Supremo son bien merecidas, aunque le dolía decirlo en el caso de Hewart, con quien había mantenido una firme amistad durante el tiempo que compartieron en Barra. Disfrutará de las historias que el sargento puede relatar de sus tratos personales con esos dos notorios sinvergüenzas, Horatio Bottomley y Ernest Terah Hooley. 
El lenguaje empleado en todo momento me hizo ronronear: es lúcido y libre de pomposidad. El ingenio abunda, incluido un ejemplo bien elegido del Sr. Justice Darling.

El juicio y ejecución de Roger Casement.

Roger David Casement (en irlandés: Ruairí Mac Easmainn; Sandycove, cerca de Dublín, Irlanda, 1 de septiembre de 1864-Londres, 3 de agosto de 1916) fue un diplomático irlandés que militó activamente en la causa del nacionalismo irlandés.
Es famoso por su actividad contra los abusos del sistema colonial en el Congo y en la Amazonia, así como por sus negociaciones con Alemania inmediatamente antes del Levantamiento de Pascua en Irlanda. Descubierto y detenido por las autoridades británicas en 1916, fue acusado de traición y condenado a la pena capital. 



El gobierno británico de Asquith había decidido inicialmente que Roger Casement,  someterían rápidamente a una corte marcial y fusilado. Pero, informado por la fuerte reacción negativa a las ejecuciones en Dublín por rebelión de pascua, el gobierno comenzó a sentirse atraído por la idea de un juicio ordinario por traición. Una forma de 'juicio espectáculo' en el que 'se vería que se hace justicia'. La atracción era de rehabilitación. Algunas de las críticas internacionales vertidas sobre gobierno de Asquith por los métodos utilizados para tratar con los líderes del levantamiento (un sistema equivalente a consejos de guerra virtuales de cabeza de tambor) podrían desviarse mediante un enjuiciamiento firme y abierto de Casement. 
Sin embargo, hubo un desafortunado corolario incrustado en la lógica gubernamental. Su foro para la  validación ex post facto  del general Sir John Maxwell y las ejecuciones de Dublín también se convertiría en la plataforma de Casement para la justificación del levantamiento y la exaltación de sus líderes. Si hubieran mirado hacia atrás, al juicio de Robert Emmet en Dublín en 1803, podrían haber sido advertidos. El hecho de que el resultado de ambos fuera una conclusión inevitable no significaba que no tendrían que compartir el valor propagandístico de un proceso de juicio público.    

La defensa de Casement fue organizada por George Gavan Duffy. Duffy fue un exitoso abogado de Londres, hijo del líder de la Joven Irlanda, Charles Gavan Duffy. El juicio de Casement lo impulsaría a abandonar su práctica legal en Londres y convertirse en diputado del Sinn Fein en 1918. Gavan Duffy, con algunas dificultades, logró contratar los servicios del sargento AMSullivan (el hijo del antiguo propietario del periódico Nation,  AMSullivan  ) para defender a Casement. Ningún Abogado senior residente en Gran Bretaña aceptaría el caso.

Sullivan era un oficial de la ley de la Corona en Irlanda, pero había sido llamado a la barra Inglesa y, por lo tanto, tenía derecho a litigar en Old Bailey. El deseo de Casement era llevar a cabo una defensa basada en la aceptación de los hechos del caso. Sin embargo, negaría enfáticamente que fuera culpable de traición a la patria a raíz de esos hechos. Su argumento sería que su lealtad era a una república irlandesa, no a la Corona inglesa.  
Sullivan, sin embargo, persuadió o intimidó a su cliente para que adoptara una línea de defensa más reduccionista. Casement iba a ser juzgado bajo el mismo estatuto de traición, del rey medieval Eduardo III, como lo había sido Robert Emmet, patriota irlandés.
Este sostenía que el delito de traición se había cometido "si un hombre se adhiere a los enemigos del rey en su reino". Sullivan afirmaría que Casement, en sus tratos con los alemanes, no había amenazado al rey  en su propio reino.
 Había un precedente esperanzador en el caso del coronel Arthur Lynch. Lynch había sido líder de la Brigada Irlandesa durante la Guerra de los Bóers. Se había presentado una defensa similar en su caso, pero había sido declarado culpable y condenado a muerte. Lynch, sin embargo, había sido indultado. Sullivan esperaba un trato similar para Casement.  

Pero había otra razón para acceder a la insistencia de Sullivan en que se adoptara su línea de defensa. Casement, como se sabe, había registrado muchas de sus hazañas homosexuales en una serie de cuadernos. Estos estaban en poder de la fiscalía. Adoptar la estrategia de defensa de Sullivan, una declaración basada en un tecnicismo y en un argumento legal, no permitiría que la fiscalía presentara los diarios como prueba. Se hizo un uso prodigioso de los 'Diarios Negros' de forma encubierta, tanto antes como después del juicio, pero no se produjeron en el Old Bailey. Sin embargo, al igual que las cartas de Robert Emmet a Sarah Curran en 1803, se les permitió colgar en el aire por encima de los procedimientos. En el caso de Emmet, la amenaza era que Sarah Curran sería procesada si impugnaba las pruebas de la Corona en su contra.   

El juicio de Casement comenzó el 26 de junio. A la cabeza de la acusación estuvo Sir Frederick Smith (anteriormente FE Smith), sucesor de Sir Edward Carson como Fiscal General. 
Se llamó a testigos que habían sido prisioneros de guerra en los campos alemanes de los que Casement esperaba reclutar a su brigada irlandesa. Todos lo identificaron pero también reconocieron que les habían dicho que no pelearían por Alemania sino por Irlanda. Varios testigos identificaron que Casement había aterrizado en Banna Strand. 
Después de que concluyó el caso de la acusación, Sullivan se levantó para presentar una moción para anular la acusación. Argumentó que la acusación de traición era mala según la ley y que para asegurar una condena era esencial que Casement hubiera estado en el reino del Rey cuando intentó persuadir a los prisioneros de guerra irlandeses para que cambiaran de lealtad.
Los jueces dictaminaron lo contrario. Sostuvieron que un delito de traición cometido por uno de los súbditos de Su Majestad estaba sujeto a juicio según el Common Law dondequiera que se cometiera ese delito. La estrategia de Sullivan, poco prometedora desde el principio, ahora estaba hecha jirones. 
El discurso de Sullivan al jurado, a la luz del fracaso de su propia estrategia de defensa, ahora giraba hacia la defensa defendida originalmente por su cliente, es decir, que debía su lealtad a la República de Irlanda y no a la Corona británica, por lo que no podía ser culpable de traición. 
En sus propios comentarios finales, FESmith reiteró la acusación de la Corona de que el 'oro alemán' estaba detrás de la rebelión [ya negado tanto por Pearse como por Casement] y concluyó: 

Si esos hechos se toman en conjunto, su viaje a Alemania, sus discursos cuando estuvo en Alemania, los incentivos que ofreció a estos soldados, la libertad de la que disfrutó allí, la causa que persiguió en Irlanda. . . satisfacerle de su culpabilidad, debe expresar ese punto de vista en su veredicto.

La dirección del Lord Presidente del Tribunal Supremo [Rufus Isaacs, Lord Reading] al jurado les dejó pocas alternativas más que condenar a Casement. El jurado tardó menos de una hora en encontrar a Casement culpable de traición.
Casement ahora aprovechó la oportunidad que se le había negado a Pearse, MacDonagh y Connolly y los otros líderes de la rebelión, para ofrecer una explicación de los objetivos del liderazgo del levantamiento de Pascua. Su peroración fue, posiblemente, la mejor despedida republicana desde la de Emmet más de un siglo antes. Él concluyó …

Irlanda es tratada hoy entre las naciones del mundo como si fuera un criminal convicto. Si es una traición luchar contra un destino tan antinatural como este, entonces estoy orgulloso de ser un rebelde y me aferraré a mi "rebelión" con la última gota de mi sangre. 
Una apelación fallida retrasó la ejecución de Casement y permitió una campaña para que lo indultaran. Fue durante este período que se hizo un uso táctico de Black Diaries para influir en la cobertura de los periódicos contra Casement y apagar el entusiasmo de los partidarios reales y potenciales (como John Redmond y George Bernard Shaw).
Casement fue ahorcado en la prisión de Pentonville el 3 de agosto de 1916. Al igual que los otros líderes del levantamiento de Pascua, su cuerpo fue enterrado en cal viva en el cementerio de la prisión. 
En 1965, un año antes de que el país conmemorara los 50  años del levantamiento, el cadáver de Casment fue repatriado y enterrado en el cementerio de Glasnevin en Dublín. Se le ofreció un funeral de estado al que asistió el presidente Eamon de Valera, el último comandante sobreviviente de la Semana Santa. 



Abogado, crece ante los obstáculos, y no te des nunca por vencido.
Óscar León

Los abogados viven con el éxito y con el fracaso de forma permanente, y ello esencialmente debido a la confrontación que subyace en gran parte de nuestra actividad, especialmente la litigadora y negociadora. Ello es así, dado que vivimos escenarios en los que el resultado de nuestro trabajo (las más veces complejo y exigente) concluye a veces de forma insatisfactoria para las expectativas de nuestros clientes, lo que supone a ojos de éstos un menoscabo del profesional, percepción ésta que genera en nosotros la inevitable frustración y desasosiego.

Sin embargo, el fracaso, bien gestionado, tiene un componente enormemente beneficioso para el abogado, y no es otro que el de oportunidad para nuestro crecimiento personal y profesional. 

Ello nos lleva a que cuando el fracaso llama a nuestra puerta, podemos adoptar dos posturas, una primera, consistente caer en la inacción, lamentándonos de nuestra desgracia, mala suerte, etc… frustrarnos y rendirnos. La segunda, estará centrada en actuar y sacar el máximo provecho de la experiencia de la decepción.

Cuando tenemos un fracaso y lo digerimos emocionalmente (no está de más enfadarse, lamentarse y entristecerse), hemos de iniciar inmediatamente un curso de acción que supone replantear nuestra actuación y encontrar las causas, es decir, analizar los hechos y encontrar el porqué de nuestro fracaso.  Una vez encontradas las causas hemos de aprender de los errores cometidos y realizar un planteamiento alternativo para que esta situación no vuelva a ocurrir. De lo que se trataría aquí es de ponerse los manguitos y planificar posibles soluciones a corto, medio y largo plazo a través de una estrategia. Finalmente, establecida la estrategia, pasar a la acción, con ilusión y confianza, sabedores que no se van a volver a cometer los mismos fallos sino que, al contrario, se volverá a la senda del éxito.

Pues así de sencillo, cuando el abogado se encuentre frustrado ante un fracaso, debe superar rápidamente la fase emocional (que insisto, es buena) para sentarse y reflexionar, si es posible con lápiz en mano, detectar en que hemos podido contribuir al infeliz desenlace y una vez dispongamos de dicha información, establecer qué medidas adoptaremos en el futuro para que esto no vuelva a suceder. Luego, en la medida de lo posible, implementar aquellos cambios que sean necesarios.
Personalmente, cuando me he llevado un varapalo tras un juicio (bien sea porque el compañero me ha dado un revolcón, o he cometido errores durante el juicio) y me ha afectado profundamente, tras la "bajona", necesito dedicar tiempo a analizar lo que ha ocurrido y reflexionar sobre la forma de mejorar en el futuro. Y puedo asegurar que me ha ayudado a hacerlo mucho mejor y así, poco a poco, se va creciendo.
Todo esto parece obvio, pero el hacerlo de forma consciente produce una sensación renovadora muy gratificante que nos hará coger fuerzas que sin duda nos ayudarán a mejorar, porque, no lo olvidemos, el fracaso entraña numerosos beneficios. Veamos algunos de ellos:

  • La experiencia del fracaso nos ayudará a estar más avisados en el futuro.
  • El fracaso te endurece, ya que te hace más fuerte ante la frustración que lleva aparejada toda derrota.
  • Daremos más valor y estaremos más preparados para el éxito.
  • Aprenderemos a convivir con lo inevitable, pues no siempre salen las cosas como uno quiere (y a veces esto es difícil de aceptar)
  • Nos ayudará a aceptar que no somos perfectos ni infalibles.
  • Descubriremos que nuestra vida va más allá de un resultado exitoso.

Dicho esto, no me resisto a traer a colación una idea relacionada con el fracaso que influyó notablemente en mi desarrollo personal y profesional y que encontré en el extraordinario libro de Bernabé Tierno "Elegir el éxito". En dicha obra, al describir los rasgos de la persona de éxito, Tierno indica que éstas saben que han de avanzar hacia su objetivo de manera gradual, alterando los fracasos con los éxitos, pero sin perder nunca de vista la meta, con espíritu invencible, con tenacidad y siendo conscientes de que cualquier revés, dificultad o problema es un paso más que los aproxima con toda seguridad al logro de su objetivo.
En definitiva, nosotros, los abogados, a lidiar con el fracaso cuando llegue y a crecer, pues como dice Enrique Rojas "El fracaso enseña lo que el éxito oculta: la capacidad de crecerse en los obstáculos y no darse por vencido"





No podemos perder el compañerismo y la lealtad entre los abogados

Recientemente me contaba un compañero que en los momentos previos a entrar en sala, se acercó al letrado adverso con el fin de saludarlo, y éste, con discreción, le dijo algo así como “encantado, pero no me hables más que mi cliente que está ahí va a desconfiar de mi por hablar contigo”. La guinda del pastel se produjo – explicaba mi colega – cuando al concluir el juicio, el compañero se marchó sin ni siquiera despedirse, seguramente azorado por la inquisitiva mirada de su cliente.

La anécdota, luego reproducida a mis colegas del despacho, generó un debate sobre situaciones protagonizadas por algunos compañeros, especialmente en los juzgados, en las que se observa como algunos actúan de forma poco amable o atenta con sus colegas, incluso con cierta hostilidad. La conclusión que alcanzamos es que el denominador común de estas actitudes no es otra que una mala entendida lealtad a sus clientes que debilita la correlativa lealtad que merecen sus compañeros de profesión. Parece como que saludar o hablar con el compañero antes o después del juicio es muestra de debilidad o quiebra a la lealtad del cliente.

Y es que en ocasiones (y digo en ocasiones, porque son excepciones), hay colegas que actúan con tal identificación con su cliente y la pretensión de éste, que olvidan la existencia de unos principios, latentes en nuestra profesión, que están por encima de la lealtad debida al cliente o, dicho de otra forma, que son plenamente compatibles y no empecen dicha lealtad.

Estamos hablando del compañerismo. 

Para que engañarnos, nuestra profesión es esencialmente bélica, si se me permite la expresión. Todos los días, los abogados nos enfrentamos unos a otros en los Tribunales de Justicia. Y ello es así porque el conflicto y la lucha de intereses son situaciones consustanciales a nuestro trabajo, esencialmente dialéctico. Si no fuera así, sencillamente no existiríamos.

Pero, realmente ¿quiénes se enfrentan?, ¿los abogados?, ¿los clientes? o ¿todos a la vez? 

La respuesta en fácil, pues se enfrentan los clientes que son los titulares de los derechos e intereses contrapuestos, y se enfrentan, en un  combate legal, pero también emocional, con una intensidad que dependerá de factores vinculados más a cuestiones psicológicas que al propio contenido del derecho afectado. De ahí que si bien el abogado debe ser empático y comprender lo que el cliente siente y sufre, por esa misma razón deberá saber aislarse del torrente de emociones que le transmite su cliente y evitar caer en las conductas antes citadas. Por ello, cuando actuemos hemos de mentalizarnos que “nosotros no somos nuestros clientes” sino defensores de sus intereses y de su “bienestar”, hasta el punto que por ellos, como dice don Angel Ossorio, podemos sufrir de impopularidad, perder amigos o incluso afrontar injurias o amenazas, pero dicha entrega no puede llevarnos a renunciar a la lealtad y el respeto debido a nuestros contrincantes.

¿Y los abogados?, ¿qué ocurre con los abogados? Pues que naturalmente los abogados se enfrentan, pero lo hacen en un nivel en el que las emociones y los intereses son sustituidos por la invocación del derecho. Es un enfrentamiento, como dice Martínez Val, ideal o doctrinal. Si se me permite el símil, es como una lucha deportiva. Mientras estamos en la arena de la sala, hemos de actuar como verdaderos gladiadores entregándolo todo, pero al concluir, ambos letrados somos dos compañeros de profesión que quizás, en otra ocasión, hasta nos sentemos en el mismo banco.

Por otro lado, no hemos de olvidar que todos pertenecemos a la misma profesión, y que, por tanto, compartimos multitud de facetas en nuestra forma de pensar, de trabajar, de actuar, y hasta diría que de vivir, lo que inevitablemente genera una sincronía entre quienes desarrollamos la misma actividad, máxime cuando los intereses que, como colectivo defendemos, son los mismos. Y que conste que esto no es corporativismo,…es pura lógica.

De hecho, los abogados no hemos de olvidar que como indica la máxima forense, “los clientes y los casos pasan, los abogados quedan”,enseñanza que nos recuerda que una vez concluido el caso, el cliente sale de nuestra órbita, pero al compañero podemos encontrarlo en una nueva controversia defendiendo a la parte contraria, por lo que una buena relación, basada en la experiencia precedente, facilitará, sin duda, la resolución del nuevo asunto.

Finalmente, el respeto y la lealtad a nuestros compañeros de profesión es esencial pues, de faltarse a los mismos, no sólo se estará causando daño al compañero contrario, sino al prestigio de todos los abogados y finalmente a todo el colectivo, pues estas conductas suponen que los clientes de ambas partes perciban a los abogados enfrentados en un contexto tóxico y negativo, expandiéndose así la conciencia de que la relación entre abogados esconde una batalla en la que todas las armas están permitidas. En definitiva, el borrón que supone una falta de respeto en el prestigio del abogado que comete la falta y el afectado repercutirá finalmente en todo el colectivo.

Por todo lo anterior, podemos concluir que el compañerismo se asienta en la idea de que los abogados no somos nuestros clientes, sino defensores de sus intereses y de su bienestar, y en el ejercicio de nuestro deber de defensa, hemos de desplegar el máximo compromiso e intensidad en nuestra actuación, lo que no está reñido, insisto, con el respeto y consideración al colega.



Paginas judiciales de servicios públicos.


1.-Repertorio de conservadores de Bienes Raíces y Archiveros.

2.-Notarios y conservadores de Bienes Raíces.

3.-Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

4.-Archivo Judicial de Santiago.

5.-Mi Fiscalía en Línea. 

6.-Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 

7.-Ruth Cannon BL, Barrister, Four Courts History.


Fotografías de Documentos.



DIPLÔME DE BARON D’EMPIRE DE CHARLES BOUGE AVEC SCEAU IMPÉRIAL ET ÉTUI.