La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 8 de julio de 2013

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE ABOGADOS.-a

Abogado Joseph Corozzo





CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.


Título Preliminar: Principios y reglas generales.


Título I: Formación de clientela.

Título II: Constitución y término de la relación profesional

Título III: Deberes del abogado en la relación profesional

§ 1. Deberes fiduciarios generales. 
§ 2. Deberes de contenido patrimonial
§ 3. Servicios profesionales pro bono

Título IV: Deber de confidencialidad

§ 1. Deber de confidencialidad para con el cliente
§ 2.  Revelación consentida por el cliente.
§ 3. Revelación no consentida por el cliente
§ 4. Consideración debida al secreto profesional

 


Título I: Conflictos de funciones
Título II: Conflictos de intereses
Título III: Conflictos con el interés o convicciones personales del abogado
Título IV: Conflictos con el interés de otro cliente
Título V: Disposiciones comunes a los conflictos de funciones y de interés


Título I: Deberes de cooperación con la administración de justicia
Título II: Deberes del abogado litigante para con el cliente
Título III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los medios de comunicación


Título I: Relación entre abogados cuyos deberes fiduciarios se vinculan con clientes distintos
Título II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en la prestación de servicios en forma mancomunada





TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

Artículo 1º. Honor y dignidad de la profesión. El abogado debe cuidar el honor y dignidad de la profesión.

Artículo 2º. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.

Artículo 3º. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía.
El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código.

Artículo 4º. Empeño y calificación profesional. El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.

Artículo 5º. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.

Artículo 6º. Independencia. El abogado debe preservar su independencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales y prestar una debida representación de sus intereses.
El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por conflictos de interés.

Artículo 7º. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas del Título IV de la Sección Primera de este Código. 

Artículo 8º. Actuaciones que encubren a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía. El abogado no ha de permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Falta a la ética profesional el abogado que firma escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta su intervención sólo para cumplir en apariencia con las exigencias legales.

Artículo 9º. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios de este Código.

Artículo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la ética profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a la ética profesional es irrenunciable. Ninguna convención por la que se libere al abogado de responsabilidad, por más amplios que sean sus términos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la ética profesional.
El abogado que se entera de una trasgresión por otro abogado a cualquiera de las normas de este Código está facultado para denunciarlo ante quien corresponda.

Artículo 11. Alcance y cumplimiento de este Código. Las normas de este Código se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado.
 Las referencias que este Código hace a los abogados se extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna referencia específica sea hecha respecto de estos últimos, a menos que expresamente se señale lo contrario o que la regla por su naturaleza resulte aplicable sólo a los abogados como personas naturales.
Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código. 

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