La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 9 de julio de 2013

Solicita se decrete medida precautoria

NN  Numerio Negidio


EN  LO  PRINCIPAL:  Solicita  se  decrete  medida  precautoria  sobre  el  inmueble hipotecado;  PRIMER  OTROSI:  Se  lleve  a  efecto  desde  luego;  SEGUNDO OTROSI: Ampliación de plazo; TERCER OTROSI: Solicita formación de cuaderno separado. 


  2º Juzgado de Letras de Buin  

RICARDO AVILA QUEZADA, por el DEMANDANTE, en autos caratulados "BANCO  DE  CHILE  con    PEÑAILILLO”,  Rol  N°  1593-2021,  US. respetuosamente digo: 

Que  en  este  acto  y de conformidad a lo dispuesto en los  artículos 290 y siguientes  del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S. se sirva decretar  la  medida  precautoria  de  prohibición  de  celebrar  actos  y  contratos, contemplada  en  el  artículo  296  del  citado  cuerpo  legal,  en  atención  a  los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:  

 Consta  de  autos  que  el  demandado  ha  sido  legalmente  notificado de la demanda. Así  las  cosas,  solicito  a  S.S.  se  sirva  decretar  la  medida  precautoria  de prohibición  de  celebrar  actos  y  contratos  sobre  el  inmueble  de  propiedad  del ejecutado. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 2936 N°1697 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de COPIAPO del año 2016.

  A este respecto V.S. cabe recordar que conforme lo defina la Doctrina, las Medidas Cautelares, sean estas prejudiciales o precautorias, son una anticipación de ciertos efectos de la providencia definitiva y que están destinadas a prevenir el daño  que  puede  derivarse  del retraso de la misma. Como requisitos, se señala que  debe  existir:  1)  La  apariencia  del  buen  derecho  (fummus  boni juris); 2) El peligro  en  la  Mora (Pericculum im mora) y 3) Que el afectado, no de suficiente garantía.  

Como  bien  comprenderá  S.S.,  todos  estos  conceptos  se  cumplen  a cabalidad en estos autos.   

1.- La apariencia del buen derecho, se refiere al hecho de que lo que se pide o dice, tenga algo de verdad, al menos en apariencia.  

 2.- El peligro en la mora, se refiere a que deben existir indicios de que la eventual  demora,  ponga  en  peligro  el  derecho  de  quien  solicita  la  medida precautoria.  Para  estos  efectos,  baste  señalar  S.S.  que  si  se  transfiere  la propiedad antes señalada antes que se dicte sentencia definitiva, todo lo obrado en estos autos no habrá servido de nada, de momento que no se podría llevar a efecto el cumplimiento forzado de lo adeudado por el demandado, debiendo iniciar  
3.- La falta de garantía del afectado, requisito que obviamente se refiere a que las facultades del afectado por la medida cautelar, no den suficiente garantía, que en el caso de autos, resulta más que evidente desde el momento mismo que se  está  cobrando  un  crédito,  que  no  ha  sido  solucionado  por  el  deudor,  no existiendo información alguna sobre otros bienes del ejecutado.   Junto  con  lo  anterior,  deben  analizarse  los  requisitos  de  la  medida precautoria de celebrar actos y contratos en particular, que son a saber: 

A)  Debe  limitarse  a  los  bienes  necesarios  para  responder  de  los resultados  del  juicio,  en  este  caso,  se  solicita  la  medida  sólo respecto de la propiedad del deudor. 

B)  Acompañar comprobantes que constituyan al menos, presunción grave  del  derecho  que  se  reclama,  lo  que  se  cumple  con  los documentos acompañados a folio 1. 

C)  Facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía  

Conforme a todo lo expresado anteriormente, y cumpliéndose todos y cada uno  de  los  requisitos  de  las  medidas  cautelares  en  general,  y  de  la  medida precautoria de celebrar actos y contratos en particular y conforme al mérito de los antecedentes  que  obran  en  estos  autos  en  especial  a  la  serie  de  incidentes impetrados por la demandada, existen motivos graves y calificados que justifican la adopción de la medida solicitada a objeto que el inmueble no sea transferido a terceros.

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 290 Nº4 y 296 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

 A V.S. SOLICITO decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble antes singularizado, ordenando su inscripción en  el respectivo Registro del

PRIMER  OTROSI:  Atendido  que  de  los  antecedentes  de  autos  existe  certeza acerca del derecho de mi representado para hacer efectiva su acreencia y ante la inminencia de que la propiedad sea transferida, solicito a S.S. se sirva decretar la medida solicitada en lo principal, de plano, sin previa audiencia ni notificación del demandado. 

SEGUNDO OTROSI:  De conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 inciso 2º del  Código  de  Procedimiento  Civil, vengo en solicitar a S.S. se sirva ampliar el plazo  para  proceder  a  la  notificación  qu e  legalmente  corresponde,  atendido  al hecho que significa ingresar el expediente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago  para  la  práctica  de  la  correspondiente  inscripción  y  la  proximidad  de solicitar nueva fecha de remate.
En consecuencia, y existiendo motivos fundados que establece la ley, solicito a S.S.  se  sirva  conceder  ampliación  del  plazo  para  notificar  la  resolución  que decreta  la  medida  precautoria,  el  que  solicito  se  prorrogue  a  40  días  hábiles, contados desde la notificación por el estado diario de la resolución que recaiga en  esta presentación. 

TERCER  OTROSI:  Solicito  a  S.S.  se  sirva  ordenar  la  formación  de  cuaderno separado para la tramitación de esta solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario