La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 6 de julio de 2013

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE ABOGADOS IV a

Abogado Joseph Corozzo



SECCIÓN CUARTA
DEBERES EN LA RELACIÓN PROFESIONAL ENTRE ABOGADOS Y CON TERCEROS.

Título I: Relación entre abogados cuyos deberes fiduciarios se vinculan con clientes distintos.

Artículo 106. Respeto y consideración entre abogados. Los abogados deben mantener recíproco respeto y consideración. En ese espíritu, deben facilitar la solución de inconvenientes a sus colegas cuando por causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejarán influir por la animadversión de las partes.

Artículo 107. Relaciones con la contraparte. El abogado no puede ponerse en contacto, negociar ni transigir con la contraparte sino en presencia o con autorización de su abogado, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado.
Si la contraparte no estuviere asesorada por abogado, el profesional deberá recomendarle que recurra a uno que la asesore, haciéndole ver que él actúa en interés exclusivo de su propio cliente.

Artículo 108. Substitución en el encargo profesional. El abogado no intervendrá en favor de persona asesorada o representada en el mismo asunto por un colega sin darle previamente aviso, salvo que dicho profesional haya renunciado expresamente o se encuentre imposibilitado de seguir conociendo dicho asunto. Si sólo llegare a conocer la asesoría o representación del colega después de haber aceptado el asunto, se lo hará saber de inmediato.
En cualquier caso, el abogado que sustituya a otro en un asunto, indagará con el abogado sustituido sobre la existencia de honorarios pendientes y, si fuere el caso, instará a su cliente para que los solucione o se dirima la controversia en torno a ellos, para lo cual podrá ofrecer sus buenos oficios.

Artículo 109. Acuerdos entre abogados. Los acuerdos entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formas legales.
El abogado debe revelar a la contraparte sus facultades para representar los intereses de su cliente. Si no hace esa revelación, el abogado de la contraparte podrá confiar en que dispone de facultades suficientes para convenir los acuerdos que negocie.
En caso de carecer de poderes suficientes, incurre en una falta a la ética profesional el abogado que no informa a la contraparte de  que está extralimitando sus poderes, a menos que éstos sean conocidos por esta última. En tal caso, el cliente solo quedará obligado en virtud de su ratificación, según las reglas generales.

Artículo 110. Consentimiento en mantener una información como confidencial. El abogado debe confidencialidad al abogado de la otra parte si se ha obligado expresamente a respetarla. Con todo, no podrán hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los documentos y demás antecedentes que se hayan obtenido del abogado de la contraparte en el curso de la negociación de avenimientos, conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber recíproco.

Artículo 111. Facultad para compartir la información con el cliente. El abogado que recibe información bajo confidencialidad del abogado de otra parte está autorizado para compartir esa información sólo con el cliente en cuya consideración esa información le fue revelada.

Título II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en la prestación de servicios en forma mancomunada

Artículo 112. Colaboración profesional y conflicto de opiniones. Cuando los abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente de la divergencia de opiniones para que resuelva. Su decisión será aceptada, a menos que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma a los abogados cuyas opiniones fueron rechazadas. En este caso, podrán solicitar al cliente que los releve o renunciar al encargo.

Artículo 113. Responsabilidad de los abogados socios o con poder de dirección. El abogado que ostenta poder de dirección dentro de una organización pública o privada o actúa en asociación temporal o como abogado independiente, debe realizar esfuerzos razonables para asegurarse que todos los miembros de la organización, incluyendo personal administrativo, practicantes y personal no letrado, actúen conforme a las reglas establecidas en este Código. En el supuesto que conozcan de alguna falta a la ética profesional por algún miembro de la organización, deberá adoptar las medidas razonables para evitar o atenuar sus consecuencias.

Artículo 114. Responsabilidad del abogado que ejerce bajo la dirección de otro. El abogado que colabora en una organización  profesional o que ejerce bajo la dirección de otro abogado o de un superior jerárquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se le encomienden que entren en conflicto con las reglas establecidas en este Código y responde personalmente por su incumplimiento. En consecuencia, no es admisible la excusa del abogado que incumple dichas reglas alegando que actuó por orden de otro abogado o un superior.

Artículo 115. Responsabilidad por dependientes no abogados. El abogado debe adoptar las medidas razonables para que la conducta de los dependientes no abogados que prestan servicios bajo su dirección, sea compatible con las obligaciones profesionales del abogado.

Artículo 116. Responsabilidad por terceros. El abogado debe realizar esfuerzos razonables para asegurar que los terceros a quienes subcontrate, delegue o encargue prestaciones a su cargo actúen conforme a las reglas de este Código. Asimismo, mantendrá la responsabilidad por la ejecución total del encargo frente al cliente, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le corresponda al tercero.

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