La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 1 de julio de 2013

Gestión Preparatoria: Notificación Judicial de Protesto de Cheque

NN  Numerio Negidio


PROCEDIMIENTO : Gestión Preparatoria

MATERIA : Notificación Judicial de Protesto de Cheque

DEMANDANTE : BEST QUALITY PRODUCTS SPA

RUT : 76.389.627-7

REPRESENTANTE LEGAL : Álvaro Javier Castro Robles

RUT : 11.625.194-9

DOMICILIO : Dr. Pedro Lautaro Ferrer 2060, comuna de  Providencia.

ABOGADO PATROCINANTE : Carlos Eduardo Lagos Herrera

RUT : 8.006.944-8

ABOGADO PATROCINANTE : Isaac Eduardo Ramírez Rojas

RUT : Nº18.593.554-k

ABOGADO PATROCINANTE : María Paz Guerra Fuenzalida

RUT : Nº10.960.655-3

DOMICILIO : El Regidor Nº66, Piso 14, comuna de Las  Condes.

DEMANDADO : Asociación Chilena de Municipalidades con  Farmacias Populares (ACHIFARP)

RUT : 65.142.446-1

REPRESENTANTE LEGAL : Óscar Daniel Jadue Jadue

RUT : 9.400.544-2

DOMICILIO : Avenida Recoleta N°2774, comuna de Recoleta.

EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE PROTESTO DE CHEQUE. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS BAJO APERCIBIMIENTO QUE  INDICA. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA. TERCER OTROSÍ:  PATROCINIO Y PODER.


S. J. L. en lo Civil


ÁLVARO JAVIER CASTRO ROBLES, chileno, cédula de identidad Nº 11.625.194-9, en representación tal como se acredita en un otrosí de esta  presentación, de BEST QUALITY PRODUCTS SPA, empresa del giro de su  denominación, RUT Nº 76.389.627-7, ambos domiciliados en Dr. Pedro Lautaro  Ferrer 2060, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. respetuosamente  digo:

Que, por el presente acto, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva  en contra del cuentacorrentista, vengo en solicitar se proceda a la  notificación judicial del protesto de cheque que más adelante se singulariza, a  ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS  POPULARES (ACHIFARP), persona jurídica domiciliada en Avenida Recoleta  N°2774, comuna de Recoleta, representada legalmente por don Óscar Daniel  Jadue Jadue, del mismo domicilio, conforme a los antecedentes de hecho y  fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:

1. Mi representada es dueña y legítima tenedora del cheque serie AH  9442103, por la suma de $103.530.000.- (ciento tres millones quinientos  treinta mil pesos), de fecha 26 de febrero de 2021, girado en contra de la  Cuenta Corriente N° 00006102166, del Banco Estado.
2. Que, presentado a pago el día 26 de febrero de 2021, el documento fue  protestado según consta del acta de protesto adherida al mismo, la cual  paso a transcribir:

“PROTESTO.
BANCO DEL ESTADO DE CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE SER 
9442103, DEL TITULAR ASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES C 
RUT 65.142.446-1 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES:
RECOLETA 2774 
SANTIAGO 
Y SUSCRITO POR EL MISMO O EN SU REPRESENTACION
POR: FIRMA AUTORIZADA NO VIGENTE VALOR CHEQUE:$103.530.000.
A LAS 09:01 HORAS DEL 01/03/2021 IMPUESTO D.L. 3475
0001
FIRMA DEL PORTADOR____________p.p. BANCO DEL ESTADO DE CHILE”

3. Así las cosas, el cheque precedentemente individualizado fue girado por el  representante legal de ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES  CON FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), don Óscar Daniel Jadue  Jadue, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta  N°2774.
4. Con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, vengo en  interponer la presente Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva de  Notificación de Protesto de Cheque, por haber sido protestado el cheque ya  individualizado, por la causal de “FIRMA AUTORIZADA NO VIGENTE”, de  conformidad a lo establecido en el artículo 22 del D.F.L. Nº707.
5. Finalmente, con el propósito de preparar la vía ejecutiva en contra del  cuentacorrentista, y de configurar en su caso, el delito de giro fraudulento  de cheques en contra del girador, solicito disponer la notificación judicial del  protesto del cheque individualizado precedentemente a ASOCIACIÓN 
CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES  (ACHIFARP), representada legalmente por Óscar Daniel Jadue Jadue,  ambos ya individualizados.

         POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos  434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 22 y siguientes  de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y demás disposiciones  legales aplicables en la especie, 
 
            RUEGO A SS.: disponer la notificación judicial del protesto de cheque  anteriormente transcrito a ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES CON  FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), representada legalmente por Óscar  Daniel Jadue Jadue, ambos ya individualizados, en su calidad de  cuentacorrentista y girador, respectivamente, para los fines y bajo los  apercibimientos dispuestos en las disposiciones legales citadas, todo ello con  intereses, reajustes y costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados en la forma legal que se  indica, el cheque singularizado en lo principal de esta presentación, con su  respectiva Acta de Protesto, disponiendo su custodia en la secretaria del juzgado, bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 346 N°3 del Código  de Procedimiento Civil. 

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que la personería que invisto para comparecer en representación de BEST QUALITY PRODUCTS SPA, consta  en escritura pública que en este acto se acompaña, con citación.

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que por este acto confiero  patrocinio y poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don  CARLOS EDUARDO LAGOS HERRERA, cédula nacional de identidad N°  8.006.944-8, y doña MARÍA PAZ GUERRA FUENZALIDA, cédula nacional de  identidad N° 10.960.655-3, los que podrán actuar conjunta y separadamente,  todos domiciliados en El Regidor N°66, Piso 14, comuna de Las Condes, Región  Metropolitana.

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