La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 27 de abril de 2016

0617

Tribunal
Rol 
EN LO PRINCIPAL: Solicita que se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: se lleve a efecto desde luego.

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio,  Abogado por el demandante en los autos sobre ......................,  ya individualizado en la presuma de esta presentación, , a US., respetuosamente, digo:
Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica de la demandada es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.
En efecto, ............................................
En los autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ ............., sino que plena prueba de él. Tal es el documento acompañado, consistente en ...................
En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito, a US., la dictación de la medida precautoria del Nº 4º del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición de gravar y enajenar bienes determinados, haciéndose efectiva por la suma de $ ..........., reajustes, intereses y costas, sobre el bien raíz ubicado en .......................... Nº......, de la Comuna de ........., de la ...ª Región, inscrito a nombre del deudor, a fs. ............., Nº .........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .................., del año 19....
       POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 290, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
         RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar el bien raíz individualizado, a fin de caucionar el pago de crédito de autos, de $........., reajustes, intereses y costas, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador respectivo.
OTROSI: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
         

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NOTA:  Este formato sirve, con la adaptación correspondiente, para la prohibición de gravar y enajenar bienes muebles.

     En el caso de vehículos, se individualizará su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil.

lunes, 25 de abril de 2016

0619

Juzgado                                  :
Rol
caratulados                           :.................... con ..............

EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de secuestro; PRIMER OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego; SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado; 

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos ______, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ‑respetuosamente‑ digo:
Las especies que son motivo de la demanda, se encuentran en poder de don  Cayo Seyo , domiciliado en ............. Nº........, de esta ciudad.
Existe fundado temor de que dichas especies sean ocultadas, por él o por el demandado; o que se deterioren.
Especialmente, .....................................
En autos, hay antecedentes escritos que constituyen, no tan, sólo una presunción grave, sino que prueba completa de mis derechos sobre dichas especies. Tal es el documento acompañado a fojas ............, consistente en ........................
De ahí, que solicite el secuestro de especies, a fin de que se pongan bajo mi custodia, como depositario provisional; o del depositario que US. designe. Tales especies son:
1)Automóvil marca ............., placa patente .........., motor Nº ..............., inscripción Nº........, del Registro Civil de la ciudad de ..................
     2)   ..................................................
     3)   ..................................................
 POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 290 Nº 1º, 291, 292 y 302 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US., se sirva decretar la medida precautoria de secuestro de las especies individualizadas, poniéndolas bajo mi custodia, en calidad de depositario; o de la persona que US., tenga a bien designar.

PRIMER OTROSÍ: En mérito de las razones expuestas en lo principal, y para hacer posible que la medida se lleve a efecto, es necesario que se haga sin previa notificación del demandado.
POR TANTO, conforme lo autoriza el art. 302 del mismo Código,
RUEGO A US.,  se sirva ordenar que la medida precautoria de secuestro se lleve a efecto sin previa notificación del demandado, facultando, al Sr. Receptor judicial  encargado de llevarla a cabo con la fuerza pública, para allanar o descerrajar, sólo en caso de haber oposición o en caso de encontrarse cerrado el domicilio del demandado.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., ordenar la formación de cuaderno separado.
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NOTA: Esta medida es especialmente indicada cuando las especies de que se trata han sido dadas en alguna de las formas de prenda. Véanse, también, "Demanda Ejecutiva Prenda" varias.
Conforme al art. 298 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede exigir caución de los perjuicios que se originen. El solicitante puede ofrecer esa caución en un Otrosí, del tenor siguiente:

"OTROSI: Ofrezco, como caución, para responder de los perjuicios que pudieran originarse por la medida decretada, la fianza de don  Publio Mevio de profesión ............, domiciliado en ................ Nº....., oficina Nº......, de reconocida honorabilidad y solvencia.
 POR TANTO,
RUEGO A US.: si así lo estima del caso, fijar el monto de la caución; y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal.

jueves, 7 de abril de 2016

0618

Juzgado                                  :
Rol
caratulados                           :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego.

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos sobre ................., ya individualizado  en la presuma de esta presentación a US., respetuosamente, digo:
Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica del demandado es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.
En efecto, ............................................
En estos autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ .........., sino "plena prueba" de él. Tal es el documento acompañado, consistente en ..........................
En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito ‑de US.‑ la dictación de la medida precautoria del Nº 3º del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de retención de bienes determinados, haciéndose efectiva, por la suma de $........., reajustes intereses y costas, sobre los siguientes bienes:
     a) .............................................
     b) .............................................
     c) .............................................
Tales bienes se encuentran en poder de don ........... ........................... en calle ................. Nº ............, de esta ciudad.
   POR TANTO, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 290, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
     RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de retención de los bienes indicados, que se encuentran en poder de don Cayo Seyo , hasta por la suma de $ ........., reajustes, intereses y costas, ordenando su notificación.

OTROSÍ: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas,
RUEGO A US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
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NOTA:  Se puede retener dinero en la cuenta corriente bancaria del deudor, solicitando que la medida afecte a los depósitos futuros, debiendo notificarse al banco respectivo.
Procede solicitar la fuerza pública "sólo para el caso de oposición".

martes, 5 de abril de 2016

0615

JUZGADO 
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso; PRIMER OTROSI:  Se curse desde luego; y  SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado;

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio  por  la parte demandante , en los autos sobre ..................., ya individualizado en la presuma de esta presentación,  a US., respetuosamente, digo:
Mi parte está demandando a don  Numerio Negidio , el dominio, respecto del bien raíz ubicado en calle ............ Nº......., de la ciudad de .............., comuna de ........................, de la ..... Región, inscrito, a nombre del demandado, a fs. ...... Nº ......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, del año ......
De este modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art. 1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación.
Pero, para que los objetos materia del juicio se consideren comprendidos dentro de dicha disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de ellos, conforme lo que dispone el artículo  290, numero 4 del Código de Procedimiento Civil.
De este modo, es procedente que US., tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición citada no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición, a su respecto.
De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte.
  Junto con la demanda y también por separado, mi parte ha presentado diversos documentos:
1º ...........................................
2º ...........................................
Estos antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que legitima esta solicitud.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado; y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de ...............
PRIMER OTROSÍ: Por lo dicho en lo principal, en orden a que se trata de un bien litigioso, de modo que, para quedar fuera del comercio humano, debe dictarse prohibición a su respecto, y debiendo la prohibición inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente,
RUEGO A US.: conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte, enajenando o gravando, el bien, durante la substanciación del incidente y de la causa.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sirva ordenar la formación de cuaderno separado.
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NOTA:  Concedida la medida precautoria sin previa notificación del demandado, deberá notificarse, el traslado correspondiente, en el plazo de cinco días desde que quedó trabada, bajo sanción  de quedar sin efecto la diligencia practicada. El Tribunal puede ampliar el plazo, por motivos fundados.