La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 5 de abril de 2016

0615

JUZGADO 
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso; PRIMER OTROSI:  Se curse desde luego; y  SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado;

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio  por  la parte demandante , en los autos sobre ..................., ya individualizado en la presuma de esta presentación,  a US., respetuosamente, digo:
Mi parte está demandando a don  Numerio Negidio , el dominio, respecto del bien raíz ubicado en calle ............ Nº......., de la ciudad de .............., comuna de ........................, de la ..... Región, inscrito, a nombre del demandado, a fs. ...... Nº ......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................, del año ......
De este modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art. 1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación.
Pero, para que los objetos materia del juicio se consideren comprendidos dentro de dicha disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de ellos, conforme lo que dispone el artículo  290, numero 4 del Código de Procedimiento Civil.
De este modo, es procedente que US., tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición citada no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición, a su respecto.
De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte.
  Junto con la demanda y también por separado, mi parte ha presentado diversos documentos:
1º ...........................................
2º ...........................................
Estos antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que legitima esta solicitud.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado; y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de ...............
PRIMER OTROSÍ: Por lo dicho en lo principal, en orden a que se trata de un bien litigioso, de modo que, para quedar fuera del comercio humano, debe dictarse prohibición a su respecto, y debiendo la prohibición inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente,
RUEGO A US.: conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte, enajenando o gravando, el bien, durante la substanciación del incidente y de la causa.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sirva ordenar la formación de cuaderno separado.
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NOTA:  Concedida la medida precautoria sin previa notificación del demandado, deberá notificarse, el traslado correspondiente, en el plazo de cinco días desde que quedó trabada, bajo sanción  de quedar sin efecto la diligencia practicada. El Tribunal puede ampliar el plazo, por motivos fundados.

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