La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 25 de abril de 2016

0619

Juzgado                                  :
Rol
caratulados                           :.................... con ..............

EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de secuestro; PRIMER OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego; SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado; 

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos ______, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ‑respetuosamente‑ digo:
Las especies que son motivo de la demanda, se encuentran en poder de don  Cayo Seyo , domiciliado en ............. Nº........, de esta ciudad.
Existe fundado temor de que dichas especies sean ocultadas, por él o por el demandado; o que se deterioren.
Especialmente, .....................................
En autos, hay antecedentes escritos que constituyen, no tan, sólo una presunción grave, sino que prueba completa de mis derechos sobre dichas especies. Tal es el documento acompañado a fojas ............, consistente en ........................
De ahí, que solicite el secuestro de especies, a fin de que se pongan bajo mi custodia, como depositario provisional; o del depositario que US. designe. Tales especies son:
1)Automóvil marca ............., placa patente .........., motor Nº ..............., inscripción Nº........, del Registro Civil de la ciudad de ..................
     2)   ..................................................
     3)   ..................................................
 POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 290 Nº 1º, 291, 292 y 302 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US., se sirva decretar la medida precautoria de secuestro de las especies individualizadas, poniéndolas bajo mi custodia, en calidad de depositario; o de la persona que US., tenga a bien designar.

PRIMER OTROSÍ: En mérito de las razones expuestas en lo principal, y para hacer posible que la medida se lleve a efecto, es necesario que se haga sin previa notificación del demandado.
POR TANTO, conforme lo autoriza el art. 302 del mismo Código,
RUEGO A US.,  se sirva ordenar que la medida precautoria de secuestro se lleve a efecto sin previa notificación del demandado, facultando, al Sr. Receptor judicial  encargado de llevarla a cabo con la fuerza pública, para allanar o descerrajar, sólo en caso de haber oposición o en caso de encontrarse cerrado el domicilio del demandado.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., ordenar la formación de cuaderno separado.
_____________________________________________
NOTA: Esta medida es especialmente indicada cuando las especies de que se trata han sido dadas en alguna de las formas de prenda. Véanse, también, "Demanda Ejecutiva Prenda" varias.
Conforme al art. 298 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede exigir caución de los perjuicios que se originen. El solicitante puede ofrecer esa caución en un Otrosí, del tenor siguiente:

"OTROSI: Ofrezco, como caución, para responder de los perjuicios que pudieran originarse por la medida decretada, la fianza de don  Publio Mevio de profesión ............, domiciliado en ................ Nº....., oficina Nº......, de reconocida honorabilidad y solvencia.
 POR TANTO,
RUEGO A US.: si así lo estima del caso, fijar el monto de la caución; y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal.

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