La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 31 de mayo de 2012

Notificar al conservador de bienes raíces (causa de agua)

NN  Numerio Negidio

SOLICITUD QUE SE INDICA.
S.J.L. DE 1° DE SAN ANTONIO.
F G F, Abogado por la parte solicitante en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo y pido:

Solicito que, se notifiquen: la sentencia definitiva del 16 de agosto de 2017, a fojas 74 de autos, y su respectivo certificado de ejecutoria, a fojas 96, al señor Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; con el fin que inscriba en el respectivo registro de propiedad de aguas, la resolución judicial ejecutoriada que reconoce la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas,

POR TANTO, de conformidad al artículo 114 N° 7 del Código de Aguas, y el artículo 56 de CPC.,

PIDO A US., acceder a lo solicitado.

Certificación que se indica (Costas)


NN  Numerio Negidio

CERTIFICACIÓN QUE SE INDICA
JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandada, T G , en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS, con respeto digo y pido:

Como es conocido por el tribunal, las partes no han objetado dentro de plazo la tasación de las costas personales, por tanto, solicito que se certifiqué, que la resolución, a foja 95 de autos del 24 del presente, se encuentra firme y ejecutoriada,  

POR TANTO, de conformidad al artículo 141 del CPC.,

RUEGO A US., acceder a lo solicitado. 

Recusación corte de apelaciones

NN  Numerio Negidio

SECRETARIA               : CIVIL
CARATULADO            : 
ROL                               : -
RECUSACIÓN
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS. ILMA, respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en recusar a los señores ministros Jorge Zepeda Arancibia, Guillermo de la Barra Dünner, Fernando Carreño Ortega, Gloria María Solis Romero; a los fiscales señores María Loreto Gutiérrez Alvear y Jorge Norambuena Carrillo, por la causal del Nº 5º del art. 196 del Código Orgánico de Tribunales; es decir, por “Ser el deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendentes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Se funda, dicha causal, en los siguientes hechos: El día 23 de marzo del presente, los magistrados ya individualizados, dejaron constancia a foja 298, que le afecta la causa de inhabilitación contemplada en el artículo 196 N° 5 del COT, con respecto del Banco Itau-Corpbanca.

 POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 113, 114, 115 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.  ILMA., se sirva tener por formulado incidente de recusación en contra de los funcionarios ya individualizados, a fin de que se inhiban de actuar en este asunto, y de los demás entre las mismas partes.

viernes, 25 de mayo de 2012

Se certifique la no oposición de Excepciones

NN  Numerio Negidio

RIT                                 : J-232-2019
PROCEDIMIENTO.          : OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
CARATULADO               
CUADERNO                   : PRINCIPAL
SE CERTIFIQUE
S. J. L. DE COBRANZA LABORAL Y
 PREVISIONAL DE SANTIAGO
AA Aulio Agerio, Abogada por la parte ejecutante en los autos ya individualizadas en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:

Solicito se sirva, si procede, certificar que los ejecutados no han opuesto excepciones y el plazo se encuentra vencido,

POR TANTO, de conformidad al articulo 465 y siguientes del Código del Trabajo,
          RUEGO A SS., se sirva ordenar se certifique lo que corresponda.

lunes, 21 de mayo de 2012

Cumplimiento incidental ( cobro de las Costas)

NN  Numerio Negidio

CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
S. J. L. DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio Abogado por la parte demandada T G, en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:

Encontrándome dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible, solicito, con citación del demandante, el cumplimiento de la sentencia incidental, a foja 95 de autos, del 24 de noviembre del presente, que la condenó a pagar, a mi parte, la suma de $ 408.400 pesos, por de las costas personales y procesales.
Dicho fallo se encuentra ejecutoriado, según consta del certificado correspondiente.

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales supletorias y complementarias,


RUEGO A US.: se sirva ordenar el cumplimiento del fallo, con citación.

domingo, 20 de mayo de 2012

DELEGA PODER


NN  Numerio Negidio


DELEGA PODER
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio., abogada por la parte apelante, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en delegar poder con el que actúo en estos autos, en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Eulalia cédula de identidad Nº _____-0, de mí mismo domicilio, sin perjuicio de reasumir mi mandato en cualquier estado del juicio.

POR TANTO,
RUEGO A US., ILUSTRÍSIMA se sirva tenerlo presente.

sábado, 19 de mayo de 2012

Divorcio unilateral por cese de la convivencia

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acuerdo completo y suficiente; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder


S.  J.  L. DE FAMILIA DE QUIRIHUE


_____________, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº con domicilio en Calle S----- N° 350, Torre C, Departamento 171, de la Comuna y Ciudad de Santiago, a US., con respeto, digo:

Que vengo en demandar de divorcio unilateral por cese de la convivencia a don ___, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad Nº 7.984.311-3, con domicilio en calle San Martín Nº 380, de la Comuna y Ciudad de Quirihue, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 N° 4 en relación con el inciso tercero del artículo Nº 55, ambos de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES DE HECHO

a. Consta del certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que con fecha 13 de junio de 1978, doña ______ y don _________, ambos en dicha fecha de diecinueve años de edad y con el consentimiento de sus padres, por tratarse de menores de edad, contrajeron Matrimonio en la Circunscripción de Ñuñoa, el cual quedó inscrito con el número 1.148 del Registro de Matrimonios del año 1978, bajo régimen de sociedad conyugal.

b. Que los cónyuges tuvieron un único hijo nacido el 20 de noviembre de 1978, que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, llamado_____, Run N°, actualmente de 33 años de edad.

c. Que los cónyuges se conocieron en febrero de 1978, se casaron en junio de 1978 y tuvieron su hijo en noviembre de 1978. Que la vida en común se realizó en casa de la madre del marido, y solamente duró hasta septiembre de 1980, debido a la violencia física y psicológica que el marido ejercía sobre la mujer cuando se embriagaba, a consecuencia del alcoholismo que lo afecta, por lo cual la mujer volvió al hogar paterno junto a su hijo que aún no cumplía 2 años.

d. Que desde esa fecha la mujer vivió y se hizo cargo de la manutención y educación del hijo en común, lo que finalizó con la emancipación del hijo, quien cursó en Chile hasta el último año de la carrera de Arquitectura en la Universidad Mayor, viajando en su calidad de estudiante universitario a Canadá para efectuar trabajos de verano, para posteriormente radicarse en ese país y finalmente contraer matrimonio allí.

e. La familia, por lo tanto, siempre se mantuvo conformada por la madre y su hijo, pues el marido no manifestó jamás la intención de ayudar en la crianza del hijo, ni siquiera en el aspecto afectivo a través de visitas. Tampoco se entabló una demanda de alimentos contra el marido, en atención a la imposibilidad de hacerlo debido al alcoholismo que hasta hoy padece, que lo llevó a vivir en muchas ciudades distintas del país, y que consecuentemente tornó su domicilio esporádico e impredecible

f. El marido, además, ha tenido una vida completamente independiente, con relaciones afectivas de las cuales han nacido diversos hijos, todos de diferentes madres, las que han asumido la manutención y educación de los mismos. Los certificados de nacimiento de cada uno de ellos serán acompañados en la etapa procesal pertinente, y

g. Que los cónyuges actualmente tienen 53 años de edad cada uno; que se casaron el 13 de junio de 1978 cuando eran menores de edad y tenían 19 años; que se separaron de hecho en septiembre de 1980 cuando ambos tenían 21 años, que jamás volvieron o tuvieron la intención de reanudar la vida en común, por lo que han vivido por 31 años y 9 meses en calidad de separados de hecho.

EL DERECHO

1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4º, del artículo 42, de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, el matrimonio termina, entre otras causas, por sentencia firme de divorcio.

2. El artículo 55 de la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, que en su inciso tercero señala “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años,”.


POR TANTO,de acuerdo a lo expuesto, al mérito de autos, previas las gestiones establecidas en la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4º, del Artículo 42, y en el inciso tercero del Artículo 55, ambos de la Ley Nº 19.947,  y demás normas que resulten aplicables,
RUEGO A U.S.,  tener por interpuesta demanda de divorcio del matrimonio celebrado entre doña ___________ y don _____________, acogerla a tramitación, y en definitiva, previo cumplimiento de los tramites legales de rigor, acoger la demanda declarando:

I. El divorcio entre los cónyuges por cese efectivo de la convivencia por más de tres años, y por lo tanto, terminado el matrimonio civil celebrado entre doña __________- y don____, por la causal contenida en el numeral 4º, del artículo 42, en concordancia con el inciso tercero del Artículo 55 de la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil.

II. Que la sentencia definitiva, que así lo declare, se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial Nº 1.148 del Registro de Matrimonios del año 1978, de la Circunscripción de Ñuñoa.


PRIMER OTROSI: Con el objeto de acreditar los hechos expuestos anteriormente, venimos en acompañar los documentos que se indican, sin perjuicio de ser ofrecidos en la oportunidad procesal pertinente, etapa en la que además me haré valer de todos los medios de prueba que permite la ley para respaldar mis dichos:

1. Certificado de Matrimonio Civil entre los comparecientes, celebrado el 13 de junio de 1978, en la circunscripción de ÑuÑoa, Registro N° 1.148 del año 1978, en régimen patrimonial de sociedad conyugal;
2. Certificado de nacimiento de ______________ único hijo nacido del matrimonio el 20 de noviembre de 1978, circunscripción de Providencia, Inscripción N° 3.778, Registro E, del año 1979.


SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener presente, que esta parte renuncia a cualquier derecho que le otorgue la ley por concepto de compensación económica, así como por las pensiones alimenticias que se pudieron demandar cuando el hijo matrimonial las necesitó, ya que la vida en común de 2 años y 3 meses no generó lazos económicos o afectivos que hicieren necesario realizar un acuerdo completo y suficiente establecido en el inciso segundo, del Artículo 55, de la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, que tiene por finalidad regular la relación entre los cónyuges, y entre éstos y sus hijos, pues no ha existido relación alguna entre los cónyuges desde hace 31 años y 10 meses.


TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que la demandante,, viene en otorgar patrocinio y poder en esta causa a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, señores: AA , Cédula Nacional de Identidad N° correo electrónico y NN , Cédula Nacional de Identidad N°---, correo electrónico---, ambos con domicilio en calle ____, a quienes confiero poder para que obren con todas y cada una de las facultades individualizadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de la presente demanda de divorcio unilateral ante los Tribunales de Familia, y cualquier otra instancia necesaria para conseguir el divorcio solicitado.

viernes, 18 de mayo de 2012

exhorto complejo

NN  Numerio Negidio

CUADERNO                        : EJECUTIVO.
EXHORTO CON EL FIN QUE INDICA.
S.J.L. 2° DE SAN BERNARDO.
            

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:

            Que es necesario cumplir la diligencia de notificar al demandado tiene domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 801, en la comuna y ciudad de Santiago. Como el mandatario tiene domicilio en un territorio fuera de la jurisdicción del tribunal, solicito exhorto, para notificar, el cumplimiento de la sentencia, tal como ordeno por resoluciones  del 9 de febrero de 2017, a foja 105 de autos, y del  6 de febrero de 2017, a foja 103,


            POR TANTO

            RUEGO A US., se sirva exhortar al señor Juez Civil de turno de Santiago, a fin de que ordene llevar a cabo la diligencia mencionada, pudiendo tramitar dicho exhorto la persona que lo presente o la que lo requiera ante tribunal exhortado. Para el cumplimiento del exhorto, el tribunal exhortado tendrá las más amplias facultades, y especialmente, la notificación el cumplimiento de la sentencia. 

jueves, 17 de mayo de 2012

Se gire cheque


JUZGADO                 : 25º CIVIL DE SANTIAGO
ROL                           : C-31412-2016
CUADERNO          : PRINCIPAL
SE GIRE CHEQUE
S. J. L. EN LO CIVIL 25º DE SANTIAGO.
RAUL GONZÁLEZ OJEDA, PERITO JUDICIAL, RUT: 4.703.156-7, en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:
Vengo en solicitar que se gire cheque, por la cantidad de $ 804.000 pesos, ya consignados en la cuenta del tribunal por ejecutado, por mis servicios de honorarios por el peritaje de autos,

 POR TANTO,

 SOLICITO A US., acceder a lo solicitado.

Reposición

NN  Numerio Negidio


REPOSICIÓN
S.J.L. DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio, Abogado de la parte demandante principal y demandada reconvencional, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo.

            Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en reponer, de la resolución de fecha 19 de abril de 2017, a foja 47, que resolvió notificar tácitamente al Abogado demandado, de la resolución que recibe la causa a prueba, a contar desde la fecha de su presentación de 28 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

            1).-Ambas partes, en las primeras presentaciones ante el tribunal, solicitamos que las notificaciones judiciales sea efectuadas a través de los correos electrónicos, y el tribunal por resoluciones judiciales respectivas señalo “…En cuanto a la notificación por correo electrónico, como se pide….., de todas las resoluciones dictadas en auto, inclusive las señaladas en el artículo 48 del código de procedimiento civil ”;  el articulo 48 CPC, incluye “las resoluciones en que se reciba a prueba  la causa.”
            2).- SS., notificó a ambas partes la resolución que recibe la causa aprueba, el día 9 de marzo de 2018, a través del correo electrónico de los Abogados, como costa en la página judicial,

POR TANTO
RUEGO A US., reponer la resolución judicial ya individualizada, y que el día de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, fue el día 9 de marzo del 2018, y no el día 28 de marzo, como erróneamente sea ha señalado.

miércoles, 16 de mayo de 2012

vengo en asumir el patrocinio y poder (Mandato)

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: PATROCINIO Y PODER; OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO;
S. J. L. 2º DE FAMILIA DE SANTIAGO.
            AA Aulio Agerio, Abogado en representación convencional de NULIO NEGILIO, demandante en autos de divorcio caratulado “Y con A” RIT, C--2016, domiciliado en HERMANOS A Nº 86, oficina 807, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo:

Que, en ejercicio del mandato judicial que se individualiza en el otrosí de esta presentación, vengo en asumir el patrocinio y poder de don NULIO NEGILIO  en estos autos de divorcio.

POR TANTO, de conformidad al artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.120,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.

OTROSÍ: RUEGO A US., tener por acompañado copia autorizada de la escritura Pública de Mandato Judicial conferido por don NULIO NEGILIO , a don  AA Aulio Agerio

viernes, 11 de mayo de 2012

Acumulacion de recursos jurisdiccionales.-corte de apelaciones

NN  Numerio Negidio

LIBRO : CIVIL
RECURSO : APELACIÓN INCIDENTAL
ROL INGRESO : 14750 - 2018
CARATULADO : G. /HIDALGO

SOLICITUD QUE INDICA 

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO


NN Numerio Negidio, abogado en representación de la parte apelada, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US. ILUSTRÍSIMA., respetuosamente digo y pido:

De conformidad al derecho que me corresponde, solicito que se acumulen en esta causa rol ingreso Nº 14.750 – 2018, los siguientes recursos de apelaciones individualizados con los roles de ingresos de corte: Nº 10.581-2019, y Nº 10.582-2019; ya que inciden en esta misma causa, 

          POR TANTO, de conformidad al inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,
          RUEGO A US., ILTMA, que se acumulen las causas ya individualizadas, y que se vean conjunta y simultáneamente en una misma sala, y vista, todo por economía procesal.

Suspensión de la vista

NN  Numerio Negidio



SOLICITA SUSPENSIÓN  DE LA VISTA QUE INDICA
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
            

NN  Numerio Negidio, Abogado en representación de la parte recurrente incidental, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US. Ilma., respetuosamente digo y pido:

            En uso de mi derecho vengo en solicitar la suspensión de la vista de la causa de autos, que se encuentra agregada a la tabla del día, 4 de noviembre de 2016, en la Sala Sexta de este tribunal, en lugar 8 de la tabla ordinaria.

            POR TANTO, de conformidad al artículo 165, N° 5


            RUEGO A US. ILTMA.: se sirva acceder a lo solicitado, es decir, se suspenda la vista de la causa en referencia.

jueves, 10 de mayo de 2012

Fuerza publica



JUZGADO                   : 2° LETRAS DE SAN BERNARDO
ROL                             : 
CARATULADO            : 
CUADERNO                : 3.0 APREMIO DE CUMPLIMIENTO
FUERZA PUBLICA
S.J.L. DEL 2° DE SAN BERNARDO.
NN Nulio Negilio , Abogado por la parte demandante en autos ordinarios de menor cuantía, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., con respeto digo y pido:

Que de conformidad al estampado receptorial del 10 de noviembre del presente, no se ha podido llevarse a cabo la traba del embargo, por la oposición del ejecutado, por lo que solicitó al tribunal el auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, si fuere necesario, para efectuar la actuación ya señalada,

POR TANTO,

PIDO A US., acceder a lo solicitado.

Gestión preparatoria de cobro de facturas

NN  Numerio Negidio

En lo Principal: Notificación  judicial de factura; Primer Otrosí: Acompaño documento y solicita custodia; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder,

S. J. L.

CRISTIAN PATRICIO VILLANUEVA GARIN, factor de comercio, en representación convencional, según se acreditara., de CVC CHILE SPA., persona jurídica del giro relacionada al turismo y agencia de viajes, ambos domiciliados en Jose Vietorino Lastarria No 93,piso 1, Comuna de Santiago, A US, con respeto digo:

Conforme a lo dispuesto en los articulo  4 y 10° de la Ley 19.983 que regula la transferencia. y otorga merito ejecutivo a las copias cedibles de las facturas,  representada es dueño de la factura electrónica que se singulariza mas adelante.

Con el objeto de preparar la vía ejecutiva en virtud a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1.9983, vengo en solicitar se notifique judicialmente a ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SpA, sociedad comercial, representada por don ARTURO SALAH CASSANI, ignoro profesión, ambos domiciliado en Av. Quilin N' 5.635, comuna de Peñalolen, de la ciudad de Santiago, de la siguiente factura, que en copia se acompaño en el primer otrosi de este escrito:

Factura electrónica  Nº 760 de  fecha 1 abril de 2016 por la suma de $ 76.723.702.- pagadera al día.

La copia de la factura cuya notificación se solicita, cumple con los requisitos exigidos por la ley 19983, y no 
ha sido pagada en el plazo fijado en la misma , por lo que, a fin de preparar la vía ejecutiva, solicito a SS., 
se ponga en conocimiento de la mediante notificación judicial,

       POR TANTO, por el merito de lo expuesto y atendido lo dispuesto en la ley Nº 19.983,
      A US., RUEGO, ordenar se notifique la factura antes singularizada a ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SpA,  representada por don ARTURO SALAH CASSANI, ambos ya individualizados, a fin de que consigne  fondos suficientes para el pago del monto de la factura, sus intereses corrientes  y costas judiciales, dentro del plaza de tres días contados desde su notificación, bajo apercibimiento legal, con costas.

Primer Otrosí: Sírvase a US., tener por acompañado, disponiendo se guarde en custodia, la factura singularizada en lo principal y copia de mi personería para representar a   CVC CHILE SPA
;

Segundo Otrosí:

domingo, 6 de mayo de 2012

Evacua traslado (Incompetencia)

NN  Numerio Negidio



EVACUA TRASLADO

S.  J.   L. EN LO CIVIL ° DE SANTIAGO

 NN Numerio Negidio, Abogado de la parte ejecutante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:

Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en evacuar la citación concedida en resolución de fecha 7 del presente, la que provee las dos presentaciones de la contraria de fecha 26 de diciembre de 2018, de folios 27 y 28 sucesivamente, en el siguiente sentido:
SS., en las presentaciones antes señaladas la ejecutada acompaña un sinnúmero de documentos como medio de prueba, sin decir, que pretende probar con ellos, el punto uno que es la competencia o el punto dos que es la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. 
Asimismo, toda la documentación acompañada como medio de prueba en estas constelaciones, ya fue acompañada por la ejecutada al momento de promover el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de fecha 25 de agosto de 2018, como medio de prueba.
Ahora, qué quiero decir con lo relatado, que SS., rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la contraria, y lo tuvo por notificado como en derecho corresponde, teniendo toda esta misma documentación a la vista.
Así las cosas, con la documentación que la ejecutada acompaña nuevamente, esta parte presume que pretende probar que el tribunal de SS., sería incompetente para conocer de estos hechos, pero ésta yerra en su cometido ya que desconoce que la incompetencia se debe alegar antes de hacer cualquier otra presentación. 
Que quiero decir, que al haber sido rechazada la incidencia promovida por la ejecutada que es la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ha quedado radicada la competencia en el tribunal de SS., pensar lo contrario sería un absurdo.

POR TANTO
RUEGO A SS., tener por evacuado la citación de ambas presentaciones en la forma expuesta, y dejamos al criterio SS., el valor probatorio que pudiera darle a la documentación acompañada por la ejecutada, que, por cierto, teniendo presente lo expuesto por esta parte.   

sábado, 5 de mayo de 2012

Apelación (Penal)

NN  Numerio Negidio

APELACIÓN

S.J. GARANTÍA DE PUENTE ALTO


NN  Numerio Negidio , Abogado, en representación de doña___, en causa seguida bajo el RUC -----7, RIT , a SS., respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en apelar la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento definitivo de fecha 10 de agosto de 2018, por medio la cual  tribunal rechazó la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo parcial contemplado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por el delito de prevaricación contemplado en el artículo 231 del Código Penal, respecto de mi representada doña__________


I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Debe señalarse que la resolución recurrida, es de aquellas respecto de las cuales procede el Recurso de Apelación. Al respecto resulta aplicable, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, que señala “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”, por su parte el 352 del mismo cuerpo legal señala que “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley” y el artículo 370 letra B del mismo código señala que las resoluciones del juez de garantía serán apelables “cuando la ley lo señala expresamente”, además debe tenerse presente que dicha resolución causa agravio.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Doña ___________, fue abogada de don _____________querellante en autos-, sólo en una causa civil Rol C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, asumiendo patrocinio y poder en virtud de un mandato judicial firmado con fecha 12 de septiembre de 2014.

La relación “abogado cliente” entre ambos, surge a raíz de que los primeros días de septiembre de 2014, el abogado don ____ -computado en autos- contacta a mi representada doña ___y le recomienda que asuma la defensa de don ____, quien estaba siendo demandado en ese entonces por la empresa -____ en sede civil-ejecutiva. Para ello el abogado ___ le describe una breve relación de los hechos que constaban en la demanda ejecutiva, toda vez que había recibido en su oficina a su cliente don _______ -imputado por abuso de firma en blanco- en compañía de don _____, y es precisamente en esa oportunidad, que el abogado____ comunica vía telefónica a don____ con doña ______, para que él pudiera darle a conocer todos los antecedentes de la causa a quien sería su abogada.
Es así como doña ____ asume la defensa del querellante don __________, y presenta el 03 de octubre de 2014 escrito de excepciones, éstas son rechazadas, continúa con la tramitación, y doña ---- apela el 06 de diciembre de 2016, donde la Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la sentencia y hace lugar a las excepciones.
A partir del 29 de diciembre de 2014, doña ----- le envía reiterados correos electrónicos a don _____ dando cuenta del estado procesal de su causa, dando con ello cumplimiento al deber de informar a su cliente, y le recuerda que debe pagar sus honorarios. 
Mi representada que defiende a don ______ sólo en esta causa -en lo demás tiene a otro abogado que lo representa- mantiene una defensa activa y realiza todas las diligencias necesarias para evitar la ejecución, lo que deja de manifiesto que no le causa ningún perjuicio en este negocio encomendado, todo lo contrario, la tramita como lo haría con cualquier otra causa en que asume patrocinio, es decir, con eficacia y empeño para hacer valer los intereses y derechos de su cliente, cabe hacer mención que el querellante nunca pagó sus honorarios.
El Ministerio Público fundamenta su acusación en un supuesto perjuicio que mi representada le habría ocasionado al querellante, después, en otra causa ejecutiva cuyo rol es el C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, perjuicio que tampoco se verifica y donde mi representada no es abogada de ninguna de las partes. Respecto de esta última causa, debo señalar que en ella se produjo una cesión de derechos litigiosos, en que la empresa ____________ -donde mi representada es una de los socias- recibió en dación en pago dichos derechos. Esa causa ejecutiva concluye con el embargo de tres inmuebles que pasan a ser de la empresa ____________.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

La resolución de fecha 10 de agosto de 2018, causa perjuicio a mi defendida, toda vez que el tribunal rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, no considerando los argumentos presentados por esta defensa, que dan cuenta que los hechos materia de la acusación no son constitutivos de delito, por no configurarse los elementos del tipo penal de prevaricación del abogado, regulado en el artículo 231 del Código Penal.
Lo que el tribunal no advierte es que no se configuran los elementos de la teoría del delito, es decir: una acción, típica, antijurídica y culpable, ni tampoco los del tipo penal de prevaricación del artículo 231 del Código Penal.
El tipo penal de prevaricación se describe en el Artículo 231 del Código Penal: “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos…”
Respecto al delito de prevaricación del abogado, los profesores Luis Rodríguez Collao y María Magdalena Ossandón, describen textualmente en su libro titulado “Delitos contra la función pública”, que: “Sí es exigible, en cambio, que el perjuicio esté directamente relacionado con los intereses cuya gestión procesal el abogado o el procurador estuvieren realizando por cuenta de su cliente y no con otros ámbitos de relación que pudieren existir entre ellos”. Podemos entender que, según estos autores, el delito de prevaricación consistiría en perjudicar al cliente en la gestión que éste le hubiere encomendado al abogado y donde se hubiere asumido representación.
Esta parte entiende que no se configuran los elementos del tipo, porque no es mi representada quien perjudica al señor Guerrero, es decir, doña ---- no perjudica a su cliente.
En primer lugar, __________ no es la causante del perjuicio de __________, su intervención no altera ni influye de ningún modo el resultado de ese juicio. Aquí hay una acción de esta empresa de recibir en dación en pago los derechos litigiosos, sin embargo, aquello no es causa necesaria del embargo sufrido por el querellante, si mentalmente suprimimos el actuar de la empresa, el resultado se sigue produciendo, por lo que esta acción no es causa del perjuicio. Por lo tanto, y al entender de la doctrina mayoritaria que el delito de prevaricación es un delito de resultado, éste no se configuraría, debido a que no hay causalidad en el obrar de la empresa con el embargo ocasionado a don______.
En segundo lugar, ___________ no perjudica al Sr. ----, porque el escrito de la cesión de derechos litigiosos se acompaña con fecha 17 de junio de 2015, bastante después del mandamiento de ejecución y embargo, cuyo despacho fue el 3 de marzo de 2015, éste se le notifica a Juan Guerrero con fecha 13 y 14 de abril del mismo año, no oponiendo excepciones en el plazo legal. Cabe recordar que si no se oponen excepciones, el mandamiento hace de sentencia definitiva condenatoria de remate y cabe recordar además lo descrito en el art. 472 del CPC el cual indica que: “si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”, es decir, que antes de la cesión de derechos litigiosos, el ejecutante don _____, ya tenía el derecho para perseguir en el patrimonio del deudor, su crédito. 
Esta defensa entiende que no se configura el delito de prevaricación con el que se le acusa a mi representada, esto porque la gestión procesal que se le encomienda a doña ---- es exclusivamente la de representar a _____ en la causa Rol--- del 1°JC de Puente Alto, cuestión que desarrolló diligentemente y en ningún caso lo perjudica, y por otra parte, el supuesto perjuicio que el fiscal le imputa en otra causa distinta Rol C---- no es resultado del actuar de  _____, ya que si seguimos la teoría mayoritariamente adoptada de la “Conditio sine qua non”  (que señala que “una acción es causa del resultado típico, si no puede ser suprimida mentalmente sin que el resultado desaparezca”) y hacemos el ejercicio de suprimir mentalmente cesión de derechos litigiosos, el resultado del embargo no desaparece.
En el evento de que don ____ hubiere sufrido un perjuicio, no es causa de Pascua_____.

POR TANTO, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestos en esta presentación, especialmente lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letra B, todos del Código Procesal Penal.

PIDO A SS., se sirva tener por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de fecha 10 de agosto de 2018, en la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de mi representada doña ___, elevar los autos a la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, acogiendo las siguientes peticiones concretas:

SE REVOQUE la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por medio de la cual se rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, disponiendo que se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo por verificarse el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.

viernes, 4 de mayo de 2012

Procedimiento Monitorio laboral

NN  Numerio Negidio



PROCEDIMIENTO

Monitorio


MATERIA

Deduce  demanda  por  Despido  Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones

DEMANDANTE



RUT


DOMICILIO

Calle Zenteno 1482, depto. 807 Comuna de Santiago

ABOGADO



RUT



DOMICILIO ABOGADO

Huérfanos 779, oficina 202, Santiago

CORREO




DEMANDADO

 Numerio Negidio

RUT

76.825.231-9

REPRESENTANTE LEGAL



RUT

24.902.217-9
DOMICILIO COMUN



EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación en forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ: Téngase Presente; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.


S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO

P. C. B. B., cesante, venezolana, cédula de identidad Nº 26.315.221-2, domiciliado para estos efectos en Calle Zenteno 1482, depto. 807 Comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo:

Que dentro de plazo, tiempo y forma en virtud de lo dispuesto por lo artículo 63,161, 168, 172, 184, 432, 446, 496, del Código del Trabajo, 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir demanda en juicio monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones, en contra de mi ex- empleador   Numerio Negidio S.P.A, RUT: ----- representado legalmente por don Daniela Gamboa Acho, Cedula de Identidad ---- ambos con domicilio común en Calle , Comuna de Santiago, fundando las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación:

1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral:

Con fecha 15 de octubre de 2018, ingrese a prestar servicios para la demanda, sin embargo recién con fecha 01 de Diciembre de 2018, firmé contrato de prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para el demandado.

Fui contratado por mi ex empleador para realizar las funciones en el cargo de Arquitecto, por un plazo fijo hasta el 07 de junio de 2019, sin embargo continúe trabajando sin celebrar un nuevo contrato o anexo de contrato. Por lo tanto, en virtud del artículo 159 número 4 inciso 4, la relación laboral se transformó a una vinculación laboral de carácter indefinido.

Mis labores las realizaba en-----4.

La jornada laboral, atendida la naturaleza de las funciones, era de 45 horas semanales, se distribuida, de la siguiente forma:

-     De Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas. Con una hora de colación.

Sin bien, lo pactado en mi contrato de trabajo indica que se me remuneraba con la suma de
$300.000 mensuales, más una gratificación legalmente garantizada, establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, el cual era del 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Los que se desglosaron de la siguiente manera:


Concepto
Monto
Sueldo base
$ 300.000
Gratificación
Mensual

$75.000
Movilización
$45.350
Total
$420.000

Es de suma importancia señalar SS., de que las sumas expresadas en el contrato de trabajo, no corresponden a la realidad, toda vez que en la especie se me remuneraba con un monto superior. Ello, a juicio de esta parte con la intención de enterar un valor inferior a las leyes sociales, es decir, pagar menos dinero a mi AFP, FONASA, y Seguro de Cesantía.

En este orden de cosa, mi empleador pagaba la suma liquida mensual de $400.000.-

Se me imponía por un monto de $376.250.- por lo cual, al deducir las imposiciones ($26.338 FONASA, mas $37.625 AFP) y sumando la movilización de $45.350.- se debió pagar una suma de $357.637.- pero en la realidad se me pagaba de manera mensual, la suma liquida de $400.000.-

La diferencia anteriormente señalada, entre lo pactado en el contrato de trabajo y la realidad, tiene como consecuencia una disminución en el pago de imposiciones, lo cual fue señalado en reiteradas ocasiones a mi ex empleador, sin respuesta satisfactoria de parte de este.

1.1.- Base de cálculo para indemnizaciones

En virtud de lo anteriormente señalado y en relación al artículo 172 del Código del Trabajo, y considerando que se me pagaba de manera mensual la suma de $400.000.- líquidos,. Solicito a SS., que para efectos de cálculo de prestaciones e indemnizaciones, sirva considerar la suma de $480.000.- imponible como base de cálculo. Ya que en la práctica, para que mi ex empleador pagara la suma de $400.000.- líquidos, antes debió entrar a las entidades previsionales el pago de AFP, SALUD Y AFC.

Quisiera hacer presente al tribunal de S.S. que mientras preste servicios, cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por mi ex empleador, llegando puntual al desempeño de las labores.

2.- Antecedentes de las vulneraciones al contrato


1.- Si bien la relación con mi ex empleador se llevó a cabo de forma normal, se fueron generando incumplimientos en materia contractual, a saber S.S., debido a problemas de salud que tuve, hice mención a mi ex empleador y solicite que se enterara de forma completa mis cotizaciones previsionales.

Ya que mi ex empleador no pago las cotizaciones correspondiente a los meses de:

-     Octubre de 2018 y Noviembre de 2018

Y mi ex empleador, solo pago de forma parcial los meses de:

1)      Diciembre del año 2018,
2)      Enero del año 2019,
3)      Febrero del año 2019,
4)      Marzo del año 2019,
5)      Abril del año 2019,
6)      Mayo del año 2019,
7)      Junio del año 2019, y
8)      Julio del año 2019.

Hago presente SS., que hasta el día de hoy se ha mantenido esta situación, en la cual, la demandada no ha manifestado intención alguna de realizar las diligencias pertinentes del caso, para poder enterrar el pago de estas. Evidentemente incumpliendo sus obligaciones impuestas en el contrato que celebre con la demandada.
2.- Es importante reiterar SS., que se me pagaba de manera mensual la suma de $400.000.- líquidos, y como se ha señalado precedentemente, mi ex empleador me imponía de manera mensual por un monto inferior, equivalente a los $376.250.-

3.- A mayor abundamiento SS., hace un tiempo atrás, tuve que realizar un trámite personal, debido a afecciones a la salud que tuve este último tiempo, a raíz de una campaña preventiva de que se realizó en la empresa, por la cual debí vacunarme contra la influenza, y a consecuencia de esto, mi cuerpo reacciono al medicamento viéndome en la obligación de concurrir a revisiones y chequeos médicos, donde se me solicita mi certificado histórico de cotizaciones, siendo en ese momento, el cual me percaté de que las cotizaciones no estaban pagadas en su integridad, siendo declaradas por un monto inferior al cual tenía como ingreso mensualmente.


4.- Es así SS., que este incumplimiento por parte de mi ex empleador, al no hacer el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, se encuentra en un evidente incumplimiento, causándome esto una serie de perjuicios:

- Incurriendo mi ex empleador en un incumplimiento grave, lo cual se encuentra señalado: En el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

5.- Debido a mi salud, me vi en la obligación de extender licencia médica por todos los malestares que estaba teniendo, a raíz de ello, el día 07 de julio de 2019, me reintegro a desarrollar mis funciones laborales, desarrollándome de forma regular.

Sin embargo, el día 23 de julio mi ex empleador me despidió de manera verbal e injustificada, expresándome que el trabajo que yo realizaba, no lo estaba llevando a cabo en la forma que se me solicitaba. Situación que a percepción de esta parte, parece totalmente injusta, ya que en varias ocasiones me habían felicitado manifestándome que les gustaba mucho la forma en la que trabajaba y llevaba a cabo mis tareas encomendadas.

Es menester SS. Señalar que el incumplimiento antes expresado, me ha causado graves perjuicios, al despedirme injustificadamente, situación que es de suma gravedad, ya que infringe las obligaciones que impone la legislación para poner término al contrato celebrado con la demandada.


3.- Término de la relación laboral.

El día 23 de Julio de 2019, fui despedida verbalmente, sin expresar justificación ni causa alguna por mi ex empleador.

4.- Comparecencia y Reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Con fecha 23 de julio del año en curso, el mismo día que fui despedida, concurrí a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. Dicho reclamo originó la citación a audiencia de conciliación.

La audiencia se fijó y realizo el día 26 de agosto del año en curso, instancia en la cual la demandada compareció.


        I.     DERECHO

1. DE LA RELACION LABORAL

1.- En primer lugar, es preciso hacer presente a S.S. que la relación jurídica que me unió al demandado  Numerio Negidio ya individualizada, siempre se trató de una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, regida y regulada por las normas propias del Código del Trabajo, a pesar de la precarización de la misma, debiendo así declararlo en definitiva S.S. Tan evidente es la relación laboral que me unió la demandada, que esta se encontraba sujeta a una jornada laboral, todo aquello por el tiempo que se realizó esta labor, todo lo cual demuestra que siempre se trató de una relación laboral y así lo entendía la demandada, pero esta no se hizo cargo de las obligaciones de la misma que conlleva la celebración de un contrato de trabajo.

2.- En ese sentido, mis labores fueron realizadas de forma continua e ininterrumpida, en horarios estipulados, donde me encontraba sujeto a control, dirección y órdenes de la demandada, lo que da cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, y en consecuencia, de la existencia de la relación laboral entre las partes.

3.- El artículo del Código del Trabajo, procede a definir al empleador, trabajador y trabajador independiente, expresando que: “Para todos los efectos legales se entiende por:
a)  Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b)  Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c)   Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”.

4.- El artículo del mismo Código dispone que: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.


5.- El Código del Trabajo expresa, en su artículo 8°, que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
6.- Por su parte el artículo 9°, señala en su inciso primero y segundo que “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
7.- En este contexto, sabemos que la subordinación o dependencia jurídica es la base para establecer la existencia o no de una relación laboral, y la misma no se encuentra explícitamente definida por las normas legales del Código del Trabajo, a pesar que si bien la reconocen los artículos y 7º, dichas normas no proveen de ningún concepto legal de la misma.
8.- A mayor precisión, la doctrina jurídica ha señalado que se trata de “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador”.

9.- La Dirección del Trabajo, ha expresado que esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, súper vigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones, impartidas por el empleador, etc.".(Nº 1533/69/ 13.04.2004), lo que se calificara “en cada caso en particular a fin de resolver si en la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo” (Nº 917/60, 23.02.1998).

10.- En consecuencia, sabemos que el trabajo subordinado o dependiente, se caracteriza por:

a.            La realización de un trabajo dentro en una organización sujeta a dirección y control: en la práctica, como indiqué en secciones anteriores, me encontraba permanentemente dispuesto a un control y asignación de trabajo, encomendado por mi ex empleador.



b.     La retribución generalmente es una prestación pecuniaria y periódica. Las remuneraciones debía recibir, fueron pactadas de forma mensual, sucesiva y periódicamente por el demandado.

c.    Me incorporé a trabajar a una entidad que no me pertenece: en la práctica me


incorporé a prestar funciones, quedando directamente bajo la potestad de mando de lo que dispusieran el demandado, y en sus labores sólo seguía las órdenes e instrucciones que impartía ésta a través de su jefatura directa.

d.  El trabajador sólo aporta a ello su trabajo o actividad personal: En este caso yo sólo aportaba mi trabajo, realizando las funciones detalladas anteriormente en esta demanda.

e.  Por la actividad que se ejecuta no se reciben los frutos de la misma, sino una compensación pecuniaria determinada a priori por el demandado, esto es, una contraprestación en dinero en forma permanente y mensual, la que, a la fecha de mi despido se había acordado la suma de $480.000.-

f.    Las funciones para las que se contrata las debe ejecutar en un lapso de tiempo, denominado jornada de Trabajo. En efecto, la demandada me impuso una jornada de trabajo.

11.- Asimismo, la relación laboral que existía entre el demandado y la suscrita se puede determinar conforme al Principio de la Primacía de la Realidad, el que implica que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos escritos, debe darse preferencia a lo que ocurre en el terreno de los hechos.


2.-DESPIDO INJUSTIFICADO

En el caso de autos he sido víctima de un despido verbal, ilegitimo e ilegal, sin invocar causa alguna, cuestión completamente ilegal, dejándome en un estado de indefensión grave.
Es así como el artículo 168 del Código del Trabajo señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales
 del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;” Y luego


en su inciso señala: “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.”
Es del caso SS., que mi ex empleador no invoco casual legal alguna para el término de la relación laboral que nos unía. Por lo cual, se solicita a este tribunal, condene a la demanda a pagar el recargo del 50% en relación a la indemnizaciones establecidas en los artículos 162 o 163 del Código del Trabajo, según correspondiere.
C.- NULIDAD DE DESPIDO

A.  NULIDAD DE DESPIDO


El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifique. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”


Por su parte el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” Es del caso indicar, que mi ex empleador durante la vigencia de la relación laboral no pago de forma íntegra mis cotizaciones de seguridad social tanto previsionales, de salud, por todo el periodo en el que preste servicios, por lo que claramente comete una falta de carácter grave al pagar mis cotizaciones previsionales por un monto inferior del cual percibía mi remuneración mensual, de manera que el pago de mis cotizaciones previsionales no se efectuó de forma íntegra.


A Mayor Abundamiento SS., Cabe precisar que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de manera íntegra en los organismos correspondientes durante la vigencia de la relación laboral, en razón de que figuran en el correspondiente certificado de Cotizaciones Previsionales.


Ya que mi ex empleador no pago las cotizaciones correspondiente a los meses de:

-     Octubre de 2018 y Noviembre de 2018

Y mi ex empleador, solo pago de forma parcial los meses de:

9)      Diciembre del año 2018,
10)  Enero del año 2019,
11)  Febrero del año 2019,
12)  Marzo del año 2019,
13)  Abril del año 2019,
14)  Mayo del año 2019,
15)  Junio del año 2019, y
16)  Julio del año 2019.



En consecuencia, procede se aplique la sanción de nulidad de despido en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Periodo que debe cubrir el pago de remuneraciones por la ley 19.631 “Ley Bustos” (artículo 162 del Código del Trabajo): La ley 20.194 de fecha 20 de Junio del 2007, interpreta el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo precisando su sentido y alcance en el artículo 1 de la citada ley, estableciendo que “…debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal…”.



3.- ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA DEMANDADA

Respecto del comportamiento manifestado por esta parte, debemos analizar dos temas que resultan de vital importancia:

1.   Entidad del incumplimiento. Resulta del todo evidente que la demandada conocía las normas que rigen el contrato de trabajo, pues ella estableció las bases y por ende tiene


perfecta noción de la entidad de los incumplimientos que sirvieron de fundamento para el presente libelo.

2.  Tipo de incumplimiento. También es imprescindible señalar que los incumplimientos en que ha incurrido la demandada son principales y no accidentales, por cuanto se trata de las obligaciones mínimas establecidas en nuestra legislación laboral. Por todo lo expuesto resultan claros los siguientes hechos:

a)   Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

b)   Que la demandada conocía o debía conocer medianamente la legislación y derechos que resguardan al trabajador.

c)   Que la entidad de los incumplimientos, justifican de sobremanera llegar a esta instancia judicial, toda vez que se trata de conductas realizadas por la demandada y que recaen en contra de mis derechos como trabajador, siendo dichos incumplimientos principales y no accidentales.



4.- REMUNERACIONES DEBIDAS

En relación a la remuneración el artículo 55 del Código del Trabajo dispone que “las remuneraciones se pagaran con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrá exceder de un mes”.

El artículo 63 bis por su parte obliga a pagar, en caso de término del contrato, todas las remuneraciones adeudadas en un solo acto al trabajador al momento de extender el finiquito.
5.- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

1.- “Daño moral” ha sido definido por doña Carmen Domínguez como “todo menoscabo de un bien no patrimonial o a un interés moral por quien se encontraba obligado a respetarlo en virtud de un contrato o de otra fuente”.
2.- Es de imperiosa necesidad tener en consideración que el “sufrimiento es la vía a través de la cual se canaliza y exterioriza el “dolor”. El “dolor” propiamente tal se define por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española como: “aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo por causa interior o exterior”, como también “un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo”.


3.- En este sentido nuestra Jurisprudencia, desde hace unos años, mantiene una concepción positiva del daño moral, entendida como Pretium Doloris, identificando a este perjuicio con el sufrimiento físico y psíquico que causa al perjudicado, señalando el siguiente concepto: “Daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar que causa en los sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima o en sus parientes más cercanos” o “Daño moral consiste en el dolor psíquico, y aún físico -en sufrimiento en general-, que se experimenta a raíz de un suceso determinado”, pero claramente no podemos, hoy, sólo limitarlo a ello, conforme a las actuales tendencias que ha experimentado el Derecho en dicha materia, y es necesario, también, entender como daño moral a cualquier atentado contra los derechos de la personalidad, como la honra y la intimidad; al daño a la integridad física y psíquica de una persona natural; y al daño causado en el perjuicio del gusto de vivir, o sea, la pérdida de goces de la vida o de sus satisfacciones que la persona lesionada podría tener o esperar normalmente.
4.- Las indemnizaciones por responsabilidad civil y su reparación, no caben dudas que la responsabilidad por daño moral correspondería a una responsabilidad de orden contractual, ya que fue precisamente por causa de la ejecución del contrato que debí sufrir todas las consecuencias que traen consigo el hecho de no contar con el pago íntegro de la mis cotizaciones previsionales y además por el hecho de haberme despedido de manera injustificada mi ex empleador, faltando de manera grave a las obligaciones impuestas por el contrato celebrado con esta.
Además, no puedo dejar de mencionar, que mi estado anímico está muy malo, por una parte sufro constantes cambios de estado de ánimo, lo que me ha generado una inseguridad enorme, la cual no me permite concentrarme y sentirme capaz de buscar nuevos empleos y por sobre todo la desconfianza y temor que me provoca el hecho de imaginar que deba pasar por todo este proceso nuevamente.

En segundo lugar, encuentro sumamente injusto lo que me está ocurriendo, ya que, si mi empleador no hubiese incurrido en estas conductas estaría ejerciendo de la mejor manera mi empleo, seguir aprendiendo y desarrollando mis habilidades para demostrar que soy un trabajador el cual se entrega por entero al cumplimiento de los objetivos dispuestos en relación a las funciones propias del desarrollo laboral.
Todo aquello sin duda produjo un desgaste en la calidad de vida de mi entorno familiar y social.
5.- El actuar negligente de mi ex empleador ha ocasionado perjuicios de índole anímico, los cuales repercuten de manera directa en mi entorno más cercano, afectando de manera tal la relación con mi familia, quienes me han visto y son conscientes de la


profunda decepción que me ha generado al sentirme a diario una persona incapaz de solventar los gastos básicos de mi hogar, generando una aflicción enorme, al no poder atender a mi familia y darle el sustento correspondiente, como también no poder pagar las cuentas, arriendo, luz, agua, entre otros, todo esto dado por que mi ex empleador me ha despedido injustificadamente, sin otorgarme el pago de las prestaciones correspondiente al periodo por el cual preste mis servicios a la demanda. Todo lo anterior, porque mi empleador no cumplió con una obligación esencial del contrato de trabajo.
Por todo lo expuesto es que solicito que se regule el daño moral en la suma de
$1.700.000.- o lo que S.S estime en derecho.

III.         PETICIONES CONCRETAS



En conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá la última remuneración imponible mensual por un total de $480.000.-
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, Solicito a S.S tener presente que mi ex empleador, adeuda las siguientes prestaciones, sin perjuicio de las cantidades que efectivamente puedan determinar S.S conforme al mérito del proceso:

1.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días) la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.

2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS. Determine de acuerdo al propio mérito de autos
3.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
4.-Feriado correspondiente al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
5.- Indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $1.700.000-, o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-


6.- Declarar que conforme a la relación laboral existente entre las partes la demandada entere las Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas.

7.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7.

8.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés máximo legal que fuere procedente desde el término de la relación laboral y con derecho a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Código Citado.

9.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e Intereses, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

10.- Expresa y ejemplar condenación en costas.

POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 22, 63,161, 162, 168,184, 425, 431, 432, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas aplicables.

RUEGO A SS; Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones, en contra de mi ex empleador, acogerla a tramitación y condenar al pago de las prestaciones solicitadas debido a la gravedad de los hechos, en contra de mi ex empleador  Numerio Negidio., ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así se sirva S.S. declarar y condenar expresamente a lo siguiente:
1.- Solicito a S.S. proceda a declarar que el despido de que fue objeto el actor es injustificado e improcedente, y en consecuencia, se sirva acoger la demanda de Cobro de


Prestaciones e indemnizaciones laborales y condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de las cantidades que efectivamente puedan determinarse conforme al mérito del proceso:
2.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días) la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.

3.- La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS. Determine de acuerdo al propio mérito de autos
4.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
5.-Feriado correspondiente al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
6.- Indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $1.700.000-, o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-

7.- Declarar que conforme a la relación laboral existente entre las partes la demandada entere las Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas.
8.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7.

9.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés máximo legal que fuere procedente desde el término de la relación laboral y con derecho a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Código Citado.

10.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e Intereses, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

11.- Expresa y ejemplar condenación en costas.

EN EL PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S tener por acompañados bajo apercibimiento legal correspondiente, los siguientes documentos:
1.      Copia Contrato de trabajo celebrado con la demandada de fecha 01 de Diciembre de 2018.
2.      Copia de Cartola Histórica entidad Banco Estado de fechas:
-          Desde 18 de marzo de 2019 hasta 11 de abril de 2019, en donde se aprecia con fecha del 02 de abril se me transfiere de parte de la empresa la suma de $400.000.- correspondiente a mi remuneración del mes de marzo 2019.

-          Desde 12 de abril de 2019 hasta 10 de junio de 2019, en donde se aprecia con fecha del 02 de mayo, se me transfiere de parte de la empresa la suma de $400.000.- correspondiente a mi remuneración del mes de abril 2019.

3.      Copia Certificado de Cotizaciones FONASA, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre del 2014 a septiembre del 2019. Donde se indica que se me impone por la suma de $375.000.- siendo que en la realidad debió imponerse por $480.000.-

4.      Copia Acta de Comparendo de Conciliación en Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo señalado en el artículo 442 del Código del Trabajo solicito a U.S. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte, se efectúen al correo electrónico ____ y ___, permitiendo a esta parte realizar presentaciones de escritos en forma electrónica.

EN EL TERCER OTROSí: Solicito a U.S tener presente que las cotizaciones se encuentran impagas por parte de mi ex empleador, siendo dichas instituciones las siguientes:
1.  AFP PLANVITAL S.A.
2.   FONASA.

ANEXO


RECLAMO.





S. J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO (1°)



J A E, abogado, por la demandante, en autos laborales de procedimiento monitorio, caratulado “P. C. B. B contra Numerio Negidio., RIT N° M-2821-2019, a US. digo:



Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, vengo en reclamar de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, la que me fue notificada con la misma fecha, por la cual se rechazó la demanda interpuesta por mi representada, solicitando se cite a las partes audiencia de contestación conciliación y prueba.


POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

RUEGO A US., tener por interpuesto reclamo en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, citando a las partes a la audiencia de contestación, conciliación y prueba