La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 5 de mayo de 2012

Apelación (Penal)

NN  Numerio Negidio

APELACIÓN

S.J. GARANTÍA DE PUENTE ALTO


NN  Numerio Negidio , Abogado, en representación de doña___, en causa seguida bajo el RUC -----7, RIT , a SS., respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en apelar la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento definitivo de fecha 10 de agosto de 2018, por medio la cual  tribunal rechazó la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo parcial contemplado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por el delito de prevaricación contemplado en el artículo 231 del Código Penal, respecto de mi representada doña__________


I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Debe señalarse que la resolución recurrida, es de aquellas respecto de las cuales procede el Recurso de Apelación. Al respecto resulta aplicable, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, que señala “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”, por su parte el 352 del mismo cuerpo legal señala que “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley” y el artículo 370 letra B del mismo código señala que las resoluciones del juez de garantía serán apelables “cuando la ley lo señala expresamente”, además debe tenerse presente que dicha resolución causa agravio.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Doña ___________, fue abogada de don _____________querellante en autos-, sólo en una causa civil Rol C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, asumiendo patrocinio y poder en virtud de un mandato judicial firmado con fecha 12 de septiembre de 2014.

La relación “abogado cliente” entre ambos, surge a raíz de que los primeros días de septiembre de 2014, el abogado don ____ -computado en autos- contacta a mi representada doña ___y le recomienda que asuma la defensa de don ____, quien estaba siendo demandado en ese entonces por la empresa -____ en sede civil-ejecutiva. Para ello el abogado ___ le describe una breve relación de los hechos que constaban en la demanda ejecutiva, toda vez que había recibido en su oficina a su cliente don _______ -imputado por abuso de firma en blanco- en compañía de don _____, y es precisamente en esa oportunidad, que el abogado____ comunica vía telefónica a don____ con doña ______, para que él pudiera darle a conocer todos los antecedentes de la causa a quien sería su abogada.
Es así como doña ____ asume la defensa del querellante don __________, y presenta el 03 de octubre de 2014 escrito de excepciones, éstas son rechazadas, continúa con la tramitación, y doña ---- apela el 06 de diciembre de 2016, donde la Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la sentencia y hace lugar a las excepciones.
A partir del 29 de diciembre de 2014, doña ----- le envía reiterados correos electrónicos a don _____ dando cuenta del estado procesal de su causa, dando con ello cumplimiento al deber de informar a su cliente, y le recuerda que debe pagar sus honorarios. 
Mi representada que defiende a don ______ sólo en esta causa -en lo demás tiene a otro abogado que lo representa- mantiene una defensa activa y realiza todas las diligencias necesarias para evitar la ejecución, lo que deja de manifiesto que no le causa ningún perjuicio en este negocio encomendado, todo lo contrario, la tramita como lo haría con cualquier otra causa en que asume patrocinio, es decir, con eficacia y empeño para hacer valer los intereses y derechos de su cliente, cabe hacer mención que el querellante nunca pagó sus honorarios.
El Ministerio Público fundamenta su acusación en un supuesto perjuicio que mi representada le habría ocasionado al querellante, después, en otra causa ejecutiva cuyo rol es el C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, perjuicio que tampoco se verifica y donde mi representada no es abogada de ninguna de las partes. Respecto de esta última causa, debo señalar que en ella se produjo una cesión de derechos litigiosos, en que la empresa ____________ -donde mi representada es una de los socias- recibió en dación en pago dichos derechos. Esa causa ejecutiva concluye con el embargo de tres inmuebles que pasan a ser de la empresa ____________.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

La resolución de fecha 10 de agosto de 2018, causa perjuicio a mi defendida, toda vez que el tribunal rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, no considerando los argumentos presentados por esta defensa, que dan cuenta que los hechos materia de la acusación no son constitutivos de delito, por no configurarse los elementos del tipo penal de prevaricación del abogado, regulado en el artículo 231 del Código Penal.
Lo que el tribunal no advierte es que no se configuran los elementos de la teoría del delito, es decir: una acción, típica, antijurídica y culpable, ni tampoco los del tipo penal de prevaricación del artículo 231 del Código Penal.
El tipo penal de prevaricación se describe en el Artículo 231 del Código Penal: “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos…”
Respecto al delito de prevaricación del abogado, los profesores Luis Rodríguez Collao y María Magdalena Ossandón, describen textualmente en su libro titulado “Delitos contra la función pública”, que: “Sí es exigible, en cambio, que el perjuicio esté directamente relacionado con los intereses cuya gestión procesal el abogado o el procurador estuvieren realizando por cuenta de su cliente y no con otros ámbitos de relación que pudieren existir entre ellos”. Podemos entender que, según estos autores, el delito de prevaricación consistiría en perjudicar al cliente en la gestión que éste le hubiere encomendado al abogado y donde se hubiere asumido representación.
Esta parte entiende que no se configuran los elementos del tipo, porque no es mi representada quien perjudica al señor Guerrero, es decir, doña ---- no perjudica a su cliente.
En primer lugar, __________ no es la causante del perjuicio de __________, su intervención no altera ni influye de ningún modo el resultado de ese juicio. Aquí hay una acción de esta empresa de recibir en dación en pago los derechos litigiosos, sin embargo, aquello no es causa necesaria del embargo sufrido por el querellante, si mentalmente suprimimos el actuar de la empresa, el resultado se sigue produciendo, por lo que esta acción no es causa del perjuicio. Por lo tanto, y al entender de la doctrina mayoritaria que el delito de prevaricación es un delito de resultado, éste no se configuraría, debido a que no hay causalidad en el obrar de la empresa con el embargo ocasionado a don______.
En segundo lugar, ___________ no perjudica al Sr. ----, porque el escrito de la cesión de derechos litigiosos se acompaña con fecha 17 de junio de 2015, bastante después del mandamiento de ejecución y embargo, cuyo despacho fue el 3 de marzo de 2015, éste se le notifica a Juan Guerrero con fecha 13 y 14 de abril del mismo año, no oponiendo excepciones en el plazo legal. Cabe recordar que si no se oponen excepciones, el mandamiento hace de sentencia definitiva condenatoria de remate y cabe recordar además lo descrito en el art. 472 del CPC el cual indica que: “si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”, es decir, que antes de la cesión de derechos litigiosos, el ejecutante don _____, ya tenía el derecho para perseguir en el patrimonio del deudor, su crédito. 
Esta defensa entiende que no se configura el delito de prevaricación con el que se le acusa a mi representada, esto porque la gestión procesal que se le encomienda a doña ---- es exclusivamente la de representar a _____ en la causa Rol--- del 1°JC de Puente Alto, cuestión que desarrolló diligentemente y en ningún caso lo perjudica, y por otra parte, el supuesto perjuicio que el fiscal le imputa en otra causa distinta Rol C---- no es resultado del actuar de  _____, ya que si seguimos la teoría mayoritariamente adoptada de la “Conditio sine qua non”  (que señala que “una acción es causa del resultado típico, si no puede ser suprimida mentalmente sin que el resultado desaparezca”) y hacemos el ejercicio de suprimir mentalmente cesión de derechos litigiosos, el resultado del embargo no desaparece.
En el evento de que don ____ hubiere sufrido un perjuicio, no es causa de Pascua_____.

POR TANTO, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestos en esta presentación, especialmente lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letra B, todos del Código Procesal Penal.

PIDO A SS., se sirva tener por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de fecha 10 de agosto de 2018, en la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de mi representada doña ___, elevar los autos a la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, acogiendo las siguientes peticiones concretas:

SE REVOQUE la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por medio de la cual se rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, disponiendo que se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo por verificarse el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.

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