La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 6 de mayo de 2012

Evacua traslado (Incompetencia)

NN  Numerio Negidio



EVACUA TRASLADO

S.  J.   L. EN LO CIVIL ° DE SANTIAGO

 NN Numerio Negidio, Abogado de la parte ejecutante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:

Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en evacuar la citación concedida en resolución de fecha 7 del presente, la que provee las dos presentaciones de la contraria de fecha 26 de diciembre de 2018, de folios 27 y 28 sucesivamente, en el siguiente sentido:
SS., en las presentaciones antes señaladas la ejecutada acompaña un sinnúmero de documentos como medio de prueba, sin decir, que pretende probar con ellos, el punto uno que es la competencia o el punto dos que es la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. 
Asimismo, toda la documentación acompañada como medio de prueba en estas constelaciones, ya fue acompañada por la ejecutada al momento de promover el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de fecha 25 de agosto de 2018, como medio de prueba.
Ahora, qué quiero decir con lo relatado, que SS., rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la contraria, y lo tuvo por notificado como en derecho corresponde, teniendo toda esta misma documentación a la vista.
Así las cosas, con la documentación que la ejecutada acompaña nuevamente, esta parte presume que pretende probar que el tribunal de SS., sería incompetente para conocer de estos hechos, pero ésta yerra en su cometido ya que desconoce que la incompetencia se debe alegar antes de hacer cualquier otra presentación. 
Que quiero decir, que al haber sido rechazada la incidencia promovida por la ejecutada que es la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ha quedado radicada la competencia en el tribunal de SS., pensar lo contrario sería un absurdo.

POR TANTO
RUEGO A SS., tener por evacuado la citación de ambas presentaciones en la forma expuesta, y dejamos al criterio SS., el valor probatorio que pudiera darle a la documentación acompañada por la ejecutada, que, por cierto, teniendo presente lo expuesto por esta parte.   

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