La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 28 de junio de 2013

Gestión Preparatoria de vía de un cheque

NN  Numerio Negidio


Procedimiento : Gestión Preparatoria 
Materia : Notificación de Protesto de Cheque 
Demandante : J L R R
 Rut : 16.790.843-8 
Domicilio : Amapolas Nº 5024, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. 
Abogado patrocinante y apoderado :  P J O V R
 Rut : 7.053.617-K 
Demandada : CC A B O DE M
Rut : 8.135.968-7 
Domicilio : Raimundo Larraín Nº 9959, departamento 132, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago.  


EN LO PRINCIPAL:  Preparación de la vía ejecutiva;  PRIMER OTROSÍ:  Acompaña documentos y solicita custodia;  SEGUNDO OTROSÍ:  Téngase Presente. TERCER OTROSI:  Patrocinio y Poder;  TERCER OTROSÍ:  Forma de notificación que indica.   

S. J. L. CIVIL DE SANTIAGO    

        J L R R, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad Nº 16.790.843-8, domiciliado en calle Amapolas Nº 5024, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: 

Soy dueño de dos (2) cheques de la cuenta corriente número 004020034003 del Banco de Chile, girados por doña C C A B O DE M, individualizada en los protestos de cheques como “C C A B O DE M” chilena, ignoro su estado civil y profesión u oficio, cédula de identidad Nro. 8.135.968-7, cuyo domicilio registrado en dicho banco es calle Raimundo Larraín Nº 9959, departamento 132, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago,  
Los cheques y sus actas de protesto, que presentados a cobro ante la correspondiente institución bancaria no fueron pagados por tener ambos la causal de Orden de No pago y/o extravío, tal como consta en el timbre estampado en cada cheque y conforme se indica en las actas de protesto que a continuación se insertan: a) Serie Nº 2492295, por la suma de $3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos): 

b) Serie Nº 2492297, por la suma de $3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos), 
SS., con la finalidad de preparar la vía ejecutiva y perfeccionar los títulos, solicito derechamente que se ordene la notificación de los protestos a la giradora, para que dentro del plazo que le concede la ley, consigne el capital intereses y costas, o haga uso de los derechos o acciones que le franquea el Decreto Ley Nº 707 de Cuentas Corrientes, artículo 22 y siguientes, en relación con el artículo 467 del Código Penal, los que se transcriben en lo pertinente:  

“Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.”.  

“Artículo 26.- Si el librador avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad. Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción. La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos: 1°. - Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada; 2°. - Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión; 

3°. - Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.”  

Conforme a las normas citadas, doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL”  al dar orden de no pago, tal como consta por timbre “ORDEN DE NO PAGO” en los dos (2) cheques presentados a cobro, sin que se cumpliese lo consignado en el artículo 29 del DFL N° 707, lo sitúa en calidad de autor del delito de estafa contemplado en el artículo 467 del Código Penal que se transcribe:  

“Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: 1º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”  

En consecuencia, de no consignarse los fondos en el plazo establecido por la ley, esta parte hará uso de los procedimientos judiciales que la ley ha consagrado para obligar a doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, al pago de lo debido, terminada que sea la presente gestión preparatoria de la vía ejecutiva.  

POR TANTO A US. PIDO, tener por presentada gestión preparatoria de la vía ejecutiva respecto de los dos (2) cheques de la cuenta corriente número 004020034003 del Banco de Chile, cuyo titular doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL” ya individualizada, por haber sido presentados a cobro y protestados por la institución bancaria por tener ambos Orden de No Pago, tal como consta en timbre estampado en cada cheque y conforme se indica en las actas de protesto, ordenando la notificación a su titular, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 artículo 22 y siguientes en relación con el artículo 467 del Código Penal.  

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes documentos y actas de protesto, consistentes en 2 cheques del Banco de Chile, cuenta corriente número 004020034003, series números 2492295 y 2492297, por un total de $7.000.000 (siete millones de pesos), cuya titular es doña C. C. A. B. ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL”, ambos protestados por Banco de Chile, para los cuales pido custodia del tribunal, y 

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener presente que el nombre de la demandada CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, por lo largo, se procedió a cortar en sus últimas 4 letras de su segundo apellido. 

TERCER OTROSI: Solicito a US, tener presente que, me patrocina el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don P. J. O. V. R., cédula de identidad 7.053.617-K, con domicilio en calle Bulnes N° 107, Oficina 65, comuna y ciudad de Santiago, a quién confiero poder con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidos uno a uno expresamente, pudiendo incluso delegar el poder y reasumirlo en cualquier momento.  

CUARTO OTROSÍ: Vengo en Solicitar S.S. tener presente forma especial de notificación para don P. J. O. V. R. al correo electrónico 

domingo, 16 de junio de 2013

Se Notifica Expresamente.

NN  Numerio Negidio



JUZGADO         : 17º  Civil de Santiago
ROL                   : C-2871-2023
CARATULADO  : BANCO DE CHILE/PUEBLA
CUADERNO     : Principal.

SE NOTIFICA EXPRESAMENTE

S.J.L. EN LO CIVIL 17° DE SANTIAGO.

RAÚL SANTIAGO LÓPEZ DE MATURANA CABRERA, Abogado por la demandante, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DE CHILE/PUEBLA”, causa Rol N°: C-2871-2023, a SS. Con respeto digo:

Por este acto vengo en notificarme expresamente de la resolución de la causa a prueba de fecha 30/08/2023, que rola a folio 19 de este cuaderno.
Así las cosas y toda vez que se tuvo por notificada a esta parte de la sentencia referida, vengo en solicitar que se desbloquee el contenido de la misma en el sistema computacional.
POR TANTO,
RUEGO A V.S., tenerme por notificado de la resolución referida, desde la fecha de esta presentación.

miércoles, 12 de junio de 2013

Citación para oír sentencia

NN  Numerio Negidio


JUZGADO : 1° CIVIL DE SAN MIGUEL.
ROL : C-1559-2016
CARATULADO : FLORES /NAVARRO.
PROCEDIMIENTO : SUMARIO ESPECIAL (ARRIENDAMIENTO)
CUADERNO : PRINCIPAL 
CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA

S.J.L. EN LO CIVIL 1° DE SAN MIGUEL.

C. G. F., Abogado por la parte demandante en autos sumarios ya individualizados en la presuma de esta presentación, A SS., respetuosamente pido:

Que, atendido al mérito y estado procesal de autos, vengo en solicitar se cite a las partes a oír sentencia en la presente causa.

        POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto en el Artículo 8 Nº 7 de la Ley 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
            PIDO A SS., acceder a lo solicitado, decretando citar a las partes a oír sentencia.

martes, 11 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio


DECLARA DON FRANCO ANTONIO GONZALEZ FORTUNATTI, Cédula nacional de identidad N° 12.247.186 –1, chileno, profesión abogado,estado civil soltero, con domicilio profesional en calle Hermanos Amunátegui N° 380, oficina 806, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana;

Respecto de la insinuación de donación, conozco al donante, don Rodolfo Heriberto Block y a su pareja doña MIREYA PUELMA MANNS. Asimismo, he creado una relación cercana de confianza y amistad con Rodolfo, lo que me ha permitido conocerlo en todas sus facetas personales, incluso respecto de su situación patrimonial. Lo conozco hace más de 15 años.


Sabe y le consta que Rodolfo desea donar una suma cercana al millón de euros a dos familiares, que son los hijos de su pareja, ya señalados.
Le consta que la suma de dinero señalada pertenece a Rodolfo y es fruto de su esfuerzo y trabajo, enfocado en los negocios e inversiones. Sabe además que la donación se fundamenta en motivos morales y de familia.
Sabe el declarante y le consta que el donante carece de cargas familiares, no tiene hijos, no está casado, sus padres ya fallecieron, no tiene hermanos, y además que tiene rentas y bienes propios que le permiten una vida holgada, sin que desprenderse de esta suma de dinero le signifique menoscabo alguno
Además, el declarante sabe y le consta que Rodolfo mantiene una buena situación económica, por lo que la donación que pretende efectuar, a título de mera liberalidad, no le producirá un menoscabo en su situación. Asimismo, por la relación de cercanía que mantiene con él, tiene conocimiento de que Rodolfo no tiene deudas importantes.

lunes, 10 de junio de 2013

Mandato Judicial

 

Mandato Judicial 

 Nombres Apellidos

 mandante  

A:  

Marcelo Matus Fuentes y otros.- 

  
Comparece
 Nombres 
Apellidos
 Nacionalidad y estado civil 
 RUT 
 Domicilio actual 

 a  quien  conozco  por  la  cédula  personal  citada,  en  adelante  “mandante",  expone:

 Cláusula  primera  :  Que  por  este  acto  otorgan  mandato  judicial,  tan  amplio  como  en  Derecho  se  requiera,  a  los  abogados  habilitados  para  el  ejercicio  de  la  profesión,  Juan  Carlos  Bello  Pizarro  ,  cédula  de  identidad  número  8.552.111-k;  María  Magdalena  Méndez  Medina  ,  cédula  de  identidad  número  18.800.236-6,  Nicolás  Renato  Hauri  Jerez  ,  cédula  de  identidad  número  quince  millones  doscientos  sesenta  y  dos  mil  doscientos  sesenta  y  uno  raya  nueve  [15.262.261-9]  y  Marcelo  Enrique  Matus  Fuentes  ,  cédula  de  identidad  número  trece  millones  ciento  treinta  y  tres  mil  setecientos  noventa  y  dos  raya  dos  [13.133.792-2],  todos  con  domicilio  en  calle  Diagonal  Pedro  Aguirre  Cerda  mil  ciento  ochenta  oficina  cuatrocientos  tres  de  la  comuna  de  Concepción,  en  adelante  indistintamente  “el  mandatario”,  para  que  lo  represente  ante  cualquier  Tribunal  ordinario  o  especial,  sea  de  competencia  civil,  penal,  laboral  y/o  Policía  Local,  como  asimismo,  ante  Tribunales.  Cláusula  segunda  :  Este  poder,  en  el  ámbito  judicial,  faculta  al  mandatario  para  representar  al  mandante,  e  iniciar  y  proseguir  las  acciones  judiciales  que  fueren  procedentes  y  en  toda  clase  de  audiencias,  procedimientos,  juntas,  comisiones  y  actuaciones,  solicitar  la  liquidación  de  un  deudor  en  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Ley  veinte  mil  setecientos  veinte,  verificar  créditos  en  los  procesos  concursales  de  reorganización,  así  como  todas  las  demás  actuaciones  tanto  en  los  Procedimientos  Concursales  de  Reorganización  Judicial  de  la  Empresa  Deudora,  Procedimientos  Concursales  de  Renegociación  de  la  Persona  Deudora;  como  de  los  Procedimientos  Concursales  de   Liquidación  de  la  Empresa  Deudora  y  Procedimiento  Concursal  de  Liquidación  de  los  Bienes  de  la  Persona  Deudora,  y/o  sus  socios,  derivados  de  la  aplicación  de  la  Ley  número  veinte  mil  setecientos  veinte  sobre  Insolvencia  y  Reemprendimiento,  también  llamada  Ley  de  Reorganización  y  Liquidación  de  Empresas  y  Personas.  En  el  ejercicio  de  este  mandato  y  personería,  podrán  asistir  con  derecho  a  voz  y  voto  a  las  Reuniones  o  Juntas  de  Acreedores  respectivas,  con  las  facultades  especiales  establecidas  en  el  Artículo  cincuenta  y  siete  número  seis  de  la  Ley  veinte  mil  setecientos  veinte  para  conocer,  deliberar,  modificar,  adoptar  y  o  rechazar  Acuerdos  de  Reorganización  Judicial  propuestos  por  los  deudores,  como  también  para  conocer,  modificar,  adoptar  y  o  rechazar  acuerdos  de  renegociación,  acuerdos  de  liquidación  o  acuerdos  de  ejecución,  conforme  a  las  disposiciones  de  la  Ley  número  veinte  mil  setecientos  veinte,  y  ejercer  las  acciones  penales  contenidas  en  el  Párrafo  Séptimo  “de  los  delitos  concursales  y  de  las  defraudaciones”,  del  Título  E,  Libro  Segundo  del  Código  Penal  y,  en  general,  deducir  toda  acción,  demanda,  gestión  o  trámite  conducente  a  la  recuperación  de  los  créditos  adeudados  al  mandante.  Cláusula  tercera  :  El  mandatario  estará  investido  de  todas  y  cada  una  de  las  facultades  establecidas  en  ambos  incisos  del  artículo  séptimo  del  Código  del  Procedimiento  Civil,  y  especialmente,  para  desistirse  en  primera  instancia  de  la  acción  deducida,  aceptar  la  demanda  contraria,  absolver  posiciones,  renunciar  los  recursos  o  los  términos  legales,  transigir,  comprometer,  otorgar  a  los  árbitros  facultades  de  arbitradores,  aprobar  convenios  y  percibir,  con  las  limitaciones  establecidas  en  la  cláusula  cuarta,  pudiendo  el  mandatario  otorgar  patrocinio  y  delegar  este  poder  en  los  abogados  y  habilitados  de  derecho  que  estime  necesarios.  Este  mandato  habilita  al  mandatario  para  asumir  la  total  defensa  del  mandante,  e  iniciar  nuevas  acciones  o  gestiones  que  estime  pertinentes,  como  plantear  inhibitorias  y/o  declinatorias  de  competencia,  deducir  demandas  reconvencionales,  entre  otros.  Este  Mandato  habilita  expresamente  al  mandatario  para  transigir  judicial  y  extrajudicialmente,  pagar,  percibir  y  otorgar  finiquitos  en  nombre  del  mandante.  Asimismo  se  confiere  la  facultad  expresa  de  presentar  querellas,  denuncias,  o  actuar  solicitando  diligencias  en  investigaciones  llevadas  adelante  por  el  Ministerio  Público  o  por  el  Servicio  de  Impuestos  Internos,  en  este  último  caso,  con  las  facultades  que  se  indican  en  el  artículo  9  del  Código  tributario.  Cláusula  cuarta  :  Este  mandato  no  confiere  al  mandatario  la  facultad  de  ser  notificado  válidamente  de  nuevas  demandas,  querellas  y/o  acciones  en  contra  del  mandante  y  de  emplazar  a  éste.  Cláusula  quinta  :  Este  mandato  es  de  carácter  gratuito.  Cláusula  sexta  :  Este  poder  se  mantendrá  vigente  hasta  que  sea  revocado  por  escritura  pública,  debidamente  anotado  al  margen  de  la  matriz  de  este  documento.  En  comprobante  y  previa  lectura  firma el compareciente.-   

Se da copia.-  DOY FE. 

miércoles, 5 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio

martes, 4 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio

lunes, 3 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio

domingo, 2 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio

sábado, 1 de junio de 2013

NN  Numerio Negidio