Nombres Apellidos
mandante
A:
Marcelo Matus Fuentes y otros.-
Comparece
Nombres
Apellidos
Nacionalidad y estado civil
RUT
Domicilio actual
a quien conozco por la cédula personal citada, en adelante “mandante", expone:
Cláusula primera : Que por este acto otorgan mandato judicial, tan amplio como en Derecho se requiera, a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, Juan Carlos Bello Pizarro , cédula de identidad número 8.552.111-k; María Magdalena Méndez Medina , cédula de identidad número 18.800.236-6, Nicolás Renato Hauri Jerez , cédula de identidad número quince millones doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno raya nueve [15.262.261-9] y Marcelo Enrique Matus Fuentes , cédula de identidad número trece millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y dos raya dos [13.133.792-2], todos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda mil ciento ochenta oficina cuatrocientos tres de la comuna de Concepción, en adelante indistintamente “el mandatario”, para que lo represente ante cualquier Tribunal ordinario o especial, sea de competencia civil, penal, laboral y/o Policía Local, como asimismo, ante Tribunales. Cláusula segunda : Este poder, en el ámbito judicial, faculta al mandatario para representar al mandante, e iniciar y proseguir las acciones judiciales que fueren procedentes y en toda clase de audiencias, procedimientos, juntas, comisiones y actuaciones, solicitar la liquidación de un deudor en conformidad con lo dispuesto en la Ley veinte mil setecientos veinte, verificar créditos en los procesos concursales de reorganización, así como todas las demás actuaciones tanto en los Procedimientos Concursales de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora, Procedimientos Concursales de Renegociación de la Persona Deudora; como de los Procedimientos Concursales de Liquidación de la Empresa Deudora y Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora, y/o sus socios, derivados de la aplicación de la Ley número veinte mil setecientos veinte sobre Insolvencia y Reemprendimiento, también llamada Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. En el ejercicio de este mandato y personería, podrán asistir con derecho a voz y voto a las Reuniones o Juntas de Acreedores respectivas, con las facultades especiales establecidas en el Artículo cincuenta y siete número seis de la Ley veinte mil setecientos veinte para conocer, deliberar, modificar, adoptar y o rechazar Acuerdos de Reorganización Judicial propuestos por los deudores, como también para conocer, modificar, adoptar y o rechazar acuerdos de renegociación, acuerdos de liquidación o acuerdos de ejecución, conforme a las disposiciones de la Ley número veinte mil setecientos veinte, y ejercer las acciones penales contenidas en el Párrafo Séptimo “de los delitos concursales y de las defraudaciones”, del Título E, Libro Segundo del Código Penal y, en general, deducir toda acción, demanda, gestión o trámite conducente a la recuperación de los créditos adeudados al mandante. Cláusula tercera : El mandatario estará investido de todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código del Procedimiento Civil, y especialmente, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con las limitaciones establecidas en la cláusula cuarta, pudiendo el mandatario otorgar patrocinio y delegar este poder en los abogados y habilitados de derecho que estime necesarios. Este mandato habilita al mandatario para asumir la total defensa del mandante, e iniciar nuevas acciones o gestiones que estime pertinentes, como plantear inhibitorias y/o declinatorias de competencia, deducir demandas reconvencionales, entre otros. Este Mandato habilita expresamente al mandatario para transigir judicial y extrajudicialmente, pagar, percibir y otorgar finiquitos en nombre del mandante. Asimismo se confiere la facultad expresa de presentar querellas, denuncias, o actuar solicitando diligencias en investigaciones llevadas adelante por el Ministerio Público o por el Servicio de Impuestos Internos, en este último caso, con las facultades que se indican en el artículo 9 del Código tributario. Cláusula cuarta : Este mandato no confiere al mandatario la facultad de ser notificado válidamente de nuevas demandas, querellas y/o acciones en contra del mandante y de emplazar a éste. Cláusula quinta : Este mandato es de carácter gratuito. Cláusula sexta : Este poder se mantendrá vigente hasta que sea revocado por escritura pública, debidamente anotado al margen de la matriz de este documento. En comprobante y previa lectura firma el compareciente.-
Se da copia.- DOY FE.
Revocación de mandamiento judicial y mandato especial.
REVOCACION DE MANDATO JUDICIAL
MARTINA FLORENCIA MEDINA REYES
-A-
FRANCO ANTONIO GONZALEZ FORTUNATTI
En Santiago, Republica de Chile, a tres de octubre del dos mil veinticinco , ante mí, WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la cuadragésima Novena, Notaría de Santiago, ubicada en calle Diego Amunategui numero setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana comparece Doña MARTINA FLORENCIA MEDIANA REYES , Chilena, Soltera, Estilista, cédula nacional de identidad numero nueve millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos ocho guión tres, domiciliada en Avenida José Joaquín Pérez número cinco mil doscientos tres, Comuna de Quinta Normal, , quien acreditó su identidad con la cédula anotada que exhibió y declaró pertenecerle, expone: PRIMERO: Que, por escritura pública otorgada el día veinticinco de Agosto del año dos mil veinticinco , repertorio número cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco (45285-2025) ante notario público don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, se confirió Mandato Judicial Amplio al abogado don FRANCO ANTONIO GONZALEZ FORTUNATTI, cédula de identidad número doce millones doscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis guion uno; con domicilio en calle Hermanos Amunategui numero ochenta y seis oficina numero ochocientos siete de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, viene en revocar en forma expresa y dejar sin efecto, en todas sus partes, a contar de esta fecha el Mandato Judicial Amplio ya señalado. TERCERO Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir la inscripcion, del presente instrumento al margen de la escritura ya señalada en el numeral Primero.
En comprobante y previa lectura, firma la compareciente conjuntamente con el notario autorizante. Se da copia. DOY FE.
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