La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 28 de junio de 2013

Gestión Preparatoria de vía de un cheque

NN  Numerio Negidio


Procedimiento : Gestión Preparatoria 
Materia : Notificación de Protesto de Cheque 
Demandante : J L R R
 Rut : 16.790.843-8 
Domicilio : Amapolas Nº 5024, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. 
Abogado patrocinante y apoderado :  P J O V R
 Rut : 7.053.617-K 
Demandada : CC A B O DE M
Rut : 8.135.968-7 
Domicilio : Raimundo Larraín Nº 9959, departamento 132, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago.  


EN LO PRINCIPAL:  Preparación de la vía ejecutiva;  PRIMER OTROSÍ:  Acompaña documentos y solicita custodia;  SEGUNDO OTROSÍ:  Téngase Presente. TERCER OTROSI:  Patrocinio y Poder;  TERCER OTROSÍ:  Forma de notificación que indica.   

S. J. L. CIVIL DE SANTIAGO    

        J L R R, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad Nº 16.790.843-8, domiciliado en calle Amapolas Nº 5024, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: 

Soy dueño de dos (2) cheques de la cuenta corriente número 004020034003 del Banco de Chile, girados por doña C C A B O DE M, individualizada en los protestos de cheques como “C C A B O DE M” chilena, ignoro su estado civil y profesión u oficio, cédula de identidad Nro. 8.135.968-7, cuyo domicilio registrado en dicho banco es calle Raimundo Larraín Nº 9959, departamento 132, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago,  
Los cheques y sus actas de protesto, que presentados a cobro ante la correspondiente institución bancaria no fueron pagados por tener ambos la causal de Orden de No pago y/o extravío, tal como consta en el timbre estampado en cada cheque y conforme se indica en las actas de protesto que a continuación se insertan: a) Serie Nº 2492295, por la suma de $3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos): 

b) Serie Nº 2492297, por la suma de $3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos), 
SS., con la finalidad de preparar la vía ejecutiva y perfeccionar los títulos, solicito derechamente que se ordene la notificación de los protestos a la giradora, para que dentro del plazo que le concede la ley, consigne el capital intereses y costas, o haga uso de los derechos o acciones que le franquea el Decreto Ley Nº 707 de Cuentas Corrientes, artículo 22 y siguientes, en relación con el artículo 467 del Código Penal, los que se transcriben en lo pertinente:  

“Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.”.  

“Artículo 26.- Si el librador avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad. Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción. La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos: 1°. - Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada; 2°. - Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión; 

3°. - Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.”  

Conforme a las normas citadas, doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL”  al dar orden de no pago, tal como consta por timbre “ORDEN DE NO PAGO” en los dos (2) cheques presentados a cobro, sin que se cumpliese lo consignado en el artículo 29 del DFL N° 707, lo sitúa en calidad de autor del delito de estafa contemplado en el artículo 467 del Código Penal que se transcribe:  

“Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: 1º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”  

En consecuencia, de no consignarse los fondos en el plazo establecido por la ley, esta parte hará uso de los procedimientos judiciales que la ley ha consagrado para obligar a doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, al pago de lo debido, terminada que sea la presente gestión preparatoria de la vía ejecutiva.  

POR TANTO A US. PIDO, tener por presentada gestión preparatoria de la vía ejecutiva respecto de los dos (2) cheques de la cuenta corriente número 004020034003 del Banco de Chile, cuyo titular doña CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL” ya individualizada, por haber sido presentados a cobro y protestados por la institución bancaria por tener ambos Orden de No Pago, tal como consta en timbre estampado en cada cheque y conforme se indica en las actas de protesto, ordenando la notificación a su titular, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 artículo 22 y siguientes en relación con el artículo 467 del Código Penal.  

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes documentos y actas de protesto, consistentes en 2 cheques del Banco de Chile, cuenta corriente número 004020034003, series números 2492295 y 2492297, por un total de $7.000.000 (siete millones de pesos), cuya titular es doña C. C. A. B. ORTIZ DE MONTELLANO, individualizada en los protestos de cheques como “CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTEL”, ambos protestados por Banco de Chile, para los cuales pido custodia del tribunal, y 

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener presente que el nombre de la demandada CAROLINA CECILIA ASISE BRAHIM ORTIZ DE MONTELLANO, por lo largo, se procedió a cortar en sus últimas 4 letras de su segundo apellido. 

TERCER OTROSI: Solicito a US, tener presente que, me patrocina el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don P. J. O. V. R., cédula de identidad 7.053.617-K, con domicilio en calle Bulnes N° 107, Oficina 65, comuna y ciudad de Santiago, a quién confiero poder con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidos uno a uno expresamente, pudiendo incluso delegar el poder y reasumirlo en cualquier momento.  

CUARTO OTROSÍ: Vengo en Solicitar S.S. tener presente forma especial de notificación para don P. J. O. V. R. al correo electrónico 

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