La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 17 de febrero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 9 CPC

NN  Numerio Negidio
JUZGADO 
RIT
CARATULADO
CUADERNO : PRINCIPAL.
PROCEDIMIENTO . EJECUTIVO

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

                     S. J. L. DEL 18° JUZGADO EN LO CIVIL 18 DE SANTIAGO

 AA Aulio Agerio, chilena, cédula de identidad N° , por sí y en representación legal de la sociedad , demandado de autos, en juicio ejecutivo obligación de dar, caratulados “”, rol C-, cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:

Consta en autos que , ha sido demandado ejecutivamente, por BCI FACTORING S.A., persona jurídica, del giro de su denominación, representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Víctor Aguilar Zaforas, y convencionalmente por doña Carolina Contreras Latrille, para que pague la cantidad total de $13.500.000, más los intereses pactados, intereses de mora pactados, reajustes y costas.
Opongo las siguientes excepciones:

1.- La excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "El pago de la deuda;”.
Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos:

En primer lugar, Somos clientes en la oficina central del Banco BCI. Nuestras ejecutivas son las señoras Paula Sánchez Moltedo y Karina Lara Muñoz.
El pagaré en cuestión fue pagado a través de una renegociación de cartera de fecha 25 de septiembre de 2018, operación N° ____. Tal operación fue garantizada con un nuevo pagaré (copia del cual acompañaré en la etapa procesal respectiva).
En la oportunidad, el banco debía devolver el pagaré primitivo (que pretenden cobrar en este libelo), cosa que no ha hecho hasta esta fecha, a pesar de mis insistentes reclamos.
Es decir, según lo dispuesto en el artículo 1.630 del Código Civil, operó un modo de extinguir las obligaciones, en la especie, novación, por la cual, una obligación primitiva fue sustituida por otra nueva, quedando extinguida la primera.
En definitiva, el actor está ejerciendo una demanda en nuestra contra, fundado en un documento que fue anulado o dejado sin efecto, porque la obligación de que da cuenta fue pagada-extinguida con la constitución de una nueva obligación, y respecto del cual ha incumplido con su obligación de restituir o destruir dicho título.

2.- La excepción establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.

El título ejecutivo respecto del cual el ejecutante funda su acción ejecutiva carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, cual es, que sea actualmente exigible.
El artículo 437 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”, requisito que no cumple el documento fundante de la ejecución.
En efecto, y armónico con lo anterior, el supuesto título es un pagaré que las partes dejamos sin efecto, al celebrar una nueva obligación que extinguió la primitiva, pero que el actor pretende cobrar a pesar de que tiene la obligación de restituir o destruir dicho documento. Hoy, existe un nuevo pagaré, que tiene como fundamento una nueva obligación (que contiene la obligación primitiva), por tanto, el supuesto pagaré en el cual funda su demanda el ejecutante no da cuenta de obligación alguna y, por lo tanto, no es exigible.

POR TANTO; de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás supletorias y complementarias

RUEGO A US., se sirva tener por formulada excepción a la ejecución, las Nº  9 y  7 del artículo 464, declararlas admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones; y demás legales.
Sin perjuicio de lo anterior, vengo en acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia de certificado de Créditos Vigentes, emitido por BCI de fecha 7 de enero de 2019.
2.- Cadena de correos (5 páginas): ----.... los cuales contienen los antecedentes del crédito renegociado, así como los documentos asociados a dichas conversaciones (3).

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don NN , domiciliado para estos efectos en____, de esta ciudad.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 10 CPC

NN  Numerio Negidio

miércoles, 9 de febrero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 11 CPC

NN  Numerio Negidio
JUZGADO CIVIL                                        
ROL                                                              
CARATULADO                                          
CUADERNO                                                . PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA;
S. J. L. EN LO CIVIL 29 DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio Abogado por la ejecutada de autos ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo:

Consta en autos que ha sido demandada mi representada por : BANCO ITAÚ CORPBANCA CHILE, para que pague la cantidad de $ 2.177.636 pesos, más intereses y costas.

Opongo la siguiente excepción:

La excepción establecida en el N º 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
 Fundo esta defensa en los siguientes antecedentes paso a exponer:

En primer término, mi representada parte ha mantenido y mantiene—hasta el día de interposición de esta excepción—negociaciones con la ejecutante; razón por la cual ha quedado sorprendida con la interposición de este libelo.
Son innumerables las llamadas telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que dan cuenta de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con nuestra obligación antes que termine el presente año;

Así las cosas, esta parte no esta mora de cumplir, porque el actor ha concedido -tácitamente-esperas o prórrogas del plazo primitivo,

Recalco que no trata de simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que el acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas las obligaciones, las cuales fueron prorrogadas, que fueron aceptadas por las partes, 

POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459, 465 y demás normas complementarias del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A SS., se sirva tener por formulada la excepción a la ejecución, declararlas admisible; y, en definitiva, negar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba, establecido por la ley.

martes, 8 de febrero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 12 CPC

NN  Numerio Negidio

Excepción Art. 464 Nº 13 CPC

NN  Numerio Negidio

Excepción Art. 464 Nº 14 CPC

NN  Numerio Negidio

Excepción Art. 464 Nº 15 CPC

NN  Numerio Negidio

Excepción Art. 464 Nº 16 CPC

NN  Numerio Negidio

lunes, 7 de febrero de 2011

Las bases del remate. a

Chile



Las bases del remate son las condiciones en las que se deberá proceder a la venta de la propiedad. La idea legal es que las bases sean establecidas por las partes de común acuerdo; de tal manera que es el acreedor ejecutante el que presentará un escrito, en que propondrá estas bases del remate, y pedirá que ellas sean aprobadas “con citación” de la contraria, la cual, en consecuencia, se podrá oponer dentro del plazo de tercero día, y la oposición será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación (491 CPC)
Pero, si las bases del remate no son establecidas de la forma antes indicada, las determinará el tribunal, con sujeción a las limitaciones que establece la ley:
- No se admiten posturas que bajen de los dos tercios de la tasación (493 CPC)
- El precio debe pagarse de contado, salvo que las partes acuerden otra cosa o el tribunal, por motivos fundados, determine conceder un plazo;
- La personas interesadas en participar en la subasta deberán otorgar una garantía de seriedad de la oferta, cuyo monto es del 10% del valor de los bienes a subastar. Esta caución subsiste hasta la extensión de la escritura pública del remate, dentro del plazo fijado en las bases, o se deposite en la cuenta corriente del tribunal el precio o la parte del precio que deba pagarse de contado (494 inciso 1º).

En la práctica, el escrito de “bases del remate” es bastante estandarizado y en él, entre otras
menciones, debe indicarse lo siguiente:

- La especificación del bien que se va a vender, con detalle, es decir, por su ubicación, inscripción en el CBR y sus títulos, además de indicar el rolde avalúos;
- El mínimo para comenzar las posturas;
- Forma de pago del precio (por ejemplo, que el precio deberá pagarse de contado, dentro de los cinco o diez días siguientes a la subasta);
- Garantías para caucionar el pago del saldo de precio;
- La fecha en que se efectuará la entrega del inmueble;
- La facultad del ejecutante para participar del remate con cargo a su crédito. 
- La situación de los gastos, tanto de los gastos legales de la adjudicación como los gastos por consumos de la propiedad. Si nada se dice, todos estos gastos son de cargo del adjudicatario.