La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 14 de abril de 2011

Declaración Jurada pago de arrendamiento

NN  Numerio Negidio

Declaración Jurada.

Santiago a 3 de noviembre de 2017


Yo, AA Aulio Agerio  , de profesión Ingeniero civil, cédula de identidad ____, domiciliado en Sergio Valdovinos Nº ____, comuna de Quinta Normal, de esta ciudad, vengo en declarar que Doña K.Z. P., cédula identidad Nº________, empleada, domiciliada en ____, comuna de Puerto Varas, dio cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 27 de enero 2014, de la casa habitación  ubicada en calle habitación, ubicada en la calle Las Alondra ____, de la comuna de Pudahuel, de esta ciudad.

Por tanto, el canon de arriendo, las cuentas de servicios de agua potable, pago de basura,  y  de electricidad fueron pagadas, ante esta situación mediante esta declaración jurada vengo en renunciar a toda clases acción civil o natural  a la que pudiera recurrir por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Arrendador.


miércoles, 13 de abril de 2011

Mandato judicial y contrato de cuota litis

NN  Numerio Negidio


REPERTORIO:




MANDATO JUDICIAL

Y

CONTRATO DE CUOTA LITIS

BERNARDO
A

NN



EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve, ante mí, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago, comparece: BERNARDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad _____ guion cero, domiciliado para estos efectos en calle número ochenta y seis, oficina ochocientos siete, comuna y ciudad de Santiago, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que vengo en conferir Mandato Judicial a AA Aulio Agerio, abogado, cédula de identidad _____ guion tres, con domicilio en calle -----, oficina ochocientos seis, de la comuna y ciudad de Santiago, quien también comparece, para que en adelante lo represente legalmente en todos los juicios y actos judiciales no contenciosos, en que el compareciente tenga interés actualmente o lo tenga en el futuro, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso administrativo de la República, ante liquidadores de sociedades, incluso de hecho y en juicios de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante legal, como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Este mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandadas al mandatario, pero una vez notificada de ellas al mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente mandato. El mandatario tendrá facultades especiales para cobrar, percibir, comprometer, designar o revocar nombramiento de árbitros, liquidar sociedades en que la mandante tengan parte, aprobar liquidaciones o adjudicaciones, suscribir instrumentos de liquidación, partición o cesión de derechos, tramitar termino de giro, finiquitos y cualquier otra actuación respecto de sociedades o comunidades que la mandante tenga interés, podrá solicitar posesiones efectivas y liquidar la comunidad hereditaria, podrá designar abogado patrocinante y apoderados, o asumir personalmente; y en general, el mandatario estará dotado de todas y cada una de las facultades que directa o indirectamente sean necesarias para el cabal cumplimiento y eficaz desempeño de este poder. En lo particular, prestará asesoría legal en causa Rol C guion ____guion dos mil quince, caratulada SALAZAR con YABER, seguida ante el octavo juzgado en lo Civil de Santiago, donde el mandante ha demandado la nulidad de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio ha demandado la lesión enorme, para lo cual los comparecientes suscriben el siguiente contrato de cuota litis. PRIMERO: Las partes pactan que, por los servicios contratados, el mandante pagará al mandatario, en calidad de honorarios, el equivalente al cincuenta por ciento de la suma líquida que en definitiva reciba el mandante en el evento que el demandado entere la diferencia para enervar la declaración de rescisión por lesión enorme, o del valor del inmueble denominado Fuerte Montecristo, para el evento que la declaración de lesión enorme quede a firme y el mandante recupere dicho inmueble. En este último caso, cancelada la inscripción del demandado de fojas mil setecientos cincuenta y siete, Número setecientos noventa y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome del año dos mil doce, y restituido a nombre de don BERNARDO___ -, en este acto, el mandante cede y transfiere a don AA Aulio Agerio -, el cincuenta por ciento de los derechos, acciones o cuotas que le correspondan o puedan corresponder a cualquier título en el inmueble recuperado, y que corresponde al inmueble denominado “Fuerte M.”, ubicado en la comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región, cuyos deslindes, de acuerdo al decreto exento del Ministerio de Tierras y Colonización número setenta y cuatro de fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, son los siguientes: AL NORTE, Manuel Palma, separado por cerco y foso; AL ESTE, Emiliano Cisterna, separado por estero sin nombre; AL SUR, Bahía de Concepción y AL OESTE, Bahía de Concepción. La superficie del terreno es de veintiuno coma doce hectáreas, debiéndose excluir los  terrenos de playa, por ser aplicable al inmueble singularizado precedentemente el artículo sexto del Decreto Ley número mil novecientos treinta y nueve, modificado éste por la Ley número dieciocho mil novecientos ochenta y tres, que dispone que no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playas fiscales, dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. El título está inscrito a nombre de don Bernardo___, a fojas mil ochocientos veinticuatro Número ____del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año dos mil once. Tal cesión también será válida en el evento que el tribunal o el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ordene una nueva inscripción del inmueble en dicho registro. Hecho, el inmueble será puesto en venta, y el porcentaje será calculado en relación con el precio de venta. SEGUNDO: Se hace presente, que la asesoría prestada por el profesional comprende todas las actuaciones necesarias para lograr el cometido, tanto en primero o segunda instancia, como, ante la Excelentísima Corte Suprema si las partes recurren a ella a través de un recurso de casación, y la venta del inmueble para el evento que el contrato demandado sea rescindido. TERCERO: Se deja constancia que el mandatario, don AA Aulio Agerio, es el único que puede cobrar y percibir válidamente el precio enterado por el demandado vencido, guardando para si el porcentaje establecido, haciendo entrega del saldo o remanente al mandante, don Bernardo _____, dentro de un plazo máximo de 3 días contados desde percibidos los importes. Así mismo, para vender el inmueble denominado Monte_____, y para cobrar y percibir el precio, en iguales condiciones que el caso anterior. CUARTO: Finalmente, las partes acuerdan, que el pago de los honorarios pactados será respetado aún cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a través de una conciliación, avenimiento, transacción o cualquier otro equivalente jurisdiccional. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

miércoles, 6 de abril de 2011

Renuncia de usufructo vitalicio

NN  Numerio Negidio


En Santiago, República de Chile a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Ante mí _____ ______ _______, Comparece doña LIDIA P M. R., chilena, dueña de casa, soltera, cédula nacional de identidad número ___ guion dos, domiciliada en calle centro América número____, comuna de La Cisterna y de paso en esta comuna de Santiago, mayor de edad, en adelante llamada también la “usufructuaria”, quien acreditó su identidad con la cédula ya mencionada, quién expone lo siguiente; PRIMERO; Mediante escritura de compraventa de fecha dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y siete y escritura de rectificación de fecha cuatro de mayo del mil novecientos noventa y ocho, ambas  otorgadas en la Notaria de  Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, doña Lidia  vendió, cedió y transfirió a la señora Marcia, reservándose para sí el usufructo vitalicio, la nuda propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Javiera Carrera sin número, hoy pasaje---- Moncada número quinientos tres D, que corresponde al sitio número diecisiete de la Parcela número catorce de la Parcelación de la Hijuela Segunda de Peñalolén, en comuna de La Reina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro, que deslinda, NORTE: En veinte metros con sitio número diecinueve y en cuatro metros, en línea quebrada con sitio número veintiuno; SUR: En veintidós metros con sitios dieciséis y veintitrés; ORIENTE: En trece metros setenta centímetros en línea quebrada con sitios veintiuno y veintidós, y al; PONIENTE: En trece metros con plazuela interior.  El usufructo vitalicio quedó inscrito en favor de la señora Lidia--- a Fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres, Número quince mil ciento cuarenta y dos, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Santiago, del año mil novecientos noventa y nueve.  La nuda propiedad del inmueble quedó inscrita en favor de la señora Marcia ---, chilena, soltera jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis guion tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil novecientos cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. La propiedad tiene como Rol para el pago de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. SEGUNDO: Doña MARCIA ---, denominada la nuda propietaria, en su oportunidad, por escrituras pública de fecha veinte de julio y treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, otorgadas en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, siendo la última de rectificación, vendió, cedió y transfirió a don---- IVÁN---, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco guion ocho, una franja de terreno del inmueble individualizado en clausula primera, correspondiente a veinticuatro metros de terreno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, que deslinda: ORIENTE: Ocho metros predio veintidós; PONIENTE: Ocho metros predio diecisiete; SUR: Tres metros predio veintitrés; NORTE, tres metros lote diecisiete, quedando inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas noventa mil ciento cuatro Número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco del año dos mil dieciséis. La franja de terreno tiene como rol para la determinación de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. Se dejó constancia en el mismo acto de la compraventa, que el predio vendido está afecto a un usufructo vitalicio en favor de doña Lidia --- a que hace referencia la cláusula precedente.. TERCERO: Por el presente instrumento, la usufructuaria doña Lidia, viene en este acto a renunciar parcialmente al usufructo vitalicio que se había constituido a su favor, inscrito a fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres número quince mil ciento cuarenta y dos del año mil novecientos noventa y nueve, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solo respecto al que grava la franja de terreno que se encuentra inscrita a fojas noventa mil ciento cuatro número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, de propiedad de don .... IVÁN -. Por tanto, sigue manteniéndose vigente el usufructo vitalicio sobre la propiedad que el titulo de dominio se encuentra inscrito a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. Tal como lo permite el artículo ochocientos seis inciso final del Código Civil, con lo cual don ... IVÁN -, se entiende que adquiere, con el término del usufructo vitalicio, la propiedad plena sobre la franja terreno que corresponde a veinticuatro metros, CUARTO: Por el presente instrumento, la compareciente viene en este acto a conferir poder especial al abogado señor C. A. G. F., chileno, casado, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres guion siete, con domicilio en ----ochenta y seis oficina ochocientos siete, de la comuna y cuidad de Santiago, para que en su nombre y representación, proceda a suscribir las escrituras públicas complementarias, aclaratorias o rectificatorias que fueren necesarias para obtener la inscripción, subinscripción, alzamiento, cancelación en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del término del usufructo vitalicio de derechos en inmueble por renuncia de la usufructuaria señora Lidia-, para que de esta manera el nudo propietario señor C. I. P. T. adquiera o tanga la propiedad plena del derecho de que era dueño como nudo propietario en sobre la franja de terreno singularizado en este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, se le otorga al mandatario la facultad de suscribir nueva escritura pública para renunciar a todos o parte del usufructo vitalicio de que es dueña la compareciente. Este poder es de carácter indefinido y no concluye con el término de parte del usufructo vitalicio que se haya inscrito, subinscrito, alzado o cancelado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con motivo de la presente escritura pública; QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del presente instrumento, la suscriptora fija su domicilio en Santiago y se somete a la competencia de los Tribunales de esta comuna; SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir  firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y alzamiento que procedieren efectuar en el Conservador de Bienes Raíces competente.