La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 6 de abril de 2011

Renuncia de usufructo vitalicio

NN  Numerio Negidio


En Santiago, República de Chile a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Ante mí _____ ______ _______, Comparece doña LIDIA P M. R., chilena, dueña de casa, soltera, cédula nacional de identidad número ___ guion dos, domiciliada en calle centro América número____, comuna de La Cisterna y de paso en esta comuna de Santiago, mayor de edad, en adelante llamada también la “usufructuaria”, quien acreditó su identidad con la cédula ya mencionada, quién expone lo siguiente; PRIMERO; Mediante escritura de compraventa de fecha dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y siete y escritura de rectificación de fecha cuatro de mayo del mil novecientos noventa y ocho, ambas  otorgadas en la Notaria de  Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, doña Lidia  vendió, cedió y transfirió a la señora Marcia, reservándose para sí el usufructo vitalicio, la nuda propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Javiera Carrera sin número, hoy pasaje---- Moncada número quinientos tres D, que corresponde al sitio número diecisiete de la Parcela número catorce de la Parcelación de la Hijuela Segunda de Peñalolén, en comuna de La Reina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro, que deslinda, NORTE: En veinte metros con sitio número diecinueve y en cuatro metros, en línea quebrada con sitio número veintiuno; SUR: En veintidós metros con sitios dieciséis y veintitrés; ORIENTE: En trece metros setenta centímetros en línea quebrada con sitios veintiuno y veintidós, y al; PONIENTE: En trece metros con plazuela interior.  El usufructo vitalicio quedó inscrito en favor de la señora Lidia--- a Fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres, Número quince mil ciento cuarenta y dos, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Santiago, del año mil novecientos noventa y nueve.  La nuda propiedad del inmueble quedó inscrita en favor de la señora Marcia ---, chilena, soltera jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis guion tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil novecientos cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. La propiedad tiene como Rol para el pago de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. SEGUNDO: Doña MARCIA ---, denominada la nuda propietaria, en su oportunidad, por escrituras pública de fecha veinte de julio y treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, otorgadas en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, siendo la última de rectificación, vendió, cedió y transfirió a don---- IVÁN---, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco guion ocho, una franja de terreno del inmueble individualizado en clausula primera, correspondiente a veinticuatro metros de terreno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, que deslinda: ORIENTE: Ocho metros predio veintidós; PONIENTE: Ocho metros predio diecisiete; SUR: Tres metros predio veintitrés; NORTE, tres metros lote diecisiete, quedando inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas noventa mil ciento cuatro Número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco del año dos mil dieciséis. La franja de terreno tiene como rol para la determinación de impuestos territoriales el número tres mil cuatrocientos seis guion veinticuatro de la comuna de La Reina. Se dejó constancia en el mismo acto de la compraventa, que el predio vendido está afecto a un usufructo vitalicio en favor de doña Lidia --- a que hace referencia la cláusula precedente.. TERCERO: Por el presente instrumento, la usufructuaria doña Lidia, viene en este acto a renunciar parcialmente al usufructo vitalicio que se había constituido a su favor, inscrito a fojas diecisiete mil setecientos cuarenta y tres número quince mil ciento cuarenta y dos del año mil novecientos noventa y nueve, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solo respecto al que grava la franja de terreno que se encuentra inscrita a fojas noventa mil ciento cuatro número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, de propiedad de don .... IVÁN -. Por tanto, sigue manteniéndose vigente el usufructo vitalicio sobre la propiedad que el titulo de dominio se encuentra inscrito a Fojas veintidós mil trecientos cuarenta y nueve Número veinticuatro mil cinco, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve. Tal como lo permite el artículo ochocientos seis inciso final del Código Civil, con lo cual don ... IVÁN -, se entiende que adquiere, con el término del usufructo vitalicio, la propiedad plena sobre la franja terreno que corresponde a veinticuatro metros, CUARTO: Por el presente instrumento, la compareciente viene en este acto a conferir poder especial al abogado señor C. A. G. F., chileno, casado, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres guion siete, con domicilio en ----ochenta y seis oficina ochocientos siete, de la comuna y cuidad de Santiago, para que en su nombre y representación, proceda a suscribir las escrituras públicas complementarias, aclaratorias o rectificatorias que fueren necesarias para obtener la inscripción, subinscripción, alzamiento, cancelación en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del término del usufructo vitalicio de derechos en inmueble por renuncia de la usufructuaria señora Lidia-, para que de esta manera el nudo propietario señor C. I. P. T. adquiera o tanga la propiedad plena del derecho de que era dueño como nudo propietario en sobre la franja de terreno singularizado en este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, se le otorga al mandatario la facultad de suscribir nueva escritura pública para renunciar a todos o parte del usufructo vitalicio de que es dueña la compareciente. Este poder es de carácter indefinido y no concluye con el término de parte del usufructo vitalicio que se haya inscrito, subinscrito, alzado o cancelado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con motivo de la presente escritura pública; QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del presente instrumento, la suscriptora fija su domicilio en Santiago y se somete a la competencia de los Tribunales de esta comuna; SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir  firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y alzamiento que procedieren efectuar en el Conservador de Bienes Raíces competente.


1 comentario:

  1. Gracias!!! andaba buscando una forma de redactar una renuncia. Súper.

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