La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 19 de marzo de 2012

Demanda ejecutiva de cobro de factura

NN  Numerio Negidio
JUZGADO: 5° CIVIL CIVIL DE SANTIAGO
PARTES: CVCCHILE SPA. CON ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
ROL: C-33537-2017 CUADERNO: PRINCIPAL

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. PRIMER OTROSI: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y DEPOSITARIO. SEGUNDO OTROSI: SE TENGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE QUE INDICA. TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE

S. J. L. (5°)

ANDRES ROGERS SEÑORET, abogado, en representación convencional de CVCCHILE SPA., persona jurídica del giro relacionada al turismo y agencia de viajes, domiciliada en calle Jose Victorino Lastarria N° 93,piso 1, Comuna de Santiago, conforme a patrocinio y poder otorgado en autos, en relación con los autos sobre notificación de facturas, caratulados “CVCCHILE SPA. CON ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL” Rol Nº C-33537-2017,
de éste Tribunal, a US., respetuosamente, digo:

Vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, persona jurídica de Derecho Privado representada por don ARTURO SALAH CASSANI, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Quilin N° 5635, Peñalolén, en virtud del título ejecutivo emanados de la factura legalmente notificada en estos autos, y cuya singularización es la siguiente:

- Factura electrónica Nº 760 de fecha 1 de abril de 2016 por la suma de
$ 76.723.702.- pagadera al día.

Presentado el documento para su cobro, éste no fue pagado por la sociedad demandada a mi representado en su vencimiento, prorrogando el pago en  numerosas ocasiones.
Notificada -judicialmente- a la sociedad deudora, el referido documento, ésta no consignó fondos suficientes para el pago del mismo, sus intereses corrientes y costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde su notificación.

Ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo -la obligación- líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.


POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por don ARTURO SALAH CASSANI,, ambos ya individualizados, y ordenar se despache en su contra mandamiento de  ejecución  y  embargo  por  la  suma  de  $ 76.723.702.- por concepto de capital, más  intereses  penales  y  costas,  todo  ello más los  intereses  pactados,  debiendo  continuarse  son  la  ejecución  hasta  hacerse  a mi representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas

PRIMER OTROSI: Señalo para la traba de embargo todos aquellos bienes sobre los cuales la demandada ejerza posesión o dominio, los que quedarán en su poder en calidad de depositaria provisional y bajo las responsabilidades legales pertinentes.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener a la vista el expediente sobre notificación de facturas caratulados “CVCCHILE SPA CON ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL” Rol Nº C-33537-2017, en que se acompañó la copia endosable de la factura y en la que consta  la  notificación  de  la  gestión  preparatoria..

TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que el poder con que actúo en la causa consta de los referidos autos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario