La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 17 de marzo de 2012

Interdiccion por demencia

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: NOMBRAMIENTO DE CURADO; EN EL TERCER OTROSÍ: INFORMACION SUMARIA; EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER;  
S. J. L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO.
M G M L, chilena, obstetra, cédula de identidad Nº 5756246-3, domiciliado para estos efectos en -----, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo:

 Que, por este acto vengo en interponer demanda de interdicción por demencia en contra de mi tía doña LIDIA PRADELINA MOLINA RIQUELME, cédula de identidad Nº 2.322.117-2, domiciliada en .... Mondaca 503 D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, debido a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo:
LOS HECHOS
Soy sobrina de doña LIDIA PRADELINA MOLINA RIQUELME, quien a la fecha tiene 105 años, nacida en 1913.
Ella vive conmigo, en su domicilio ya individualizado.
Producto de su avanzada edad y accidentes vasculares y enfermedades sufridas, manifiesta una conducta errática , dispersa e incoherente. La memoria inmediata y de largo plazo se encuentra afectadas. Producto de todo lo anterior, desconoce a sus familiares, olvida hechos recientes ocurridos, y ha pasado a ser absolutamente dependiente de los adultos que la cuidamos. Requiere de cuidados para ingerir los remedios prescritos, para alimentarse, aseo, protección y desarrollo de actividades diarios.
Como he dicho, mi tía vive bajo mi cuidado, y he decidido solicitar se declare interdicto por demencia, y que me  nombre curador de persona y sus bienes propios.
DERECHO
Los artículos 456 a 458, que conforman el Titulo XXV “Reglas especiales relativas a la curaduría del demente” del Código Civil, en especial lo dispuesto en el inciso primero del artículo 456, que dice lo siguiente: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos ” Por su parte, el articulo 459 en concordancia con el articulo 443 del mismo cuerpo legal, me facultan, en mi calidad de hijo, para solicitar la interdicción de la demandada. Asimismo, el articulo 462 Nº 5, señala que se deferirá la curaduría del demente “A otros colaterales hasta en el cuarto grado”

POR TANTO, de acuerdo con el artículo 456 y siguientes del Código Civil, y el articulo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US., en el merito de lo expuesto y, de conformidad a las normas legales ya individualizada, solicito que se declarar la interdicción de doña LIDIA PRADELINA MOLINA RIQUELME, ya individualizada, acogerla, y en definitiva -declarar que quede privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción en los registros correspondiente y hacer las publicaciones determinadas por la ley,

PRIMER OTROSÍ: SIRVASE A SS., tener por acompañado los siguientes documentos originales, emanados del registro de registro civil e identificación.
1.-Copia del certificado de nacimiento de LIDIA PRADELINA MOLINA R
2.-Cédula de identidad de M G M L

SEGUNDO OTROSÍ:  RUEGO A US., de conformidad a lo establecido en el Titulo XXV “Reglas Especiales de la Curaduría del Demente” articulo 456 al 468 del Código Civil, especialmente lo preceptuado en los artículos 461 y 462, solicito el nombramiento de curador de los bienes de mi tía, doña LIDIA PRADELINA MOLINA RIQUELME, ya individualizada, de su mismo domicilio.

TERCER OTROSÍ: RUEGO A SS., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos recién mencionados y el artículo 460 del Código Civil, ofrezco información sumaria de parientes y de personas allegadas a la demandada, a fin de acreditar su anormalidad psíquica, que le hace totalmente incapaz.

CUARTO OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que designo Abogado Patrocinante y confiero Poder a don AA Aulio Agerio , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domiciliado en , comuna y ciudad de Santiago, con correo electrónico para ser notificados 

1 comentario: