La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 12 de febrero de 2013

Procedimiento : Monitorio Arrendamiento Ley N° 21.461.

NN  Numerio Negidio



PROCEDIMIENTO: MONITORIO ARRENDAMIENTO LEY 21.461. 

 MATERIA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO. 

 DEMANDANTE: A V A A. 

R.U.T.: 6.159.845-6. 

ABOGADO PATROCINANTE: E R V C 

R.U.T.: 20.899.157-4 

DEMANDADO: 

R.U.T.: 76.480.875-4 

REPRESENTANTE LEGAL: Z A M G.

 R.UT.: 14.533.199-4 

EN LO PRINCIPAL: Demanda de restitución y entrega de inmueble arrendado y cobro de prestaciones adeudadas en juicio monitorio. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y bajo apercibimiento. SEGUNDO OTROSÍ: Forma especial de notificación. TERCER OTROSÍ: Téngase presente. CUARTO OTROSÍ: Solicita medida precautoria. 


 S.J. DE LETRAS.


E R V C, abogado, cedula nacional de identidad N° 20.899.157-4, en representación como se acreditará de doña ANALIA VILDA ARIAS ARAYA, jubilada, cedula nacional de identidad Nº 6.159.845-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Ignacio Flores Nº 576, Combarbalá, comuna homónima, Región de Coquimbo, a VS. con respeto digo: 

 En conformidad con los artículos 1545, 1915, 1977 del Código Civil, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Titulo III bis de la LEY N° 18.101, vengo en interponer demanda en Procedimiento monitorio especial de cobro de rentas insolutas y restitución consecuencial de inmueble arrendado en contra de_____________., también denominada INVER PERIT E.I.R.L., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.480.875-4, representado legalmente por don ______., empresario, cedula nacional de identidad N° 14.533.199-4, ambos domiciliados para estos efectos en el inmueble arrendado, conforme lo estipulado en el numeral 2 del articulo 8° de la LEY N° 18.101, ubicado en Hijuela N°7, sector el Soruco, Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en lo sucesivo denominado el “arrendatario” o el “demandado”, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: 

 1).-El día 19 de enero de 2019, doña Analia Vilda Arias Araya dio en arrendamiento una inmueble denominado Hijuela numero 7, ubicado en el sector del Soruco, comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, a la empresa _____. también denominada INVER PERIT E.I.R.L., representada por don ____, compuesta por una casa con tres (03) habitaciones, dos (02) bodegas, y un patio amplio de estacionamiento, en lo sucesivo singularizado como “el inmueble”.
El contrato de arriendo fue otorgado mediante instrumento privado, cuya firma fue protocolizada ante el Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de Combarbalá, don Alejandro Viada Ovalle, en adelante simplemente, “el contrato”, con fecha 06 de junio de 2019. 

2).-Asimismo, se estipulo en la Clausula Segunda del contrato, que el destino del inmueble seria habitacional o comercial, pero para todos los efectos legales, las partes se someten a las disposiciones de las leyes 18.101 y 19.866 y la jurisdicción de los tribunales de Combarbalá (Clausula Sexta).

 3).-Según reza el contrato en la Clausula Tercero del contrato, el arrendatario se obligo a pagar mensualmente la renta de arriendo pactado en la suma liquida mensual de trescientos mil pesos ($300.000.-), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, pagados en efectivo en el domicilio del arrendador. Además de lo anterior, en la Clausula Séptima, el arrendatario se obligaba a cancelar (pagar) mensualmente las cuentas de luz eléctrica y agua potable. 

 4).-Conforme lo declarado en la Clausula Cuarta, el contrato de arriendo comenzaría a regir a partir del 19 de enero de 2019 y tendría una vigencia de 1 año. El contrato se renovaría de manera automática pasado el plazo de 1 año, si ninguna de las partes daba su aviso de no perseverar el contrato mediante carta certificada con una anticipación de 30 días.

 5).-Es del caso que, a partir del mes de febrero del año 2019, el arrendatario dejo de hacer pago integro y oportuno de su obligación de pagar la renta, ya que a partir de la fecha señalada no se realizo pago alguno por concepto de arriendo. Lo señalado precedentemente S.S, se mantiene hasta la actualidad, puesto no se me ha realizado pago alguno por concepto de renta. Por lo que no se cumpliría con la obligación estipulada en el artículo 1942 del Código Civil “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta (……)”. 

 6).-En el mes de mayo de 2019, confronte al arrendatario por las deudas existentes por concepto de renta; En ese momento se llego a un acuerdo con el demandado, donde este ultimo se comprometió a pagar toda la deuda de manera proporcional mes a mes, y que, para más seguridad mía, dejaríamos protocolizadas nuestras firmas ante notario, cuestión que se cumplió con fecha 06 de junio de 2019. Sin embargo, el pago por las rentas devengadas no se realizo en ningún momento, por lo que me acerque en diversas ocasiones al inmueble para solicitar el pago de la deuda o la restitución del inmueble; Pero solo recibía respuestas evasivas o negativas. Con la llegada de la emergencia sanitaria COVID y debido a mi edad, deje de insistir con el pago de lo debido o la restitución del inmueble, dejando todo en manos del destino. 

 7).-Asimismo, se desconoce en que estado se encuentran los estados de cuenta, por los servicios de distribución eléctrica y consumo de agua potable. 8)En síntesis, se me adeuda por concepto de renta, los siguientes montos: 

Renta Febrero 2019 $300.000. 

Renta Marzo 2019 $300.000. 

Renta Abril 2019 $300.000. 

Renta Mayo 2019 $300.000. 

Renta Junio 2019 $300.000. 

Renta Julio 2019 $300.000. 

Renta Agosto 2019 $300.000. 

Renta Septiembre 2019 $300.000. 

Renta Octubre 2019 $300.000. 

Renta Noviembre 2019 $300.000. 

Renta Diciembre 2019 $300.000. 

Renta Enero 2020 $300.000.

Renta Febrero 2020 $300.000. 

Renta Marzo 2020 $300.000. 

Renta Abril 2020 $300.000. 

Renta Mayo 2020 $300.000. 

Renta Junio 2020 $300.000. 

Renta Julio 2020 $300.000. 

Renta Agosto 2020 $300.000. 

Renta Septiembre 2020 $300.000. 

Renta Octubre 2020 $300.000. 

Renta Noviembre 2020 $300.000. 

Renta Diciembre 2020 $300.000. 

Renta Enero 2021 $300.000. 

Renta Febrero 2021 $300.000. 

Renta Marzo 2021 $300.000. 

Renta Abril 2021 $300.000. 

Renta Mayo 2021 $300.000. 

Renta Junio 2021 $300.000. 

Renta Julio 2021 $300.000. 

Renta Agosto 2021 $300.000. 

Renta Septiembre 2021 $300.000. 

Renta Octubre 2021 $300.000. 

Renta Noviembre 2021 $300.000. 

Renta Diciembre 2021 $300.000. 

Renta Enero 2022 $300.000.

 Renta Febrero 2022 $300.000. 

Renta Marzo 2022 $300.000. 

Renta Abril 2022 $300.000. 

Renta Mayo 2022 $300.000.

 Renta Junio 2022 $300.000.

 Renta Julio 2022 $300.000. 

Renta Agosto 2022 $300.000.

Renta Septiembre 2022 $300.000. 

Renta Octubre 2022 $300.000. 

Renta Noviembre 2022 $300.000.

 Renta Diciembre 2022 $300.000.

 Total, Rentas Debidas $14.100.000. 


9).-Todo lo anterior constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada, lo que es sancionado con el termino del contrato de arriendo según lo estipulado en el articulo 1942 Código Civil “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta (…..)”. 10)De esta forma, solicito a S.S. condenar a la demandada al pago de las rentas adeudadas, y que se sigan devengando desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se restituya materialmente la propiedad dada en arrendamiento. 

         POR TANTO Con el merito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1546 y 1915 y siguientes del Código Civil, articulo 1° y siguientes de la LEY 18.101. 

        SOLICITO A S.S. tener por interpuesta la presente demanda en juicio monitorio que establece el Titulo III Bis de la LEY 18.101 en contra de INVERT PERI E.I.R.L., ya individualizada, someterla a tramitación, y, ordenar conforme al merito de autos. 

 1).-Acoger la demanda en procedimiento monitorio y ordenar a la arrendataria o deudora, para que, dentro del plazo de 10 días corridos, pague las rentas que adeude, por los montos referidos en el libelo de la demanda y que arrojan un total de $14.100.000 (Catorce millones cien mil pesos), y aquellas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, mas los intereses que correspondan, y, 

 2).-Para el caso de que el arrendatario no pagare o compareciere o no formulare oposición, solicito a S.S. declarar, que se tenga por condenado al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento previsto en el articulo 18-C de la LEY 18.101, y se materialice el lanzamiento del inmueble en la forma prevista en la LEY. 

 3).-Disponer la notificación de la presente demanda conforme el articulo 18-D de la LEY 18.101. 4)Que las sumas que VS. ordene pagar, deberán serlo debidamente reajustadas según la variación que hubiera del I.P.C. y: 5)Que se condene en costas a la demandada.

PRIMER OTROSÍ: PIDO A S.S. tener por acompañado con citación y bajo apercibimiento legal del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil:

 a) Copia de certificado de Dominio Vigente del inmueble denominado Hijuela N°7, inscrito a fojas 336V, numero 434 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá del año 2019, emitido por el Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Combarbalá, doña Patricia Loreto Ahumada Rodríguez. 

 b) Copia del contrato de arriendo de fecha 19 de enero de 2019, suscrito entre doña Analia Vilda Arias Araya e Inver Perit E.I.R.L., cuyas firmas fueron otorgadas ante el Notario Publico don Alejandro Viada Ovalle, con fecha 06 de junio de 2019.

c).-Mandato Judicial otorgado con fecha 05 de enero del año 2023, por doña Analía Vilda Arias Araya a don Eduardo Rene Vásquez Chávez, suscrito ante el Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Combarbalá, doña Patricia Loreto Ahumada Rodríguez. 

               POR TANTO 
      RUEGO A V.S, Tener por acompañado los documentos con citación y bajo apercibimiento. 

SEGUNDO OTROSÍ: Para efectos de lo dispuesto en el articulo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en designar, como medio de comunicación la casilla electrónica _______ y/o argandona.estudiojuridico@gmail.com. 


TERCER OTROSÍ: Sírvase a S.S, tener presente que, mi personería para actuar en nombre y representación de doña ANALIA VILDA ARIAS ARAYA, consta en Mandato Judicial otorgado con fecha 05 de enero del año 2023, por doña Analía Vilda Arias Araya a don Eduardo Rene Vásquez Chávez, suscrito ante el Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Combarbalá, doña Patricia Loreto Ahumada Rodríguez. 
A su vez téngase presente que S.S., que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de la presente causa. 

CUARTO OTROSÍ: Por este acto vengo en solicitar a S.S, se decrete la retención de dineros por concepto de devolución de impuestos del periodo 2022 de la empresa ____., también denominada INVER PERIT E.I.R.L, ordenando para dicho efecto su retención y posterior pago a la parte demandante, en el caso de que el demandado no cumpla con el pago de lo adeudado por concepto de renta del inmueble objeto de este litigio. 
Tomando en consideración que el demandado presenta deudas con mi representado, desde el inicio del contrato de arriendo, por lo que este ultimo no ofrece suficiente garantía, y por ende existe motivo racional para creer que ocultara sus bienes, conforme lo estipulado en el articulo 290 y 295 del Código de Procedimiento Civil. 

                   POR TANTO 
             SOLICITO A S.S, se sirva ordenar la retención de impuestos del periodo 2022, oficiándose para ello al señor tesorero regional de la ciudad de Coquimbo para que retenga la devolución correspondiente.

martes, 5 de febrero de 2013

Mandato Judicial

NN  Numerio Negidio



Comparece doña CLAUDIA PATRICIA ORMAZABAL GARCIA, Chilena, Casada, cedula nacional de identidad número 9.880.818-3, domiciliada en Avenida Hermanos Tobar N° 923, comuna de Cartagena. En adelante “mandante", expone: Cláusula primera: Que por este acto otorga mandato judicial, tan amplio como en Derecho se requiera, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Franco Antonio González Fortunatti, cédula nacional de identidad número 12.247.186-1; con domicilio en calle Hermanos Amunategui N°86 oficina N° 807 de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante indistintamente “el mandatario”, para que lo represente ante cualquier Tribunal ordinario o especial, sea de competencia civil, penal, laboral y/o Policía Local. Cláusula segunda: Este poder, en el ámbito judicial, faculta al mandatario para representar al mandante, e iniciar y proseguir las acciones judiciales que fueren procedentes y en toda clase de audiencias, procedimientos y actuaciones correspondientes. Cláusula tercera: El mandatario estará investido de todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código del Procedimiento Civil, y especialmente, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con las limitaciones establecidas en la cláusula cuarta, pudiendo el mandatario otorgar patrocinio y delegar este poder en los abogados y habilitados de derecho que estime necesarios. Este mandato habilita al mandatario para asumir la total defensa del mandante, e iniciar nuevas acciones o gestiones que estime pertinentes, como plantear inhibitorias y/o declinatorias de competencia, deducir demandas reconvencionales, entre otros. Este Mandato habilita expresamente al mandatario para transigir judicial y extrajudicialmente, pagar, percibir y otorgar finiquitos en nombre del mandante. Cláusula cuarta: Este mandato no confiere al mandatario la facultad de ser notificado válidamente de nuevas demandas, querellas y/o acciones en contra del mandante y de emplazar a éste. Cláusula quinta: Este mandato es de carácter oneroso. Cláusula sexta: Este poder se mantendrá vigente hasta que sea revocado por escritura pública, debidamente anotado al margen de la matriz de este documento. En comprobante y previa lectura firma la compareciente.- Se da copia.- DOY FE.