El Cetro es atributo identificativo de los monarcas, es una especie de bastón de mando y signo de autoridad, generalmente de metales nobles labrados y adornados. Se conectan con las largas varas que utilizan como insignias los prebendados eclesiásticos y los mayordomos de congregaciones, hermandades y cofradías.
El término cetro, que en sentido figurado denota “imperio, dominio, poder” (Enciclopedia universal Espasa 1911: tomo XII) proviene del griego σκεπτρον (skeptron), el palo o bastón que utilizaban las personas mayores para apoyarse al andar.
Puede ser universal asociar la idea de autoridad a la de ancianidad, ya que “en los tiempos primitivos los ancianos eran los que ejercían tal función, y de aquí que los cetros pasaran a ser símbolo de autoridad o soberanía. Por esto fue llevado por reyes, jefes militares, jueces, sacerdotes, jefes de tribu, etc. (…) Parece que el nombre y el emblema del cetro tuvieron su origen en el antiguo Egipto, y de allí pasó su empleo a varias naciones de Asia” (Enciclopedia Britannica).
En el periodo predinástico de Egipto, en un contexto funerario el cetro uas indicaba la potencia divina que el fallecido necesitaba para “la otra vida”, y se puede entroncar con otros largos bastones (a veces descritos como cayado de pastor para conducir el ganado) convertidos en signos de poder, asociados con los dioses y el faraón.
Historia
Los gobernantes de la Edad de Bronce en Mesopotamia no suelen representarse con cetros, pero en algunas ocasiones aparecen armados, con arco y flecha y a veces una maza. El posterior uso de una vara o bastón como representación de la autoridad entre los soberanos asiáticos (de oro entre los persas) se impuso en la Grecia antigua, donde el cetro era símbolo de poder de un dios, consistente en una larga vara rematada con una figura de metal, usada como bastón ceremonial por los ancianos más respetados. Tales figuras a veces eran de la fruta del pino, símbolo de la vida eterna. En cuanto a los rituales dionisíacos, las bacantes portaban tirsos, una especie de lanza recubierta de hojas de parra y yedra, con propiedades mágicas.
Entre los etruscos, se usaban cetros de oro muy ornamentados. De ellos debieron derivar los cetros romanos (del latín sceptrum). Parece que el primer rey que los usó fue Tarquino el Soberbio (una estatua de Júpiter colocada por dicho soberano en el Capitolio, tenía vestiduras de púrpura, diadema y un cetro en la mano). Luego se impuso como insignia a las estatuas de dioses, siendo largos y llamados hasta. Durante la República, un cetro de marfil marcaba el rango de cónsul. Lo usaban los victoriosos generales que recibían el título de imperator, y también simbolizaba la delegación de su autoridad. Durante el Imperio, el sceptrum Augusti era especialmente usado por los emperadores, a menudo de oro o plata rematado por un águila.
En medallones del Bajo Imperio aparece representado el emperador llevándolo en una mano, mientras en la otra porta un orbe con una figurita de la Victoria encima (7).
El cristianismo adoptó el cetro con su significado usual. Tras Constantino, al cetro imperial se le colocó como símbolo una cruz en vez del águila. Entre los emperadores bizantinos, el cetro terminaba en un globo (el mundo) rematado por la cruz de Cristo, representando al imperio defendido por el soberano, garante de los valores y virtudes del cristianismo. En España, según Moliner (1889) fue el visigodo Leovigildo el primer monarca que lo usó, presentándose con él en las audiencias públicas. Hasta el siglo XIV, en Europa la autoridad real se solía representar con un cetro con una flor de lis que el monarca portaba en su mano izquierda.
Historia
Los gobernantes de la Edad de Bronce en Mesopotamia no suelen representarse con cetros, pero en algunas ocasiones aparecen armados, con arco y flecha y a veces una maza. El posterior uso de una vara o bastón como representación de la autoridad entre los soberanos asiáticos (de oro entre los persas) se impuso en la Grecia antigua, donde el cetro era símbolo de poder de un dios, consistente en una larga vara rematada con una figura de metal, usada como bastón ceremonial por los ancianos más respetados. Tales figuras a veces eran de la fruta del pino, símbolo de la vida eterna. En cuanto a los rituales dionisíacos, las bacantes portaban tirsos, una especie de lanza recubierta de hojas de parra y yedra, con propiedades mágicas.
Entre los etruscos, se usaban cetros de oro muy ornamentados. De ellos debieron derivar los cetros romanos (del latín sceptrum). Parece que el primer rey que los usó fue Tarquino el Soberbio (una estatua de Júpiter colocada por dicho soberano en el Capitolio, tenía vestiduras de púrpura, diadema y un cetro en la mano). Luego se impuso como insignia a las estatuas de dioses, siendo largos y llamados hasta. Durante la República, un cetro de marfil marcaba el rango de cónsul. Lo usaban los victoriosos generales que recibían el título de imperator, y también simbolizaba la delegación de su autoridad. Durante el Imperio, el sceptrum Augusti era especialmente usado por los emperadores, a menudo de oro o plata rematado por un águila.
En medallones del Bajo Imperio aparece representado el emperador llevándolo en una mano, mientras en la otra porta un orbe con una figurita de la Victoria encima (7).
El cristianismo adoptó el cetro con su significado usual. Tras Constantino, al cetro imperial se le colocó como símbolo una cruz en vez del águila. Entre los emperadores bizantinos, el cetro terminaba en un globo (el mundo) rematado por la cruz de Cristo, representando al imperio defendido por el soberano, garante de los valores y virtudes del cristianismo. En España, según Moliner (1889) fue el visigodo Leovigildo el primer monarca que lo usó, presentándose con él en las audiencias públicas. Hasta el siglo XIV, en Europa la autoridad real se solía representar con un cetro con una flor de lis que el monarca portaba en su mano izquierda.
Coronación de Napoleón.
Alcanzada la cima del poder absoluto, para consagrarlo e instaurar una dinastía, Napoleón Bonaparte decidió coronarse emperador, recuperando los honores del último emperador reinante en Francia, Carlomagno, como vínculo con el más ilustre pasado de la nación. La ceremonia de coronación se llevó a cabo el 2-XII-1804 en la catedral Nôtre Dame de París, con la asistencia del papa Pío VII, aunque Napoleón se ciñó la corona a sí mismo y después la impuso a Josefina, convirtiéndola en emperatriz.
Así, revestido con el manto imperial (basado en el de los reyes Carolingios) portó los dos cetros que empleaban los reyes francos: el más largo representa al bastón de Moisés, el del buen pastor que guía a su pueblo:
“Cetro de rectitud y regla de la virtud, para conduciros bien, vos mismo y a la santa Iglesia y el pueblo cristiano que os es confiado”, le precisaría Pío VII; el corto, “la mano de justicia”, es una mano de marfil bendiciendo, que alude a la potestad religiosa y al poder del soberano de juzgar y hacer justicia, y tal como le indica Pío VII: “Amar la justicia y detestar la iniquidad, pues es para semejante fin que Dios os ha consagrado emperador”.
Carlomagno con la espada - Albrecht Dürer |
Otro elemento resaltable en este ceremonial de consagración fue la espada Joyeuse de Carlomagno, restaurada para esta ocasión.
“Dignaos recordar que esta espada bendecida por nuestro ministerio está destinada por Dios para la defensa de la santa Iglesia; [para] que reparéis los desórdenes y conservéis lo que está sabiamente establecido. Tomad esta espada, disponeos al combate, y recordad que los santos triunfaron sobre las potencias de este mundo, no por la espada sino por la fe”, le diría Pío VII (Garzón-Sobrado 2004).
puerta del palacio de justicia |
puerta del palacio de justicia |
palacio de justicia |
palacio de justicia |
Palacio de Justicia de París |
EL PAPEL DE LA CORTE DE CASACIÓN de FRANCIA
La Corte de Casación es el tribunal supremo de justicia de Francia.
Por otra parte, algunas comisiones de carácter jurisdiccional están directamente relacionadas con la orte de Casación, ya que les aporta los magistrados, la infraestructura administrativa y los locales necesarios para su funcionamiento. A continuación, citamos algunas :
La Comisión Nacional de Indemnización de las Detenciones, que interviene como jurisdicción de apelación de las decisiones tomadas por los primeros presidentes de los tribunales de apelación para la indemnización de las consecuencias perjudiciales de detenciones provisionales ordenadas en los procedimientos definitivamente cerrados por una decisión de sobreseimiento, de puesta en libertad o de absolución.
La Comisión de Revisión de las Condenas Penales, que examina las solicitudes de revisión y las somete a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación si estima que la solicitud de revisión es susceptible de ser admitida.
La Comisión de Revisión de una Decisión Penal tras un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formada por una ley del 15 de junio de 2000, que desempeña un papel de filtro comprobando que la solicitud de revisión es válida y está correctamente fundamentada, antes de reenviar el caso ante una jurisdicción del mismo orden y la misma instancia que el que ha dictado la resolución violando el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La jurisdicción nacional de la libertad condicional, también creada por la ley del 15 de junio de 2000, que conoce apelaciones de decisiones de las audiencias provinciales relativas a las peticiones de libertad condicional solicitadas por detenidos.
En el Tribunal de Casación, existe una Oficina de Ayuda Jurisdiccional cuyo funcionamiento agrupa magistrados, abogados, funcionarios públicos y usuarios. La función de esta oficina, cuyo presidente es designado por el primer presidente, es pronunciarse sobre las solicitudes de aceptación de gastos judiciales presentadas por los demandantes o defensores en un recurso, asegurando, de este modo, que todas las personas puedan acceder al Tribunal de Casación independientemente de su situación patrimonial.
Desde el punto de vista de la administración, explicaremos más adelante que el primer presidente de la sede y el Fiscal General del Ministerio Público tienen competencias propias. Ambos disponen de una Secretaría General formada por magistrados. Así, aquellos que son colaboradores directos del primer presidente ejercen las funciones de consejeros, directores de recursos humanos, gestores y encargados de comunicación. De la Secretaría General de la primera presidencia, dependen tanto el Servicio Interno del Tribunal como el Servicio Informático, encargado de explotar y mantener los programas informáticos y el material, de asistir técnicamente y formar a los miembros del Tribunal.
Una “oficina” , formada por el primer presidente, presidentes de sala, el Fiscal General y el primer Abogado General, posee algunas competencias específicas :
“regula, por deliberación, las materias en las que tiene competencia según las leyes y decretos”.
Principalmente fija el número y duración de las audiencias y redacta la lista nacional de expertos. También desempeña el papel de consejo para el primer presidente, quien puede considerar sus recomendaciones acerca de cuestiones importantes relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal.
Por último, como cualquier tribunal, el Tribunal de Casación está formado por una Secretaría que reúne el conjunto de servicios administrativos de la sede. Está dirigida por el Secretario Jefe, que asume la responsabilidad de su funcionamiento bajo la autoridad del primer presidente. La Fiscalía cuenta con una Secretaría de Fiscalía Autónoma, dirigida por un Secretario Jefe.
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
Se debe hacer una distinción esencial y fundamental en el sistema judicial francés entre los miembros de la sede y los del Ministerio Público. La función principal de los primeros es juzgar, mientras que los segundos tienen la palabra en las audiencias y están, a este título, encargados de defender la ley velando para que se aplique correctamente.
La sede
Los magistrados de la sede incluyen el primer presidente, los presidentes de sala, los consejeros y los letrados asesores.
El primer presidente tiene competencias tanto jurisdiccionales como administrativas. Preside las asambleas plenarias y las salas mixtas del Tribunal. Del mismo modo, cuando lo considera oportuno, también preside una de las salas. Decide sobre la petición de urgencia solicitada por una de las partes del recurso y puede reducir los plazos previstos para la presentación del escrito de formalización. Juzga la pertinencia de las solicitudes de autorización de inscripción de falsas solicitudes de las partes contra un documento producido ante el Tribunal de Casación. Constata el fin del plazo de los recursos por no producir el escrito de formalización en el plazo, por no ser válido o ser desestimado. Decide sobre la retirada de funciones. Conoce las decisiones de la oficina de ayuda jurisdiccional que le pueden ser otorgadas. Asigna los consejeros, letrados y secretarios de salas a cada una de las seis salas del Tribunal. Preside la Oficina y tiene autoridad sobre el Secretario Jefe para la administración.
Sin embargo, el primer presidente, además de sus competencias jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal, también realiza actividades exteriores especialmente importantes. Citaremos, entre sus presidencias, el Consejo Superior de la Magistratura tanto en materia disciplinaria como en materia de nombramiento de un magistrado de la sede desde la reforma del Consejo de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, la Comisión de Promoción de los Magistrados, el Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura, que desempeña un papel esencial en la definición de la pedagogía aplicada a los futuros magistrados y a los magistrados activos mediante la formación continua.
Como primer magistrado de Francia, el primer presidente es un interlocutor escuchado por las diferentes autoridades del Estado y, a menudo, representa la magistratura en reuniones tanto nacionales como internacionales. En particular es consultado para los anteproyectos de leyes y decretos relacionados con el procedimiento ante el Tribunal de Casación y las grandes reformas que afectan a la justicia. Además, el legislador le otorga el cargo, en razón de la independencia de su función y de la autoridad que se deriva de ello, de designar personalidades llamadas a presidir diferentes instancias o a participar en ellas.
Desde hace varios años, el primer presidente se reúne una vez al año con todos los primeros presidentes de los tribunales de apelación para, en presencia de los representantes de las diferentes salas del Tribunal y de la Cancillería, intercambiar opiniones sobre los nuevos asuntos jurídicos que se presentan ante los tribunales y las cortes de apelación. Estas reuniones, que se prolongan a través de contactos trimestrales por escrito entre los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación, son un instrumento valioso para estrechar lazos a todos los niveles de la organización jurídica y permitir que el Tribunal de Casación distinga, en el conjunto de los litigios que debe tratar, las prioridades en su misión de aplicación de las leyes.
Los presidentes de sala, siete en total, presiden las audiencias de su formación. En su ausencia, es el consejero más veterano de la sala, llamado decano, quien presidirá la audiencia o, en su defecto, el consejero más veterano de los presentes.
Los consejeros, es decir, los jueces del Tribunal, son en total ciento veinte, a los que se añaden treinta y cinco previstos para el nombramiento de los primeros presidentes de los tribunales de apelación y del presidente del Tribunal de Primera Instancia de París. Son nombrados por decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. Son elegidos, principalmente, entre los magistrados del orden judicial pero también se incorporan de casación algunos profesores de derecho o abogados del Consejo de Estado y del Tribunal. Al número de consejeros, se deben añadir, siempre y cuando sus funciones sean idénticas, los consejeros en servicio extraordinario (diez plazas), que son nombrados por un periodo de cinco años, según su competencia y experiencia.
Los consejeros también son llamados a asistir a diferentes comisiones e instituciones, para las que, normalmente, son nombrados por designación o bajo propuesta del primer presidente.
En cada sala, el consejero más veterano, llamado decano, desempeña el papel de supervisión del conjunto de casos.
Los letrados asesores, en total setenta, son elegidos entre los magistrados activos en las jurisdicciones de fondo por un periodo que no excede los diez años. En las deliberaciones, poseen únicamente voto consultivo, excepto en los asuntos en los que son ponentes. En este caso, poseen voto deliberativo. También se encargan de trabajos de investigación y de redacción de sumarios de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Documentación, Estudios e Informe.
La Fiscalía General
Con el Fiscal General a la cabeza, secundado por siete primeros Abogado Generales, la Fiscalía General también está formada por un efectivo presupuestario de treinta y tres Abogados Generales, al que se añaden cinco Abogados Generales Letrados. El Fiscal General se encarga personalmente de las funciones del Ministerio Público. El Fiscal General asigna las funciones de las salas a los miembros de la fiscalía, ya que considera que sus servicios serán más útiles allí. El Fiscal General puede tener la palabra en las audiencias de las diferentes salas cuando el juez lo considere oportuno. En los hechos, el Fiscal General y los Abogados Generales son independientes del Ministro de Justicia y estos últimos no están subordinados al Fiscal General de quien no reciben instrucciones.
La vocación, las competencias y la autoridad de la Fiscalía del Tribunal de Casación son específicas. El Ministerio Público, llamado a desempeñar un papel motor en la administración de la justicia, aquí tiene la función esencial de velar por la uniformidad de la interpretación de la ley así como por su conformidad con la voluntad del legislador, con el interés general y con el orden público. Igualmente, debe asegurarse de la unidad de la jurisprudencia tanto en el seno del Tribunal como en el conjunto de las jurisdicciones.
En esta situación, el Fiscal General dispone de prerrogativas importantes. En materia civil, puede tomar la iniciativa de someter a la censura del Tribunal una resolución irregular “en beneficio de la ley”. Igualmente, bajo prescripción del Ministerio de Justicia, puede ejercer un recurso por exceso de poder presentando ante el Tribunal los actos mediante los cuales los jueces han abusado de sus poderes. En materia penal, el recurso en beneficio de la ley, puede ser o un recurso bajo orden del Ministerio de Justicia, o un recurso a iniciativa del Fiscal General. Por otra parte, se sabe que tiene el poder de requerir la remisión de un caso en sala mixta o en Asamblea Plenaria.
La Fiscalía General también interviene en diferentes comisiones vinculadas con el Tribunal de Casación así como de la Comisión, decidiendo sobre los recursos formulados por los oficiales de policía judicial que hayan sido objeto de una decisión de suspensión o de inhabilitación. Presenta ante el Tribunal de Casación recursos de revisión, solicitudes de remisión de una jurisdicción a otra por causa de sospechas legítimas o de seguridad pública, requerimientos de reglamento de jueces, solicitudes de designación de una jurisdicción encargada de la instrucción o del juicio de los delitos graves e infracciones cometidos por magistrados y ciertos funcionarios.
El Fiscal General desempeña también las funciones del Ministerio Público ante el Tribunal de Justicia de la República, donde es asistido por el primer Abogado General y por dos abogados generales.
Además, el Fiscal General es llamado a intervenir en la gestión del cuerpo judicial y en su disciplina. De este modo, forma parte de la Comisión de Promoción de los Magistrados y del Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura. A partir de la reforma del Consejo Superior de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, preside la formación del Consejo Superior de la Magistratura competente para la disciplina de los magistrados de la fiscalía.
EL RECURSO EN CASACIÓN
El recurso en casación se formula, en materia civil, por declaración en la Secretaría judicial del Tribunal de Casación a través de un abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación (salvo en materia de elección, en cuyo caso puede hacerlo la parte misma o cualquier mandatario provisto de un poder especial). El plazo es “de dos meses, salvo disposición contraria” a partir de la notificación de la decisión impugnada. En materia penal, la declaración de recurso debe hacerse ante el secretario de la jurisdicción que la ha presentado y en un plazo de cinco días a partir del día del fallo.
El recurso, que obedece después a ciertas reglas de procedimiento que no vamos a tratar en detalle en esta presentación general por no se objeto de la misma, impugna, por definición, una decisión. Esto plantea la cuestión doble de la naturaleza de la decisión que pude ser objeto del recurso y de los motivos por los que puede impugnarse.
En materia civil, el recurso no se abre más que en contra de una decisión emitida en última instancia. Pero, con ciertas reservas, es necesario además que ésta haya sido pronunciada sobre el fondo del asunto ; es decir, al menos sobre "una parte principal", lo que excluye a los juicios que ordenan una medida de instrucción o una medida preventiva ; estos no pueden considerarse recurso más que ulteriormente, al mismo tiempo que la decisión que se emite después sobre el fondo.
Para conseguir una casación, la parte que formula el recurso debe establecer la no conformidad de la decisión impugnada con las normas de derecho. Esto explica que se excluya toda discusión relativa a los hechos, los cuales la Corte de Casación no controla y cuya apreciación es competencia del poder soberano de los jueces de fondo.
En materia penal, “las sentencias de la sala de instrucción y las sentencias dictadas en última instancia en materia penal, correccional y policial pueden ser anuladas en caso de violación de la ley…”.
Las resoluciones anteriores a la sentencia definitiva obedecen aquí a un régimen particular que permite, bajo ciertas condiciones, someter ante el presidente de la Sala de lo Penal una solicitud de autorización de un recurso inmediato. En caso de violación de la ley, el Código de Procedimiento Penal añade diferentes casos que dejan mucho espacio para los vicios de forma, textos que se ven hoy en día reforzados por la Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos.
De forma general, ya sea en materia civil o penal, el control del Tribunal de Casación cuenta con dos grandes categorías : el control normativo y el control disciplinar.
El control normativo se ejerce esencialmente por la respuesta dada a motivos de violación de la ley (civil o penal) o a falta de base legal (en material civil). La violación de la ley es la relativa no sólo a la ley propiamente dicha en el sentido constitucional del término, sino también a los textos reglamentarios, a la costumbre y, sobre todo, a los tratados internacionales, cuya superioridad plantea el artículo 55 de la Constitución en relación a la ley interna ; a este respecto, hay que citar en particular el derecho comunitario. En lo que respecta a la falta de base legal, esto no implica necesariamente una apreciación errónea del derecho por parte del juez de fondo, sino que supone que el juez no ha justificado lo suficiente su decisión.
A estos casos se añaden principalmente la desnaturalización de un escrito, la falta de motivación y la falta de respuesta a las conclusiones. Éste es el ámbito por excelencia en el que puede manifestarse la conducta unificadora -y a menudo innovadora- del Tribunal de Casación en cuanto a la interpretación que se hace de una norma de derecho, ya sea de fondo o de procedimiento, ya sea antigua o nueva. Esencialmente es aquí donde se elabora la jurisprudencia del Tribunal de Casación, sobre la que volveremos más adelante.
La noción de control disciplinar -siguiendo una expresión consagrada desde hace tiempo- se refiere en primer lugar a las obligaciones que se imponen a los jueces sobre la manera en que tienen que dictar y redactar sus decisiones. Así se pretende asegurar el respeto por parte de los jueces de fondo de sus obligaciones en materia de exposiciones de las pretensiones y de los motivos de las partes, de respuesta a las conclusiones y de motivación de los juicios y sentencias.
La exigencia de motivación abarca no sólo la obligación de enunciar fundamentos de derecho en apoyo a la parte resolutiva, sino también la obligación de no contradecirse, de no utilizar fundamentos de derecho hipotéticos o dubitativos y de no emplear fundamentos de derecho inoperantes ; es decir, que no constituyan una respuesta al motivo presentado. La desnaturalización del sentido claro y preciso de un escrito se relaciona también con el control disciplinar en materia civil. En una acepción amplia, también resultan del control disciplinar las acusaciones que invocan un desconocimiento de las obligaciones deontológicas de los jueces y, más en particular, de las que componen un proceso justo : principio de contradicción, especialmente cuando un motivo se contempla como de oficio ; principio de imparcialidad ; principio de publicidad de las audiencias ; juicio en un plazo razonable.
El principio de imparcialidad, aplicado a la luz del artículo 6§1 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos, ha sufrido un desarrollo jurisprudencial que ha acarreado consecuencias importantes para el funcionamiento propio de las jurisdicciones o de los organismos que les han sido comparados, como las autoridades administrativas independientes.
Este control disciplinario, en su sentido amplio, representa una carga pesada para el Tribunal de Casación, ya que un gran número de recursos invocan uno o varios motivos que lo exigen. No obstante, es imposible evitarlo, debido, por una parte al número, diversidad y heterogeneidad de las jurisdicciones cuyas decisiones controla el Tribunal y, por otra, a la importancia fundamental de las exigencias de un proceso justo en un Estado de Derecho.
LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO DEL RECURSO
Tras el registro del recurso en la secretaría del Tribunal de Casación, el caso da lugar, bajo pena de prescripción, a la presentación de un escrito de solicitud, llamada también memoria complementaria. Ésta comprende el enunciado de los motivos de derecho invocados para intentar conseguir la casación de la decisión impugnada y desarrolla los argumentos que apoyan estos motivos ; por su parte, la defensa puede responder a ella presentando un escrito de contestación. Tras la expiración de los plazos acordados para ello a ambas partes, que serán variables según la naturaleza de los casos (en materia civil, son de cuatro meses en principio para el escrito de solicitud y de dos meses para el escrito de defensa a partir de la notificación del escrito de solicitud), el expediente se dirige, según su naturaleza, a una de las seis salas del Tribunal, incluso a una sala mixta o a la Asamblea Plenaria para la designación de un consejero ponente.
Entonces, el expediente, si el recurso es inadmisible o no está fundado en motivos serios, puede seguir una vía rápida y simplificada, llamada procedimiento de no admisión. Este procedimiento, creado por una ley de 25 de junio de 2001, resucitó bajo una forma diferente el procedimiento de examen previo de los recursos que existía hasta 1947, al menos en materia civil, pero con dos diferencias esenciales. Por una parte, mientras que antiguamente existía una sala especializada en ello, la Sala de Requerimientos, ahora cada sala es responsable de constituir en su seno formaciones variables, de tres magistrados, para pronunciarse sobre este tipo de recursos. Por otra parte, el examen de los recursos llevado a cabo por la Sala de Requerimientos era una etapa obligatoria en todos los recursos, salvo en material penal, mientras que ahora sólo se someten a estas formaciones los que parecen justificar una decisión de no admisión.
Este procedimiento de filtro tiene varias ventajas. Es rápido y simple, aunque supone un examen serio por parte de un ponente y el dictamen del Ministerio Público, no obstante, las decisiones de no admisión no necesitan motivación. Además, liberando al Tribunal de Casación de casos que no merecen retener su atención, éste puede concentrarse en el objetivo fundamental de su misión ; la elaboración de una jurisprudencia construida a partir de la respuesta dada a recursos que plantean verdaderos problemas de derecho. El porcentaje de recursos sometidos a este procedimiento es importante, ya que es del orden de un 30% en el caso de las salas de lo civil, y de un 35% en el caso de la Sala de lo Penal.
Cualquier otro caso que justifique un examen en profundidad es objeto de una instrucción escrita por parte del consejero ponente al que haya sido atribuido por el presidente de su sala. El papel del consejero ponente es redactar un informe tras cada estudio de caso, así como un anota y uno o varios proyectos de sentencia. El informe incluye la exposición de los hechos y del procedimiento, el análisis de los motivos, la identificación y el interés de la cuestión de derecho en litigio, las referencias esenciales de jurisprudencia y de doctrina útiles, la indicación de que se ha establecido uno o varios proyectos de sentencia y una propuesta sobre la formación de juicio adecuada. La nota incluye simplemente el dictamen del ponente. La pluralidad eventual de proyectos de sentencia depende de la apreciación exclusiva del ponente, según si estima que se pueden proyectar varias soluciones o si deben en cualquier caso someterse a discusión.
El expediente, que comprende el informe (excluyendo la nota y los proyectos de sentencias, que deben darse a conocer únicamente a los consejeros llamados a deliberar sobre ello), se transmite a continuación a un Abogado General que lo estudia para dar su dictamen. Alrededor de una semana antes de la audiencia, el presidente y el decano de la Sala se reúnen para intercambiar sus puntos de vista sobre los casos así fijados : se trata de la “conferencia” cuyo objeto es determinar si ciertos casos parecen plantear dificultades particulares a los que deben prestar especial atención el potente y la formación de la Sala instada.
Esta formación, en virtud de una ley de 23 de abril de 1997, se compone de tres magistrados cuando la solución del recurso se impone, sea cual sea su decisión (rechazo, casación, improcedencia y no admisión). En el caso contrario, debe comprender al menos cinco magistrados con voto deliberativo. Se utilizan a menudo los términos “formación restringida”, para el primer caso, y "formación de sección", para el segundo. De cualquier forma, el Ministerio Público expresa su punto de vista sobre el asunto. A continuación, el caso se pone en deliberación. En el transcurso de esta deliberación, el ponente retoma verbalmente los puntos esenciales de sus trabajos y expresa su opinión. Después, se da la palabra al decano y, luego, por orden de antigüedad, a cada consejero, siendo el presidente el último en expresarse. Subsecuentemente, la solución, es decir, no sólo el sentido general de la sentencia, sino también sus términos (que son por lo menos tan importantes como la solución misma) es sometida a votación y se adopta por mayoría, sin que se mencione en la sentencia el resultado de los votos. No hay opinión disidente.
En caso de rechazo del recurso, la decisión impugnada se hace irrevocable. Cuando se pronuncia una casación, ésta puede ser total (la decisión impugnada queda anulada y las partes vuelven al estado en el que estaban antes de que se emitiera) o parcial (en este caso, se anulan sólo ciertas partes del dispositivo de esta decisión). No es pertinente, en un principio, que la parte demandante y la defensa del recurso, bajo reserva de la facultad abierta en materia penal al Tribunal de Casación, extiendan los efectos de la anulación a partes en el procedimiento que no fueron recurridas.
En la gran mayoría de los casos, la sentencia de casación remite el caso a una jurisdicción de la misma naturaleza que aquella cuya decisión ha sido anulada o a la misma jurisdicción compuesta de forma diferente. A menos que haya sido dictada por la Asamblea Plenaria, la jurisdicción de remisión no está obligada a conformarse con la solución de la sentencia del Tribunal de Casación. No obstante, el Tribunal puede anular sin remisión, ya sea porque la casación no implica que se vuelva a decidir sobre el fondo, ya sea porque los hechos, tal como han sido constatados y apreciados soberanamente por los jueces de fondo, le permiten aplicar la norma de derecho adecuada. El objetivo es acelerar así el curso de los procedimientos y permitir el respeto de una exigencia de gran importancia del proceso justo, es decir, el derecho de una parte a ser juzgada en un plazo razonable.
I.-La Mano de la Justicia.
Mano de justicia usada en la coronación de Napoleón I |
La mano de justicia es una especie de cetro que llevaban algunos reyes en la mano izquierda cuando eran revestidos de los ornamentos reales o asistían a alguna función solemne. Se trataba de un bastón de unos dos pies de largo que se remataba en una mano de marfil.
Los franceses suponen que este ornamento o atributo ha sido particularmente usado por sus reyes. Aubin Louis Millin cree que los reyes de la primera y segunda dinastía (Carolingia ) no usaron la mano de justicia. Ésta se ve por primera vez en el sello de Hugo Capeto y después de este príncipe no se vuelve hallar hasta Luis X de Francia, llamado el Hutin.
Luis X y sus sucesores hasta Carlos VI la llevaron en la mano izquierda y el cetro real en la derecha, y se cree comúnmente que Carlos VI fue el primer rey que introdujo el uso de llevar el cetro con la mano de justicia.
Napoleón coronado |
San Luis IX de Francia, por El Greco |
San Luis, rey de Francia es una obra de El Greco, realizada entre 1592 y 1595 durante su segundo período toledano. Se conserva en el Museo del Louvre, París, fue un monarca muy poco común, notable en su vida privada por su espíritu de austeridad y oración, y en su vida pública por su interés por la mejora de la calidad de la vida de los leprosos, pobres y desvalidos. Durante su reinado se construyó la Sainte-Chapelle de París, y se inició la Sorbona, la Universidad de París. Emprendió la séptima y la octava Cruzadas, en la cual perdió la vida.
El Greco representa al monarca francés lejos de cualquier referencia a la santidad; corta la figura por encima de las rodillas y la muestra en tres cuartos mientras la cabeza casi está de frente. San Luis se presenta con el rostro afeitado, melena corta y corona con la flor de lis, vistiendo armadura damasquinada del siglo XVI, muy similar a la que encontramos en el San Martín, cruzada por un manto rojizo. En su mano derecha porta un cetro acabado en la tradicional mano de los antiguos reyes franceses mientras la izquierda se apoya sobre el yelmo y sujeta un nuevo cetro rematado con una flor de lis. El yelmo es sostenido por un pajecillo de pelo rizado que viste un lujoso traje con lechuguilla y puños de encaje. El santo más bien parece un retrato, llegando a sugerir Marañón que se trataría de algún loco del Hospital del Nuncio mientras que Cossío considera que empleó alguna estampa antigua como modelo. El paje es el trozo de cuadro que mejor se conserva ya que san Luis ha perdido pintura debido a sucesivas restauraciones y limpiezas. El colorido oscuro del lienzo, que abunda en tonos verdosos, está relacionado con el aspecto triste y melancólico del conjunto.
Napoleón Bonaparte
Jacques-Louis David, Napoleón en traje de consagración, 1805.
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Las claves del rápido encumbramiento de Napoleón se encuentran en dos pilares fundamentales: su innegable genio militar y su capacidad para sustentar un sistema de gobierno en principios comúnmente aceptados por la mayoría de los franceses. Bonaparte fue primero, y ante todo, un estratega, cuyos métodos revolucionaron el arte militar y sentaron las bases de las grandes movilizaciones de masas características de la guerra moderna. Partiendo de una novedosa organización de las unidades y de una serie de principios (concentración de fuerzas para romper las líneas enemigas, movilidad y rapidez) que serían puntualmente ejecutados de acuerdo con unas maniobras tácticas planificadas y ordenadas por Napoleón en persona, sus ejércitos se convirtieron en máquinas de guerra invencibles, capaces de dominar Europa y de elevar a Francia hasta su máxima gloria.
Junto a la evidente relación entre los éxitos militares y la admiración popular, la consolidación del poder napoleónico también obedeció a que su principal protagonista supo captar los deseos de una sociedad que, como la francesa, se sentía exhausta tras la anarquía y el desorden que habían caracterizado la dirección política del Estado durante el decenio revolucionario (1789-1799). Al servicio del Directorio, el general corso había obtenido brillantes victorias en sus campañas contra las monarquías absolutas europeas, aliadas contra Francia en un intento de acabar con la Revolución. Cuando, al amparo de su inmenso prestigio, Napoleón dio el golpe de Brumario e instauró primero el Consulado (1799-1804) y luego el Imperio (1804-1814), regímenes autocráticos que encabezó como Primer Cónsul y Emperador, encontró un amplísimo apoyo en los más diversos sectores sociales, claramente manifiesto en los arrolladores resultados de los plebiscitos que se convocaron para su ratificación.
Biografía Napoleón nació el 15 de agosto de 1769 en Ajaccio, capital de la actual Córcega, en el seno de una familia numerosa de ocho hermanos. Cinco de ellos eran varones: José, Napoleón, Lucien, Luis y Jerónimo. Las niñas eran Elisa, Paulina y Carolina. Gracias a la grandeza del futuro emperador Napolione (así lo llamaban en su idioma vernáculo), todos ellos iban a acumular honores, riqueza y fama, y a permitirse asimismo mil locuras. La madre de los hermanos Bonaparte (o, con su apellido italianizado, Buonaparte) se llamaba María Leticia Ramolino y era una mujer de notable personalidad, a la que Stendhal elogiaría por su carácter firme y ardiente en su Vida de Napoleón (1829). Carlos María Bonaparte, el padre, siempre con agobios económicos por sus inciertos tanteos en la abogacía, sobrellevados gracias a la posesión de algunas tierras, demostró tener pocas aptitudes para la vida práctica. Sus dificultades se agravaron al tomar partido por la causa nacionalista de Córcega frente a su nueva metrópoli, Francia. Congregados en torno a un héroe nacional, Pasquale Paoli, Carlos María Bonaparte apoyaba a los isleños que defendían la independencia con las armas y que terminaron siendo derrotados por los franceses en la batalla de Ponte Novu, encuentro que tuvo lugar en 1769, el mismo año en que nació Napoleón. A causa de la derrota de Paoli y de la persecución de su bando, la madre de Napoleón tuvo que arrostrar durante sus primeros alumbramientos las incidencias penosas de las huidas por la abrupta isla; de sus trece hijos, sólo sobrevivieron aquellos ocho. Sojuzgada la revuelta, el gobernador francés Louis Charles René, conde de Marbeuf, jugó la carta de atraerse a las familias patricias de la isla. Carlos María Bonaparte, que religaba sus ínfulas de pertenencia a la pequeña nobleza con unos antepasados en Toscana, aprovechó la oportunidad: viajó con una recomendación de Marbeuf hacia la metrópoli para acreditar su hidalguía y logró que sus dos hijos mayores, José y Napoleón, entraran en calidad de becarios en el Colegio de Autun. Los méritos escolares de Napoleón en matemáticas, a las que fue muy aficionado y que llegaron a constituir en él una especie de segunda naturaleza (de gran utilidad para su futura especialidad castrense, la artillería), facilitaron su ingreso en la Escuela Militar de Brienne. De allí salió a los diecisiete años con el nombramiento de subteniente y un destino de guarnición en la ciudad de Valence. En aquellos años, el muchacho presentaba un aspecto semisalvaje y apenas hablaba otra cosa que no fuera el dialecto de su añorada isla. Sus compañeros, hijos de la aristocracia francesa, veían en él a un extranjero raro y mal vestido, al que hacían blanco de toda clase de burlas; no obstante, su carácter indómito y violento imponía respeto tanto a sus camaradas como a sus profesores. Lo que más llamaba la atención era su temperamento y su tenacidad; uno de sus maestros en Brienne diría de él: «Este muchacho está hecho de granito, y además tiene un volcán en su interior» Al poco tiempo sobrevino el fallecimiento del padre y, por este motivo, el traslado de Napoleón a Córcega y la baja temporal en el servicio activo. Su agitada etapa juvenil discurrió entre idas y venidas a Francia, nuevos acantonamientos con la tropa (esta vez en Auxonne), la vorágine de la Revolución Francesa (cuyas explosiones violentas conoció durante una estancia en París) y los conflictos independentistas de Córcega. En el agitado enfrentamiento de las banderías insulares, Napoleón se creó enemigos irreconciliables, entre ellos el mismo Pasquale Paoli. El líder independentista había sido amnistiado en 1791 y nombrado gobernador de la ciudad corsa de Bastia; dos años después, sin embargo, rompería con la Convención republicana y proclamaría la independencia, mientras el entonces joven oficial Napoleón Bonaparte se decantaba por las facciones afrancesadas. La desconfianza hacia los paolistas en la familia Bonaparte se había ido trocando en furiosa animadversión. Napoleón se alzó mediante intrigas con la jefatura de la milicia y quiso ametrallar a sus adversarios en las calles de Ajaccio. Pero fracasó y tuvo que huir con los suyos, para escapar al incendio de su casa y a una muerte casi segura a manos de sus enfurecidos compatriotas. Instalado con su madre y sus hermanos en Marsella, malvivió entre grandes penurias económicas, que en algunos momentos rozaron el filo de la miseria; el horizonte de las disponibilidades familiares solía terminar en las casas de empeños, pero los Bonaparte no carecían de coraje ni recursos. María Leticia Ramolino, la madre, se convirtió en amante de un comerciante acomodado, François Clary. El hermano mayor, José Bonaparte, se casó con una hija del mercader, Marie Julie Clary; el noviazgo de Napoleón con otra hija, Désirée Clary, no prosperó Con todo, las estrecheces sólo empezaron a remitir cuando un hermano de Robespierre, Agustín, le deparó su protección. Napoleón consiguió reincorporarse a filas con el grado de capitán y adquirió un amplio renombre con ocasión del asedio a la base naval de Tolón (1793), donde logró sofocar una sublevación contrarrevolucionaria apoyada por los ingleses. Suyo fue el plan de asalto propuesto a unos inexperimentados generales, basado en una inteligente distribución de la artillería, y también la ejecución y el rotundo éxito final. En reconocimiento a sus méritos fue ascendido a general de brigada, se le destinó a la comandancia general de artillería en el ejército de Italia y viajó en misión especial a Génova. Esos contactos con los Robespierre estuvieron a punto de serle fatales al caer el Terror jacobino el 27 de julio de 1794 (el 9 de Termidor en el calendario republicano): Napoleón fue encarcelado por un tiempo en la fortaleza de Antibes, mientras se dilucidaba su sospechosa filiación. Liberado por mediación de otro corso, el comisario de la Convención Salicetti, el joven Napoleón, con veinticuatro años y sin oficio ni beneficio, volvió a empezar en París, como si partiera de cero. Encontró un hueco en la sección topográfica del Departamento de Operaciones. Además de las tareas propiamente técnicas, efectuadas entre mapas, informes y secretos militares, esta oficina posibilitaba el trato directo con las altas autoridades civiles que la supervisaban. Y a través de dichas autoridades podía accederse a los salones donde las maquinaciones políticas y las especulaciones financieras, en el turbio esplendor que había sucedido al implacable moralismo de Robespierre, se entremezclaban con las lides amorosas y la nostalgia por los usos del Antiguo Régimen. Allí encontró Napoleón a una refinada viuda de reputación tan brillante como equívoca, Josefina de Beauharnais, quien colmó también su vacío sentimental. Josefina Tascher de la Pagerie (tal era su nombre de soltera) era una dama criolla oriunda de la Martinica que tenía dos hijos, Hortensia y Eugenio, y cuyo primer marido, el vizconde y general de Beauharnais, había sido guillotinado por los jacobinos. Mucho más tarde Napoleón, que declaraba no haber sentido un afecto profundo por nada ni por nadie, confesaría haber amado apasionadamente en su juventud a Josefina, cinco años mayor que él. Entre los amantes de Josefina Bonaparte se contaba Paul Barras, el hombre fuerte del Directorio surgido con la nueva Constitución republicana de 1795, que andaba por entonces a la búsqueda de una espada (según su expresión literal) a la que manejar convenientemente para defender el repliegue conservador de la república y hurtarlo a las continuas tentativas de golpe de Estado de los realistas, los jacobinos y los radicales igualitarios. A finales de 1795, la elección de Napoleón fue precipitada por una de las temibles insurrecciones de las masas populares de París, a la que se sumaron los monárquicos con sus propios fines desestabilizadores. Encargado de reprimirla, Napoleón realizó una operación de cerco y aniquilamiento a cañonazos que dejó la capital anegada en sangre. Asegurada la tranquilidad interior por el momento, Paul Barras le encomendó en 1796 dirigir la guerra en uno de los frentes republicanos más desasistidos: el de Italia, en el que los franceses peleaban contra los austriacos y los piamonteses. Unos días antes de su partida, Napoleón se casó con Josefina en ceremonia civil, pero en su ausencia no pudo evitar que ella volviera a entregarse a Barras y a otros miembros del círculo gubernamental. Celoso y atormentado, Napoleón terminó por reclamarla imperiosamente a su lado, en el mismo escenario de batalla. Desde marzo de 1796 hasta abril de 1797, el genio militar del joven Buonaparte se puso de manifiesto en la península italiana; Lodi (mayo de 1796), Arcole (noviembre de 1796) y Rivoli (enero de 1797) pasaron a la historia como los escenarios de las principales batallas en las que derrotó a los austríacos; Beaulieu, Wurmser y Alvinczy fueron los más destacados mariscales cuyas tropas fueron barridas por las de Napoleón. El inexperto general llegado de París en la primavera de 1796 despertó la admiración de todos los maestros en estrategia de la época y se convirtió en un tiempo récord en el terror de los ejércitos de Austria. En cuanto a sus propios soldados, el recelo de los primeros días pronto se transformó en entusiasmo: comenzaron a llamarle admirativamente «le petit caporal» y a corear su nombre antes de iniciar la lucha. Fue en esos días victoriosos cuando Napoleón varió la ortografía de su apellido en sus informes al Directorio: Buonaparte dejó paso definitivamente a Bonaparte. Aquel general de veintisiete años transformó unos cuerpos de hombres desarrapados, hambrientos y desmoralizados en una formidable máquina bélica que trituró el Piamonte en menos de dos semanas y, de victoria en victoria, repelió a los austriacos más allá de los Alpes. Sus campañas de Italia pasarían a ser materia obligada de estudio en las academias militares durante innúmeras promociones, pero tanto o más significativas que sus victorias aplastantes fue su reorganización política de la península italiana, que llevó a cabo refundiendo las divisiones seculares y los viejos estados en repúblicas de nuevo cuño dependientes de Francia. El rayo de la guerra se revelaba así simultáneamente como el genio de la paz. Lo más inquietante era el carácter autónomo de su gestión: hacía y deshacía conforme a sus propios criterios y no según las orientaciones de París. El Directorio comenzó a irritarse. Cuando Austria se vio forzada a pedir la paz en 1797, ya no era posible un control estricto sobre un caudillo alzado a la categoría de héroe legendario. Napoleón mostraba una amenazadora propensión a ser la espada que ejecuta, el gobierno que administra y la cabeza que planifica y dirige: tres personas en una misma naturaleza de inigualada eficacia. Por ello, el Directorio columbró la posibilidad de alejar esa amenaza aceptando su plan de cortar las rutas vitales del poderío británico (concretamente, la que unía el Mediterráneo y la India) con una expedición a Egipto. Así, el 19 de mayo de 1798, Napoleón embarcaba rumbo a Alejandría, y dos meses después, en la batalla de las Pirámides, dispersaba a la casta de guerreros mercenarios que explotaban el país en nombre de Turquía, los mamelucos, para internarse luego en el desierto sirio. Pero todas sus posibilidades de éxito se vieron colapsadas cuando la escuadra francesa fue hundida en Abukir por el almirante Horacio Nelson, el émulo inglés de Napoleón en los escenarios navales. El revés lo dejó aislado y consumiéndose de impaciencia ante las fragmentarias noticias que recibía del continente. En Europa, la segunda coalición de las potencias monárquicas había recobrado las conquistas de Italia, y la política interior francesa hervía de conjuras y candidatos a asaltar un Estado en el que la única fuerza estabilizadora que restaba era el ejército. Finalmente, Napoleón se decidió a regresar a Francia en el primer barco que pudo sustraerse al bloqueo de Nelson. Nadie se atrevió a juzgarle por deserción y abandono de sus tropas; recaló de paso en su isla natal y repitió una vez más el trayecto de Córcega a París, ahora como héroe indiscutido. En pocas semanas organizó el golpe de Estado del 9 de noviembre de de 1799 (el 18 de Brumario según la nomenclatura del calendario republicano), para el que contó con la colaboración, entre otros, de Emmanuel Joseph Sieyès y de su hermano Luciano, el cual le ayudó a disolver la Asamblea Legislativa del Consejo de los Quinientos, en la que figuraba como presidente. El golpe barrió al Directorio, a su antiguo protector Paul Barras, al Consejo de Ancianos, a los últimos clubes revolucionarios y a todos los poderes existentes, e instauró el Consulado: un gobierno provisional compartido en teoría por tres titulares, pero en realidad cobertura de su régimen autocrático, sancionado por la nueva Constitución napoleónica del año 1800. Aprobada bajo la consigna de «la Revolución ha terminado», la nueva Constitución restablecía el sufragio universal, que había sido recortado por la oligarquía del Directorio tras la caída de Robespierre. En la práctica, calculados mecanismos institucionales cegaban los cauces efectivos de participación real a los electores, a cambio de darles la libertad de ratificar los hechos consumados en entusiásticos plebiscitos. El que validó la ascensión de Napoleón a Primer Cónsul al cesar la provisionalidad arrojó menos de dos mil votos negativos entre varios millones de papeletas. El Consulado terminó con una larga etapa de anarquía y desórdenes. En cuanto tuvo todo el poder en sus manos, Napoleón demostró que no era solamente un general audaz, preocupado por manipular mediante la diplomacia o la guerra los complejos resortes de la política internacional, sino que también estaba interesado por procurar bienestar a sus súbditos y podía actuar como un brillante legislador y administrador. En los años inmediatamente posteriores a su proclamación como cónsul, la obra de reforma, recuperación y reparación que realizó fue espectacular y admirable. Bonaparte introdujo cambios en la administración (dando a Francia instituciones que han llegado hasta hoy, como el Consejo de Estado, las prefecturas y la organización judicial), acabó con las guerras civiles que asolaban la zona oeste del país e instauró una política financiera eficaz que permitió poner fin al déficit acumulado durante la Revolución. A estos logros en el interior se sumaron nuevos éxitos en el exterior. El 14 de junio de 1800 volvió a hacer un derroche de su genialidad como militar al aplastar de nuevo a los austríacos en la renombrada batalla de Marengo, obligándolos a firmar la paz de Lunéville al año siguiente. Además firmó con el papa el concordato de 1801, que preveía la reorganización de la Iglesia de Francia y favorecía el resurgimiento de la vida religiosa tras los desmanes cometidos en los momentos culminantes del período revolucionario. Napoleón no se contentó con alargar la dignidad de Primer Cónsul a una duración de diez años; apenas dos años después, en 1802, la convirtió en vitalicia. Era poco todavía para el gran advenedizo que embriagaba a Francia de triunfos (después de haber destruido militarmente a la segunda coalición en Marengo) y emprendía una deslumbrante reconstrucción interna. La heterogénea oposición a su gobierno fue desmantelada mediante drásticas represiones a derecha e izquierda a raíz de fallidos atentados contra su persona. El castigo más ejemplarizante y amedrentador fue el arresto y ejecución, el 20 de marzo de 1804, de un príncipe emparentado con los Borbones depuestos, el duque de Enghien, acusado de participar en un complot para asesinar a Napoleón y restaurar la monarquía. El corolario de este proceso fue el ofrecimiento de la corona imperial que le hizo el Senado al día siguiente. La ceremonia de coronación se llevó a cabo el 2 de diciembre de 1804 en Notre Dame, con la asistencia del papa Pío VII, aunque Napoleón se ciñó la corona a sí mismo y después la impuso a Josefina; el pontífice se limitó a pedir que celebrasen un matrimonio religioso, en un sencillo acto que se ocultó celosamente al público. Sus enemigos describieron toda aquella magnificencia como «la entronización del gato con botas». Sus admiradores consideraron que nunca antes Francia había alcanzado mayor grandeza. Se asegura que, cuando el cortejo abandonaba la catedral majestuosamente, Napoleón, al pasar junto a su hermano Jerónimo, no pudo reprimir una sonrisa y le susurró al oído: «¡Si nos viera nuestro padre Buonaparte!» El mismo año, una nueva Constitución afirmó aún más su autoridad omnímoda. La historia de la mayor parte del Imperio (1804-1814) es una recapitulación de sus victorias sobre las monarquías europeas, aliadas en repetidas coaliciones contra Francia y promovidas en último término por la diplomacia y el oro ingleses. En la batalla de Austerlitz, de 1805, Bonaparte abatió la tercera coalición; en la de Jena, de 1806, anonadó al poderoso reino prusiano y pudo reorganizar todo el mapa de Alemania en torno a la Confederación del Rin, mientras que los rusos eran contenidos en Friendland (1807). Al reincidir Austria en la quinta coalición, volvió a destrozarla en Wagram en 1809. Nada podía resistirse a su instrumento de choque, la Grande Armée (el 'Gran Ejército'), y a su mando operativo, que, en sus propias palabras, equivalía a otro ejército invencible. Cientos de miles de cadáveres de todos los bandos pavimentaron estas glorias guerreras; cientos de miles de soldados supervivientes y sus bien adiestrados funcionarios esparcieron por Europa los principios de la Revolución francesa. En todas partes los derechos feudales eran abolidos junto con los mil particularismos económicos, aduaneros y corporativos, y se creaba un mercado único interior. Del mismo modo quedó implantada por todos los dominios del Imperio la igualdad jurídica y política según el modelo del Código Civil francés, al que dio nombre: el Código de Napoleón o Napoleónico se convertiría en la matriz de los derechos occidentales, excepción hecha de los anglosajones; se secularizaban igualmente en todas partes los bienes eclesiásticos, se establecía una administración centralizada y uniforme y se reconocía la libertad de cultos y de religión, o la libertad de no tener ninguna. Con estas y otras medidas se reemplazaban las desigualdades feudales (basadas en el privilegio y el nacimiento) por las desigualdades burguesas (fundadas en el dinero y la situación en el orden productivo), y buena parte de las sociedades europeas entraban en la Edad Contemporánea. La obra napoleónica, que liberó fundamentalmente la fuerza de trabajo, es el sello de la victoria de la burguesía en la Revolución Francesa y puede resumirse en una de las frases del estadista corso: «Si hubiera dispuesto de tiempo, muy pronto hubiese formado un solo pueblo, y cada uno, al viajar por todas partes, siempre se habría hallado en su patria común». Esta temprana visión unitarista de Europa, que es acaso la clave de la fascinación que ha ejercido su figura sobre tan diversas corrientes historiográficas y culturales, ignoraba las peculiaridades nacionales en una uniformidad supeditada por lo demás a la égida imperialista de Francia. Así, una serie de principados y reinos férreamente sujetos, mero glacis defensivo en las fronteras, fueron adjudicados a los hermanos y generales de Napoleón. El excluido fue Luciano Bonaparte, a resultas de una prolongada ruptura fraternal A las numerosas infidelidades conyugales de Josefina durante sus campañas, por lo menos hasta los días de la ascensión al trono, apenas había correspondido Napoleón con algunas aventuras fugaces. Éstas se trocaron en una relación de corte muy distinto al conocer a la condesa polaca María Walewska en 1806, en el transcurso de una campaña contra los rusos. El intermitente pero largamente mantenido amor con la condesa dio a Bonaparte un hijo, León; el ansia de paternidad y de rematar su obra con una legitimidad dinástica se asoció a sus cálculos políticos para decidirle a divorciarse de Josefina y a solicitar la mano de la hija de Francisco II de Austria, la archiduquesa María Luisa de Austria o de Habsburgo-Lorena, emparentada con uno de los linajes más antiguos del continente. Sin otro especial relieve que su estirpe, María Luisa de Austria cumplió lo que se esperaba del enlace al dar a luz en 1811 a Napoleón II (de corta y desvaída existencia, pues murió en 1832), que sería proclamado heredero y sucesor por su padre en sus dos sucesivas abdicaciones (1814 y 1815), pero que nunca llegó a reinar. Con el tiempo, María Luisa de Austria proporcionaría al emperador una secreta amargura al no compartir su caída; en 1814 regresó con el pequeño Napoleón II al lado de sus progenitores, los Habsburgo, y en la corte vienesa se hizo amante de un general austriaco, Adam Adalbert von Neipperg, con quien contrajo matrimonio en terceras nupcias a la muerte de Napoleón. El matrimonio con María Luisa en 1810 pareció señalar el cenit napoleónico. Los únicos estados que todavía quedaban a resguardo eran Rusia y Gran Bretaña. El almirante Horacio Nelson había sentado de una vez por todas la hegemonía marítima inglesa en la batalla de Trafalgar (1805), arruinando los proyectos del emperador. Como réplica, Napoleón había intentado asfixiar económicamente a Gran Bretaña decretando el bloqueo continental (1806), es decir, prohibiendo el comercio entre la isla y el continente y cerrando los puertos europeos a las manufacturas británicas. A la larga, la medida resultaría no sólo estéril, sino también contraproducente. Era una guerra comercial perdida de antemano, en la que todas las trincheras se mostraban inútiles por el activísimo contrabando y frente al hecho de que la industria europea, por entonces en mantillas respecto a la británica, era incapaz de surtir la demanda. Colapsada la circulación comercial, Napoleón se perfiló ante Europa como el gran estorbo económico, sobre todo cuando las restricciones mutuas se extendieron a los países neutral. El bloqueo continental también condujo en 1808 a invadir Portugal, el satélite británico, y su llave de paso, España. Los Borbones españoles fueron desalojados del trono en beneficio de su hermano, José Bonaparte, y la dinastía portuguesa huyó a Brasil. Ambos pueblos se levantaron en armas y comenzaron una doble guerra de Independencia que los dejaría destrozados para muchas décadas; pero, a la vez, obligaron a permanecer en la península a una parte de la Grande Armée y la diezmaron en una agotadora lucha de guerrillas que se extendió hasta 1814, sin contar el desgaste de las batallas a campo abierto que hubo de librar contra un moderno ejército enviado por Gran Bretaña. Por primera vez, el ejército napoleónico se mostró incapaz de controlar la situación; acostumbrados a rápidas contiendas contra tropas de mercenarios, sus soldados no pudieron acabar con aquellos guerrilleros que peleaban en grupos reducidos y conocían a la perfección el terreno. La otra parte del ejército francés, en la que Napoleón había enrolado a contingentes de las diversas nacionalidades vencidas, fue tragada por las inmensidades rusas en la campaña de 1812 contra el zar Alejandro I. Al frente de un ejército de más de medio millón de hombres, Napoleón se adentró en las llanuras de Polonia al tiempo que sus enemigos se replegaban a marchas forzadas, obligándole a penetrar profundamente en las estepas rusas. Tras las victorias pírricas de Smolensko y Borodino, las tropas francesas entraron en Moscú, pero Bonaparte no pudo permanecer en la ciudad a causa de la falta de víveres y el desaliento de sus soldados. La retirada fue un completo desastre: el hambre y el crudo invierno se abatieron sobre los hombres y causaron aún más estragos que el acoso selectivo a que se vieron sometidos por el ejército del zar. El 16 de diciembre, tan sólo 18.000 hombres extenuados regresaban a Polonia; el emperador, cabizbajo sobre su caballo blanco, parecía una triste sombra de sí mismo. La magnitud de la catástrofe acaecida en Rusia propició que todos sus enemigos se levantasen contra él al unísono. Europa se levantó contra el dominio napoleónico, y el sentimiento nacional de los pueblos se rebeló dando apoyo al desquite de las monarquías; en Francia, fatigada de la interminable tensión bélica y de una creciente opresión, la burguesía resolvió desembarazarse de su amo. El combate resolutorio de esta nueva coalición, la sexta, se libró en Leipzig en 1813. También llamada «la batalla de las Naciones», la de Leipzig fue una de las grandes y raras derrotas de Napoleón, y el prólogo de la invasión de Francia, la entrada de los aliados en París y la abdicación del emperador en Fontainebleau (abril de 1814), forzada por sus mismos generales. Las potencias vencedoras le concedieron la soberanía plena sobre la minúscula isla italiana de Elba y restablecieron en el trono francés la misma dinastía que había sido expulsada por la Revolución, los Borbones, en la figura de Luis XVIII. El confinamiento de Napoleón en Elba, suavizado por los cuidados familiares de su madre y la visita de María Walewska, fue comparable al de un león enjaulado. Tenía cuarenta y cinco años y todavía se sentía capaz de hacer frente a Europa. Los errores de los Borbones (que a pesar del largo exilio no se resignaban a pactar con la burguesía) y el descontento del pueblo le dieron ocasión para actuar. En marzo de 1815 desembarcó en Francia con sólo un millar de hombres y, sin disparar un solo tiro, en un nuevo baño triunfal de multitudes, Napoleón volvió a hacerse con el poder en París Pero muy pronto, en junio de 1815, fue completamente derrotado en la batalla de Waterloo por los vigilantes Estados europeos (que no habían depuesto las armas, atentos a una posible revigorización francesa) y puesto nuevamente en la disyuntiva de abdicar. Así concluyó su segundo período imperial, que por su corta duración es llamado el Imperio de los Cien Días (de marzo a junio de 1815). Napoleón se entregó a los ingleses, que lo deportaron a un perdido islote africano, Santa Elena, donde sucumbió lentamente a las iniquidades de un tétrico carcelero, Hudson Lowe. Antes de morir el 5 de mayo de 1821, escribió unas memorias, el Memorial de Santa Elena, en las que se describió a sí mismo tal como deseaba que lo viese la posteridad. La historia aún no se ha puesto de acuerdo ni siquiera en el retrato de su singular personalidad y en el peso relativo de sus múltiples facetas: el bronco espadón cuartelero, el estadista, el visionario, el aventurero y el héroe de la antigüedad obsesionado por la gloria. Convertido en héroe de epopeya por escritores de la talla de Victor Hugo, Balzac, Stendhal, Heine, Manzoni o Pushkin, su leyenda alcanzó la apoteosis en 1840, cuando sus cenizas regresaron a París para ser depositadas bajo la cúpula de la iglesia del Hôtel des Invalides, fundado dos siglos antes por el Rey Sol Luis XIV para acoger a los viejos soldados maltrechos por la guerra. Él había sido, sin lugar a dudas, uno de ellos. |
Cetro de los monarcas franceses
Retrato de la coronación de Carlos X en 1829. |
cetro de reyes de Francia |
cetro de reyes de Francia |
cetro de reyes de Francia |
cetro de reyes de Francia |
Imperio de Francia
N°
|
Nom
|
Chef-lieu
|
Création
|
01
|
Ain
|
Bourg
|
1790
|
02
|
Aisne
|
Laon
|
1790
|
03
|
Allier
|
Moulins
|
1790
|
04
|
Basses-Alpes
|
Digne
|
1790
|
05
|
Hautes-Alpes
|
Gap
|
1790
|
85
|
Alpes-Maritimes
|
Nice
|
1793
|
110
|
Apennins
|
Chiavari
|
1805
|
06
|
Ardèche
|
Privas
|
1790
|
07
|
Ardennes
|
Mézières
|
1790
|
08
|
Ariège
|
Foix
|
1790
|
112
|
Arno
|
Florence
|
1808
|
09
|
Aube
|
Troyes
|
1790
|
10
|
Aude
|
Carcassonne
|
1790
|
11
|
Aveyron
|
Rodez
|
1790
|
128
|
Bouches-de-l'Elbe
|
Hambourg
|
1811
|
125
|
Bouches-de-l'Escaut
|
Middelbourg
|
1810
|
120
|
Bouches-de-l'Yssel
|
Zwolle
|
1811
|
119
|
Bouches-de-la-Meuse
|
La Haye
|
1811
|
126
|
Bouches-du-Rhin
|
Bois-le-Duc
|
1810
|
12
|
Bouches-du-Rhône
|
Marseille
|
1790
|
129
|
Bouches-du-Weser
|
Brême
|
1811
|
13
|
Calvados
|
Caen
|
1790
|
14
|
Cantal
|
Aurillac
|
1790
|
15
|
Charente
|
Angoulême
|
1790
|
16
|
Charente-Inférieure
|
Saintes
|
1790
|
17
|
Cher
|
Bourges
|
1790
|
18
|
Corrèze
|
Tulle
|
1790
|
19
|
Corse
|
Ajaccio
|
1811
|
20
|
Côte-d'Or
|
Dijon
|
1790
|
21
|
Côtes-du-Nord
|
Saint-Brieuc
|
1790
|
22
|
Creuse
|
Guéret
|
1790
|
93
|
Deux-Nèthes
|
Anvers
|
1795
|
75
|
Deux-Sèvres
|
Niort
|
1790
|
109
|
Doire
|
Ivrée
|
1802
|
23
|
Dordogne
|
Périgueux
|
1790
|
24
|
Doubs
|
Besançon
|
1790
|
25
|
Drôme
|
Valence
|
1790
|
94
|
Dyle
|
Bruxelles
|
1795
|
123
|
Ems-Occidental
|
Groningue
|
1811
|
124
|
Ems-Oriental
|
Aurich
|
1811
|
130
|
Ems-Supérieur
|
Osnabrück
|
1811
|
92
|
Escaut
|
Gand
|
1795
|
26
|
Eure
|
Évreux
|
1790
|
27
|
Eure-et-Loir
|
Chartres
|
1790
|
28
|
Finistère
|
Quimper
|
1790
|
98
|
Forêts
|
Luxembourg
|
1795
|
122
|
Frise
|
Leeuwarden
|
1801
|
29
|
Gard
|
Nîmes
|
1790
|
30
|
Haute-Garonne
|
Toulouse
|
1790
|
87
|
Gênes
|
Gênes
|
1805
|
31
|
Gers
|
Auch
|
1790
|
32
|
Gironde
|
Bordeaux
|
1790
|
33
|
Hérault
|
Montpellier
|
1790
|
34
|
Ille-et-Vilaine
|
Rennes
|
1790
|
35
|
Indre
|
Châteauroux
|
1790
|
36
|
Indre-et-Loire
|
Tours
|
1790
|
37
|
Isère
|
Grenoble
|
1790
|
86
|
Jemappes
|
Mons
|
1795
|
38
|
Jura
|
Lons-le-Saunier
|
1790
|
39
|
Landes
|
Mont-de-Marsan
|
1790
|
99
|
Léman
|
Genève
|
1798
|
131
|
Lippe
|
Münster
|
1811
|
40
|
Loir-et-Cher
|
Blois
|
1790
|
88
|
Loire
|
Montbrison
|
1793
|
41
|
Haute-Loire
|
Le Puy
|
1790
|
42
|
Loire-Inférieure
|
Nantes
|
1790
|
43
|
Loiret
|
Orléans
|
1790
|
44
|
Lot
|
Cahors
|
1790
|
45
|
Lot-et-Garonne
|
Agen
|
1790
|
46
|
Lozère
|
Mende
|
1790
|
91
|
Lys
|
Bruges
|
1795
|
47
|
Maine-et-Loire
|
Angers
|
1790
|
48
|
Manche
|
Saint-Lô
|
1790
|
106
|
Marengo
|
Alexandrie
|
1802
|
49
|
Marne
|
Châlons-sur-Marne
|
1790
|
113
|
Méditerranée
|
Livourne
|
1808
|
50
|
Haute-Marne
|
Chaumont
|
1790
|
51
|
Mayenne
|
Laval
|
1790
|
52
|
Meurthe
|
Nancy
|
1790
|
53
|
Meuse
|
Bar-sur-Ornain
|
1790
|
95
|
Meuse-Inférieure
|
Maëstricht
|
1795
|
84
|
Mont-Blanc
|
Chambéry
|
1792
|
100
|
Mont-Tonnerre
|
Mayence
|
1797
|
108
|
Montenotte
|
Savone
|
1805
|
54
|
Morbihan
|
Vannes
|
1790
|
55
|
Moselle
|
Metz
|
1790
|
56
|
Nièvre
|
Nevers
|
1790
|
57
|
Nord
|
Lille
|
1790
|
58
|
Oise
|
Beauvais
|
1790
|
114
|
Ombrone
|
Sienne
|
1808
|
59
|
Orne
|
Alençon
|
1790
|
96
|
Ourte
|
Liège
|
1795
|
61
|
Pas-de-Calais
|
Arras
|
1790
|
104
|
Pô
|
Turin
|
1802
|
62
|
Puy-de-Dôme
|
Clermont
|
1790
|
63
|
Basses-Pyrénées
|
Pau
|
1790
|
64
|
Hautes-Pyrénées
|
Tarbes
|
1790
|
65
|
Pyrénées-Orientales
|
Perpignan
|
1790
|
66
|
Bas-Rhin
|
Strasbourg
|
1790
|
67
|
Haut-Rhin
|
Colmar
|
1790
|
102
|
Rhin-et-Moselle
|
Coblence
|
1801
|
68
|
Rhône
|
Lyon
|
1793
|
103
|
Roer
|
Aix-la-Chapelle
|
1801
|
116
|
Rome
|
Rome
|
1809
|
97
|
Sambre-et-Meuse
|
Namur
|
1795
|
69
|
Haute-Saône
|
Vesoul
|
1790
|
70
|
Saône-et-Loire
|
Mâcon
|
1790
|
101
|
Sarre
|
Trèves
|
1801
|
71
|
Sarthe
|
Le Mans
|
1790
|
60
|
Seine
|
Paris
|
1790
|
74
|
Seine-Inférieure
|
Rouen
|
1790
|
72
|
Seine-et-Marne
|
Melun
|
1790
|
73
|
Seine-et-Oise
|
Versailles
|
1790
|
107
|
Sézia
|
Verceil
|
1802
|
127
|
Simplon
|
Sion
|
1810
|
76
|
Somme
|
Amiens
|
1790
|
105
|
Stura
|
Coni
|
1802
|
77
|
Tarn
|
Albi
|
1790
|
115
|
Tarn-et-Garonne
|
Montauban
|
1808
|
111
|
Taro
|
Parme
|
1808
|
117
|
Trasimène
|
Spolète
|
1809
|
78
|
Var
|
Draguignan
|
1790
|
89
|
Vaucluse
|
Avignon
|
1793
|
79
|
Vendée
|
Napoléonville
|
1790
|
80
|
Vienne
|
Poitiers
|
1790
|
81
|
Haute-Vienne
|
Limoges
|
1790
|
82
|
Vosges
|
Épinal
|
1790
|
83
|
Yonne
|
Auxerre
|
1790
|
121
|
Yssel-Supérieur
|
Arnhem
|
1811
|
118
|
Zuyderzée
|
Amsterdam
|
1811
|
Los departamentos de Francia (en francés: départements) son una de las entidades territoriales principales en las que se divide administrativamente Francia.
Los departamentos se identifican por un número, generalmente asignado por orden alfabético. En la mayoría de los casos ese número corresponde también al código postal. Los nombres de los departamentos no se basan en criterios históricos, por no recordar la división en provincias del Antiguo Régimen, sino principalmente en función de criterios geográficos. La mayoría son nombres de ríos, montes o islas. Este mismo criterio se usó en la división territorial de España durante la ocupación napoleónica.
Los departamentos franceses (départements), al frente de cada uno de los cuales se sitúa un prefecto, se dividen en distritos (arrondissements) que, liderados por un subprefecto, tienen por misión ayudar a aquel en la aplicación de las políticas territoriales y administrativas del Estado francés.
La capital de un distrito se llama sous-préfecture (subprefectura) excepto cuando se trata del distrito de la propia capital departamental, que mantiene la denominación de préfecture (prefectura), si bien cumple con las mismas funciones para con el resto de las comunas de su distrito.
Los distritos agrupan a un número determinado de comunas, la división administrativa básica, que además se agrupan en diferentes cantones, organización que cumple las funciones de circunscripción electoral departamental.
El cantón puede estar compuesto bien por diversos municipios, o bien por sólo uno. En el caso de las grandes ciudades, los cantones pueden estar compuestos por diversos barrios de estas.
La capital de un distrito se llama sous-préfecture (subprefectura) excepto cuando se trata del distrito de la propia capital departamental, que mantiene la denominación de préfecture (prefectura), si bien cumple con las mismas funciones para con el resto de las comunas de su distrito.
Los distritos agrupan a un número determinado de comunas, la división administrativa básica, que además se agrupan en diferentes cantones, organización que cumple las funciones de circunscripción electoral departamental.
El cantón puede estar compuesto bien por diversos municipios, o bien por sólo uno. En el caso de las grandes ciudades, los cantones pueden estar compuestos por diversos barrios de estas.
mano de la justicia, símbolo de monarca como juez supremo de Francia
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