La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



1.- Francia Napoleónica.-a

Bandera del Imperio Napoleónico 

Cetro de los soberanos de Francia 



El cetro del rey Carlos V de Francia.  (Vincennes, 22 de enero de 1338 – Nogent-sur-Marne,
 16 de septiembre de 1380), llamado el Sabio (en francés, le Sage), fue un monarca
 de la dinastía Valois, que gobernó como rey de Francia desde 1364 hasta su muerte.


El Cetro es atributo identificativo de los monarcas, es una especie de bastón de mando y signo de autoridad, generalmente de metales nobles labrados y adornados. Se conectan con las largas varas que utilizan como insignias los prebendados eclesiásticos y los mayordomos de congregaciones, hermandades y cofradías.
El término cetro, que en sentido figurado denota “imperio, dominio, poder” (Enciclopedia universal Espasa 1911: tomo XII) proviene del griego σκεπτρον (skeptron), el palo o bastón que utilizaban las personas mayores para apoyarse al andar.
 Puede ser universal asociar la idea de autoridad a la de ancianidad, ya que “en los tiempos primitivos los ancianos eran los que ejercían tal función, y de aquí que los cetros pasaran a ser símbolo de autoridad o soberanía. Por esto fue llevado por reyes, jefes militares, jueces, sacerdotes, jefes de tribu, etc. (…) Parece que el nombre y el emblema del cetro tuvieron su origen en el antiguo Egipto, y de allí pasó su empleo a varias naciones de Asia” (Enciclopedia Britannica). 
En el periodo predinástico de Egipto, en un contexto funerario el cetro uas indicaba la potencia divina que el fallecido necesitaba para “la otra vida”, y se puede entroncar con otros largos bastones (a veces descritos como cayado de pastor para conducir el ganado) convertidos en signos de poder, asociados con los dioses y el faraón.

Historia

Los gobernantes de la Edad de Bronce en Mesopotamia no suelen representarse con cetros, pero en algunas ocasiones aparecen armados, con arco y flecha y a veces una maza. El posterior uso de una vara o bastón como representación de la autoridad entre los soberanos asiáticos (de oro entre los persas) se impuso en la Grecia antigua, donde el cetro era símbolo de poder de un dios, consistente en una larga vara rematada con una figura de metal, usada como bastón ceremonial por los ancianos más respetados. Tales figuras a veces eran de la fruta del pino, símbolo de la vida eterna. En cuanto a los rituales dionisíacos, las bacantes portaban tirsos, una especie de lanza recubierta de hojas de parra y yedra, con propiedades mágicas.
Entre los etruscos, se usaban cetros de oro muy ornamentados. De ellos debieron derivar los cetros romanos (del latín sceptrum). Parece que el primer rey que los usó fue Tarquino el Soberbio (una estatua de Júpiter colocada por dicho soberano en el Capitolio, tenía vestiduras de púrpura, diadema y un cetro en la mano). Luego se impuso como insignia a las estatuas de dioses, siendo largos y llamados hasta. Durante la República, un cetro de marfil marcaba el rango de cónsul. Lo usaban los victoriosos generales que recibían el título de imperator, y también simbolizaba la delegación de su autoridad. Durante el Imperio, el sceptrum Augusti era especialmente usado por los emperadores, a menudo de oro o plata rematado por un águila.
En medallones del Bajo Imperio aparece representado el emperador llevándolo en una mano, mientras en la otra porta un orbe con una figurita de la Victoria encima (7).
El cristianismo adoptó el cetro con su significado usual. Tras Constantino, al cetro imperial se le colocó como símbolo una cruz en vez del águila. Entre los emperadores bizantinos, el cetro terminaba en un globo (el mundo) rematado por la cruz de Cristo, representando al imperio defendido por el soberano, garante de los valores y virtudes del cristianismo. En España, según Moliner (1889) fue el visigodo Leovigildo el primer monarca que lo usó, presentándose con él en las audiencias públicas. Hasta el siglo XIV, en Europa la autoridad real se solía representar con un cetro con una flor de lis que el monarca portaba en su mano izquierda. 


Coronación de Napoleón.

La Joyosa (en francés: Joyeuse; en occitano: Juèsa) fue la espada perteneciente a
 Carlomagno, según cuentan los relatos (estrofas CLXXXIII y CCXV
del Cantar de Roldán​), descrita así:(...) su espada Joyosa, que jamás tuvo su
par: cambia de color treinta veces por día. (...)


Alcanzada la cima del poder absoluto, para consagrarlo e instaurar una dinastía, Napoleón Bonaparte decidió coronarse emperador, recuperando los honores del último emperador reinante en Francia, Carlomagno, como vínculo con el más ilustre pasado de la nación. La ceremonia de coronación se llevó a cabo el 2-XII-1804 en la catedral Nôtre Dame de París, con la asistencia del papa Pío VII, aunque Napoleón se ciñó la corona a sí mismo y después la impuso a Josefina, convirtiéndola en emperatriz.
Así, revestido con el manto imperial (basado en el de los reyes Carolingios) portó los dos cetros que empleaban los reyes francos: el más largo representa al bastón de Moisés, el del buen pastor que guía a su pueblo: 

Cetro de rectitud y regla de la virtud, para conduciros bien, vos mismo y a la santa Iglesia y el pueblo cristiano que os es confiado”, le precisaría Pío VII; el corto, “la mano de justicia”, es una mano de marfil bendiciendo, que alude a la potestad religiosa y al poder del soberano de juzgar y hacer justicia, y tal como le indica Pío VII: “Amar la justicia y detestar la iniquidad, pues es para semejante fin que Dios os ha consagrado emperador”.

Carlomagno con la espada - Albrecht Dürer

Otro elemento resaltable en este ceremonial de consagración fue la espada Joyeuse de Carlomagno, restaurada para esta ocasión.  
“Dignaos recordar que esta espada bendecida por nuestro ministerio está destinada por Dios para la defensa de la santa Iglesia; [para] que reparéis los desórdenes y conservéis lo que está sabiamente establecido. Tomad esta espada, disponeos al combate, y recordad que los santos triunfaron sobre las potencias de este mundo, no por la espada sino por la fe”, le diría Pío VII (Garzón-Sobrado 2004).

puerta del palacio de justicia 

puerta del palacio de justicia 

palacio de justicia 

palacio de justicia 
Palacio de Justicia de París



El palacio de Justicia de París

El Palacio de Justicia de París, situado en la Île de la Cité en el centro de París, Francia, está construido en el lugar del antiguo palacio real de San Luis, del cual permanece la Sainte Chapelle. Por tanto, la justicia del estado se ha dispensado en este lugar desde la época medieval. Desde el siglo XVI hasta la Revolución Francesa también era la sede del Parlamento de París. El Palacio de Justicia también contiene la antigua estructura de la Conciergerie, una antigua cárcel, en la actualidad un museo.
 El edificio fue reconstruido entre 1857 y 1868 por los arquitectos Joseph-Louis Duc y Honoré Daumet.​ El exterior contiene esculturas de Jean-Marie Bonnassieux. Abrió en octubre de 1868 con poca fanfarria, salvo la visita del Barón Haussmann, prefecto del Sena. Recibió el Grand Prix de l'Empereur como la mejor obra de arte realizada en Francia en la década.



Sala de audiencias de la primera cámara civil de la corte de casación


EL PAPEL DE LA CORTE DE CASACIÓN de FRANCIA

La Corte de Casación es el tribunal supremo de justicia de Francia.


Los procesos de carácter civil, comercial, social o penal son juzgados, en una primera fase, por jurisdicciones denominadas de primera instancia (tribunales de instancia y gran instancia, tribunales de comercio, juzgados de lo social, etc.). Las decisiones de estas jurisdicciones son, en función de la importancia del litigio, tratadas en última instancia para los casos más sencillos o en primera instancia, lo que supone la mayor parte de los casos. Se pueden apelar ante un corte de apelación donde se vuelven a examinar todos sus aspectos, de hecho y de derecho. 
Las decisiones pronunciadas por los tribunales de última instancia y por los tribunales de apelación también pueden ser recurridas ante la Corte de Casación. Además de situarse en el pico de la pirámide, el Tribunal se distingue, en relación a otros tribunales, por las características que se especifican a continuación.

En primer lugar, es única : “Hay un único Tribunal de Casación para toda la República”.

 Si este principio fundamental es enunciado a la cabeza de los textos del Código de Organización Judicial que tratan sobre el Tribunal de Casación, es porque se trata del principio más importante ; es indisociable de la finalidad esencial de este Tribunal que es unificar la jurisprudencia; es decir, velar para que la interpretación de los textos sea la misma en todo el territorio.
 Es la unicidad de la jurisdicción lo que permite la uniformidad de dicha interpretación y ; por tanto, la creación de una jurisprudencia llamada a hacer autoridad. Unicidad y uniformidad son condiciones que se complementan entre sí.
En segundo lugar, la Corte de Casación no constituye, después de los tribunales y los tribunales de apelación, una tercera instancia en la jurisdicción. 

Su función no es resolver el fondo del litigio, si no decir si, en función de los hechos que han sido apreciados soberanamente en las decisiones que le han sido sometidas, las normas de derecho se han aplicado correctamente. Esto explica que la Corte de Casación no se pronuncie sobre los litigios que han dado lugar a las decisiones que se le someten, sino sobre las decisiones mismas. 
En realidad, el Tribunal de Casación es el juez de las decisiones de los jueces : su labor es considerar si estos han aplicado correctamente la ley en relación a la información de los hechos, determinada por ellos mismos, del caso que les ha sido encomendado y a las preguntas que les han sido planteadas. Del mismo modo, cada recurso tiene como objetivo impugnar una sentencia, sobre la que el Tribunal de Casación debe estimar si se han aplicado correctamente o no las normas de derecho.

En este momento, es cuando el asunto del litigio se ve implicado naturalmente, ya que cuando se decide su casación, se anula y, salvo en casos excepcionales en que la casación interviene sin remisión, el caso tiene que ser nuevamente juzgado en la instancia de la casación.
Con una leve sonrisa el fiscal miró al abogado defensor y dijo:– “No tiene ningún argumento para demostrar la inocencia de su defendido, absolutamente ninguno”.El abogado defensor extrajo lentamente un papel del bolsillo de su toga, miró al jurado y mostrando un test ADN dijo solemnemente:– “Aquí está la prueba”.En la sala se escuchó un “ohhh” de admiración.

Estos rasgos, que forman la base de la originalidad del Tribunal de Casación y hacen de los recursos formulados ante ella una vía de recurso llamada “extraordinaria”, se explican mediante su historia. Para conocer su origen, hay que remontarse a los acontecimientos ocurridos en la Revolución Francesa. 
Una ley de 27 de noviembre de 1790 permitió la creación de un “Tribunal de Casación” que, en virtud del senadoconsulto del 28 de Floreal del Año XII, se convirtió en el actual Corte de Casación. Pero en realidad, la historia del Tribunal es mucho más antigua y sus orígenes se encuentran en la forma en la que se ejercía la justicia en el Antiguo Régimen : existía, por el propio hecho de que la justicia era controlada por el rey, quien era su fuente, una posibilidad de recurso de casación de las sentencias de los Parlamentos, recurso que se examinaba en el Consejo del Rey. 
El aporte esencial de la Revolución Francesa fue retomar la institución, mientras perdía su fundamento primero, adaptándolo, así como otorgar a los jueces el poder que pertenecía al Jefe de Estado. La evolución que ha experimentado la institución a lo largo del siglo XIX le ha permitido adquirir una autoridad que le es plenamente reconocida.
Esta autoridad, no solamente jurídica, sino también moral, ha llevado al legislador a confiar otras tareas al Tribunal bajo diversas formas. Podemos citar, por ejemplo, la instauración de un procedimiento de dictamen que, respetando algunas condiciones, le permite ejercer su misión de unificación interpretando la ley ya no a posteriori, sino con antelación, incluso antes de que los jueces de hecho hayan declarado sus decisiones. 
Además, la función del Tribunal ha evolucionado indirectamente : por una parte, se han creado diferentes instituciones de carácter jurisdiccional, que están formadas, total o parcialmente, por algunos de sus miembros. Por otra parte, estos son llamados, cada vez más, a reunirse, incluso fuera del marco de sus competencias judiciales, en el seno de diversos organismos de influencia e importancia creciente.

LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE  DE CASACIÓN

La organización de la Corte de Casación se basa en el hecho de que se trata de una jurisdicción encargada de aplicar y de hacer derecho. Pero para su correcto funcionamiento, es necesaria la existencia de una fuerte estructura administrativa en su seno.
Desde un punto de vista jurisdiccional, el Tribunal de Casación está formado por salas entre las que se reparten los recursos que se deben examinar, en función de los criterios revisables definidos por la Oficina del Tribunal. En un primer momento, estaba formado por tres salas (Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de Requerimientos, la cual fue suprimida en 1947), pero el número aumentó progresivamente hasta seis.
A las tres Salas de lo Civil stricto sensu, la Primera Sala de lo Civil, la Segunda Sala de lo Civil y la Tercera Sala de lo Civil, se añadieron una Sala de lo Comercial, Económico y Financiero, una Sala de lo Social y una Sala de lo Penal. Cada una de ellas tiene un presidente. Al primer presidente se le asignan consejeros, en número desigual para tener en cuenta la importancia respectiva de los recursos que las salas deben conocer. Además, en el seno de cada sala, la importancia del número de recursos que se deben examinar ha supuesto una división del trabajo.
 De hecho, todas han tenido que dividirse en secciones donde la formación de juicios es variable. Un caso es juzgado por tres magistrados cuando el recurso es inadmisible, no se funda en motivos serios, lo que conlleva a declararlo “no admitido”, o cuando la solución del caso “parece imponerse”. 
En el resto de los casos, debe ser juzgado por un grupo formado, al menos, por cinco miembros con voto deliberativo. Bajo la decisión de su presidente, la Sala también puede reunirse en sesión plenaria cuando, por ejemplo, la decisión de intervenir en un caso pudiera originar un giro en la jurisprudencia o cuando deba pronunciarse acerca de un tema sensible.

El Tribunal de Casación también está compuesto por grupos, de carácter no permanente, formados tanto por miembros de cada sala (Asambleas Plenarias), como por miembros de, al menos, tres salas (Salas Mixtas), formaciones que son presididas por el primer presidente de Sala del Tribunal o por el más veterano.
¡Yo no fui!”, gritó el acusado clamando su inocencia.
“Fue la víctima quien se cayó sobre mi cuchillo justo cuando me estaba limpiando las uñas”.
“¡Pruébelo!”, dijo con énfasis el fiscal un poco alterado.
“Aunque resulta un poco extraño que alguien se limpie las uñas con un cuchillo de 30 centímetros de largo”, agregó.


Las Asambleas Plenarias están formadas por todos los presidentes y decanos de las salas, así como por un consejero de cada una de ellas, lo que supone un total de diecinueve miembros. La remisión ante dicha formación la decide el primer presidente o la sala instada y está determinada en caso de que se trate de una cuestión de principio. Debe producirse cuando, tras un recurso de casación de una primera sentencia, la decisión del tribunal de remisión es recurrida por los mismos motivos, así como cuando el Fiscal General lo requiera antes de la apertura de los debates. Una decisión de casación decidida en Asamblea Plenaria presenta la importante particularidad de que el tribunal de remisión debe aceptar la decisión del Tribunal de Casación acerca de los puntos de derecho ya juzgados por éste.
Las salas mixtas están compuestas, además de por el primer presidente y su suplente, por cuatro magistrados de cada una de las salas que la forman (el presidente, el decano y dos consejeros), lo que, en caso de una sala mixta formada por magistrados de tres salas, supone un total de trece miembros. La remisión a una sala mixta debe ordenarse cuando un caso compete a varias salas o si el caso ha recibido o es susceptible de recibir diferentes soluciones por parte de las salas ; debe ordenarse en caso de repartición de votos en el seno de la sala que, en un primer momento, ha conocido el recurso. Por otra parte, la remisión es de derecho cuando el Fiscal General lo requiera antes de la apertura de los debates. El principal objetivo de este tipo de formaciones es solucionar divergencias de jurisprudencia entre las salas.

A cada sala, se le asignan uno o más secretarios.




Por otra parte, algunas comisiones de carácter jurisdiccional están directamente relacionadas con la orte de Casación, ya que les aporta los magistrados, la infraestructura administrativa y los locales necesarios para su funcionamiento. A continuación, citamos algunas :

La Comisión Nacional de Indemnización de las Detenciones, que interviene como jurisdicción de apelación de las decisiones tomadas por los primeros presidentes de los tribunales de apelación para la indemnización de las consecuencias perjudiciales de detenciones provisionales ordenadas en los procedimientos definitivamente cerrados por una decisión de sobreseimiento, de puesta en libertad o de absolución.
La Comisión de Revisión de las Condenas Penales, que examina las solicitudes de revisión y las somete a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación si estima que la solicitud de revisión es susceptible de ser admitida.
La Comisión de Revisión de una Decisión Penal tras un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formada por una ley del 15 de junio de 2000, que desempeña un papel de filtro comprobando que la solicitud de revisión es válida y está correctamente fundamentada, antes de reenviar el caso ante una jurisdicción del mismo orden y la misma instancia que el que ha dictado la resolución violando el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La jurisdicción nacional de la libertad condicional, también creada por la ley del 15 de junio de 2000, que conoce apelaciones de decisiones de las audiencias provinciales relativas a las peticiones de libertad condicional solicitadas por detenidos.

En el Tribunal de Casación, existe una Oficina de Ayuda Jurisdiccional cuyo funcionamiento agrupa magistrados, abogados, funcionarios públicos y usuarios. La función de esta oficina, cuyo presidente es designado por el primer presidente, es pronunciarse sobre las solicitudes de aceptación de gastos judiciales presentadas por los demandantes o defensores en un recurso, asegurando, de este modo, que todas las personas puedan acceder al Tribunal de Casación independientemente de su situación patrimonial.

Desde el punto de vista de la administración, explicaremos más adelante que el primer presidente de la sede y el Fiscal General del Ministerio Público tienen competencias propias. Ambos disponen de una Secretaría General formada por magistrados. Así, aquellos que son colaboradores directos del primer presidente ejercen las funciones de consejeros, directores de recursos humanos, gestores y encargados de comunicación. De la Secretaría General de la primera presidencia, dependen tanto el Servicio Interno del Tribunal como el Servicio Informático, encargado de explotar y mantener los programas informáticos y el material, de asistir técnicamente y formar a los miembros del Tribunal.

Una “oficina” , formada por el primer presidente, presidentes de sala, el Fiscal General y el primer Abogado General, posee algunas competencias específicas : 

“regula, por deliberación, las materias en las que tiene competencia según las leyes y decretos”.

 Principalmente fija el número y duración de las audiencias y redacta la lista nacional de expertos. También desempeña el papel de consejo para el primer presidente, quien puede considerar sus recomendaciones acerca de cuestiones importantes relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal.

Por último, como cualquier tribunal, el Tribunal de Casación está formado por una Secretaría que reúne el conjunto de servicios administrativos de la sede. Está dirigida por el Secretario Jefe, que asume la responsabilidad de su funcionamiento bajo la autoridad del primer presidente. La Fiscalía cuenta con una Secretaría de Fiscalía Autónoma, dirigida por un Secretario Jefe.


LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Se debe hacer una distinción esencial y fundamental en el sistema judicial francés entre los miembros de la sede y los del Ministerio Público. La función principal de los primeros es juzgar, mientras que los segundos tienen la palabra en las audiencias y están, a este título, encargados de defender la ley velando para que se aplique correctamente.

La sede

Los magistrados de la sede incluyen el primer presidente, los presidentes de sala, los consejeros y los letrados asesores.

primera sala
El primer presidente tiene competencias tanto jurisdiccionales como administrativas. Preside las asambleas plenarias y las salas mixtas del Tribunal. Del mismo modo, cuando lo considera oportuno, también preside una de las salas. Decide sobre la petición de urgencia solicitada por una de las partes del recurso y puede reducir los plazos previstos para la presentación del escrito de formalización. Juzga la pertinencia de las solicitudes de autorización de inscripción de falsas solicitudes de las partes contra un documento producido ante el Tribunal de Casación. Constata el fin del plazo de los recursos por no producir el escrito de formalización en el plazo, por no ser válido o ser desestimado. Decide sobre la retirada de funciones. Conoce las decisiones de la oficina de ayuda jurisdiccional que le pueden ser otorgadas. Asigna los consejeros, letrados y secretarios de salas a cada una de las seis salas del Tribunal. Preside la Oficina y tiene autoridad sobre el Secretario Jefe para la administración.

Sin embargo, el primer presidente, además de sus competencias jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal, también realiza actividades exteriores especialmente importantes. Citaremos, entre sus presidencias, el Consejo Superior de la Magistratura tanto en materia disciplinaria como en materia de nombramiento de un magistrado de la sede desde la reforma del Consejo de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, la Comisión de Promoción de los Magistrados, el Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura, que desempeña un papel esencial en la definición de la pedagogía aplicada a los futuros magistrados y a los magistrados activos mediante la formación continua. 
Como primer magistrado de Francia, el primer presidente es un interlocutor escuchado por las diferentes autoridades del Estado y, a menudo, representa la magistratura en reuniones tanto nacionales como internacionales. En particular es consultado para los anteproyectos de leyes y decretos relacionados con el procedimiento ante el Tribunal de Casación y las grandes reformas que afectan a la justicia. Además, el legislador le otorga el cargo, en razón de la independencia de su función y de la autoridad que se deriva de ello, de designar personalidades llamadas a presidir diferentes instancias o a participar en ellas.

Desde hace varios años, el primer presidente se reúne una vez al año con todos los primeros presidentes de los tribunales de apelación para, en presencia de los representantes de las diferentes salas del Tribunal y de la Cancillería, intercambiar opiniones sobre los nuevos asuntos jurídicos que se presentan ante los tribunales y las cortes de apelación. Estas reuniones, que se prolongan a través de contactos trimestrales por escrito entre los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación, son un instrumento valioso para estrechar lazos a todos los niveles de la organización jurídica y permitir que el Tribunal de Casación distinga, en el conjunto de los litigios que debe tratar, las prioridades en su misión de aplicación de las leyes.

Los presidentes de sala, siete en total, presiden las audiencias de su formación. En su ausencia, es el consejero más veterano de la sala, llamado decano, quien presidirá la audiencia o, en su defecto, el consejero más veterano de los presentes.

Los consejeros, es decir, los jueces del Tribunal, son en total ciento veinte, a los que se añaden treinta y cinco previstos para el nombramiento de los primeros presidentes de los tribunales de apelación y del presidente del Tribunal de Primera Instancia de París. Son nombrados por decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. Son elegidos, principalmente, entre los magistrados del orden judicial pero también se incorporan de casación algunos profesores de derecho o abogados del Consejo de Estado y del Tribunal. Al número de consejeros, se deben añadir, siempre y cuando sus funciones sean idénticas, los consejeros en servicio extraordinario (diez plazas), que son nombrados por un periodo de cinco años, según su competencia y experiencia.

Los consejeros también son llamados a asistir a diferentes comisiones e instituciones, para las que, normalmente, son nombrados por designación o bajo propuesta del primer presidente.

En cada sala, el consejero más veterano, llamado decano, desempeña el papel de supervisión del conjunto de casos.

Los letrados asesores, en total setenta, son elegidos entre los magistrados activos en las jurisdicciones de fondo por un periodo que no excede los diez años. En las deliberaciones, poseen únicamente voto consultivo, excepto en los asuntos en los que son ponentes. En este caso, poseen voto deliberativo. También se encargan de trabajos de investigación y de redacción de sumarios de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Documentación, Estudios e Informe.

La Fiscalía General

Con el Fiscal General a la cabeza, secundado por siete primeros Abogado Generales, la Fiscalía General también está formada por un efectivo presupuestario de treinta y tres Abogados Generales, al que se añaden cinco Abogados Generales Letrados. El Fiscal General se encarga personalmente de las funciones del Ministerio Público. El Fiscal General asigna las funciones de las salas a los miembros de la fiscalía, ya que considera que sus servicios serán más útiles allí. El Fiscal General puede tener la palabra en las audiencias de las diferentes salas cuando el juez lo considere oportuno. En los hechos, el Fiscal General y los Abogados Generales son independientes del Ministro de Justicia y estos últimos no están subordinados al Fiscal General de quien no reciben instrucciones.

La vocación, las competencias y la autoridad de la Fiscalía del Tribunal de Casación son específicas. El Ministerio Público, llamado a desempeñar un papel motor en la administración de la justicia, aquí tiene la función esencial de velar por la uniformidad de la interpretación de la ley así como por su conformidad con la voluntad del legislador, con el interés general y con el orden público. Igualmente, debe asegurarse de la unidad de la jurisprudencia tanto en el seno del Tribunal como en el conjunto de las jurisdicciones.

En esta situación, el Fiscal General dispone de prerrogativas importantes. En materia civil, puede tomar la iniciativa de someter a la censura del Tribunal una resolución irregular “en beneficio de la ley”. Igualmente, bajo prescripción del Ministerio de Justicia, puede ejercer un recurso por exceso de poder presentando ante el Tribunal los actos mediante los cuales los jueces han abusado de sus poderes. En materia penal, el recurso en beneficio de la ley, puede ser o un recurso bajo orden del Ministerio de Justicia, o un recurso a iniciativa del Fiscal General. Por otra parte, se sabe que tiene el poder de requerir la remisión de un caso en sala mixta o en Asamblea Plenaria.

La Fiscalía General también interviene en diferentes comisiones vinculadas con el Tribunal de Casación así como de la Comisión, decidiendo sobre los recursos formulados por los oficiales de policía judicial que hayan sido objeto de una decisión de suspensión o de inhabilitación. Presenta ante el Tribunal de Casación recursos de revisión, solicitudes de remisión de una jurisdicción a otra por causa de sospechas legítimas o de seguridad pública, requerimientos de reglamento de jueces, solicitudes de designación de una jurisdicción encargada de la instrucción o del juicio de los delitos graves e infracciones cometidos por magistrados y ciertos funcionarios.



El Fiscal General desempeña también las funciones del Ministerio Público ante el Tribunal de Justicia de la República, donde es asistido por el primer Abogado General y por dos abogados generales.

Además, el Fiscal General es llamado a intervenir en la gestión del cuerpo judicial y en su disciplina. De este modo, forma parte de la Comisión de Promoción de los Magistrados y del Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura. A partir de la reforma del Consejo Superior de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, preside la formación del Consejo Superior de la Magistratura competente para la disciplina de los magistrados de la fiscalía.


EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE ESTADO Y DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

En el Tribunal de Casación, hay abogados especializados para asegurar la representación y la defensa de los litigantes. Gozan de monopolio ante el Tribunal, salvo para los contenciosos de las elecciones (profesionales y políticas) que surgen de éstas, pudiendo en estos casos defenderse las propias partes. Estos abogados, que se reúnen en un Colegio, son los sucesores de los abogados de los Consejos del Rey y mantienen de este pasado la apelación que a veces se les da de “abogados de los Consejos”
La Carta del Colegio tiene fecha de un auto real de 10 de septiembre de 1817, que sigue en vigor, a pesar de que, a lo largo de los años, ha sufrido adaptaciones necesarias. Estos abogados son titulares de un oficio ; de ahí la limitación de su número, fijada en sesenta. Un decreto de 15 de marzo de 1978 permitió que estos oficios tuvieran como titulares sociedades civiles profesionales, pudiendo cada una de éstas incluir hasta tres personas físicas asociadas. El número total de abogados, asociados o no, era de 97 a 1 de enero de 2010. 
El acceso a la profesión está subordinada a estrictas condiciones de aptitud que resultan ya sea de la aprobación de un examen que se realiza tras una formación de tres años, ya sea de la competencia profesional anterior del candidato definida por estrictos criterios objetivos muy precisos. 
El nombramiento de un abogado se pronuncia por orden del Ministerio de Justicia tras la presentación del cesionista que ejerce a este respecto un derecho que encuentra su expresión en el pago por parte del sucesor o del asociado que se presenta de una contraparte financiera cuya cantidad controla el Colegio y la Cancelería para la que existen facilidades de financiación. La institución de una abogacía especializada vinculada de este modo a un tribunal supremo se vio reconocida por las instancias europeas como una necesidad justificada por el servicio público de la justicia.

La disciplina interior del Colegio viene asegurada por un consejo de disciplina, compuesto por un presidente y once miembros, todos ellos elegidos por tres años, renovándose un tercio de los mismos cada año. El Consejo del Colegio tiene como misión esencial la fijación de la deontología de los abogados de los Consejos. Éste da su opinión sobre las acciones de responsabilidad personal de las que estos pueden ser objeto.

Los abogados, que también son oficiales ministeriales, están estrechamente asociados al funcionamiento del Tribunal de Casación. Cada gabinete presta su colaboración a los beneficiarios de la ayuda jurisdiccional ; algunos abogados forman parte de la oficina de ayuda jurisdiccional y otros examinan los recursos en materia penal para descubrir un posible motivo de casación susceptible de conllevar censura. Más en general, su papel consiste en responder a dos preocupaciones que se unen y son indisociables : el interés de lo justiciable y el buen funcionamiento de la jurisdicción.



EL RECURSO EN CASACIÓN


primera sala
El recurso en casación se formula, en materia civil, por declaración en la Secretaría judicial del Tribunal de Casación a través de un abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación (salvo en materia de elección, en cuyo caso puede hacerlo la parte misma o cualquier mandatario provisto de un poder especial). El plazo es “de dos meses, salvo disposición contraria” a partir de la notificación de la decisión impugnada. En materia penal, la declaración de recurso debe hacerse ante el secretario de la jurisdicción que la ha presentado y en un plazo de cinco días a partir del día del fallo.

El recurso, que obedece después a ciertas reglas de procedimiento que no vamos a tratar en detalle en esta presentación general por no se objeto de la misma, impugna, por definición, una decisión. Esto plantea la cuestión doble de la naturaleza de la decisión que pude ser objeto del recurso y de los motivos por los que puede impugnarse.

En materia civil, el recurso no se abre más que en contra de una decisión emitida en última instancia. Pero, con ciertas reservas, es necesario además que ésta haya sido pronunciada sobre el fondo del asunto ; es decir, al menos sobre "una parte principal", lo que excluye a los juicios que ordenan una medida de instrucción o una medida preventiva ; estos no pueden considerarse recurso más que ulteriormente, al mismo tiempo que la decisión que se emite después sobre el fondo.
Para conseguir una casación, la parte que formula el recurso debe establecer la no conformidad de la decisión impugnada con las normas de derecho. Esto explica que se excluya toda discusión relativa a los hechos, los cuales la Corte de Casación no controla y cuya apreciación es competencia del poder soberano de los jueces de fondo.

En materia penal, “las sentencias de la sala de instrucción y las sentencias dictadas en última instancia en materia penal, correccional y policial pueden ser anuladas en caso de violación de la ley…”
Las resoluciones anteriores a la sentencia definitiva obedecen aquí a un régimen particular que permite, bajo ciertas condiciones, someter ante el presidente de la Sala de lo Penal una solicitud de autorización de un recurso inmediato. En caso de violación de la ley, el Código de Procedimiento Penal añade diferentes casos que dejan mucho espacio para los vicios de forma, textos que se ven hoy en día reforzados por la Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos.

De forma general, ya sea en materia civil o penal, el control del Tribunal de Casación cuenta con dos grandes categorías : el control normativo y el control disciplinar.

El control normativo se ejerce esencialmente por la respuesta dada a motivos de violación de la ley (civil o penal) o a falta de base legal (en material civil). La violación de la ley es la relativa no sólo a la ley propiamente dicha en el sentido constitucional del término, sino también a los textos reglamentarios, a la costumbre y, sobre todo, a los tratados internacionales, cuya superioridad plantea el artículo 55 de la Constitución en relación a la ley interna ; a este respecto, hay que citar en particular el derecho comunitario. En lo que respecta a la falta de base legal, esto no implica necesariamente una apreciación errónea del derecho por parte del juez de fondo, sino que supone que el juez no ha justificado lo suficiente su decisión.
 A estos casos se añaden principalmente la desnaturalización de un escrito, la falta de motivación y la falta de respuesta a las conclusiones. Éste es el ámbito por excelencia en el que puede manifestarse la conducta unificadora -y a menudo innovadora- del Tribunal de Casación en cuanto a la interpretación que se hace de una norma de derecho, ya sea de fondo o de procedimiento, ya sea antigua o nueva. Esencialmente es aquí donde se elabora la jurisprudencia del Tribunal de Casación, sobre la que volveremos más adelante.

La noción de control disciplinar -siguiendo una expresión consagrada desde hace tiempo- se refiere en primer lugar a las obligaciones que se imponen a los jueces sobre la manera en que tienen que dictar y redactar sus decisiones. Así se pretende asegurar el respeto por parte de los jueces de fondo de sus obligaciones en materia de exposiciones de las pretensiones y de los motivos de las partes, de respuesta a las conclusiones y de motivación de los juicios y sentencias.
 La exigencia de motivación abarca no sólo la obligación de enunciar fundamentos de derecho en apoyo a la parte resolutiva, sino también la obligación de no contradecirse, de no utilizar fundamentos de derecho hipotéticos o dubitativos y de no emplear fundamentos de derecho inoperantes ; es decir, que no constituyan una respuesta al motivo presentado. La desnaturalización del sentido claro y preciso de un escrito se relaciona también con el control disciplinar en materia civil. En una acepción amplia, también resultan del control disciplinar las acusaciones que invocan un desconocimiento de las obligaciones deontológicas de los jueces y, más en particular, de las que componen un proceso justo : principio de contradicción, especialmente cuando un motivo se contempla como de oficio ; principio de imparcialidad ; principio de publicidad de las audiencias ; juicio en un plazo razonable.
 El principio de imparcialidad, aplicado a la luz del artículo 6§1 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos, ha sufrido un desarrollo jurisprudencial que ha acarreado consecuencias importantes para el funcionamiento propio de las jurisdicciones o de los organismos que les han sido comparados, como las autoridades administrativas independientes.

Este control disciplinario, en su sentido amplio, representa una carga pesada para el Tribunal de Casación, ya que un gran número de recursos invocan uno o varios motivos que lo exigen. No obstante, es imposible evitarlo, debido, por una parte al número, diversidad y heterogeneidad de las jurisdicciones cuyas decisiones controla el Tribunal y, por otra, a la importancia fundamental de las exigencias de un proceso justo en un Estado de Derecho.

LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO DEL RECURSO


Sala de la Corte de Casación de Francia
Tras el registro del recurso en la secretaría del Tribunal de Casación, el caso da lugar, bajo pena de prescripción, a la presentación de un escrito de solicitud, llamada también memoria complementaria. Ésta comprende el enunciado de los motivos de derecho invocados para intentar conseguir la casación de la decisión impugnada y desarrolla los argumentos que apoyan estos motivos ; por su parte, la defensa puede responder a ella presentando un escrito de contestación. Tras la expiración de los plazos acordados para ello a ambas partes, que serán variables según la naturaleza de los casos (en materia civil, son de cuatro meses en principio para el escrito de solicitud y de dos meses para el escrito de defensa a partir de la notificación del escrito de solicitud), el expediente se dirige, según su naturaleza, a una de las seis salas del Tribunal, incluso a una sala mixta o a la Asamblea Plenaria para la designación de un consejero ponente.
Entonces, el expediente, si el recurso es inadmisible o no está fundado en motivos serios, puede seguir una vía rápida y simplificada, llamada procedimiento de no admisión. Este procedimiento, creado por una ley de 25 de junio de 2001, resucitó bajo una forma diferente el procedimiento de examen previo de los recursos que existía hasta 1947, al menos en materia civil, pero con dos diferencias esenciales. Por una parte, mientras que antiguamente existía una sala especializada en ello, la Sala de Requerimientos, ahora cada sala es responsable de constituir en su seno formaciones variables, de tres magistrados, para pronunciarse sobre este tipo de recursos. Por otra parte, el examen de los recursos llevado a cabo por la Sala de Requerimientos era una etapa obligatoria en todos los recursos, salvo en material penal, mientras que ahora sólo se someten a estas formaciones los que parecen justificar una decisión de no admisión.

Este procedimiento de filtro tiene varias ventajas. Es rápido y simple, aunque supone un examen serio por parte de un ponente y el dictamen del Ministerio Público, no obstante, las decisiones de no admisión no necesitan motivación. Además, liberando al Tribunal de Casación de casos que no merecen retener su atención, éste puede concentrarse en el objetivo fundamental de su misión ; la elaboración de una jurisprudencia construida a partir de la respuesta dada a recursos que plantean verdaderos problemas de derecho. El porcentaje de recursos sometidos a este procedimiento es importante, ya que es del orden de un 30% en el caso de las salas de lo civil, y de un 35% en el caso de la Sala de lo Penal.

Cualquier otro caso que justifique un examen en profundidad es objeto de una instrucción escrita por parte del consejero ponente al que haya sido atribuido por el presidente de su sala. El papel del consejero ponente es redactar un informe tras cada estudio de caso, así como un anota y uno o varios proyectos de sentencia. El informe incluye la exposición de los hechos y del procedimiento, el análisis de los motivos, la identificación y el interés de la cuestión de derecho en litigio, las referencias esenciales de jurisprudencia y de doctrina útiles, la indicación de que se ha establecido uno o varios proyectos de sentencia y una propuesta sobre la formación de juicio adecuada. La nota incluye simplemente el dictamen del ponente. La pluralidad eventual de proyectos de sentencia depende de la apreciación exclusiva del ponente, según si estima que se pueden proyectar varias soluciones o si deben en cualquier caso someterse a discusión.

El expediente, que comprende el informe (excluyendo la nota y los proyectos de sentencias, que deben darse a conocer únicamente a los consejeros llamados a deliberar sobre ello), se transmite a continuación a un Abogado General que lo estudia para dar su dictamen. Alrededor de una semana antes de la audiencia, el presidente y el decano de la Sala se reúnen para intercambiar sus puntos de vista sobre los casos así fijados : se trata de la “conferencia” cuyo objeto es determinar si ciertos casos parecen plantear dificultades particulares a los que deben prestar especial atención el potente y la formación de la Sala instada.

Esta formación, en virtud de una ley de 23 de abril de 1997, se compone de tres magistrados cuando la solución del recurso se impone, sea cual sea su decisión (rechazo, casación, improcedencia y no admisión). En el caso contrario, debe comprender al menos cinco magistrados con voto deliberativo. Se utilizan a menudo los términos “formación restringida”, para el primer caso, y "formación de sección", para el segundo. De cualquier forma, el Ministerio Público expresa su punto de vista sobre el asunto. A continuación, el caso se pone en deliberación. En el transcurso de esta deliberación, el ponente retoma verbalmente los puntos esenciales de sus trabajos y expresa su opinión. Después, se da la palabra al decano y, luego, por orden de antigüedad, a cada consejero, siendo el presidente el último en expresarse. Subsecuentemente, la solución, es decir, no sólo el sentido general de la sentencia, sino también sus términos (que son por lo menos tan importantes como la solución misma) es sometida a votación y se adopta por mayoría, sin que se mencione en la sentencia el resultado de los votos. No hay opinión disidente.

En caso de rechazo del recurso, la decisión impugnada se hace irrevocable. Cuando se pronuncia una casación, ésta puede ser total (la decisión impugnada queda anulada y las partes vuelven al estado en el que estaban antes de que se emitiera) o parcial (en este caso, se anulan sólo ciertas partes del dispositivo de esta decisión). No es pertinente, en un principio, que la parte demandante y la defensa del recurso, bajo reserva de la facultad abierta en materia penal al Tribunal de Casación, extiendan los efectos de la anulación a partes en el procedimiento que no fueron recurridas.

En la gran mayoría de los casos, la sentencia de casación remite el caso a una jurisdicción de la misma naturaleza que aquella cuya decisión ha sido anulada o a la misma jurisdicción compuesta de forma diferente. A menos que haya sido dictada por la Asamblea Plenaria, la jurisdicción de remisión no está obligada a conformarse con la solución de la sentencia del Tribunal de Casación. No obstante, el Tribunal puede anular sin remisión, ya sea porque la casación no implica que se vuelva a decidir sobre el fondo, ya sea porque los hechos, tal como han sido constatados y apreciados soberanamente por los jueces de fondo, le permiten aplicar la norma de derecho adecuada. El objetivo es acelerar así el curso de los procedimientos y permitir el respeto de una exigencia de gran importancia del proceso justo, es decir, el derecho de una parte a ser juzgada en un plazo razonable.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Primera sala

Por encontrarse en la cima de la jerarquía judicial, por su unicidad y porque es su vocación primera, el Tribunal de Casación tienen un papel esencial en la unificación de la jurisprudencia. Esta función explica la especialización del Tribunal, que nunca juzga los hechos. De este modo, es llamado exclusivamente a interpretar la norma de derecho, ya sea ésta de fondo o de procedimiento, ya sea antigua o nueva, lo que le concede tanto más interés a sus decisiones. Esta interpretación se desprende de las respuestas que da en sus sentencias a los motivos que le son presentados y, más en particular, a los motivos que invocan una violación de la ley. La jurisprudencia que así se constituye exige observaciones sobre su formación, su evolución y su difusión.
Por la propia naturaleza de la técnica de casación, que consiste en verificar en cada caso la aplicación correcta de la ley a la decisión de justicia impugnada, la jurisprudencia se forma progresivamente, en función de los recursos y de los motivos invocados. 
La práctica de las sentencias de reglamento está prohibida para el Tribunal de Casación, así como a cualquier otra jurisdicción francesa, por el artículo 5 del Código Civil francés, según el cual “está prohibido que los jueces se pronuncien por vía de disposición general y reglamentaria sobre las causas que les son sometidas”. 
Por ello, la jurisprudencia sólo puede desarrollarse a medida que se van planteando los problemas por los motivos. De esta forma, permaneciendo a la escucha de la sociedad francesa -y ahora, europea-, el Tribunal interpreta el derecho adaptándolo a las evoluciones de la misma, ya sean políticas, sociales, económicas, internacionales, técnicas o incluso tecnológicas : la variedad de cuestiones que le son sometidas le lleva a dar una respuesta de manera equilibrada y coherente a la mayoría de las dificultades que puede plantear la interpretación del derecho.

La flexibilidad que se deriva deja el campo libre a una posible relectura, en el tiempo, del sentido que se le da a la ley, en función de los cambios de la sociedad y de la forma en la que estos se perciben. Particularmente, permite llenar las lagunas existentes en el derecho positivo, ya que el artículo 4 del Código Civil francés prohíbe al juez negarse a juzgar alegando el silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley. Así pues, el Tribunal de Casación tiene una función esencial a este respecto. Ante el silencio de la ley, éste debe utilizar dos técnicas esencialmente. La primera es la aplicación de textos a situaciones que el legislador no había previsto -como puede ser, por ejemplo, el caso de la aplicación de los textos sobre la responsabilidad delictiva, que se desprenden sobre todo del Código Civil de 1804, a la circulación automovilística-. 
La segunda es la referencia a principios generales (como es particularmente la regla de fraus omnia corrumpit , la teoría del enriquecimiento injusto, la de los problemas anormales del vecindario o el principio de los derechos de defensa), siempre que no se enfrente a un texto del derecho positivo. No obstante, la técnica tiene sus límites : en ocasiones, los propios términos de la ley, aunque se hayan vuelto discutibles por las diversas evoluciones, no permiten modificar su interpretación ; en estos casos, el Tribunal evoca en su informe anual las consecuencias inducidas por este estado de los textos y propone modificaciones legislativas.
Primera sala

La evolución de la jurisprudencia sufre alteraciones. Pero también se puede traducir en giros que son, por naturaleza, excepcionales. Los magistrados del Tribunal de Casación se preocupan por definir una jurisprudencia estable que sirva así de referencia para las jurisdicciones de fondo, así como para los litigantes y sus consejos. La construcción del derecho sólo puede hacerse a través de la continuidad. Además, es el caso de la autoridad propia de la jurisdicción. Pero, por ello, como las sentencias han afirmado en varias ocasiones, la jurisprudencia no sabría inmovilizarse. Así pues, la lógica de la evolución puede llevar, sobre un punto u otro, a una revolución que es, casi siempre, fruto de un trabajo de madurez interna, al que se le añaden otros elementos como las reacciones de la doctrina o la resistencia de las jurisdicciones de fondo.
 Solamente tras una reflexión madura se decide dar un giro, puesto que esto provoca efectos no sólo en el caso sobre el que se pronuncia, sino también, mediante la reacción en cadena, en todos los casos pendientes a los que atañe la misma cuestión. Dicho de otra forma, tiene un efecto retroactivo, por lo que debe cuestionar las prácticas que condena. De este modo, se concibe que se exprese permanentemente la preocupación por el delicado equilibrio entre la exigencia de una adaptación del derecho a las transformaciones de la sociedad y la permanencia necesaria de la norma. Los giros más importantes son decididos casi siempre por la Asamblea Plenaria, aunque ésta no tenga el monopolio.

No obstante, el alcance práctico de la jurisprudencia del Tribunal de Casación sólo tiene valor por el conocimiento que pueden tener de ella no sólo las esferas judicial y jurídica, sino también las empresas y los particulares. Por ello, se le da una gran importancia a su difusión por varias vías que responden a la diversidad de públicos interesados, bajo la responsabilidad del Servicio de Documentación y de Estudios. El instrumento tradicional, que encuentra su origen en la época de la Revolución, consiste en dos boletines mensuales ; uno para las salas de lo civil y otro para la Sala de lo penal, en los que se incluyen las sentencias cuya publicación viene propuesta por el presidente de cada sala.
 Hoy en día, ve la luz igualmente un boletín trimestral sobre el “derecho del trabajo” y un boletín bimensual de información. Este último, dirigido a todos los tribunales y cortes de apelación, cita bajo forma de sumarios las decisiones más importantes o de particular interés para los jueces de fondo dictadas no sólo por el Tribunal de Casación, sino también por otras jurisdicciones, y reproduce dictámenes de abogados generales e informes de consejeros ; igualmente, se publica una selección de estudios de doctrina o actas de reuniones organizadas por el Tribunal, como la de los primeros presidentes de las cortes de apelación.

Otro instrumento que se deriva de una práctica constante que se remonta al siglo XIX es la publicación de sentencias en revistas jurídicas, acompañadas de comentarios doctrinales y, a menudo, de las decisiones más importantes, dictámenes e informes anteriormente citados.
Sin embargo, con la informática y el desarrollo de Internet, el público tiene acceso gratuito a la página Legifrance, base de datos en línea que contiene todas las decisiones publicadas en el Boletín Civil desde 1960 y el Boletín Penal desde 1963, así como a la totalidad de las decisiones, publicadas o no, posteriores a 1987. Esta base de datos está orientada a desarrollarse con la aparición de nuevos apartados. Por su parte, la página Web del Tribunal de Casación  propone una selección de sentencias y de dictámenes y reproduce la totalidad de los boletines periódicos de información.
Por último, merece una mención especial el Informe anual del Tribunal de Casación. El Código de Organización Judicial prevé que se informe anualmente al Ministerio de Justicia sobre la marcha de los procedimientos y sobre sus plazos de ejecución. Para su elaboración, se creó una Comisión del Informe y de los Estudios compuesta por un presidente, un consejero, representantes de cada sala y de la Fiscalía General, y el director del Servicio de Documentación y Estudios, que se sitúan bajo la autoridad de los altos cargos del Tribunal de Casación. El Informe Anual incluye en particular sugerencias de modificaciones legislativas así como estudios jurídicos realizados por miembros del Tribunal. Se puede consultar en línea, en la página del Tribunal de Casación.

EL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, ESTUDIOS E INFORME DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
primera sala

Situado bajo la autoridad del primer presidente, el Servicio de Documentación, Estudios e Informe está dirigido por un alto magistrado que tiene rango de presidente de sala y está compuesto fundamentalmente por magistrados (auditores del Tribunal de Casación) y por funcionarios (secretarios judiciales, etc.).
En primer lugar, participa en la racionalización del tratamiento de los contenciosos. Para ello, en la fase de orientación de los recursos, el servicio realiza la comparación de los procedimientos que plantean cuestiones idénticas o cercanas y contribuye a la reducción de posibles divergencias de jurisprudencia en el Tribunal de Casación o con las jurisdicciones de fondo. Igualmente, aporta, en la medida de lo necesario, su ayuda a los consejeros y a los abogados generales en sus investigaciones. La creación en su seno de un observatorio de derecho europeo permite disponer de un instrumento de análisis que puede responder a los problemas que se plantean en la aplicación del derecho europeo por parte de un juez nacional.
En segundo lugar, el Servicio de Documentación y Estudios contribuye al desarrollo de la política jurisprudencial del Tribunal mediante la publicación y la difusión de sentencias del Tribunal de Casación ante las jurisdicciones, en especial, por vía electrónica.

I.-La Mano de la Justicia.


Mano de justicia usada en la coronación de Napoleón I

La mano de justicia es una especie de cetro que llevaban algunos reyes en la mano izquierda cuando eran revestidos de los ornamentos reales o asistían a alguna función solemne. Se trataba de un bastón de unos dos pies de largo que se remataba en una mano de marfil.
Los franceses suponen que este ornamento o atributo ha sido particularmente usado por sus reyes. Aubin Louis Millin cree que los reyes de la primera y segunda dinastía (Carolingia ) no usaron la mano de justicia. Ésta se ve por primera vez en el sello de Hugo Capeto y después de este príncipe no se vuelve hallar hasta Luis X de Francia, llamado el Hutin.
Luis X y sus sucesores hasta Carlos VI la llevaron en la mano izquierda y el cetro real en la derecha, y se cree comúnmente que Carlos VI fue el primer rey que introdujo el uso de llevar el cetro con la mano de justicia.

Napoleón  coronado




Francisco I de Francia,  sosteniendo en la mano derecha
 la Mano de Justicia (Libro de iluminación)


La justicia como valor es invisible e inalcanzable. Para hacerla tangible se representa por medio de una señora con los ojos vendados que esgrime en su mano derecha la espada y en la izquierda la balanza. Que nadie busque subliminales mensajes, se le ocurrió así al que consiguió acertar con esta imagen como símbolo terrenal de tan altos objetivos. La espada simboliza la fuerza inflexible de la letra de la ley, dura lex sed lex, la balanza significa el equilibrio, el razonamiento y la búsqueda de la justicia.

mano de la justicia heráldica 

Debido a su nombre, atribuimos a la mano de la justicia el significado de que el rey puede hacer justicia.

Tradicionalmente, se le atribuía una dimensión religiosa, cada dedo de la mano tenía un significado preciso. Representan así:

El pulgar  : el rey
El índice  : la razón
El dedo medio  : caridad
Dos dedos: la fe católica.
Los tres dedos abiertos también simbolizaban la Trinidad.

Ejemplo de la actualidad de un escudo nacional con la mano de justicia 
Escudo de Bélgica: De sable, león de oro armado y linguado de gules.

La versión simplificada de Armas de Bélgica, conocida como armas o escudo pequeño, consta tan sólo del blasón propiamente dicho con el león superado por la corona real, acoplado los dos cetros, de la Justicia, y real de Bélgica rodeado por el collar de la Orden de Leopoldo y, abajo, con el lema nacional. Esta variante es la utilizada habitualmente con las armas estatales por el gobierno federal, los pasaportes y los lugares oficiales.





San Luis IX  de Francia, por El Greco

San Luis, rey de Francia es una obra de El Greco, realizada entre 1592 y 1595 durante su segundo período toledano. Se conserva en el Museo del Louvre, París,  fue un monarca muy poco común, notable en su vida privada por su espíritu de austeridad y oración, y en su vida pública por su interés por la mejora de la calidad de la vida de los leprosos, pobres y desvalidos. Durante su reinado se construyó la Sainte-Chapelle de París, y se inició la Sorbona, la Universidad de París. Emprendió la séptima y la octava Cruzadas, en la cual perdió la vida.
El Greco representa al monarca francés lejos de cualquier referencia a la santidad; corta la figura por encima de las rodillas y la muestra en tres cuartos mientras la cabeza casi está de frente. San Luis se presenta con el rostro afeitado, melena corta y corona con la flor de lis, vistiendo armadura damasquinada del siglo XVI, muy similar a la que encontramos en el San Martín, cruzada por un manto rojizo. En su mano derecha porta un cetro acabado en la tradicional mano de los antiguos reyes franceses mientras la izquierda se apoya sobre el yelmo y sujeta un nuevo cetro rematado con una flor de lis. El yelmo es sostenido por un pajecillo de pelo rizado que viste un lujoso traje con lechuguilla y puños de encaje. El santo más bien parece un retrato, llegando a sugerir Marañón que se trataría de algún loco del Hospital del Nuncio mientras que Cossío considera que empleó alguna estampa antigua como modelo. El paje es el trozo de cuadro que mejor se conserva ya que san Luis ha perdido pintura debido a sucesivas restauraciones y limpiezas. El colorido oscuro del lienzo, que abunda en tonos verdosos, está relacionado con el aspecto triste y melancólico del conjunto.

Napoleón Bonaparte



Jacques-Louis David, Napoleón en traje de consagración, 1805.
Pocas figuras han merecido en la historia un tratamiento tan amplio y apasionado como el hombre que, como Primer Cónsul y Emperador de Francia (1799-1804 y 1804-1814), rigió los destinos de Europa durante tres lustros: Napoleón Bonaparte. Genio indiscutible del arte militar y estadista capaz de construir un imperio bajo patrones franceses, Bonaparte fue, para sus admiradores, el hombre providencial que fijó las grandes conquistas de la Revolución Francesa (1789-1799), dotando a su país de unas estructuras de poder sólidas y estables con las que se ponía fin al caos político precedente. Sus enemigos, por el contrario, vieron en él «la encarnación del espíritu del mal» (Chateaubriand), un déspota sanguinario que traicionó la Revolución y sacrificó la libertad de los franceses a su ambición desmedida de poder, organizando un sistema político autocrático.
Las claves del rápido encumbramiento de Napoleón se encuentran en dos pilares fundamentales: su innegable genio militar y su capacidad para sustentar un sistema de gobierno en principios comúnmente aceptados por la mayoría de los franceses. Bonaparte fue primero, y ante todo, un estratega, cuyos métodos revolucionaron el arte militar y sentaron las bases de las grandes movilizaciones de masas características de la guerra moderna. Partiendo de una novedosa organización de las unidades y de una serie de principios (concentración de fuerzas para romper las líneas enemigas, movilidad y rapidez) que serían puntualmente ejecutados de acuerdo con unas maniobras tácticas planificadas y ordenadas por Napoleón en persona, sus ejércitos se convirtieron en máquinas de guerra invencibles, capaces de dominar Europa y de elevar a Francia hasta su máxima gloria.
Junto a la evidente relación entre los éxitos militares y la admiración popular, la consolidación del poder napoleónico también obedeció a que su principal protagonista supo captar los deseos de una sociedad que, como la francesa, se sentía exhausta tras la anarquía y el desorden que habían caracterizado la dirección política del Estado durante el decenio revolucionario (1789-1799). Al servicio del Directorio, el general corso había obtenido brillantes victorias en sus campañas contra las monarquías absolutas europeas, aliadas contra Francia en un intento de acabar con la Revolución. Cuando, al amparo de su inmenso prestigio, Napoleón dio el golpe de Brumario e instauró primero el Consulado (1799-1804) y luego el Imperio (1804-1814), regímenes autocráticos que encabezó como Primer Cónsul y Emperador, encontró un amplísimo apoyo en los más diversos sectores sociales, claramente manifiesto en los arrolladores resultados de los plebiscitos que se convocaron para su ratificación.




Biografía

Napoleón nació el 15 de agosto de 1769 en Ajaccio, capital de la actual Córcega, en el seno de una familia numerosa de ocho hermanos. Cinco de ellos eran varones: José, Napoleón, Lucien, Luis y Jerónimo. Las niñas eran Elisa, Paulina y Carolina. Gracias a la grandeza del futuro emperador Napolione (así lo llamaban en su idioma vernáculo), todos ellos iban a acumular honores, riqueza y fama, y a permitirse asimismo mil locuras. La madre de los hermanos Bonaparte (o, con su apellido italianizado, Buonaparte) se llamaba María Leticia Ramolino y era una mujer de notable personalidad, a la que Stendhal elogiaría por su carácter firme y ardiente en su Vida de Napoleón (1829).

Carlos María Bonaparte, el padre, siempre con agobios económicos por sus inciertos tanteos en la abogacía, sobrellevados gracias a la posesión de algunas tierras, demostró tener pocas aptitudes para la vida práctica. Sus dificultades se agravaron al tomar partido por la causa nacionalista de Córcega frente a su nueva metrópoli, Francia. Congregados en torno a un héroe nacional, Pasquale Paoli, Carlos María Bonaparte apoyaba a los isleños que defendían la independencia con las armas y que terminaron siendo derrotados por los franceses en la batalla de Ponte Novu, encuentro que tuvo lugar en 1769, el mismo año en que nació Napoleón.
A causa de la derrota de Paoli y de la persecución de su bando, la madre de Napoleón tuvo que arrostrar durante sus primeros alumbramientos las incidencias penosas de las huidas por la abrupta isla; de sus trece hijos, sólo sobrevivieron aquellos ocho. Sojuzgada la revuelta, el gobernador francés Louis Charles René, conde de Marbeuf, jugó la carta de atraerse a las familias patricias de la isla. Carlos María Bonaparte, que religaba sus ínfulas de pertenencia a la pequeña nobleza con unos antepasados en Toscana, aprovechó la oportunidad: viajó con una recomendación de Marbeuf hacia la metrópoli para acreditar su hidalguía y logró que sus dos hijos mayores, José y Napoleón, entraran en calidad de becarios en el Colegio de Autun.

Los méritos escolares de Napoleón en matemáticas, a las que fue muy aficionado y que llegaron a constituir en él una especie de segunda naturaleza (de gran utilidad para su futura especialidad castrense, la artillería), facilitaron su ingreso en la Escuela Militar de Brienne. De allí salió a los diecisiete años con el nombramiento de subteniente y un destino de guarnición en la ciudad de Valence. En aquellos años, el muchacho presentaba un aspecto semisalvaje y apenas hablaba otra cosa que no fuera el dialecto de su añorada isla. Sus compañeros, hijos de la aristocracia francesa, veían en él a un extranjero raro y mal vestido, al que hacían blanco de toda clase de burlas; no obstante, su carácter indómito y violento imponía respeto tanto a sus camaradas como a sus profesores. Lo que más llamaba la atención era su temperamento y su tenacidad; uno de sus maestros en Brienne diría de él: «Este muchacho está hecho de granito, y además tiene un volcán en su interior»

Al poco tiempo sobrevino el fallecimiento del padre y, por este motivo, el traslado de Napoleón a Córcega y la baja temporal en el servicio activo. Su agitada etapa juvenil discurrió entre idas y venidas a Francia, nuevos acantonamientos con la tropa (esta vez en Auxonne), la vorágine de la Revolución Francesa (cuyas explosiones violentas conoció durante una estancia en París) y los conflictos independentistas de Córcega.

En el agitado enfrentamiento de las banderías insulares, Napoleón se creó enemigos irreconciliables, entre ellos el mismo Pasquale Paoli. El líder independentista había sido amnistiado en 1791 y nombrado gobernador de la ciudad corsa de Bastia; dos años después, sin embargo, rompería con la Convención republicana y proclamaría la independencia, mientras el entonces joven oficial Napoleón Bonaparte se decantaba por las facciones afrancesadas. La desconfianza hacia los paolistas en la familia Bonaparte se había ido trocando en furiosa animadversión. Napoleón se alzó mediante intrigas con la jefatura de la milicia y quiso ametrallar a sus adversarios en las calles de Ajaccio. Pero fracasó y tuvo que huir con los suyos, para escapar al incendio de su casa y a una muerte casi segura a manos de sus enfurecidos compatriotas.

Instalado con su madre y sus hermanos en Marsella, malvivió entre grandes penurias económicas, que en algunos momentos rozaron el filo de la miseria; el horizonte de las disponibilidades familiares solía terminar en las casas de empeños, pero los Bonaparte no carecían de coraje ni recursos. María Leticia Ramolino, la madre, se convirtió en amante de un comerciante acomodado, François Clary. El hermano mayor, José Bonaparte, se casó con una hija del mercader, Marie Julie Clary; el noviazgo de Napoleón con otra hija, Désirée Clary, no prosperó
Con todo, las estrecheces sólo empezaron a remitir cuando un hermano de Robespierre, Agustín, le deparó su protección. Napoleón consiguió reincorporarse a filas con el grado de capitán y adquirió un amplio renombre con ocasión del asedio a la base naval de Tolón (1793), donde logró sofocar una sublevación contrarrevolucionaria apoyada por los ingleses. Suyo fue el plan de asalto propuesto a unos inexperimentados generales, basado en una inteligente distribución de la artillería, y también la ejecución y el rotundo éxito final.

En reconocimiento a sus méritos fue ascendido a general de brigada, se le destinó a la comandancia general de artillería en el ejército de Italia y viajó en misión especial a Génova. Esos contactos con los Robespierre estuvieron a punto de serle fatales al caer el Terror jacobino el 27 de julio de 1794 (el 9 de Termidor en el calendario republicano): Napoleón fue encarcelado por un tiempo en la fortaleza de Antibes, mientras se dilucidaba su sospechosa filiación. Liberado por mediación de otro corso, el comisario de la Convención Salicetti, el joven Napoleón, con veinticuatro años y sin oficio ni beneficio, volvió a empezar en París, como si partiera de cero.

Encontró un hueco en la sección topográfica del Departamento de Operaciones. Además de las tareas propiamente técnicas, efectuadas entre mapas, informes y secretos militares, esta oficina posibilitaba el trato directo con las altas autoridades civiles que la supervisaban. Y a través de dichas autoridades podía accederse a los salones donde las maquinaciones políticas y las especulaciones financieras, en el turbio esplendor que había sucedido al implacable moralismo de Robespierre, se entremezclaban con las lides amorosas y la nostalgia por los usos del Antiguo Régimen.

Allí encontró Napoleón a una refinada viuda de reputación tan brillante como equívoca, Josefina de Beauharnais, quien colmó también su vacío sentimental. Josefina Tascher de la Pagerie (tal era su nombre de soltera) era una dama criolla oriunda de la Martinica que tenía dos hijos, Hortensia y Eugenio, y cuyo primer marido, el vizconde y general de Beauharnais, había sido guillotinado por los jacobinos. Mucho más tarde Napoleón, que declaraba no haber sentido un afecto profundo por nada ni por nadie, confesaría haber amado apasionadamente en su juventud a Josefina, cinco años mayor que él.
Entre los amantes de Josefina Bonaparte se contaba Paul Barras, el hombre fuerte del Directorio surgido con la nueva Constitución republicana de 1795, que andaba por entonces a la búsqueda de una espada (según su expresión literal) a la que manejar convenientemente para defender el repliegue conservador de la república y hurtarlo a las continuas tentativas de golpe de Estado de los realistas, los jacobinos y los radicales igualitarios. A finales de 1795, la elección de Napoleón fue precipitada por una de las temibles insurrecciones de las masas populares de París, a la que se sumaron los monárquicos con sus propios fines desestabilizadores. Encargado de reprimirla, Napoleón realizó una operación de cerco y aniquilamiento a cañonazos que dejó la capital anegada en sangre.

Asegurada la tranquilidad interior por el momento, Paul Barras le encomendó en 1796 dirigir la guerra en uno de los frentes republicanos más desasistidos: el de Italia, en el que los franceses peleaban contra los austriacos y los piamonteses. Unos días antes de su partida, Napoleón se casó con Josefina en ceremonia civil, pero en su ausencia no pudo evitar que ella volviera a entregarse a Barras y a otros miembros del círculo gubernamental. Celoso y atormentado, Napoleón terminó por reclamarla imperiosamente a su lado, en el mismo escenario de batalla.

Desde marzo de 1796 hasta abril de 1797, el genio militar del joven Buonaparte se puso de manifiesto en la península italiana; Lodi (mayo de 1796), Arcole (noviembre de 1796) y Rivoli (enero de 1797) pasaron a la historia como los escenarios de las principales batallas en las que derrotó a los austríacos; Beaulieu, Wurmser y Alvinczy fueron los más destacados mariscales cuyas tropas fueron barridas por las de Napoleón.
El inexperto general llegado de París en la primavera de 1796 despertó la admiración de todos los maestros en estrategia de la época y se convirtió en un tiempo récord en el terror de los ejércitos de Austria. En cuanto a sus propios soldados, el recelo de los primeros días pronto se transformó en entusiasmo: comenzaron a llamarle admirativamente «le petit caporal» y a corear su nombre antes de iniciar la lucha. Fue en esos días victoriosos cuando Napoleón varió la ortografía de su apellido en sus informes al Directorio: Buonaparte dejó paso definitivamente a Bonaparte.

Aquel general de veintisiete años transformó unos cuerpos de hombres desarrapados, hambrientos y desmoralizados en una formidable máquina bélica que trituró el Piamonte en menos de dos semanas y, de victoria en victoria, repelió a los austriacos más allá de los Alpes. Sus campañas de Italia pasarían a ser materia obligada de estudio en las academias militares durante innúmeras promociones, pero tanto o más significativas que sus victorias aplastantes fue su reorganización política de la península italiana, que llevó a cabo refundiendo las divisiones seculares y los viejos estados en repúblicas de nuevo cuño dependientes de Francia.

El rayo de la guerra se revelaba así simultáneamente como el genio de la paz. Lo más inquietante era el carácter autónomo de su gestión: hacía y deshacía conforme a sus propios criterios y no según las orientaciones de París. El Directorio comenzó a irritarse. Cuando Austria se vio forzada a pedir la paz en 1797, ya no era posible un control estricto sobre un caudillo alzado a la categoría de héroe legendario. Napoleón mostraba una amenazadora propensión a ser la espada que ejecuta, el gobierno que administra y la cabeza que planifica y dirige: tres personas en una misma naturaleza de inigualada eficacia. Por ello, el Directorio columbró la posibilidad de alejar esa amenaza aceptando su plan de cortar las rutas vitales del poderío británico (concretamente, la que unía el Mediterráneo y la India) con una expedición a Egipto.
Así, el 19 de mayo de 1798, Napoleón embarcaba rumbo a Alejandría, y dos meses después, en la batalla de las Pirámides, dispersaba a la casta de guerreros mercenarios que explotaban el país en nombre de Turquía, los mamelucos, para internarse luego en el desierto sirio. Pero todas sus posibilidades de éxito se vieron colapsadas cuando la escuadra francesa fue hundida en Abukir por el almirante Horacio Nelson, el émulo inglés de Napoleón en los escenarios navales.

El revés lo dejó aislado y consumiéndose de impaciencia ante las fragmentarias noticias que recibía del continente. En Europa, la segunda coalición de las potencias monárquicas había recobrado las conquistas de Italia, y la política interior francesa hervía de conjuras y candidatos a asaltar un Estado en el que la única fuerza estabilizadora que restaba era el ejército. Finalmente, Napoleón se decidió a regresar a Francia en el primer barco que pudo sustraerse al bloqueo de Nelson. Nadie se atrevió a juzgarle por deserción y abandono de sus tropas; recaló de paso en su isla natal y repitió una vez más el trayecto de Córcega a París, ahora como héroe indiscutido.

En pocas semanas organizó el golpe de Estado del 9 de noviembre de de 1799 (el 18 de Brumario según la nomenclatura del calendario republicano), para el que contó con la colaboración, entre otros, de Emmanuel Joseph Sieyès y de su hermano Luciano, el cual le ayudó a disolver la Asamblea Legislativa del Consejo de los Quinientos, en la que figuraba como presidente. El golpe barrió al Directorio, a su antiguo protector Paul Barras, al Consejo de Ancianos, a los últimos clubes revolucionarios y a todos los poderes existentes, e instauró el Consulado: un gobierno provisional compartido en teoría por tres titulares, pero en realidad cobertura de su régimen autocrático, sancionado por la nueva Constitución napoleónica del año 1800.

Aprobada bajo la consigna de «la Revolución ha terminado», la nueva Constitución restablecía el sufragio universal, que había sido recortado por la oligarquía del Directorio tras la caída de Robespierre. En la práctica, calculados mecanismos institucionales cegaban los cauces efectivos de participación real a los electores, a cambio de darles la libertad de ratificar los hechos consumados en entusiásticos plebiscitos. El que validó la ascensión de Napoleón a Primer Cónsul al cesar la provisionalidad arrojó menos de dos mil votos negativos entre varios millones de papeletas.

El Consulado terminó con una larga etapa de anarquía y desórdenes. En cuanto tuvo todo el poder en sus manos, Napoleón demostró que no era solamente un general audaz, preocupado por manipular mediante la diplomacia o la guerra los complejos resortes de la política internacional, sino que también estaba interesado por procurar bienestar a sus súbditos y podía actuar como un brillante legislador y administrador. En los años inmediatamente posteriores a su proclamación como cónsul, la obra de reforma, recuperación y reparación que realizó fue espectacular y admirable. Bonaparte introdujo cambios en la administración (dando a Francia instituciones que han llegado hasta hoy, como el Consejo de Estado, las prefecturas y la organización judicial), acabó con las guerras civiles que asolaban la zona oeste del país e instauró una política financiera eficaz que permitió poner fin al déficit acumulado durante la Revolución.

A estos logros en el interior se sumaron nuevos éxitos en el exterior. El 14 de junio de 1800 volvió a hacer un derroche de su genialidad como militar al aplastar de nuevo a los austríacos en la renombrada batalla de Marengo, obligándolos a firmar la paz de Lunéville al año siguiente. Además firmó con el papa el concordato de 1801, que preveía la reorganización de la Iglesia de Francia y favorecía el resurgimiento de la vida religiosa tras los desmanes cometidos en los momentos culminantes del período revolucionario. Napoleón no se contentó con alargar la dignidad de Primer Cónsul a una duración de diez años; apenas dos años después, en 1802, la convirtió en vitalicia. Era poco todavía para el gran advenedizo que embriagaba a Francia de triunfos (después de haber destruido militarmente a la segunda coalición en Marengo) y emprendía una deslumbrante reconstrucción interna.

La heterogénea oposición a su gobierno fue desmantelada mediante drásticas represiones a derecha e izquierda a raíz de fallidos atentados contra su persona. El castigo más ejemplarizante y amedrentador fue el arresto y ejecución, el 20 de marzo de 1804, de un príncipe emparentado con los Borbones depuestos, el duque de Enghien, acusado de participar en un complot para asesinar a Napoleón y restaurar la monarquía. El corolario de este proceso fue el ofrecimiento de la corona imperial que le hizo el Senado al día siguiente.

La ceremonia de coronación se llevó a cabo el 2 de diciembre de 1804 en Notre Dame, con la asistencia del papa Pío VII, aunque Napoleón se ciñó la corona a sí mismo y después la impuso a Josefina; el pontífice se limitó a pedir que celebrasen un matrimonio religioso, en un sencillo acto que se ocultó celosamente al público. Sus enemigos describieron toda aquella magnificencia como «la entronización del gato con botas». Sus admiradores consideraron que nunca antes Francia había alcanzado mayor grandeza. Se asegura que, cuando el cortejo abandonaba la catedral majestuosamente, Napoleón, al pasar junto a su hermano Jerónimo, no pudo reprimir una sonrisa y le susurró al oído: «¡Si nos viera nuestro padre Buonaparte!» El mismo año, una nueva Constitución afirmó aún más su autoridad omnímoda.

La historia de la mayor parte del Imperio (1804-1814) es una recapitulación de sus victorias sobre las monarquías europeas, aliadas en repetidas coaliciones contra Francia y promovidas en último término por la diplomacia y el oro ingleses. En la batalla de Austerlitz, de 1805, Bonaparte abatió la tercera coalición; en la de Jena, de 1806, anonadó al poderoso reino prusiano y pudo reorganizar todo el mapa de Alemania en torno a la Confederación del Rin, mientras que los rusos eran contenidos en Friendland (1807). Al reincidir Austria en la quinta coalición, volvió a destrozarla en Wagram en 1809.

Nada podía resistirse a su instrumento de choque, la Grande Armée (el 'Gran Ejército'), y a su mando operativo, que, en sus propias palabras, equivalía a otro ejército invencible. Cientos de miles de cadáveres de todos los bandos pavimentaron estas glorias guerreras; cientos de miles de soldados supervivientes y sus bien adiestrados funcionarios esparcieron por Europa los principios de la Revolución francesa. En todas partes los derechos feudales eran abolidos junto con los mil particularismos económicos, aduaneros y corporativos, y se creaba un mercado único interior.

Del mismo modo quedó implantada por todos los dominios del Imperio la igualdad jurídica y política según el modelo del Código Civil francés, al que dio nombre: el Código de Napoleón o Napoleónico se convertiría en la matriz de los derechos occidentales, excepción hecha de los anglosajones; se secularizaban igualmente en todas partes los bienes eclesiásticos, se establecía una administración centralizada y uniforme y se reconocía la libertad de cultos y de religión, o la libertad de no tener ninguna. Con estas y otras medidas se reemplazaban las desigualdades feudales (basadas en el privilegio y el nacimiento) por las desigualdades burguesas (fundadas en el dinero y la situación en el orden productivo), y buena parte de las sociedades europeas entraban en la Edad Contemporánea.

La obra napoleónica, que liberó fundamentalmente la fuerza de trabajo, es el sello de la victoria de la burguesía en la Revolución Francesa y puede resumirse en una de las frases del estadista corso:
«Si hubiera dispuesto de tiempo, muy pronto hubiese formado un solo pueblo, y cada uno, al viajar por todas partes, siempre se habría hallado en su patria común».
 Esta temprana visión unitarista de Europa, que es acaso la clave de la fascinación que ha ejercido su figura sobre tan diversas corrientes historiográficas y culturales, ignoraba las peculiaridades nacionales en una uniformidad supeditada por lo demás a la égida imperialista de Francia. Así, una serie de principados y reinos férreamente sujetos, mero glacis defensivo en las fronteras, fueron adjudicados a los hermanos y generales de Napoleón. El excluido fue Luciano Bonaparte, a resultas de una prolongada ruptura fraternal
A las numerosas infidelidades conyugales de Josefina durante sus campañas, por lo menos hasta los días de la ascensión al trono, apenas había correspondido Napoleón con algunas aventuras fugaces. Éstas se trocaron en una relación de corte muy distinto al conocer a la condesa polaca María Walewska en 1806, en el transcurso de una campaña contra los rusos. El intermitente pero largamente mantenido amor con la condesa dio a Bonaparte un hijo, León; el ansia de paternidad y de rematar su obra con una legitimidad dinástica se asoció a sus cálculos políticos para decidirle a divorciarse de Josefina y a solicitar la mano de la hija de Francisco II de Austria, la archiduquesa María Luisa de Austria o de Habsburgo-Lorena, emparentada con uno de los linajes más antiguos del continente.

Sin otro especial relieve que su estirpe, María Luisa de Austria cumplió lo que se esperaba del enlace al dar a luz en 1811 a Napoleón II (de corta y desvaída existencia, pues murió en 1832), que sería proclamado heredero y sucesor por su padre en sus dos sucesivas abdicaciones (1814 y 1815), pero que nunca llegó a reinar. Con el tiempo, María Luisa de Austria proporcionaría al emperador una secreta amargura al no compartir su caída; en 1814 regresó con el pequeño Napoleón II al lado de sus progenitores, los Habsburgo, y en la corte vienesa se hizo amante de un general austriaco, Adam Adalbert von Neipperg, con quien contrajo matrimonio en terceras nupcias a la muerte de Napoleón.
El matrimonio con María Luisa en 1810 pareció señalar el cenit napoleónico. Los únicos estados que todavía quedaban a resguardo eran Rusia y Gran Bretaña. El almirante Horacio Nelson había sentado de una vez por todas la hegemonía marítima inglesa en la batalla de Trafalgar (1805), arruinando los proyectos del emperador. Como réplica, Napoleón había intentado asfixiar económicamente a Gran Bretaña decretando el bloqueo continental (1806), es decir, prohibiendo el comercio entre la isla y el continente y cerrando los puertos europeos a las manufacturas británicas.

A la larga, la medida resultaría no sólo estéril, sino también contraproducente. Era una guerra comercial perdida de antemano, en la que todas las trincheras se mostraban inútiles por el activísimo contrabando y frente al hecho de que la industria europea, por entonces en mantillas respecto a la británica, era incapaz de surtir la demanda. Colapsada la circulación comercial, Napoleón se perfiló ante Europa como el gran estorbo económico, sobre todo cuando las restricciones mutuas se extendieron a los países neutral.
El bloqueo continental también condujo en 1808 a invadir Portugal, el satélite británico, y su llave de paso, España. Los Borbones españoles fueron desalojados del trono en beneficio de su hermano, José Bonaparte, y la dinastía portuguesa huyó a Brasil. Ambos pueblos se levantaron en armas y comenzaron una doble guerra de Independencia que los dejaría destrozados para muchas décadas; pero, a la vez, obligaron a permanecer en la península a una parte de la Grande Armée y la diezmaron en una agotadora lucha de guerrillas que se extendió hasta 1814, sin contar el desgaste de las batallas a campo abierto que hubo de librar contra un moderno ejército enviado por Gran Bretaña. Por primera vez, el ejército napoleónico se mostró incapaz de controlar la situación; acostumbrados a rápidas contiendas contra tropas de mercenarios, sus soldados no pudieron acabar con aquellos guerrilleros que peleaban en grupos reducidos y conocían a la perfección el terreno.
La otra parte del ejército francés, en la que Napoleón había enrolado a contingentes de las diversas nacionalidades vencidas, fue tragada por las inmensidades rusas en la campaña de 1812 contra el zar Alejandro I. Al frente de un ejército de más de medio millón de hombres, Napoleón se adentró en las llanuras de Polonia al tiempo que sus enemigos se replegaban a marchas forzadas, obligándole a penetrar profundamente en las estepas rusas. Tras las victorias pírricas de Smolensko y Borodino, las tropas francesas entraron en Moscú, pero Bonaparte no pudo permanecer en la ciudad a causa de la falta de víveres y el desaliento de sus soldados. La retirada fue un completo desastre: el hambre y el crudo invierno se abatieron sobre los hombres y causaron aún más estragos que el acoso selectivo a que se vieron sometidos por el ejército del zar. El 16 de diciembre, tan sólo 18.000 hombres extenuados regresaban a Polonia; el emperador, cabizbajo sobre su caballo blanco, parecía una triste sombra de sí mismo.
La magnitud de la catástrofe acaecida en Rusia propició que todos sus enemigos se levantasen contra él al unísono. Europa se levantó contra el dominio napoleónico, y el sentimiento nacional de los pueblos se rebeló dando apoyo al desquite de las monarquías; en Francia, fatigada de la interminable tensión bélica y de una creciente opresión, la burguesía resolvió desembarazarse de su amo. El combate resolutorio de esta nueva coalición, la sexta, se libró en Leipzig en 1813. También llamada «la batalla de las Naciones», la de Leipzig fue una de las grandes y raras derrotas de Napoleón, y el prólogo de la invasión de Francia, la entrada de los aliados en París y la abdicación del emperador en Fontainebleau (abril de 1814), forzada por sus mismos generales. Las potencias vencedoras le concedieron la soberanía plena sobre la minúscula isla italiana de Elba y restablecieron en el trono francés la misma dinastía que había sido expulsada por la Revolución, los Borbones, en la figura de Luis XVIII.

El confinamiento de Napoleón en Elba, suavizado por los cuidados familiares de su madre y la visita de María Walewska, fue comparable al de un león enjaulado. Tenía cuarenta y cinco años y todavía se sentía capaz de hacer frente a Europa. Los errores de los Borbones (que a pesar del largo exilio no se resignaban a pactar con la burguesía) y el descontento del pueblo le dieron ocasión para actuar. En marzo de 1815 desembarcó en Francia con sólo un millar de hombres y, sin disparar un solo tiro, en un nuevo baño triunfal de multitudes, Napoleón volvió a hacerse con el poder en París
Pero muy pronto, en junio de 1815, fue completamente derrotado en la batalla de Waterloo por los vigilantes Estados europeos (que no habían depuesto las armas, atentos a una posible revigorización francesa) y puesto nuevamente en la disyuntiva de abdicar. Así concluyó su segundo período imperial, que por su corta duración es llamado el Imperio de los Cien Días (de marzo a junio de 1815). Napoleón se entregó a los ingleses, que lo deportaron a un perdido islote africano, Santa Elena, donde sucumbió lentamente a las iniquidades de un tétrico carcelero, Hudson Lowe.
Antes de morir el 5 de mayo de 1821, escribió unas memorias, el Memorial de Santa Elena, en las que se describió a sí mismo tal como deseaba que lo viese la posteridad. La historia aún no se ha puesto de acuerdo ni siquiera en el retrato de su singular personalidad y en el peso relativo de sus múltiples facetas: el bronco espadón cuartelero, el estadista, el visionario, el aventurero y el héroe de la antigüedad obsesionado por la gloria. Convertido en héroe de epopeya por escritores de la talla de Victor Hugo, Balzac, Stendhal, Heine, Manzoni o Pushkin, su leyenda alcanzó la apoteosis en 1840, cuando sus cenizas regresaron a París para ser depositadas bajo la cúpula de la iglesia del Hôtel des Invalides, fundado dos siglos antes por el Rey Sol Luis XIV para acoger a los viejos soldados maltrechos por la guerra. Él había sido, sin lugar a dudas, uno de ellos.


Cetro de los monarcas franceses 

Retrato de la coronación de Carlos X en 1829.

cetro de reyes de Francia

cetro de reyes de Francia

cetro de reyes de Francia

cetro de reyes de Francia

Sala criminal de la corte de casación de Francia


Imperio de Francia 


Desde el 11 de noviembre de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la división de Francia, en departamentos cuyos nombres fueron elegidos en función de la geografía y la hidrografía. Francia fue dividida en departamentos después del decreto del 22 de diciembre de 1789. Su número exacto (83) y sus límites fueron publicados el 26 de febrero de 1790,​ y su existencia se hizo efectiva el 4 de marzo de 1790. El tamaño de cada departamento fue establecido para que fuera posible ir a la capital en menos de un día a caballo desde cualquier punto del territorio.

A partir de 1792, con las guerras sucesivas de la Primera República Francesa y el Primer Imperio, Francia empezó a extender su territorio de forma considerable. En la mayor parte de los casos, las regiones anexionadas fueron organizadas en departamentos. Esto concernió a los territorios de Bélgica, de los País Bajos, una parte de Alemania (toda la margen izquierda el Rin y las costas del mar del Norte), y de Suiza, el norte y el centro de Italia.

El periodo revolucionario

1792: incorporada a Francia, Saboya, se convierte en el departamento del Mont Blanc.​

1793:
Anexionado, el condado de Niza se convierte en los Alpes Marítimos.
Escisión del departamento de Córcega (capital Bastia) en dos departamentos (es el primer caso de bidepartamentalización): Golo (Bastia) y Liamone (Ajaccio).
El departamento de Vaucluse se crea por el reagrupamiento de Aviñón y el Condado Venaissin (anexionados en 1791), con los distritos de Bouches-du-Rhône.
Creación del departamento de Mont-Terrible por la unión de Francia de la República rauraciana.
El departamento de Rhône-et-Loire se divide en dos departamentos, el Ródano y el Loira (segundo caso de bidepartamentalización).

1795:
La anexión de Bélgica da lugar a la creación de nueve departamentos nuevos: Dyle, Deux-Nèthes, l'Escaut, les Forêts, le Jemmapes, la Lys, l'Ourte (después de una votación popular realizada el 17 de febrero de 1793), la Meuse-Inférieure y Sambre-et-Meuse.

1797:
Por el tratado de Campo Formio, la ribera izquierda del Rin es incorporada a los territorios de Francia. Cuatro nuevos departamentos son creados: el Mont-Tonnerre, le Rhin-et-Moselle, la Roer et la Sarre.

1798:
Después de la incorporación de la República de Génova, la parte norte del departamento del Mont Blanc se convierte en el departamento de Léman.
De esta forma, al final del Consulado, Francia no tiene menos de 113 departamentos.

Las conquistas napoleónicas

Además de las modificaciones siguientes sobre el territorio hexagonal:

1800: El departamento del Mont-Terrible se une con el del Alto Rin.​

1808: el departamento de Tarn-et-Garonne es creado​ a partir de trozos obtenidos de los departamentos de Aveyron, de la Alta Garona, de Gers, del Lot y de Lot-et-Garonne.
1811: fusión del Golo y del Liamone en el departamento de Córcega​ (esta vez con capital en Ajaccio).

Las conquistas sucesiva de Napoleón I condujeron a extender aún más el territorio francés más allá de los dominios iniciales de 1789.
En consecuencia, durante su apogeo, el Imperio tenía 130 departamentos. De esta forma, las ciudades como: Roma, Hamburgo, Ámsterdam, Turín, Bruselas o Aquisgrán se habían convertido en prefecturas, con el mismo título que Burdeos, Orleans, Rennes, Périgueux o Marsella. 

Las Provincias Ilíricas anexionada por Francia se dividieron en 10 intendencias y no en departamentos.


Finalmente, después de los avances territoriales del Imperio en España, varios departamentos franceses de España fueron creados en 1812 en Cataluña: Bocas del Ebro; Montserrat; Segre; Ter.

En 1813, los dos primeros fueron reagrupados en el departamento de Bocas del Ebro-Montserrat, los dos últimos en el departamento del Segre-Ter. Los territorios que administraban fueron perdidos por el Imperio en 1814 sin la existencia de ninguno de sus departamentos sucesivos completamente aprobada.


Nom
Chef-lieu
Création
01
Ain
Bourg
1790
02
Aisne
Laon
1790
03
Allier
Moulins
1790
04
Basses-Alpes
Digne
1790
05
Hautes-Alpes
Gap
1790
85
Alpes-Maritimes
Nice
1793
110
Apennins
Chiavari
1805
06
Ardèche
Privas
1790
07
Ardennes
Mézières
1790
08
Ariège
Foix
1790
112
Arno
Florence
1808
09
Aube
Troyes
1790
10
Aude
Carcassonne
1790
11
Aveyron
Rodez
1790
128
Bouches-de-l'Elbe
Hambourg
1811
125
Bouches-de-l'Escaut
Middelbourg
1810
120
Bouches-de-l'Yssel
Zwolle
1811
119
Bouches-de-la-Meuse
La Haye
1811
126
Bouches-du-Rhin
Bois-le-Duc
1810
12
Bouches-du-Rhône
Marseille
1790
129
Bouches-du-Weser
Brême
1811
13
Calvados
Caen
1790
14
Cantal
Aurillac
1790
15
Charente
Angoulême
1790
16
Charente-Inférieure
Saintes
1790
17
Cher
Bourges
1790
18
Corrèze
Tulle
1790
19
Corse
Ajaccio
1811
20
Côte-d'Or
Dijon
1790
21
Côtes-du-Nord
Saint-Brieuc
1790
22
Creuse
Guéret
1790
93
Deux-Nèthes
Anvers
1795
75
Deux-Sèvres
Niort
1790
109
Doire
Ivrée
1802
23
Dordogne
Périgueux
1790
24
Doubs
Besançon
1790
25
Drôme
Valence
1790
94
Dyle
Bruxelles
1795
123
Ems-Occidental
Groningue
1811
124
Ems-Oriental
Aurich
1811
130
Ems-Supérieur
Osnabrück
1811
92
Escaut
Gand
1795
26
Eure
Évreux
1790
27
Eure-et-Loir
Chartres
1790
28
Finistère
Quimper
1790
98
Forêts
Luxembourg
1795
122
Frise
Leeuwarden
1801
29
Gard
Nîmes
1790
30
Haute-Garonne
Toulouse
1790
87
Gênes
Gênes
1805
31
Gers
Auch
1790
32
Gironde
Bordeaux
1790
33
Hérault
Montpellier
1790
34
Ille-et-Vilaine
Rennes
1790
35
Indre
Châteauroux
1790
36
Indre-et-Loire
Tours
1790
37
Isère
Grenoble
1790
86
Jemappes
Mons
1795
38
Jura
Lons-le-Saunier
1790
39
Landes
Mont-de-Marsan
1790
99
Léman
Genève
1798
131
Lippe
Münster
1811
40
Loir-et-Cher
Blois
1790
88
Loire
Montbrison
1793
41
Haute-Loire
Le Puy
1790
42
Loire-Inférieure
Nantes
1790
43
Loiret
Orléans
1790
44
Lot
Cahors
1790
45
Lot-et-Garonne
Agen
1790
46
Lozère
Mende
1790
91
Lys
Bruges
1795
47
Maine-et-Loire
Angers
1790
48
Manche
Saint-Lô
1790
106
Marengo
Alexandrie
1802
49
Marne
Châlons-sur-Marne
1790
113
Méditerranée
Livourne
1808
50
Haute-Marne
Chaumont
1790
51
Mayenne
Laval
1790
52
Meurthe
Nancy
1790
53
Meuse
Bar-sur-Ornain
1790
95
Meuse-Inférieure
Maëstricht
1795
84
Mont-Blanc
Chambéry
1792
100
Mont-Tonnerre
Mayence
1797
108
Montenotte
Savone
1805
54
Morbihan
Vannes
1790
55
Moselle
Metz
1790
56
Nièvre
Nevers
1790
57
Nord
Lille
1790
58
Oise
Beauvais
1790
114
Ombrone
Sienne
1808
59
Orne
Alençon
1790
96
Ourte
Liège
1795
61
Pas-de-Calais
Arras
1790
104
Turin
1802
62
Puy-de-Dôme
Clermont
1790
63
Basses-Pyrénées
Pau
1790
64
Hautes-Pyrénées
Tarbes
1790
65
Pyrénées-Orientales
Perpignan
1790
66
Bas-Rhin
Strasbourg
1790
67
Haut-Rhin
Colmar
1790
102
Rhin-et-Moselle
Coblence
1801
68
Rhône
Lyon
1793
103
Roer
Aix-la-Chapelle
1801
116
Rome
Rome
1809
97
Sambre-et-Meuse
Namur
1795
69
Haute-Saône
Vesoul
1790
70
Saône-et-Loire
Mâcon
1790
101
Sarre
Trèves
1801
71
Sarthe
Le Mans
1790
60
Seine
Paris
1790
74
Seine-Inférieure
Rouen
1790
72
Seine-et-Marne
Melun
1790
73
Seine-et-Oise
Versailles
1790
107
Sézia
Verceil
1802
127
Simplon
Sion
1810
76
Somme
Amiens
1790
105
Stura
Coni
1802
77
Tarn
Albi
1790
115
Tarn-et-Garonne
Montauban
1808
111
Taro
Parme
1808
117
Trasimène
Spolète
1809
78
Var
Draguignan
1790
89
Vaucluse
Avignon
1793
79
Vendée
Napoléonville
1790
80
Vienne
Poitiers
1790
81
Haute-Vienne
Limoges
1790
82
Vosges
Épinal
1790
83
Yonne
Auxerre
1790
121
Yssel-Supérieur
Arnhem
1811
118
Zuyderzée
Amsterdam
1811

Los departamentos de Francia (en francés: départements) son una de las entidades territoriales principales en las que se divide administrativamente Francia.
Los departamentos se identifican por un número, generalmente asignado por orden alfabético. En la mayoría de los casos ese número corresponde también al código postal. Los nombres de los departamentos no se basan en criterios históricos, por no recordar la división en provincias del Antiguo Régimen, sino principalmente en función de criterios geográficos. La mayoría son nombres de ríos, montes o islas. Este mismo criterio se usó en la división territorial de España durante la ocupación napoleónica.
Gran Imperio 

Los  departamentos franceses (départements), al frente de cada uno de los cuales se sitúa un prefecto, se dividen en  distritos (arrondissements) que, liderados por un subprefecto, tienen por misión ayudar a aquel en la aplicación de las políticas territoriales y administrativas del Estado francés.
La capital de un distrito se llama sous-préfecture (subprefectura) excepto cuando se trata del distrito de la propia capital departamental, que mantiene la denominación de préfecture (prefectura), si bien cumple con las mismas funciones para con el resto de las comunas de su distrito.
Los distritos agrupan a un número determinado de comunas, la división administrativa básica, que además se agrupan en diferentes cantones, organización que cumple las funciones de circunscripción electoral departamental.
El cantón puede estar compuesto bien por diversos municipios, o bien por sólo uno. En el caso de las grandes ciudades, los cantones pueden estar compuestos por diversos barrios de estas. 


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