La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 29 de enero de 2013

INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS.

NN  Numerio Negidio



JUZGADO               :        8º CIVIL DE SANTIAGO.

ROL                         :        C-220-2023

CARATULADOS     :        NUÑEZ/

CUADERNO            :        PRINCIPAL.

INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS.


S.J.L.EN LO CIVIL  8º  DE SANTIAGO.


FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado, por la parte solicitante, en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US. con respeto digo:

Que vengo en acompañar lista de testigos, que dispondrán la información sumaria necesaria para la resolución de la solicitud presentada en autos.

1.-MARIA EMA DEL CARMEN NUÑEZ VASQUEZ, RUT 6.444.846-3, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Martínez de Rozas 5015, comuna de Quinta Normal.

2.-JUAN ANTONIO VILLAVICENCIO CARRASCO, RUT 5.661.246-7, casado, empresario, domiciliado en calle Martínez de Rozas 5015, comuna de Quinta Normal.

3.-JUAN CARLOS GODOI RETAMAL, RUT 8.846.167-3, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Martínez de Rozas 4995, comuna de Quinta Normal.

 POR TANTO, de conformidad al artículo 818 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes,

RUEGO A SS ., tener por presentada la lista de testigos que dispondrán de información sumaria por este solicitante.

lunes, 28 de enero de 2013

Querella por giro doloso de cheque

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: Deduce querella por giro doloso de cheque; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Pena solicitada; CUARTO OTROSÍ: Solicita diligencia por razones que indica; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación;  SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. de GARANTÍA DE SANTIAGO.

Kevin Venturelli Sims, abogado, cédula nacional de identidad número 21.106.962-7, en representación convencional de G. I. M., ingeniero comercial, cédula de identidad número 8.717.813-7, ambos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira 201, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, A SS. respetuosamente digo que:

Que, en el ejercicio del derecho que me confieren los artículos 111, 112, 113 y 400 del Código Procesal Penal, por este acto vengo en deducir querella criminal en contra de H.  R. R., ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.632.690-1 con domicilio registrado en Ricardo Lyon 734, departamento 24, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de todo el que resulta responsable, por la responsabilidad en calidad de autor del delito  de Giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes  bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, en base a los siguientes  antecedentes de hecho y de derecho:

Que mi mandante es dueño del siguiente cheque girado por el querellado, contra su cuenta corriente Nº 975317714 del Banco Scotiabank, Cheque Serie 1617553, firmado por él, por la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos).

El documento al ser presentados para su cobro fue devuelto protestado por la causal de:

“ORDEN DE NO PAGO”. Los documentos fueron girados por el querellado, en contra la cuenta corriente de su propiedad.

Notificado judicialmente el protesto, no consignó fondos suficientes para cubrir el valor de los referidos cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma, según consta de las copias autorizadas de las gestiones preparatorias de notificación judicial de protesto de cheque, emanadas del 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, las cuales se acompañan en el primer otrosí.

De este modo, se ha cometido el delito de giro doloso de cheque, por un monto ascendente a la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el  N° 2 del artículo 467 del Código Penal.

Así, en la especie se ha configurado un delito consumado de giro fraudulento de cheque previsto y sancionado por el artículo 22 de la Ley sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques, en  relación con el artículo 467 del Código Penal, cometido por el imputado H. R. R., en calidad de autor ejecutor directo e inmediato que demuestran las copias autorizadas de la  gestión de notificación y los cheques protestados.

La pena asignada al delito de giro fraudulento de cheque, conforme artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 467 número uno del Código Penal es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades  tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, artículos 111, 112, 113, 261, 400, 403 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes.

A SS. SOLICITO: Se sirva tener por interpuesta querella criminal, en contra de H. R. R., ya individualizado, por la participación que le corresponde en calidad de autor del delito de giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas

corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal y declararla admisible.

Asimismo, solicito a US., se sirva de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, ordenar que se cite a al querellado mediante Receptor particular a la audiencia establecida en el artículo anteriormente referido, para el día y hora que US., determine.

PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A SS., se sirva tener por acompañado los siguientes documentos, con citación:

1. Copia del Cheque Serie 1617553, por la suma de $800.000.000.

2. Copia de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, seguida ante el 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, caratulada “I/R”, donde consta que el querellado no consignó los fondos demandados dentro de plazo, ni opuso tacha de falsedad a su firma.

3. Copia de mandato judicial en virtud del cual comparezco en representación de la querellante.

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A SS.: tener presente que me valdré de todos los medios de prueba legales, que contempla nuestra legislación, especialmente en este caso, el correspondiente al  cheque girado por el querellado, que no fue pagado y se encuentran protestados por el Banco Librado, donde se indica claramente el motivo del protesto, así como la gestión preparatoria civil, de notificación del protesto de cheque, la correspondiente certificación, como se acredita en la causa del 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, caratulada  “I/R.”.

TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS. A fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para impetrar este tipo de acción legal, en este acto y considerando que el monto del cheque asciende a 800.000.000, es decir supera las 12.608 U.T.M., tener presente la pena concreta que se aplique al  responsable del delito de autos, sea la que se establece en el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, en su máximo, esto es la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al máximo de la multa de 15 U.T.M., de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, D.F.L. 707.

CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., que para efectos de lo dispuesto en el artículo 113, letra e), del Código Procesal Penal, ordene se practiquen las siguientes diligencias, sin perjuicio de las que se señalen en el curso de la investigación:

1. Se Oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin que remita a este Tribunal, extracto de filiación del querellado.

2. Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de esta ciudad, para efectos de recabar todos los elementos que permitan configurar la perpetración del delito denunciado.

3. Se cite a declarar en forma personal y sobre hechos propios al querellado de autos, frente a presencia del Tribunal, de acuerdo al tenor de la presente querella.

4. Se solicite, a través, de oficio o de cualquier otro medio idóneo, se remita en el más breve plazo posible, por el Banco Scotiabank, información sobre los movimientos realizados en la cuenta corriente Nº 975317714, perteneciente a H. R. R., ya individualizado, así como la fecha en que dejo de tener fondos disponibles y suficientes, para el pago de los cheques girados por el querellado.

QUINTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de aquellas resoluciones pronunciadas en audiencia, vengo en proponer forma de notificación a esta parte el siguiente correo electrónico:________________

SEXTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa.

miércoles, 16 de enero de 2013

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (Abogado)

NN  Numerio Negidio


MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS  


En __________, a___ de__________ de 20__, entre_______________________ (razón social), RUT____________- __, representada por don(ña) _______________________ en su calidad de_________________, cédula de identidad Nº____________- __ambos domiciliados en calle__________________, Nº______ comuna de _____________, ciudad de__________ que en adelante se denominará “el mandante”, y don(ña)_______________________de nacionalidad___________ nacido(a) el___de __________de 19__, cédula de identidad Nº ____________- __de profesión u oficio_____________, domiciliado en calle__________________, Nº______ comuna de_____________, ciudad de__________, que en adelante se denominará “el mandatario”, han acordado el contrato de prestación de servicios a honorarios que constan en las cláusulas que a continuación se exponen:   

PRIMERO. En virtud del presente contrato de prestación de servicios, el mandatario se compromete a ejecutar para el mandante el siguiente encargo: __________________ (1) del proyecto __________________ (2).  

 Las partes dejan expresa constancia que en el desempeño del encargo señalado en el párrafo precedente, el mandatario se desempeñará como trabajador independiente, no existiendo vínculo de subordinación o dependencia con el mandante. Por lo tanto, el encargo o servicio que se le ha encomendado lo efectuara en el horario y condiciones convenidas. 

 SEGUNDO. Toda colaboración que el mandatario solicite a otras personas, a cualquier título será de su exclusiva responsabilidad, no generándose obligación alguna para el mandante en relación con dichas personas.  

TERCERO. Por el servicio que realizará el mandatario, la empresa mandante pagará un honorario ascendente a la suma de $__________________ (3) líquido. La empresa dispondrá su pago reteniendo sólo el 10,75% de Impuesto a la Renta. 

 CUARTO. Los honorarios pactados en la cláusula precedente, serán los únicos pagos que el mandatario tendrá derecho a recibir por la prestación de estos servicios. Por consiguiente, no se genera en virtud del presente contrato, derecho a indemnización alguna, feriado, ni cotizaciones previsionales de las que participen los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el mandatario podrá efectuar cotizaciones previsionales, como trabajador independiente para los efectos de su previsión en una Administradora de Fondos de Pensiones e Instituciones de Salud Previsional. 

 QUINTO. La liquidación de los honorarios tendrá lugar los días 30 de cada mes (o día a convenir). Para su pago el mandatario deberá presentar la correspondiente boleta de honorarios. Anualmente el mandante entregará un certificado que deje constancia del monto total de los honorarios pagados e impuestos retenidos al mandatario.  

SEXTO. Los gastos en que incurra el mandatario para el cumplimiento de su encargo, correrán por cuenta del mandante. Para facilitar el servicio prestado el mandante proporcionará los elementos necesarios, que deberán utilizarse exclusivamente en la ejecución del encargo posible, respondiendo del uso indebido de los mismos.  

SÉPTIMO. Las partes podrán desahuciar el presente contrato dando un aviso anticipado de 30 días, que deberá constar por escrito, que en este caso se da por enterada que es con fecha __________________ (4).  Asimismo, el contrato terminará por las causales de extinción del mandato prescritas por el artículo 2.163 del Código Civil.  

OCTAVO. Para las cuestiones a que dé lugar este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.  

NOVENO. El presente contrato se suscribe en duplicado, quedando una copia en poder de cada parte.          ____________________                                                    ______________________ 



FIRMA DEL MANDANTE       RUT                                         


FIRMA DEL MANDATARIO     RUT:         
   

 *Borrar los números asignados una vez completado el contrato.  
 Detalle a completar del Contrato. 
1. Servicio prestado. 
2. Proyecto en el cual realizara los servicios. 
3. Valor liquido diario. 
4. Fecha de Término de los servicios.  

lunes, 14 de enero de 2013

Se certifique la no oposición de excepciones

NN  Numerio Negidio


JUZGADO : 17º CIVIL DE SANTIAGO.

CARATULADO : GONZÁLEZ/ FORMIA SpA.

ROL : C-14.918-2022

CUADERNO : 2º.-PRINCIPAL.-


SE CERTIFIQUE LA NO OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES.


S.J.L. EN LO CIVIL 17º DE SANTIAGO.


CARLOS GONZÁLEZ FUNAKOSHI, Abogado por el ejecutante, en

autos ya individualizado en la presuma de esta presentación respetuosamente digo: 


        Solicito que se certifique por el ministro de fe del tribunal,  que el demandado, 

no ha opuesto

excepciones dentro del plazo fatal, por lo que procede, de acuerdo con

lo dispuesto en el art. 472 del Código de Procedimiento Civil, que se

siga adelante con el procedimiento de apremio,


POR TANTO,

RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.


domingo, 13 de enero de 2013

SOLICITO COPIA (video y acta de audiencia)

NN  Numerio Negidio

JUZGADO                : 26º CIVIL DE SANTIAGO.

ROL                           : C-8.116-2021

CARATULADO       : SAIDE CON OLAVARRIA

CUADERNO            : PRINCIPAL.

 

SOLICITO COPIA.

S.J.L. EN LO CIVIL 26º DE SANTIAGO.

AULIO AURELIO, Abogado por la parte demandante en los autos sumarios, ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo y pido:

 

Que, por este acto solicito una copia del acta y del video de la audiencia de estilo de contestación y conciliación, celebrada el día 5 de julio del año en curso,

 

POR TANTO

RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.



martes, 8 de enero de 2013

Nulidad del remate

NN  Numerio Negidio



En lo principal, nulidad del remate. En el primer otrosí, suspensión del procedimiento. En el segundo otrosí, recusación amistosa. En el tercer otrosí, se tenga a la vista video que señala. En el cuarto otrosí, acompaña documento. En el quinto otrosí, patrocinio y poder.

S.J.L.

GONZALO BULNES NUÑEZ, Abogado, por su mandante, en autos sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander con Yáber”, Rol 5417-2020, a VS. respetuosamente digo:

Dado que recién el pasado día 22 de junio de 2022 se entregó a esta parte copia del video del remate efectuado el pasado día 15 de junio del mismo mes y año y advertido de su revisión que en la realización de la subasta se han cometido graves y reiteradas violaciones a reglas mínimas del proceso y que el remate efectuado no coincide materialmente con el acta de la subasta que se ha agregado a los autos y, consecuencialmente, notificado a esta parte por el Estado Diario, vengo en interponer incidente de nulidad del remate, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:

Del acta aparece un solo remate, una unidad.
Del video aparecen dos remates, uno en pos de otro, con una diferencia de 20 minutos entre uno y otro y con una sustancial diferencia de 190 millones de pesos entre el primero y el segundo, en perjuicio del ejecutado.
Lo que ha sucedido es que, sin causa legal y sin resolución, por sí y ante sí, se permitió en la primera subasta la retractación del adjudicatario, se admitió, luego, la retractación del que le seguía, se expulsó de la subasta al primero que se retractó, se dejó al segundo oferente retractado 

seguir participando, se llamó a un segundo remate y esa segunda subasta se adjudicó al segundo retractado la propiedad en 175 millones menos que su oferta anterior.

De antología.
Los vicios son varios:
1. Se le perdona la mitad de su garantía al primer adjudicatario, en circunstancias que, por ley, la mitad de esta pertenece a mi mandante en abono de su deuda. O sea, por sí y ante sí se regaló casi 10 millones de pesos.

2. Se permite al segundo retractado hacer una oferta 175 millones de pesos menor, a pesar de que lo lógico es que si se caía la primera oferta debía admitirse la que continuaba, no realizar un nuevo remate.
Con eso el Tribunal le regaló a ese segundo oferente una rebaja de 175 millones de pesos en perjuicio de esta parte.
3. Se realiza un segundo remate sin la presencia del primer oferente retractado, cuando la lógica indicaba que si el segundo oferente era admitido no podía excluirse al otro que estaba en su misma situación.

Todo Juez en la subasta representa al ejecutado, es su mandatario, en autos, si se revisa el video, actúo, no como mandatario del ejecutado, sino como representante de la ejecutante, a quién concedió todo lo que le pedía.
Entiende esta parte que a la ejecutante lo sucedido no le perjudica de modo alguno, con el valor adjudicado se paga íntegramente, pero al ejecutado se le perjudica enormemente, lo que sólo puede ser entendido en el fragor de este juicio en que, entre otros, se le ha negado al ejecutado el simple derecho  a una liquidación, a pesar de haber acompañado recibos de dinero por más de 400 millones de pesos.

POR TANTO,
Y, visto lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes y 497 todos del Código de Procedimiento Civil, normas citadas y demás pertinentes,
RUEGO A VS. tener por interpuesto incidente de nulidad del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, admitir el incidente a tramitación, para, en definitiva, acogiéndolo, anular la subasta, con costas.

PRIMER OTROSI: Dado el carácter de previo y especial pronunciamiento del incidente formulado en lo principal, solicito suspensión del procedimiento en cuanto no se falle la incidencia de nulidad interpuesta en lo principal.

SEGUNDO OTROSI: Habiendo doña Sonia Nabalon Morales, Jueza dela causa manifestado opinión sobre la nulidad formulada en lo principal, validando lo actuado, como, asimismo, dado por sus actos cuenta manifiesta animadversión a esta parte en dicha actuación, como aquellas que la preceden, en especial por la negativa de liquidar el crédito de autos, derecho esencial que tiene todo deudor, en especial después de haber acompañado recibos de pago por más de 400 millones de pesos, vengo en solicitarle, en calidad de amistosa, su recusación en esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 números 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales.

TERCER OTROSÍ: Pido a VS. ordenar se tenga a la vista el video del remate cuya nulidad se pide en lo principal, el cual se encuentra en poder del Tribunal.

CUARTO OTROSI: Acompaño en este acto mandato judicial que me
fuera conferido por mi mandante.

QUINTO OTROSI: Ruego a VS. ordenar se tenga presente que en mi calidad de abogado habilitado patrocinaré, de ahora en adelante, a mi mandante, por quién asumo poder en esta causa.
Asimismo, revoco todo patrocinio y poder vigente en estos autos, haciendo presente que he informado el día de ayer de dicha revocación a los abogados que obran por don Patricio Yabar.

Nulidad de remate

NN  Numerio Negidio



JUZGADO                  22°  Civil de Santiago
ROL                             C-5417-2020
CARATULADO    :     BANCO SANTANDER CHILE con YABER CERDA
CUADERNO         :     2 - APREMIO

EN LO PRINCIPAL : NULIDAD DEL REMATE; EN EL OTROSÍ: NULIDAD DEL ACTA DE REMATE;

S. J. L. EN LO CIVIL 22º DE SANTIAGO

NN, abogada por la parte ejecutada de autos, ya individualizados en la presuma de esta presentación, ROL C-......, a US., respetuosamente, digo:

Que, con fecha 15 de junio de 2022, folio 59, a fojas 155 del cuaderno principal, ingresé una solicitud de copia de audio y video de la audiencia de remate celebrada el 15 del presente.
Que, por resolución de fecha 20 de junio de 2022, folio 60, a fojas 156, como se pide, me fue concedida la entrega del audio y video de dicha audiencia.
Que, con fecha 21 de junio de 2022, previo cumplimiento de lo ordenado en la resolución precedentemente citada, me fueron entregadas las copias solicitadas. En resumen, con esa fecha -21.06.2022- tuve conocimiento de lo acaecido durante la realización del remate celebrado el 15 de junio de 2022.

Que, encontrándome dentro de plazo y lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar la nulidad del remate de autos (nulidad procesal), de fecha 15 de junio de 2022, en razón de las consideraciones de hecho y
fundamentos de Derecho que paso a señalar:

Que, revisados el audio y el video del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, consta que concurrieron 5 postores. La puja comienza al 1’40’’ (un minuto cuarenta segundos), con el ofrecimiento del ejecutante por la cantidad de $600.138.000.

Que, a contar del 1’54’’, JMS SpA, representada en la oportunidad por don Jorge Enríquez, ofrece $650.000.000 y junto a don Marcelo Balut, pujan hasta los $765.000.000 (el primero), oportunidad en que la Magistrado, a viva voz, señala: 765 a la una, 765 a las dos, 765 a las tres. Pero, antes de bajar el martillo y adjudicar el inmueble a JMS SpA, ingresa don
José Abalos, suponiendo que lo había hecho en forma extemporánea, señala: “Magistrado, yo quería ofrecer pero ya llegué tarde”. La Magistrado dice: “Pero va a ofrecer o no”; a lo que
José Abalos responde: “Si, ofrezco $780.
A contar de ese momento comienza una puja entre JMS SpA y José Abalos, en donde la última oferta de JMS SpA es $985.000.000 y José Abalos ofrece $1.000.000.000.
En ese momento, 4’47’’, la Magistrado señala: Mil millones a la una, Mil millones a las dos, Mil millones a las tres. Rematado y adquirido por don José Abalos. José Abalos, responde una llamada telefónica y, entre 5’20’’ y 5’30, manifiesta su voluntad de Retractarse del último ofrecimiento (por mil millones, porque habría recibido instrucciones de que no eran capaces de realizar tal ofrecimiento), creándose un incidente, el cual es discutido en audiencia, y del cual transcribiré los datos más significativos:

6’27’’ La abogado del ejecutante, Sonia Nabalón, alega que “para no seguir perdiendo el tiempo”, “podríamos desconectar al Sr. Abalos, e iniciar nuevamente el remate con los 600 ó 700 que íbamos y no perder más el tiempo”.
6’45’’, el Secretario Subrogante, don Salvador Moya, hace referencia -directamente a la Magistrado-, a que la última postura de don Jorge Henríquez, fue de $985.000.000 (antes de
la retractación).
6’46 a 7’05’’, JMS SpA, alega que “Perdón, Magistrado, esa postura se hizo cuando estábamos compitiendo con don José Abalos, antes de que él se incorporara con las posturas que,…, de las cuales ahora se retracta. Nosotros llegamos hasta los $675. Este oferente, también se retracta de su última oferta válida, por $985.000.000.-
7’54’’, Magistrado. “Salvador, Usted me dice”.7’57’’ Secretario (s), “don Marcelo, usted ¿cuánto fue la última puja que hizo?

8’28’’, Magistrado, Partimos de nuevo. ¿Se puede partir de nuevo Salvador?, a lo que el Secretario responde: Si Magistrado.
8’33’’ Magistrado, “Entonces el señor José Abalos se retira del remate, porque entiendo que no va a hacer ninguna postura más”, a lo que el señor Abalos responde, 8’50’’:
Nosotros,…., estaba acá hablando. Vamos a hacer un esfuerzo y vamos a llegar a los 1.000
millones Magistrado.
Magistrado: o sea, se adjudica el inmueble.
José Abalos: Si, eso es.
Magistrado: Seguro que lo va a hacer.
José Abalos: Si.
Entre los 9’00’’ y 10’00, prosigue la discusión.
10’10’’ Magistrado: “Yo no puedo presumir la mala fe de antemano. Ahora entiendo que hay un antecedente previo que permitiría con cierta plausibilidad, entender que este señor no va a cumplir tampoco con pagar el precio del remate. Pero no se si puedo partir,…. ¿Puedo partir? Pero ahora dice que lo va a hacer. Salvador, ayúdeme en esto, por favor. ¿No sé!
¿Partimos de nuevo?
10’40’’ Secretario (s): “para seriedad del remate, se subió el porcentaje del mínimo,…,
de la garantía de esta causa”. Magistrado: Si, me acuerdo de esta causa. Secretario: Esa es la razón porque la garantía es superior. En el caso de que don José no pague el saldo de precio, se
va, digamos, vamos a tener que realizar un tercer remate y, en ese caso,…”.
11’10’’ interviene la Magistrado: La idea no es que no pague. Mire, es super complejo este tema. Y yo los entiendo con todas sus aprehensiones, pero y yo tampoco puedo partir de la mala fe que el señor no va a pagar el precio del remate. Entonces….(audio incomprensible).
11’26 José Abalos: “Que se quede tranquila, que voy a cumplir”.
11’29’’ Sonia Nabalón: “Yo no lo hago por mi tranquilidad. Usted se desistió en este
minuto de su postura”.

11’40’’ Magistrado: El tribunal va a resolver: Va el desistimiento del adjudicatario, don José Abalos. Vamos a proceder nuevamente a iniciar el remate y don José, entonces, va a quedar exento de comparecer a esta audiencia.
11’54’’ Magistrado: Se lo agradezco mucho don José, pero en realidad, como se lo dije hace un rato, …(inentendible)……, incidentes que no tienen ningún sentido y lo único que hacen es perjudicar a todo el mundo. Así que le agradezco. Muchas gracias y partimos de nuevo, entonces, Salvador.
En ese momento el señor José Abalos, es desconectado de la audiencia.

En resumen, una vez adjudicado el inmueble a don José Abalos, en la cantidad de $1.000.000.000 (mil millones de pesos), este se retracta de esa última oferta, creándose un incidente. En medio de la discusión, el adjudicatario ratifica la oferta y la adjudicación, dando fundamento de ello. Por otra parte, la abogado del ejecutante, solicita reiterada e insistentemente, en que el señor José Abalos, sea desconectado. El tribunal, resuelve el incidente cometiendo, al menos, cinco vicios:

El primero: lo resuelve sin exponer un fundamento legal y acorde a los hechos. Solamente señala: 11’40’’ El tribunal va a resolver: Va el desistimiento del adjudicatario, don José Abalos. No agrega fundamento alguno que permita entender lo resuelto y no corresponde a lo expuesto por el oferente (retractación, de la última oferta realizada): lo expresado por el oferente José Abalos, fue “Retractación”. Lo resuelto no dice relación con lo expuesto por el oferente José Abalos.

El segundo: Resuelve el incidente erróneamente, al señalar que va el desistimiento. Sin embargo, el oferente manifestó su intención de retractarse de su última oferta por mil millones, dejando firme las ofertas anteriores, es decir, su última oferta válida es por el monto
de $980 millones. Lo anterior queda confirmado por la ratificación de la oferta por mil millones ($20 millones más), y su manifestación de que tuvieran seguridad de que cumpliría con el pago del saldo de precio. En el evento de acoger la retractación, y desechar la ratificación posterior por los mil millones (porque la retractación ya había producido sus efectos jurídicos), correspondía reconocer como última oferta válida la de JMS SpA, por $985 millones.

El tercero: El oferente, don José Abalos, luego de su retractación, a solicitud de la abogado del Banco, es desconectado de la audiencia. Mientras que el Abogado de JMS SpA, don Jorge Henríquez, quien también se retracta de su ultima oferta, por $985 millones, solicitando volver hasta antes del ingreso de don José Abalos (dice $675 millones; correspondiendo $765 millones), no fue desconectado y continúa en la subasta, logrando adjudicarse el inmueble en la cantidad de $810 millones. El primero, por su retractación es sancionado con la desconexión, pero el segundo, por el mismo actuar (también se retractó), es premiado con continuar en la subasta, permitiendo que se adjudique el bien en un precio inferior al ofrecido en el remate dejado sin efecto.

El cuarto: A pesar de existir antecedentes que favorecen al ejecutado, como es mantener la última oferta válida del oferente JMS SpA, por 985 millones; la posterior ratificación de la oferta por mil millones; aplicar la sanción establecida en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil al adjudicatario que no consigne el saldo de precio (el valor de la garantía, deducidos los gastos del remate, se abonará en un cincuenta por ciento al crédito); la Magistrado, vulnerando las obligaciones que le imponen los artículos 481 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no cuida el interés de su representado, en la especie, obtener el mejor precio del bien subastado (no olvidar que el oferente JMS SpA, ofreció $985 millones de pesos, y luego de su descuidado accionar, repite el remate y sólo obtiene $810 millones, provocando un perjuicio de $175 millones al ejecutado.

El quinto: al momento de resolver el incidente y declarar que “Va el desistimiento” e iniciar nuevamente el remate, debemos entender que anuló todo lo obrado durante la audiencia. En tal caso, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 502 del Código de Procedimiento Civil, la Magistrado carecía de potestad para reanudar la subasta, debiendo proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del mismo cuerpo legal.

La subasta, desde un punto de vista Jurídico, es un verdadero contrato de compraventa entre el ejecutado, representado por el juez, en calidad de vendedor, y el subastador, en calidad de comprador, cuyo objeto es el bien embargado y el precio será la suma más alta ofrecida por este último.
En efecto, el artículo 497 del Código de procedimiento Civil, establece que el juez, en el proceso ejecutivo de las obligaciones de dar, actúa como representante del ejecutado

(Representante legal del vendedor) y debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone a éste. Además, debe velar, según ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales, por los intereses del deudor. Corresponde al juez, entre otras obligaciones, asegurar los derechos del ejecutado, evitando perjuicios indeseados.
Así las cosas, desde unas perspectiva civil, esta parte estima que el Juez de la instancia, señora Lorena Isabel Cajas Villarroel, se excedió en dicha representación legal y, en consecuencia, la representación le es inoponible al ejecutado. En el mismo sentido, también le es inoponible dicha representación legal, porque la Jueza no persiguió obtener el mejor precio en la subasta.

El poder del juez para representar en las ventas forzada a la persona cuyo dominio se transfiere supone, necesariamente, que en tales ventas el juez se ajusta a todas y cada una de las reglas que para tal efecto establece la ley, y que garantizan que a través de la pública subasta el bien que ha sido debidamente tasado, cumpliéndose las formalidades legales, se realice en el precio que le asigna el mercado, pues si no fuese así pudiera verse gravemente comprometido el interés del dueño. Corte Suprema 31 de enero de 2013, Rol N° 6521-2012.
En tal sentido, por lo expuesto, los hechos descritos son constitutivos de nulidad de la subasta, al vulnerar los derechos del ejecutado y no respetar las normas que regulan el procedimiento de apremio o ejecución, los que a su vez, provocan un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad.

    POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil,

    RUEGO A SS., tener por deducido incidente de nulidad del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, por vicios en el proceso de subasta, en la forma expuesta, suspendiendo el
cuaderno de apremio hasta que sea resuelto.

PRIMER OTROSÍ: Que, fundado en los mismos hechos expuestos en el cuerpo de esta presentación, y que el acta en cuestión no registra o no señala el incidente de retractación citado (que corre hasta el minuto 12’00’’), vengo en solicitar la nulidad del acta de remate, fundado en lo dispuesto en los artículos 486 y 498 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo 1801 del Código Civil.

Acta de Remate.


NOMENCLATURA         : 1. [79]Acta de remate
JUZGADO                        : 22º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-5417-2020
CARATULADO                 : BANCO SANTANDER - CHILE/YABER

Santiago, quince de Junio de dos mil veintidós
A la hora decretada en autos se celebra la audiencia de remate en la
causa rol C-5417-2020, juicio ejecutivo, cobro de mutuo hipotecario,
caratulado " BANCO SANTANDER S. A./ ALE PATRICIO YABER
CERDA , ante la Juez suplente doña Lorena Isabel Cajas Villarroel , y el
Secretario Subrogante don Salvador Moya González, con la asistencia del
ejecutante, representado por su apoderada doña Sonia Nabal n Morales.
Se deja constancia que la presente audiencia se realiza a través de video
conferencia por la plataforma Zoom en la dirección electrónica ID 991 
9693 4829.
A esta audiencia concurrieron 5 postores, quienes prestaron la caución
pertinente.
El inmueble que se vende forzadamente corresponde al denominado
“ Fuerte Montecristo" , ubicado en la comuna de Tome, Provincia de
Concepción, Octava Region, inscrito a fojas 1757 N 797 en el Registro de 
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome, correspondiente al
a o 2012. 
El mínimo para las posturas asciende a la suma de $ 62.534.255.-, 
(sesenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco pesos).
Compra el bien raiz ya singularizado, don Jorge Andres Enriquez 
Typaldos, cedula de identidad N 16.239.869-5, soltero, abogado,
domiciliado en calle Ongolmo N 532, comuna de Concepción, en la suma 
de $810.000.000.-( ochocientos diez millones de pesos), quien compra para
JMS SPA, Rut: 76.888.209-6, domiciliado en calle Ongolmo N 532, °
comuna de Concepcion. 

El comprador cauciona la obligación de pagar el saldo de precio en
los términos estipulados entre el ejecutante y el representante legal del
ejecutado, según lo faculta el inciso 3 del art culo 671 del Código Civil. 
Para ello acompaña Vale Vista a la orden del tribunal, N Vale Vista 
N 7068112.-, del Banco SCOTIABANK por la suma de $18.900.000.- 
(dieciocho millones novecientos mil pesos).

Se pone termino a la audiencia, siendo las 15:40 horas, firmando la Juez
Suplente, ya mencionada, la apoderada del ejecutante, doña Sonia Nabal 
Morales, quien firma con su firma electrónica avanzada, el comprador don
Jorge Andres Enrequez Typaldos, quien firma con su firma electrónica 
simple, ya individualizados precedentemente y el Secretario Subrogante,
antes citado, quien autoriza el presente instrumento.




domingo, 6 de enero de 2013

CURSO PROGRESIVO

NN  Numerio Negidio


JUZGADO :

ROL :

CARATULADO :

CUADERNO :


CURSO PROGRESIVO.


S.J.L. EN LO CIVIL


L C, Abogada por el demandante de autos, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido:


Que vengo en solicitar se dé curso progresivo a estos autos, toda vez  que el mandante, me otorgó poder ante el notario público don ----, en el tercer otrosí del  escrito de demanda,  el día 23 del presente, 

 POR TANTO,  

 PIDO A US., acceder a lo solicitado, dando curso a la demanda.