La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de enero de 2013

Nulidad del remate

NN  Numerio Negidio



En lo principal, nulidad del remate. En el primer otrosí, suspensión del procedimiento. En el segundo otrosí, recusación amistosa. En el tercer otrosí, se tenga a la vista video que señala. En el cuarto otrosí, acompaña documento. En el quinto otrosí, patrocinio y poder.

S.J.L.

GONZALO BULNES NUÑEZ, Abogado, por su mandante, en autos sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander con Yáber”, Rol 5417-2020, a VS. respetuosamente digo:

Dado que recién el pasado día 22 de junio de 2022 se entregó a esta parte copia del video del remate efectuado el pasado día 15 de junio del mismo mes y año y advertido de su revisión que en la realización de la subasta se han cometido graves y reiteradas violaciones a reglas mínimas del proceso y que el remate efectuado no coincide materialmente con el acta de la subasta que se ha agregado a los autos y, consecuencialmente, notificado a esta parte por el Estado Diario, vengo en interponer incidente de nulidad del remate, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:

Del acta aparece un solo remate, una unidad.
Del video aparecen dos remates, uno en pos de otro, con una diferencia de 20 minutos entre uno y otro y con una sustancial diferencia de 190 millones de pesos entre el primero y el segundo, en perjuicio del ejecutado.
Lo que ha sucedido es que, sin causa legal y sin resolución, por sí y ante sí, se permitió en la primera subasta la retractación del adjudicatario, se admitió, luego, la retractación del que le seguía, se expulsó de la subasta al primero que se retractó, se dejó al segundo oferente retractado 

seguir participando, se llamó a un segundo remate y esa segunda subasta se adjudicó al segundo retractado la propiedad en 175 millones menos que su oferta anterior.

De antología.
Los vicios son varios:
1. Se le perdona la mitad de su garantía al primer adjudicatario, en circunstancias que, por ley, la mitad de esta pertenece a mi mandante en abono de su deuda. O sea, por sí y ante sí se regaló casi 10 millones de pesos.

2. Se permite al segundo retractado hacer una oferta 175 millones de pesos menor, a pesar de que lo lógico es que si se caía la primera oferta debía admitirse la que continuaba, no realizar un nuevo remate.
Con eso el Tribunal le regaló a ese segundo oferente una rebaja de 175 millones de pesos en perjuicio de esta parte.
3. Se realiza un segundo remate sin la presencia del primer oferente retractado, cuando la lógica indicaba que si el segundo oferente era admitido no podía excluirse al otro que estaba en su misma situación.

Todo Juez en la subasta representa al ejecutado, es su mandatario, en autos, si se revisa el video, actúo, no como mandatario del ejecutado, sino como representante de la ejecutante, a quién concedió todo lo que le pedía.
Entiende esta parte que a la ejecutante lo sucedido no le perjudica de modo alguno, con el valor adjudicado se paga íntegramente, pero al ejecutado se le perjudica enormemente, lo que sólo puede ser entendido en el fragor de este juicio en que, entre otros, se le ha negado al ejecutado el simple derecho  a una liquidación, a pesar de haber acompañado recibos de dinero por más de 400 millones de pesos.

POR TANTO,
Y, visto lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes y 497 todos del Código de Procedimiento Civil, normas citadas y demás pertinentes,
RUEGO A VS. tener por interpuesto incidente de nulidad del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, admitir el incidente a tramitación, para, en definitiva, acogiéndolo, anular la subasta, con costas.

PRIMER OTROSI: Dado el carácter de previo y especial pronunciamiento del incidente formulado en lo principal, solicito suspensión del procedimiento en cuanto no se falle la incidencia de nulidad interpuesta en lo principal.

SEGUNDO OTROSI: Habiendo doña Sonia Nabalon Morales, Jueza dela causa manifestado opinión sobre la nulidad formulada en lo principal, validando lo actuado, como, asimismo, dado por sus actos cuenta manifiesta animadversión a esta parte en dicha actuación, como aquellas que la preceden, en especial por la negativa de liquidar el crédito de autos, derecho esencial que tiene todo deudor, en especial después de haber acompañado recibos de pago por más de 400 millones de pesos, vengo en solicitarle, en calidad de amistosa, su recusación en esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 números 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales.

TERCER OTROSÍ: Pido a VS. ordenar se tenga a la vista el video del remate cuya nulidad se pide en lo principal, el cual se encuentra en poder del Tribunal.

CUARTO OTROSI: Acompaño en este acto mandato judicial que me
fuera conferido por mi mandante.

QUINTO OTROSI: Ruego a VS. ordenar se tenga presente que en mi calidad de abogado habilitado patrocinaré, de ahora en adelante, a mi mandante, por quién asumo poder en esta causa.
Asimismo, revoco todo patrocinio y poder vigente en estos autos, haciendo presente que he informado el día de ayer de dicha revocación a los abogados que obran por don Patricio Yabar.

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