La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 28 de enero de 2013

Querella por giro doloso de cheque

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: Deduce querella por giro doloso de cheque; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Pena solicitada; CUARTO OTROSÍ: Solicita diligencia por razones que indica; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación;  SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. de GARANTÍA DE SANTIAGO.

Kevin Venturelli Sims, abogado, cédula nacional de identidad número 21.106.962-7, en representación convencional de G. I. M., ingeniero comercial, cédula de identidad número 8.717.813-7, ambos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira 201, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, A SS. respetuosamente digo que:

Que, en el ejercicio del derecho que me confieren los artículos 111, 112, 113 y 400 del Código Procesal Penal, por este acto vengo en deducir querella criminal en contra de H.  R. R., ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.632.690-1 con domicilio registrado en Ricardo Lyon 734, departamento 24, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de todo el que resulta responsable, por la responsabilidad en calidad de autor del delito  de Giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes  bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, en base a los siguientes  antecedentes de hecho y de derecho:

Que mi mandante es dueño del siguiente cheque girado por el querellado, contra su cuenta corriente Nº 975317714 del Banco Scotiabank, Cheque Serie 1617553, firmado por él, por la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos).

El documento al ser presentados para su cobro fue devuelto protestado por la causal de:

“ORDEN DE NO PAGO”. Los documentos fueron girados por el querellado, en contra la cuenta corriente de su propiedad.

Notificado judicialmente el protesto, no consignó fondos suficientes para cubrir el valor de los referidos cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma, según consta de las copias autorizadas de las gestiones preparatorias de notificación judicial de protesto de cheque, emanadas del 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, las cuales se acompañan en el primer otrosí.

De este modo, se ha cometido el delito de giro doloso de cheque, por un monto ascendente a la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el  N° 2 del artículo 467 del Código Penal.

Así, en la especie se ha configurado un delito consumado de giro fraudulento de cheque previsto y sancionado por el artículo 22 de la Ley sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques, en  relación con el artículo 467 del Código Penal, cometido por el imputado H. R. R., en calidad de autor ejecutor directo e inmediato que demuestran las copias autorizadas de la  gestión de notificación y los cheques protestados.

La pena asignada al delito de giro fraudulento de cheque, conforme artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 467 número uno del Código Penal es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades  tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, artículos 111, 112, 113, 261, 400, 403 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes.

A SS. SOLICITO: Se sirva tener por interpuesta querella criminal, en contra de H. R. R., ya individualizado, por la participación que le corresponde en calidad de autor del delito de giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas

corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal y declararla admisible.

Asimismo, solicito a US., se sirva de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, ordenar que se cite a al querellado mediante Receptor particular a la audiencia establecida en el artículo anteriormente referido, para el día y hora que US., determine.

PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A SS., se sirva tener por acompañado los siguientes documentos, con citación:

1. Copia del Cheque Serie 1617553, por la suma de $800.000.000.

2. Copia de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, seguida ante el 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, caratulada “I/R”, donde consta que el querellado no consignó los fondos demandados dentro de plazo, ni opuso tacha de falsedad a su firma.

3. Copia de mandato judicial en virtud del cual comparezco en representación de la querellante.

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A SS.: tener presente que me valdré de todos los medios de prueba legales, que contempla nuestra legislación, especialmente en este caso, el correspondiente al  cheque girado por el querellado, que no fue pagado y se encuentran protestados por el Banco Librado, donde se indica claramente el motivo del protesto, así como la gestión preparatoria civil, de notificación del protesto de cheque, la correspondiente certificación, como se acredita en la causa del 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, caratulada  “I/R.”.

TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS. A fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para impetrar este tipo de acción legal, en este acto y considerando que el monto del cheque asciende a 800.000.000, es decir supera las 12.608 U.T.M., tener presente la pena concreta que se aplique al  responsable del delito de autos, sea la que se establece en el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, en su máximo, esto es la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al máximo de la multa de 15 U.T.M., de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, D.F.L. 707.

CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., que para efectos de lo dispuesto en el artículo 113, letra e), del Código Procesal Penal, ordene se practiquen las siguientes diligencias, sin perjuicio de las que se señalen en el curso de la investigación:

1. Se Oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin que remita a este Tribunal, extracto de filiación del querellado.

2. Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de esta ciudad, para efectos de recabar todos los elementos que permitan configurar la perpetración del delito denunciado.

3. Se cite a declarar en forma personal y sobre hechos propios al querellado de autos, frente a presencia del Tribunal, de acuerdo al tenor de la presente querella.

4. Se solicite, a través, de oficio o de cualquier otro medio idóneo, se remita en el más breve plazo posible, por el Banco Scotiabank, información sobre los movimientos realizados en la cuenta corriente Nº 975317714, perteneciente a H. R. R., ya individualizado, así como la fecha en que dejo de tener fondos disponibles y suficientes, para el pago de los cheques girados por el querellado.

QUINTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de aquellas resoluciones pronunciadas en audiencia, vengo en proponer forma de notificación a esta parte el siguiente correo electrónico:________________

SEXTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa.

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