La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 8 de enero de 2013

Nulidad de remate

NN  Numerio Negidio



JUZGADO                  22°  Civil de Santiago
ROL                             C-5417-2020
CARATULADO    :     BANCO SANTANDER CHILE con YABER CERDA
CUADERNO         :     2 - APREMIO

EN LO PRINCIPAL : NULIDAD DEL REMATE; EN EL OTROSÍ: NULIDAD DEL ACTA DE REMATE;

S. J. L. EN LO CIVIL 22º DE SANTIAGO

NN, abogada por la parte ejecutada de autos, ya individualizados en la presuma de esta presentación, ROL C-......, a US., respetuosamente, digo:

Que, con fecha 15 de junio de 2022, folio 59, a fojas 155 del cuaderno principal, ingresé una solicitud de copia de audio y video de la audiencia de remate celebrada el 15 del presente.
Que, por resolución de fecha 20 de junio de 2022, folio 60, a fojas 156, como se pide, me fue concedida la entrega del audio y video de dicha audiencia.
Que, con fecha 21 de junio de 2022, previo cumplimiento de lo ordenado en la resolución precedentemente citada, me fueron entregadas las copias solicitadas. En resumen, con esa fecha -21.06.2022- tuve conocimiento de lo acaecido durante la realización del remate celebrado el 15 de junio de 2022.

Que, encontrándome dentro de plazo y lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar la nulidad del remate de autos (nulidad procesal), de fecha 15 de junio de 2022, en razón de las consideraciones de hecho y
fundamentos de Derecho que paso a señalar:

Que, revisados el audio y el video del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, consta que concurrieron 5 postores. La puja comienza al 1’40’’ (un minuto cuarenta segundos), con el ofrecimiento del ejecutante por la cantidad de $600.138.000.

Que, a contar del 1’54’’, JMS SpA, representada en la oportunidad por don Jorge Enríquez, ofrece $650.000.000 y junto a don Marcelo Balut, pujan hasta los $765.000.000 (el primero), oportunidad en que la Magistrado, a viva voz, señala: 765 a la una, 765 a las dos, 765 a las tres. Pero, antes de bajar el martillo y adjudicar el inmueble a JMS SpA, ingresa don
José Abalos, suponiendo que lo había hecho en forma extemporánea, señala: “Magistrado, yo quería ofrecer pero ya llegué tarde”. La Magistrado dice: “Pero va a ofrecer o no”; a lo que
José Abalos responde: “Si, ofrezco $780.
A contar de ese momento comienza una puja entre JMS SpA y José Abalos, en donde la última oferta de JMS SpA es $985.000.000 y José Abalos ofrece $1.000.000.000.
En ese momento, 4’47’’, la Magistrado señala: Mil millones a la una, Mil millones a las dos, Mil millones a las tres. Rematado y adquirido por don José Abalos. José Abalos, responde una llamada telefónica y, entre 5’20’’ y 5’30, manifiesta su voluntad de Retractarse del último ofrecimiento (por mil millones, porque habría recibido instrucciones de que no eran capaces de realizar tal ofrecimiento), creándose un incidente, el cual es discutido en audiencia, y del cual transcribiré los datos más significativos:

6’27’’ La abogado del ejecutante, Sonia Nabalón, alega que “para no seguir perdiendo el tiempo”, “podríamos desconectar al Sr. Abalos, e iniciar nuevamente el remate con los 600 ó 700 que íbamos y no perder más el tiempo”.
6’45’’, el Secretario Subrogante, don Salvador Moya, hace referencia -directamente a la Magistrado-, a que la última postura de don Jorge Henríquez, fue de $985.000.000 (antes de
la retractación).
6’46 a 7’05’’, JMS SpA, alega que “Perdón, Magistrado, esa postura se hizo cuando estábamos compitiendo con don José Abalos, antes de que él se incorporara con las posturas que,…, de las cuales ahora se retracta. Nosotros llegamos hasta los $675. Este oferente, también se retracta de su última oferta válida, por $985.000.000.-
7’54’’, Magistrado. “Salvador, Usted me dice”.7’57’’ Secretario (s), “don Marcelo, usted ¿cuánto fue la última puja que hizo?

8’28’’, Magistrado, Partimos de nuevo. ¿Se puede partir de nuevo Salvador?, a lo que el Secretario responde: Si Magistrado.
8’33’’ Magistrado, “Entonces el señor José Abalos se retira del remate, porque entiendo que no va a hacer ninguna postura más”, a lo que el señor Abalos responde, 8’50’’:
Nosotros,…., estaba acá hablando. Vamos a hacer un esfuerzo y vamos a llegar a los 1.000
millones Magistrado.
Magistrado: o sea, se adjudica el inmueble.
José Abalos: Si, eso es.
Magistrado: Seguro que lo va a hacer.
José Abalos: Si.
Entre los 9’00’’ y 10’00, prosigue la discusión.
10’10’’ Magistrado: “Yo no puedo presumir la mala fe de antemano. Ahora entiendo que hay un antecedente previo que permitiría con cierta plausibilidad, entender que este señor no va a cumplir tampoco con pagar el precio del remate. Pero no se si puedo partir,…. ¿Puedo partir? Pero ahora dice que lo va a hacer. Salvador, ayúdeme en esto, por favor. ¿No sé!
¿Partimos de nuevo?
10’40’’ Secretario (s): “para seriedad del remate, se subió el porcentaje del mínimo,…,
de la garantía de esta causa”. Magistrado: Si, me acuerdo de esta causa. Secretario: Esa es la razón porque la garantía es superior. En el caso de que don José no pague el saldo de precio, se
va, digamos, vamos a tener que realizar un tercer remate y, en ese caso,…”.
11’10’’ interviene la Magistrado: La idea no es que no pague. Mire, es super complejo este tema. Y yo los entiendo con todas sus aprehensiones, pero y yo tampoco puedo partir de la mala fe que el señor no va a pagar el precio del remate. Entonces….(audio incomprensible).
11’26 José Abalos: “Que se quede tranquila, que voy a cumplir”.
11’29’’ Sonia Nabalón: “Yo no lo hago por mi tranquilidad. Usted se desistió en este
minuto de su postura”.

11’40’’ Magistrado: El tribunal va a resolver: Va el desistimiento del adjudicatario, don José Abalos. Vamos a proceder nuevamente a iniciar el remate y don José, entonces, va a quedar exento de comparecer a esta audiencia.
11’54’’ Magistrado: Se lo agradezco mucho don José, pero en realidad, como se lo dije hace un rato, …(inentendible)……, incidentes que no tienen ningún sentido y lo único que hacen es perjudicar a todo el mundo. Así que le agradezco. Muchas gracias y partimos de nuevo, entonces, Salvador.
En ese momento el señor José Abalos, es desconectado de la audiencia.

En resumen, una vez adjudicado el inmueble a don José Abalos, en la cantidad de $1.000.000.000 (mil millones de pesos), este se retracta de esa última oferta, creándose un incidente. En medio de la discusión, el adjudicatario ratifica la oferta y la adjudicación, dando fundamento de ello. Por otra parte, la abogado del ejecutante, solicita reiterada e insistentemente, en que el señor José Abalos, sea desconectado. El tribunal, resuelve el incidente cometiendo, al menos, cinco vicios:

El primero: lo resuelve sin exponer un fundamento legal y acorde a los hechos. Solamente señala: 11’40’’ El tribunal va a resolver: Va el desistimiento del adjudicatario, don José Abalos. No agrega fundamento alguno que permita entender lo resuelto y no corresponde a lo expuesto por el oferente (retractación, de la última oferta realizada): lo expresado por el oferente José Abalos, fue “Retractación”. Lo resuelto no dice relación con lo expuesto por el oferente José Abalos.

El segundo: Resuelve el incidente erróneamente, al señalar que va el desistimiento. Sin embargo, el oferente manifestó su intención de retractarse de su última oferta por mil millones, dejando firme las ofertas anteriores, es decir, su última oferta válida es por el monto
de $980 millones. Lo anterior queda confirmado por la ratificación de la oferta por mil millones ($20 millones más), y su manifestación de que tuvieran seguridad de que cumpliría con el pago del saldo de precio. En el evento de acoger la retractación, y desechar la ratificación posterior por los mil millones (porque la retractación ya había producido sus efectos jurídicos), correspondía reconocer como última oferta válida la de JMS SpA, por $985 millones.

El tercero: El oferente, don José Abalos, luego de su retractación, a solicitud de la abogado del Banco, es desconectado de la audiencia. Mientras que el Abogado de JMS SpA, don Jorge Henríquez, quien también se retracta de su ultima oferta, por $985 millones, solicitando volver hasta antes del ingreso de don José Abalos (dice $675 millones; correspondiendo $765 millones), no fue desconectado y continúa en la subasta, logrando adjudicarse el inmueble en la cantidad de $810 millones. El primero, por su retractación es sancionado con la desconexión, pero el segundo, por el mismo actuar (también se retractó), es premiado con continuar en la subasta, permitiendo que se adjudique el bien en un precio inferior al ofrecido en el remate dejado sin efecto.

El cuarto: A pesar de existir antecedentes que favorecen al ejecutado, como es mantener la última oferta válida del oferente JMS SpA, por 985 millones; la posterior ratificación de la oferta por mil millones; aplicar la sanción establecida en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil al adjudicatario que no consigne el saldo de precio (el valor de la garantía, deducidos los gastos del remate, se abonará en un cincuenta por ciento al crédito); la Magistrado, vulnerando las obligaciones que le imponen los artículos 481 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no cuida el interés de su representado, en la especie, obtener el mejor precio del bien subastado (no olvidar que el oferente JMS SpA, ofreció $985 millones de pesos, y luego de su descuidado accionar, repite el remate y sólo obtiene $810 millones, provocando un perjuicio de $175 millones al ejecutado.

El quinto: al momento de resolver el incidente y declarar que “Va el desistimiento” e iniciar nuevamente el remate, debemos entender que anuló todo lo obrado durante la audiencia. En tal caso, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 502 del Código de Procedimiento Civil, la Magistrado carecía de potestad para reanudar la subasta, debiendo proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del mismo cuerpo legal.

La subasta, desde un punto de vista Jurídico, es un verdadero contrato de compraventa entre el ejecutado, representado por el juez, en calidad de vendedor, y el subastador, en calidad de comprador, cuyo objeto es el bien embargado y el precio será la suma más alta ofrecida por este último.
En efecto, el artículo 497 del Código de procedimiento Civil, establece que el juez, en el proceso ejecutivo de las obligaciones de dar, actúa como representante del ejecutado

(Representante legal del vendedor) y debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone a éste. Además, debe velar, según ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales, por los intereses del deudor. Corresponde al juez, entre otras obligaciones, asegurar los derechos del ejecutado, evitando perjuicios indeseados.
Así las cosas, desde unas perspectiva civil, esta parte estima que el Juez de la instancia, señora Lorena Isabel Cajas Villarroel, se excedió en dicha representación legal y, en consecuencia, la representación le es inoponible al ejecutado. En el mismo sentido, también le es inoponible dicha representación legal, porque la Jueza no persiguió obtener el mejor precio en la subasta.

El poder del juez para representar en las ventas forzada a la persona cuyo dominio se transfiere supone, necesariamente, que en tales ventas el juez se ajusta a todas y cada una de las reglas que para tal efecto establece la ley, y que garantizan que a través de la pública subasta el bien que ha sido debidamente tasado, cumpliéndose las formalidades legales, se realice en el precio que le asigna el mercado, pues si no fuese así pudiera verse gravemente comprometido el interés del dueño. Corte Suprema 31 de enero de 2013, Rol N° 6521-2012.
En tal sentido, por lo expuesto, los hechos descritos son constitutivos de nulidad de la subasta, al vulnerar los derechos del ejecutado y no respetar las normas que regulan el procedimiento de apremio o ejecución, los que a su vez, provocan un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad.

    POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil,

    RUEGO A SS., tener por deducido incidente de nulidad del remate de autos, de fecha 15 de junio de 2022, por vicios en el proceso de subasta, en la forma expuesta, suspendiendo el
cuaderno de apremio hasta que sea resuelto.

PRIMER OTROSÍ: Que, fundado en los mismos hechos expuestos en el cuerpo de esta presentación, y que el acta en cuestión no registra o no señala el incidente de retractación citado (que corre hasta el minuto 12’00’’), vengo en solicitar la nulidad del acta de remate, fundado en lo dispuesto en los artículos 486 y 498 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo 1801 del Código Civil.

Acta de Remate.


NOMENCLATURA         : 1. [79]Acta de remate
JUZGADO                        : 22º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-5417-2020
CARATULADO                 : BANCO SANTANDER - CHILE/YABER

Santiago, quince de Junio de dos mil veintidós
A la hora decretada en autos se celebra la audiencia de remate en la
causa rol C-5417-2020, juicio ejecutivo, cobro de mutuo hipotecario,
caratulado " BANCO SANTANDER S. A./ ALE PATRICIO YABER
CERDA , ante la Juez suplente doña Lorena Isabel Cajas Villarroel , y el
Secretario Subrogante don Salvador Moya González, con la asistencia del
ejecutante, representado por su apoderada doña Sonia Nabal n Morales.
Se deja constancia que la presente audiencia se realiza a través de video
conferencia por la plataforma Zoom en la dirección electrónica ID 991 
9693 4829.
A esta audiencia concurrieron 5 postores, quienes prestaron la caución
pertinente.
El inmueble que se vende forzadamente corresponde al denominado
“ Fuerte Montecristo" , ubicado en la comuna de Tome, Provincia de
Concepción, Octava Region, inscrito a fojas 1757 N 797 en el Registro de 
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome, correspondiente al
a o 2012. 
El mínimo para las posturas asciende a la suma de $ 62.534.255.-, 
(sesenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco pesos).
Compra el bien raiz ya singularizado, don Jorge Andres Enriquez 
Typaldos, cedula de identidad N 16.239.869-5, soltero, abogado,
domiciliado en calle Ongolmo N 532, comuna de Concepción, en la suma 
de $810.000.000.-( ochocientos diez millones de pesos), quien compra para
JMS SPA, Rut: 76.888.209-6, domiciliado en calle Ongolmo N 532, °
comuna de Concepcion. 

El comprador cauciona la obligación de pagar el saldo de precio en
los términos estipulados entre el ejecutante y el representante legal del
ejecutado, según lo faculta el inciso 3 del art culo 671 del Código Civil. 
Para ello acompaña Vale Vista a la orden del tribunal, N Vale Vista 
N 7068112.-, del Banco SCOTIABANK por la suma de $18.900.000.- 
(dieciocho millones novecientos mil pesos).

Se pone termino a la audiencia, siendo las 15:40 horas, firmando la Juez
Suplente, ya mencionada, la apoderada del ejecutante, doña Sonia Nabal 
Morales, quien firma con su firma electrónica avanzada, el comprador don
Jorge Andres Enrequez Typaldos, quien firma con su firma electrónica 
simple, ya individualizados precedentemente y el Secretario Subrogante,
antes citado, quien autoriza el presente instrumento.




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