La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0183

Contrato de cobranza judicial
    
En la ciudad de ......., el día ..... de ...... de 199.., entre don ...................., Factor de Comercio, en representación de la Sociedad .........., compañía comercial,  ambos domiciliados en ........................... Nº....., en adelante, "el cliente", por una parte; y, por la otra, don ..............., Abogado, domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº....., en adelante, "el profesional", se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: El cliente encarga, al profesional, la cobranza de diversos documentos, cheques y letras, a que se refiere el listado que, con esta fecha, firma el profesional. Además, aquél podrá encomendar la cobranza de otros documentos, en las mismas condiciones que se dirán.
SEGUNDO: El cliente no pagará ‑previamente‑ suma alguna, al profesional, que no sea la provisión para gastos, que será de un 2% del valor del capital de la cobranza, de lo cual rendirá cuenta mensualmente, junto con la liquidación mensual de la cobranza.
TERCERO: El honorario del Abogado será de un .....% del valor total que él cobre, por concepto de capital, de reajuste, de intereses y de costas personales.
CUARTO: El Abogado entregará, de inmediato, o dentro del plazo máximo de dos días hábiles, al cliente, toda suma que perciba y todo documento de pago, incluso aquél que esté posdatado, en su caso.  Los dineros y vales a la vista, podrá, el profesional, depositarlos en la cuenta corriente del cliente, Nº.............., del Banco .........., Oficina ..........
QUINTO: El profesional podrá, asimismo, depositar los valores en una cuenta corriente propia, a su nombre, abierta para este preciso objeto y, en este caso, deberá entregar un cheque de ella, por todo lo percibido y los documentos conforme, en aquel plazo.
SEXTO: El profesional tendrá derecho de percibir, directamente, de los valores reales que reciba, su porcentaje de honorarios, acreditando, al mismo tiempo, que extendió ‑a los deudores o al cliente‑ la o las respectivas boletas de honorarios, en las cuales aparecerá, el impuesto como de cargo del mismo profesional; o del deudor, en su caso.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá desahuciar este contrato.  El Cliente, no enviando más cobranzas y/o retirando la cobranza encomendada, en suyo caso deberá pagar, al profesional, un 5% del capital de ella. El profesional, devolviendo el total de la cobranza, caso en el cual sólo tendrá derecho de percibir su honorario sobre todas las sumas recuperadas y documentos pagados por los deudores, al tiempo de su cobro efectivo, debiendo devolver el saldo de gastos que tenga en su poder.

     En comprobante, ..........

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