La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 29 de noviembre de 2015

0287

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cobro de letra de cambio (C06)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


    EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba de embargo y depositario; EN EL SEGUNDO: se tenga a la vista el expediente que indica; y EN EL TERCERO: se tenga presente.

                 S. J. L.  en lo Civil

    ........................, de profesión ..............., domiciliado en .....................Nº ........, oficina. Nº ....., en relación con los autos sobre preparación de la vía ejecutiva, notificación de protesto de letra, caratulados ".............. con ..............", a US., respetuosamente, digo:
    Consta, de tales autos, que don ...................., de profesión ....................., domiciliado en .................. Nº ........ depto. Nº ......., me adeuda, mediante la letra vencida el día .... de .......... de 19..., la suma de $ ..........., e intereses corrientes, documento del cual el ejecutado es avalista y ‑en consecuencia‑ codeudor solidario.
    En efecto, notificado del protesto de la letra, por dicha suma, no opuso tacha de falsedad, en el acto ni dentro del plazo fatal de tercero día, por lo que, de pleno derecho, ha quedado como reconocida la obligación.
    Ha quedado, así, preparada la vía ejecutiva.
    La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ..........................., ya individualizado y despachar mandamiento por la suma de $ ................., más intereses corrientes, desde la fecha del protesto del documento, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener presente que señalo, para la traba de embargo, los siguientes bienes que quedarán en poder y a cargo del ejecutado, con las responsabilidades penales y civiles del caso:
    a) .................................................
    b) ...............................................
    c) ................................................
    d) ................................................
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener a la vista el expediente referido al comienzo de la solicitud principal, de preparación de la vía ejecutiva, de emplazamiento del protesto de la letra, al deudor, en que consta lo dicho en lo principal.
TERCER OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ............, inscripción Nº ......... R‑2, patente Nº ..........., de la I. Municipalidad de ................, domiciliado en ............ Nº ...... oficina. Nº ....., de esta ciudad.
         
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NOTA: Algunos tribunales exigen que, antes de la presentación de la demanda ejecutiva, se dicte una resolución mediante la cual "se tenga por reconocida la obligación", lo que nosotros creemos que es inútil y es pérdida de tiempo, salvo en el caso de citación a reconocer firma y/o confesar deuda.

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