La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0209

"CUENTA". RESOLUCIONES DE "LA CUENTA". FORMULARIOS

1º.‑ Recurso de Protección:
Si hay dudas sobre su admisibilidad: "Dése cuenta sobre la admisibilidad del recurso".
El Relator de cuenta, "da cuenta" en la Sala Tramitadora y ‑en ella‑ se decide si se da curso o no, al respectivo recurso.
La inadmisibilidad puede "decretarse" porque está presentado fuera de plazo; o porque existen dudas sobre la garantía constitucional infringida.
Si el recurso es admisible, se pide informe al recurrido, fijándose un plazo de quinto día para evacuarlo.
Llegado el informe, se traen los autos en relación y se ordena agregar la causa, extraordinariamente, al día siguiente, para lo cual se sortea Sala.
Todas las providencias, hasta antes de que "radique" el recurso, son firmadas por el Presidente de la Corte.
Ahora bien, si la Sala que conoce del recurso, ordena un trámite, una vez que éste se cumple, nuevamente, se traen los autos en relación y se ordena agregarlos extraordinariamente a la tabla de la Sala en la cual "radicó". Aquí, nuevamente, firma el Presidente.
La Sala se pronuncia sobre el fondo, acogiendo o rechazando el recurso.

2º.‑ Recurso de queja:
Examen "en cuenta" sobre su admisibilidad, sobre el plazo, y sobre la consignación de la resolución en la cual se estima que ha habido falta o abuso en su dictación.
Si hay dudas sobre su admisibilidad, se dictará la siguiente providencia: "Dése cuenta sobre la admisibilidad del recurso". Esta providencia es firmada por el Presidente.
Posteriormente, si se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad, el Relator de la cuenta, "da cuenta" en la Primera Sala, en Santiago.     Si el recurso está bien interpuesto, se pide informe al Juez recurrido, el cual debe evacuarlo en el plazo de ocho días. Si se solicita orden de no innovar, se sortea Sala y Relator, para que éste "dé cuenta". Llegado el informe, se da cuenta sobre el fondo y la misma Sala acoge o rechaza el recurso.

3º.‑ Recurso de Amparo:
No son tramitados en la sala de cuentas; se tramitan en una Oficina de la Secretaría Criminal. Se pide informe ‑habitualmente, por teléfono‑ al funcionario que tiene, de hecho, a su cargo al detenido o preso. Con la constancia del informe, se ordena agregar el recurso, extraordinariamente, al día siguiente.

4º.‑ Recurso de hecho:
Debe acreditar, el recurrente, su personería y la fecha de notificación de la resolución recurrida. Si, procesalmente, cumple con los requisitos, se pide informe al juez recurrido. Llegado el informe, si es "verdadero" recurso de hecho, se ordena traer los autos en relación para incluirlo en tabla; si es "falso", se ordena dar cuenta. La cuenta es dada por el Relator de la cuenta.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, que sustituyó los incisos 2º, 3º y 4º del precepto invocado, por dos incisos nuevos, en los juicios de hacienda en que los que no se apele del fallo y que sean desfavorables al interés fiscal, las apelaciones se verán "en consulta". Se revisará "en cuenta" la sentencia para determinar si está o no ajustada a derecho. Si no hay reparos, se aprueba la sentencia sin más trámite. En caso contrario, se retiene el conocimiento del asunto; y, en la resolución, señalará los puntos dudosos, ordenando traer los autos "en relación".
La vista de la causa se hará en la misma sala que examinó "en cuenta", limitándose ‑estrictamente‑ a los puntos de derecho indicados en la resolución.
Las consultas se distribuyen, por el Presidente de la respectiva Corte, entre las Salas en que ésta se encuentra dividida.
Antes de la reforma de la Ley Nº 18.705, si la Corte estimaba que la sentencia no perjudicaba el interés fiscal, se aprobaba; y, en caso contrario, se procedía como si el Fisco hubiese apelado.
Por otra parte, dicha ley, publicada el 24 de mayo de 1988, sustituyó el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el examen del recurso de casación, en cuanto al tiempo, consignación y patrocinio, se ve "en cuenta".
Antes de la modificación, se podía traer ‑al respecto‑ los autos "en relación".

También se sustituyó ‑por la misma ley‑ el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. El recurso de casación se examina "en cuenta", si reúne los requisitos de los artículos 772 y 778 inc. 1º del mismo código. Antes, se podía traer ‑al respecto‑ los autos "en relación".

No hay comentarios:

Publicar un comentario