La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 29 de noviembre de 2015

0292

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cumplimiento obligación de dar (C17)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI:  señala bienes para la traba del embargo y depositario; EN EL SEGUNDO:  acompaña documentos y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.
                  S. J. L en lo Civil
...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US., respetuosamente, digo:
Soy dueño (o "mi representada es dueña" o "me ha sido endosado en comisión de cobranza", según el caso) de la letra de cambio que acompaño, por la suma de US$.......... (tantos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) e intereses de ....% anual, con vencimiento al ..... de ......... de 199...
Este documento fue aceptado por don ...................., cuya profesión ignoro, domiciliado en .......... Nº.....; y está avalado por don ...................., cuya profesión desconozco, domiciliado en .................... Nº....., de esta ciudad.
Este documento no fue pagado a su vencimiento.
Las firmas de los obligados fueron autorizadas ante Notario.
Conforme con los arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.010, esta obligación debe ser pagada en moneda nacional, según el tipo de cambio vendedor del día de pago. Para este efecto, acompaño, en un otrosí, un certificado otorgado por el Banco ............., de esta ciudad, acerca del tipo de cambio vigente, del cual resulta que con un dólar a $.........., el valor del documento asciende a $.........., más los intereses mencionados.
El título es ejecutivo, la obligación es líquida o liquidable mediante simples operaciones aritméticas, es actualmente exigible y no se encuentra prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.010 y 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.:  se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don .................... y de don ...................., ya individualizados, en su calidad de aceptante y  de avalista, respectivamente, del documento acompañado y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en pesos de $.........., lo que equivale, en la actualidad, a la cantidad en moneda extranjera adeudada, más intereses y costas; y disponer que se siga esta ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSI:  Señalo, para la traba del embargo, todos los bienes pertenecientes a los demandados, a quienes propongo como depositarios provisionales, en su caso, de los bienes que se embarguen a cada uno de ellos, bajo las responsabilidades legales correspondientes. Este embargo es sin perjuicio de mi derecho de solicitar ampliación, si la tasa de cambio experimenta, antes del pago, un alza que lo justifique.
SEGUNDO OTROSI:  Acompaño los siguientes documentos: la letra de cambio aceptada ante Notario, en la que consta la obligación demandada; y un certificado acerca del tipo de cambio vendedor del dólar, emitido con fecha .... de ...... de 19..., por el Banco .......... de esta ciudad. Ruego a US. tener por acompañados estos documentos, el primero, bajo apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil; y el segundo, con citación, y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº....., R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en ................... Nº....., oficina Nº......, de esta ciudad.
         
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NOTAS:  Si se trata de otra moneda extranjera, o de otro título ejecutivo; o si no ha habido protesto o avalista, se omitirán tales referencias y se adaptará la demanda.
    En conformidad a los arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.010, las obligaciones expresadas en moneda extranjera, serán solucionadas por su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor del día de pago, salvo que ‑el día del vencimiento‑ el tipo de cambio haya sido mayor, en cuyo caso se aplicará este último.  En estos juicios, hay que acompañar un certificado acerca del tipo de cambio vendedor vigente, otorgado por un Banco de la plaza, y referido al día de la demanda o a cualquiera de los diez días precedentes.
    En los procedimientos ejecutivos, se indicará la equivalencia en moneda nacional, de acuerdo con el certificado referido, y el tribunal ordenará despachar el mandamiento por esa equivalencia, sin necesidad de avaluación previa.
    En las obligaciones expresadas en moneda extranjera, para pagarse en moneda nacional, no podrá pactarse otra forma de reajuste que la que llevan implícita, en el pacto respectivo.

    Tratándose de obligaciones cuyo pago se ha pactado en moneda extranjera, en virtud de autorización de ley o del Banco Central, el acreedor puede exigir el pago en la moneda estipulada, o ejercer los derechos que para el deudor se originen de la referida autorización; esto es, para comprar ‑por su cuenta‑ las divisas correspondientes.

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