La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

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EN LO PRINCIPAL: demanda de alimentos; EN EL PRIMER OTROSI:  acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: alimentos provisionales, como medida de protección; EN EL TERCERO: diligencias; y EN EL CUARTO:  patrocinio y poder.

                  S. J. L. de Menores

     ...................., labores, domiciliada en ............. Nº......, a US., respetuosamente, digo:
     Consta de los certificados que acompaño, que estoy casada con don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....; y que son nuestros hijos legítimos los menores: ............................., todos de apellidos "..............." y todos del mismo domicilio.
     El padre de los menores no provee lo necesario para la adecuada subsistencia de la suscrita y de los hijos comunes, por lo que me veo en la necesidad de demandarlo, a fin de que cumpla con la obligación moral y legal de dar congrua alimentación a sus hijos y a la suscrita.
     Las necesidades de alimentación, habitación, consumos, vestuario, educación, movilización, médicos y otros, de mis hijos y las mías propias, no se satisfacen con una suma menor de $........... mensuales, equivalente, en la actualidad, a ..... ingresos mínimos mensuales de trabajador (I.M.M.).
     El demandado tiene suficientes facultades económicas para satisfacer esta cantidad, puesto que trabaja en ...................., en calidad de .................... y gana alrededor de $.......... mensuales líquidos, a lo que hay que agregar ..........
Además, él posee los siguientes bienes:
a) ...................................................;
b) ..................................................., y
c) ....................................................
Estas pertenencias, le proporcionen o no renta, determinan su posición social y económica, que debe compartir con su familia.
     Finalmente, puedo agregar que el demandado lleva un nivel de vida muy superior al que, hasta la fecha, ha proporcionado a sus hijos y a la suscrita, lo que no concuerda con su obligación de darnos congrua alimentación.
     Este nivel de vida suyo se manifiesta en los siguientes hechos: ............................................................ ................
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, arts. 321 y siguientes del Código Civil, leyes Nros. 14.908 y 16.618 y art. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada demanda de alimentos congruos para mí y para mis hijos menores indicados, en contra de don ........................, ya individualizado, y condenarle al pago de una suma mensual de $ ............, equivalente a .......... remuneraciones mínimas mensuales de trabajador, y las correspondientes asignaciones familiares; o a la suma que US. se sirva fijar, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego  US. tener por acompañados, con citación, los certificados, que prueban el vínculo de parentesco entre los demandantes y el demandado.
SEGUNDO OTROSI: Los menores necesitan, con urgencia, una suma no inferior a $....... para poder subsistir y educarse.  Esta suma mínima, muy inferior a la congrua sustentación a que ellos tienen derecho, puede ser decretada, por US., como medida de protección para ellos, en calidad de alimentos provisionales, llamados "provisorios".
                        POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar, como medida de protección para los menores, que el demandante pague, a lo menos, la suma de $ ............... , por mes; o la que US. se sirva fijar, en calidad de alimentos provisionales, antes de notificarse la demanda, oficiando, al efecto, a .........., domiciliado en ........................., Nº......., para que se me pague, mensualmente, la suma fijada.
TERCER OTROSI:  Ruego a US. decretar las siguientes diligencias para determinar las facultades económicas del demandado y las necesidades de los alimentarios:
1.‑ Oficiar a ...................., domiciliado en .................... Nº ............., para que informe, a US., acerca de todos los emolumentos que, por cualquiera razón o causa, percibe el demandado, ya sean habituales o esporádicos.
2.‑ Oficiar a ...................., domiciliado en ...................., para que informe a US. acerca de las actividades y ganancias del demandado en el ramo de ....................
3.‑ El informe social correspondiente.
CUARTO OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .................... inscripción Nº........ R‑2, patente Nº............, de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en .................... Nº........, oficina Nº......, de esta ciudad.

         
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NOTAS:  Los alimentos provisionales (provisorios), habitualmente, se exige pedirlos en cuaderno separado. La pensión alimenticia puede fijarse tanto en pesos como en cualquiera unidad reajustable.  Si se fija en pesos, se reajustará sólo una vez al año, en el mismo porcentaje en que lo es el ingreso mínimo mensual (art. 10 de la Ley Nº 14.908, en relación con el art. 8º de la Ley Nº 18.018).
Si el demandado es trabajador que gana sueldo o salario,, se puede pedir la pensión en "ingresos mínimos mensuales" o en "un porcentaje de su remuneración" que no puede exceder del 50% de ella, sin perjuicio de las asignaciones familiares.  Si el demandado es empresario o trabajador independiente, podrá pedirse la pensión, en Unidades de Fomento, etc. También, puede pedirse, como pensión o como parte de ella, un derecho de usufructo o de habitación sobre ciertos bienes; por ejemplo, la casa de la sociedad conyugal.
El Código del Trabajo señala que, en el contrato de trabajo, puede establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de la familia.  Tanto el Juez de Menores como el de jurisdicción laboral, pueden declarar vicioso a un trabajador, a solicitud de su cónyuge. Se presume de derecho que el padre es vicioso, cuando ha sido condenado por ebriedad más una vez en el año.  Declarado vicioso el marido, la mujer puede percibir, y es usual que así se decrete, el 50% de la remuneración de aquél.  El empleador debe efectuar los descuentos respectivos de las planillas de remuneración y pagar las pensiones directamente al asignado.

La cónyuge podrá pedir expensas para la litis, por cuerda separada.

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