La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 29 de noviembre de 2015

0296

EN LO PRINCIPAL: autorización para llevar a efecto la obra debida, por un tercero; y EN EL OTROSI: acompaña presupuesto.

                 S. J. L. en lo Civil

     ................., por el ejecutante don .................., en lo autos ejecutivos sobre obligación de ejecutar una obra material, caratulados ".............. con ...............", cuaderno de apremio, a US., respetuosamente, digo:
     El deudor, don ...................., ha dejado transcurrir el plazo fijado por US. para dar principio a los trabajos de la obra material de .........., que debía haberse ejecutado en ........., Nº........, de estos autos, sin iniciar obra alguna.
     Procede que US. me autorice para hacer ejecutar, dichas obras, por medio de un tercero, a expensas del deudor.
     Al efecto, acompaño, en el otrosí, un presupuesto de la ejecución de las obras, conforme con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 536 y siguientes de dicho Código;
RUEGO A US.: se sirva autorizarme para ejecutar las obras mencionadas, por medio de un tercero, a expensas del deudor don ....................; y ordenar que, a éste, se notifique esta solicitud y el presupuesto que acompaño en el otrosí, para que dicho deudor lo examine, bajo apercibimiento de que, si nada objeta, dentro de tercero día fatal de días hábiles, se tendrá el presupuesto por aprobado.
OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado, con citación, el presupuesto por la suma global de $.........., mencionado en lo principal, para su examen, con citación.
         
_______________________

NOTA: El art. 1553 del Código Civil autoriza, al acreedor, para pedir, conjuntamente, la indemnización de los perjuicios causados por la mora.

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