La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0250

Procedimiento: Sumario
Materia: Restitución por expiración tiempo estipulado (R16)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


EN LO PRINCIPAL: restitución de la propiedad arrendada; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documento, bajo apercibimiento;  EN EL SEGUNDO: notificación a las Empresas que indica; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº........, a US., respetuosamente, digo:
Por contrato de fecha .... de .......... de 19..., que acompaño, di en arrendamiento la propiedad ubicada en .................... Nº...., a don ...................., de profesión .........., domiciliado allí y en ................. Nº....., por la renta mensual anticipada de $.....
El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de .........., que venció con fecha .... de ........ de 19..., por lo que el contrato terminó ese día.  Sin embargo, el demandado no me ha restituido la propiedad, por lo que procede que lo haga forzadamente, de inmediato; o en el lapso que US. se sirva fijar.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo expuesto, arts. 7º y siguientes de la Ley Nº 18.101, y arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada, en contra de don ...................., ya individualizado, y disponer que me restituya dicha propiedad, totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas.
PRIMER OTROSI:  Ruego a US. tener por acompañado el contrato mencionado en lo principal, de acuerdo con el art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento señalado en esa disposición.
SEGUNDO OTROSI:  Ruego a US. ordenar se notifique esta demanda a la Compañía de Electricidad de .........., a la Compañía de Gas de .......... y a la Compañía de Agua Potable de .........., de acuerdo con el art. 14 de Ley Nº 18.101, a fin de que, desde la respectiva notificación, el suscrito quede liberado de responsabilidad por los consumos del arrendatario.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .................... inscripción Nº..... R‑2, patente Nº.......... I. Municipalidad de ........., domiciliado en .................... Nº......., oficina Nº......, de esta ciudad.
         
__________________________
NOTA: Ver Explicación sobre Juicio Arrendamiento.
El art. 1.961 del Código Civil expresa que, si se extingue el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada, estará obligado a indemnizar, al arrendatario, en los casos en que el nuevo propietario no esté obligado a respetar el arriendo.
El art. 1.962 del mismo Código enumera los casos en que debe respetarse el arriendo.  A éstos, cabe agregar el del art. 1.964, en que el contrato de arrendamiento ha sido pactado por escritura pública, obligándose ‑el arrendador‑ a no enajenar el predio, mientras esté vigente el arriendo, e inscribiendo ambos pactos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Es conveniente, aunque no indispensable, acompañar ‑también‑ con la demanda, el contrato de arrendamiento correspondiente.  En tal caso, se acompañará bajo el apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil, si se trata de un instrumento privado. Con citación, si es escritura pública, según nuestra opinión.

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