La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 25 de noviembre de 2015

0162

EN LO PRINCIPAL: se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces practicar la inscripción que indica; y EN EL OTROSI: se tenga presente.

                 S. J. L. en lo Civil.

     .............................., de profesión ............., domiciliado en ............................ Nº........, a US., respetuosamente, digo:
     El Sr. Conservador de Bienes Raíces de .................., se ha negado a inscribir, a mi nombre el inmueble de calle ..................... Nº......, que se solicitó basado en la escritura de fecha ..... de ... de 199..., ante el Notario don ..............., de la ciudad de ..............., por la cual don ..............., me vendió tal inmueble.
     Acompaño el instrumento cuya inscripción solicito, y la constancia de la negativa de dicho Conservador, que lo fue por existir una prohibición de gravar y de enajenar el inmueble.
     Ahora bien, procede que V. S. ordene, a dicho funcionario, que practique la inscripción solicitada, por las siguientes razones:
1ºLa prohibición del caso es de carácter voluntario.
2ºEl artículo 2415 del Código Civil determina, claramente, el derecho de enajenar un inmueble hipotecado, aunque haya cualquier prohibición pactada, que no sea legal, cuyo es el caso de la especie.
                      POR TANTO,
y conforme con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y la disposición señalada.
RUEGO A US.: se sirva, previo informe del Sr. Conservador ya mencionado, ordenarle que inscriba la compraventa, que consta del documento acompañado.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ....................., inscripción. .......... R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en .............. Nº......., oficina Nº......, de esta ciudad.

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NOTA: El inciso final del artículo 14 del Reglamento, ordena, al Conservador, expresar los fundamentos de su negativa en el título.
     El artículo 15 expresa que, en ningún caso, el Conservador dejará de anotar en ‑el repertorio‑ el título que se le presentare para ser inscrito, aunque el motivo que encontrase para no hacer la inscripción sea, en su concepto, de efectos permanentes o lo sea transitorio y fácil de subsanar.
     Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha, si no se convirtieren en inscripción.
     El artículo 16 dispone que la anotación presuntiva de que habla el artículo anterior, se convertirá en inscripción, cuando se haga constar que se ha subsanado la causa que impedía la inscripción.
     El artículo 17 señala que, convertida la anotación en inscripción, surte ésta todos los efectos de tal, desde la fecha de la anotación, sin embargo de cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una o la otra.
     El artículo 19 ordena, al Conservador, hacer mención, en la inscripción, del decreto del Juez de que la ordenó.

     La negativa del Juez, de ordenar ‑al Conservador‑ la inscripción, es apelable según las reglas generales, conforme al artículo 20.

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