La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 29 de noviembre de 2015

0298

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cumplimiento de obligación de dar (C17)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba y depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil
                          
...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº...., a US., respetuosamente, digo:
Consta de la copia autorizada de la escritura pública que acompaño, de fecha ...de ........ de 19...,  ante el Notario de .........., don ...................., que, en virtud del contrato de .........., de que da cuenta dicha escritura, don  ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº......., se constituyó en mi deudor por la suma de $.........., reajustada en la misma proporción en que aumente el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C) entre el mes anterior al contrato; esto es, el mes de .......... de 19....., y el mes anterior al del pago efectivo. Sobre la cantidad reajustada, se pactó un interés de .....% anual, agregándose que, en caso de mora o de simple retardo, este interés se elevará a ....% anual.
La suma adeudada se debía pagar en .......... cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días .... de cada mes, de $........, cada una, más los reajustes e intereses, correspondientes a cada pago.  El demandado sólo pagó las cuotas correspondientes a los meses de ......... a ........., adeudándome, en consecuencia, las restantes, que ascienden a $.........., más el interés moratorio pactado.
Se pactó que la mora o el simple retardo en el pago de .......... cuotas haría exigible el total insoluto, como si fuera de plazo vencido.  De ahí, que demande, por el presente libelo, el total adeudado con sus reajustes y con los intereses moratorios correspondientes, sobre la cantidad reajustada, ya dicha.
La obligación es líquida o liquidable, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo a lo expuesto, art. 25 de la Ley Nº 18.010 y arts. 434 Nº 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don ...................., ya individualizado, por la suma de $.........., reajustada en la proporción que experimente el Indice de Precios al Consumidor conforme a lo dicho en el cuerpo de este escrito, e intereses de .....% anual, sobre la cantidad reajustada; mandar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas; y mandar que se siga adelante, esta ejecución, hasta hacerme entero pago de esas cantidades, con costas.
PRIMER OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo, para la traba del embargo, los bienes que guarnecen el domicilio del deudor, y .........., los que quedarán en poder del ejecutado, en calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
SEGUNDO OTROSI:  Ruego a US. tener por acompañado el título ejecutivo referido; y ordenar su custodia por el Sr. Secretario.
TERCER OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº........., R‑2, patente Nº....., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en .................... Nº......., oficina Nº......., de esta ciudad.
         
_________________________________________

NOTA: El mandamiento de ejecución y embargo debe despacharse sin necesidad de avaluación previa. El crédito se liquidará al momento del pago.  En relación con la forma de liquidar la obligación, véase "Liquidación de Crédito", en donde aparecen pautas para calcular el reajuste según el I.P.C., o según el sistema de Unidades de Fomento; y más los intereses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario